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Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. - Boletín Oficial del Estado de 28-10-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2019

F. entrada en vigor: 29/10/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 260

F. Publicación: 28/10/2004


Artículo único. Aprobación del Reglamento general del régimen sancionador tributario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación retroactiva del nuevo régimen sancionador tributario. D.T. 2ª. Aplicación transitoria del criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias. D.T. 3ª. Aplicación transitoria de la reducción prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.
CAPÍTULO II. Las infracciones y sanciones tributarias
Sección 1.ª Calificación de las infracciones tributarias
Artículo 3. Calificación unitaria de la infracción. Artículo 4. Circunstancias determinantes de la calificación de una infracción.
Sección 2.ª Cuantificación de las sanciones tributarias
Artículo 5. Comisión repetida de infracciones tributarias. Artículo 6. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Artículo 7. Conformidad del obligado tributario.
Sección 3.ª Normas especiales para determinadas infracciones y sanciones tributarias
Subsección 1.ª Cálculo de la sanción en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 8. Cálculo de la base de la sanción en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 9. Cálculo de la incidencia sobre la base de la sanción de las circunstancias determinantes de la calificación de una infracción. Artículo 10. Cálculo de la incidencia de la ocultación. Artículo 11. Cálculo de la incidencia de la llevanza incorrecta de libros o registros. Artículo 12. Cálculo de la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.
Subsección 2.ª Normas especiales para la delimitación y cuantificación de otras infracciones y sanciones tributarias
Artículo 13. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Artículo 14. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Artículo 15. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Artículo 16. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. Artículo 17. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Artículo 18. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Artículo 19. Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Atribución de las competencias en el procedimiento sancionador. Artículo 21. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.
Sección 2.ª Tramitación separada del procedimiento sancionador
Artículo 22. Iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 23. Instrucción del procedimiento sancionador. Artículo 24. Resolución del procedimiento sancionador. Artículo 25. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.
Sección 3.ª Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos
Subsección 1.ª Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador
Artículo 26. Ejercicio del derecho de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. Artículo 27. Tramitación y resolución del procedimiento sancionador en caso de renuncia.
Subsección 2.ª Normas especiales para la imposición de sanciones en el supuesto de actas con acuerdo
Artículo 28. Tramitación conjunta en el supuesto de actas con acuerdo.
Sección 4.ª Ejecución de las sanciones
Artículo 29. Suspensión de la ejecución de las sanciones.
CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales
Sección 1.ª Imposición de sanciones tributarias no pecuniarias
Artículo 30. Sanciones tributarias no pecuniarias. Artículo 31. Especialidades en la tramitación de procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias.
Sección 2.ª Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda pública
Artículo 32. Actuaciones en supuestos de los delitos previstos en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal. Artículo 33. Actuaciones en supuestos de otros delitos contra la Hacienda pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Órganos equivalentes de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales. D.A. 2ª. Expedientes sancionadores relativos al Impuesto sobre el Patrimonio. D.A. 3ª. Aplicación de las infracciones previstas en los artículos 170.dos.4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el artículo 63.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación transitoria de la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitación normativa.