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Resolución de 9 de febrero de 2018, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 22 de mayo de 2017, declarada firme, dictada en el recurso de casación nº 2292/2016, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, interpuesto por Orange Espagne, S.A., contra la Sentencia de 15 de febrero de 2016, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 243/2012 contra el Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias., - Boletín Oficial de Canarias, de 19-02-2018

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 35

F. Publicación: 19/02/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 35 de 19/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia nº 883/2017, de 22 de mayo de 2017, recaída en el recurso de casación nº 2292/2016, interpuesto contra la Sentencia de 15 de febrero de 2016, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 243/2012, seguido a instancias de Orange Espagne, S.A., contra el Decreto nº 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

RESUELVO:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia nº 883/2017, de 22 de mayo de 2017, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, del siguiente tenor: '1º) Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 243/2012, sostenido contra el Decreto 124/11, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, sentencia que casamos y anulamos. 2º) Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 243/2012, interpuesto por Orange España SAU, contra el Decreto 124/11, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, declarando que en lo relativo a las Directrices citadas en el Fundamento décimo de esta Sentencia, deberá la Comunidad Autónoma proceder a su adaptación a la legislación estatal, previo informe del Ministerio de Industria, considerando, hasta tanto, que las referidas Directrices quedan sin aplicación. 3º) Sin costas'.

Asimismo, se da publicidad al Fundamento de Derecho Décimo de la citada Sentencia, que establece: 'La sentencia recogió y nadie lo ha discutido que las directrices afectadas por la Ley, serían las siguientes: A) Directrices que imponen determinadas infraestructuras- Directrices 5.2.d y f; 11.1.b; 22.2 y 30.1.b; 8, 9 y 10. B) Las que establecen la obligación de compartición 4.1.d y 6 . C) Las que imponen las denominadas cláusulas de progreso: 4.1.e; 6.2; 39.2 y 3; 5.2.d y f; 14.2.1 y finalmente. D) Las que suponen una intervención administrativa, Directrices 14 y 25. Siendo ello así, la ausencia de cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 9/2014 determina que dichos preceptos deben entenderse derogados tácitamente por la Ley estatal o, si se quiere, desplazados por esta, hasta tanto por la Comunidad autónoma no se realice la adaptación a que viene obligada, para lo que deberá recabar el oportuno informe previsto en el artº. 35 de la Ley Estatal'.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2018.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.