Legislación

Resolución Conjunta de 6 de junio de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Transformación Digital, por la que se implanta la factura electrónica en las entidades que se indican., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 14-06-2019

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 113

F. Publicación: 14/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 113 de 14/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden del 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, y en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Decreto 75/2016, de 15 de marzo por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Transformación Digital,

RESUELVEN

Primero.

Se establece en el 17 de junio de 2019 la fecha de implantación de la factura electrónica en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza de la Energía y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Desde ese momento le será de aplicación el Decreto 75/2016 de Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, y la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.

Segundo. Procedimiento de implantación.

A la fecha de implantación, las entidades enunciadas anteriormente deberán haber llevado a cabo tanto las labores de integración con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, con el Registro Contable de Facturas, así como con el Censo Único de Obligaciones. La Consejería de Hacienda, Industria y Energía publicará las tripletas de dichas entidades en los puntos de entrada de facturas, tanto en el Autonómico como el Estatal.

Tercero. Obligatoriedad del uso.

Los proveedores de las citadas entidades estarán obligados a emitir factura electrónica dentro de los supuestos descritos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y del artículo 3 de la Orden del 29 de enero, por la que se regula el punto general de entrada de factura electrónica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.

Cuarto. Comunicación.

La presente resolución se comunicará a las personas titulares de la Dirección del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza de la Energía y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2019.- La Interventora General, Asunción Peña Bursón; la Directora General de Transformación Digital, María Gema Pérez Naranjo.