Legislación

Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de baja tensión, instalaciones frigoríficas, instalaciones térmicas en los edificios, almacenamiento de productos químicos y productos petrolíferos líquidos., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 14-10-2019

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 198

F. Publicación: 14/10/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 198 de 14/10/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su anexo I el contenido de la Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su anexo II señala el contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.

Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas tal como se establece en la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Segundo. En la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial en relación con la producción de energía eléctrica, y por tanto, procede adecuar la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales establecida en el anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2013, para eliminar la referencia al régimen especial.

Por otro lado, en este mismo anexo I se hace necesario actualizar la referencia al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, al haber sido este sustituido por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Tercero. El Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía deroga el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética, excepto el artículo 30, relativo al Registro de Certificados, que mantiene su vigencia, por lo que procede eliminar las referencias a dicho Decreto 169/2011, de 31 de mayo, que aparecían tanto en el anexo I como en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013 en la ficha técnica descriptiva relativa al reglamento de instalaciones térmicas en edificios.

Cuarto. Según la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán remitir periódicamente al Estado una serie de datos para alimentar el registro administrativo nacional de autoconsumo. Posteriormente, se han desarrollado determinados aspectos de lo establecido en dicho Real Decreto-ley en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en particular, en su anexo II donde establece un contenido mínimo de datos del Registro administrativo de autoconsumo, creado a nivel estatal.

El procedimiento elegido para recopilar los datos citados anteriormente relativos a las instalaciones de autoconsumo en baja tensión ha sido el de modificar el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, para recoger los datos mínimos establecidos en el anexo II del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Asimismo, el anterior Real Decreto modifica de un lado, la ITC-BT 40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión por el que se establecen requisitos de legalización de este tipo de instalaciones, y de otro lado, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, que han determinado igualmente modificaciones en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Quinto. Conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.

Para posibilitar la recopilación de estos datos se han incluido en la nueva ficha técnica descriptiva de baja tensión del anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Sexto. Mediante la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, se establecen las condiciones para las instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L, en tanto no se apruebe, mediante real decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan normas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L.

Se hace necesario por tanto modificar la ficha técnica descriptiva de instalaciones frigoríficas contenida en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, para adaptarla a dicha disposición transitoria.

Séptimo. Según lo establecido en el punto 7 del artículo 3 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos aprobado por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control habilitado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

Al no estar recogido ese documento en la actual ficha técnica descriptiva de instalaciones de almacenamiento de productos químicos, para la comunicación de puesta en servicio de las instalaciones de almacenamiento a las que les sea de aplicación la ITC correspondiente, únicamente a efectos de carga y descarga, se hace necesario modificar dicha ficha para corregir esta carencia.

Octavo. La entrada en vigor del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, introduce cambios normativos que hacen necesaria la revisión de la actual ficha técnica descriptiva de instalaciones de productos petrolíferos líquidos para adaptarla a los nuevos criterios y requisitos, aprovechando la revisión para realizar otros ajustes que se consideran oportunos.

Asimismo, la variación de los medios de protección instalados, conforme a lo previsto en el punto 8.9 de la citada instrucción técnica complementaria MI-IP 04, al tratarse de una modificación de la instalación, se ha incluido en la nueva ficha técnica descriptiva, así como se posibilita la notificación de los medios de protección ya instalados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante resolución.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales establecida en el anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuyo contenido queda redactado conforme consta en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Modificar la actual Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Baja Tensión contenida en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el anexo II a la presente resolución.

Tercero. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones Frigoríficas contenida en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el anexo II a la presente resolución.

Cuarto. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Almacenamiento de Productos Químicos contenida en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el anexo II a la presente resolución.

Quinto. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos contenida en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el anexo II a la presente resolución.

Cualquier variación en los datos correspondientes a los medios de protección, conforme a lo previsto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos», por tratarse de una modificación de la instalación, deberá comunicarse mediante la nueva ficha técnica descriptiva.

En el caso de una nueva instalación, o de una modificación de una instalación existente en la que se hayan instalado nuevos tanques, la notificación de los medios de protección instalados, en su caso, irá incluida en la comunicación de puesta en servicio de la nueva instalación o de la modificación según corresponda.

La notificación de los medios de protección ya instalados se podrá efectuar mediante la nueva ficha técnica descriptiva. Los titulares de las instalaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, y antes de la fecha en la que surta efecto esta resolución, hubieran procedido a efectuar la referida notificación por otra vía, no tendrán que efectuarla otra vez mediante la nueva ficha técnica descriptiva.

A los efectos de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, se considerará que una instalación estaba en ejecución en la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto, si la elaboración de la memoria o del proyecto de dicha instalación fue encargada con anterioridad a dicha fecha, y siempre que, habiendo finalizado su ejecución con posterioridad a la misma, no hubieran transcurrido más de cuatro años entre la fecha de encargo y la fecha de emisión del certificado de instalación emitido por empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos (para las instalaciones que requieran memoria) o del certificado de final de obra (para las instalaciones que requieran proyecto), admitiendo como fecha de encargo la de firma, por ambas partes, del documento de aceptación del presupuesto de la elaboración de la memoria o proyecto, o la de emisión de la factura con justificante de pago por el mismo concepto o la de visado del proyecto (en su caso).

El órgano competente podrá establecer, previa a la comunicación de puesta en servicio y a solicitud del titular, un plazo superior si considera que ha habido causas no imputables al titular que hayan podido retrasar la ejecución.

Sexto. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones Térmicas en la Edificación contenida en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el anexo II a la presente resolución.

Séptimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Secretaria General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2019.- El Director General, P.S. (art. 3 del Decreto 101/2019, de 12.2), el Secretario General Técnico, Ricardo Espíritu y Navarro.

ANEXOS

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