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Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba una actuación administrativa automatizada en el ámbito de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-05-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88

F. Publicación: 11/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88 de 11/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Conforme al apartado 2 del citado precepto, en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

En el ámbito tributario, el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, dispone cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

La referida previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De acuerdo con el artículo 84 de esta disposición, en caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes según los casos para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, indicándose, asimismo, el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por su parte, el artículo 85.1 de la citada norma exige que, en los supuestos de actuación automatizada, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la Administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la Administración tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico.

En este caso, como los órganos responsables -a los efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos son distintos órganos de la Administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación de las aplicaciones informáticas corresponde como superior jerárquico común al Director de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en «la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma», señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor.

Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.

No obstante, la disposición adicional quinta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria, que se regirán en primer lugar por su normativa específica en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la aplicación de los tributos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos, que pueden obtener una respuesta administrativa inmediata, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Con la actuación automatizada se consigue una mayor eficiencia y rapidez.

Las circunstancias excepcionales ocasionadas por la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus sucesivas prórrogas, aconsejan que se establezca una actuación administrativa automatizada para la resolución de las solicitudes de reconsideración de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere la Instrucción 1/2020, de 8 de mayo, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con solicitudes relativas a aplazamientos y fraccionamientos de pago, con el objeto de facilitar a los contribuyentes de nuestra Comunidad Autónoma los vencimientos más adecuados para solventar sus problemas de liquidez.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía tramitación y resolución de las solicitudes de reconsideración de aplazamiento y fraccionamiento de pago, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo a que se refiere la Instrucción 1/2020, de 8 de mayo, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con solicitudes relativas a aplazamientos y fraccionamientos de pago, cuya competencia esté atribuida a los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Segundo. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar una actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía, para la resolución de actuaciones de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 1/2020, de 8 de mayo, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con solicitudes relativas a aplazamientos y fraccionamientos de pago.

2. La actuación tendrá por objeto la tramitación y resolución de las solicitudes de reconsideración de aplazamiento y fraccionamiento de pago, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, cuya competencia esté atribuida a los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

En concreto la actuación administrativa automatizada en este supuesto está referida a la resolución de las solicitudes de reconsideración de aplazamiento y fraccionamiento sobre los vencimientos con fecha en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que estén afectados por las disposiciones que tienen su origen en la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, en las condiciones que se determinen por Instrucción de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por cuanto implican la constatación puramente mecánica de los requisitos previstos en la Instrucción 1/2020, de 8 de mayo, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con solicitudes relativas a aplazamientos y fraccionamientos de pago, de modo que, la resolución de la reconsideración de aplazamiento y fraccionamiento es una consecuencia jurídica derivada de la aplicación de la citada Instrucción.

Tercero. Actuación automatizada.

1. En el proceso de presentación de la solicitud de reconsideración el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La resolución de concesión del fraccionamiento cuya reconsideración se solicita esté vigente e incluya fracciones con vencimientos que debían tener lugar entre los días 14 de marzo y 30 de mayo de 2020.

b) Se haya registrado en el Sistema Unificado de Recursos la solicitud de domiciliación respecto de todas las fracciones pendientes de pago.

c) La solicitud se haya presentado a través del Registro Telemático Tributario hasta el día 22 de mayo de 2020, inclusive.

2. En el caso de que se verifiquen todas las comprobaciones se acordará la reconsideración del fraccionamiento con las siguientes condiciones:

a) La resolución acordará la modificación del vencimiento de las fracciones afectadas, que se trasladarán automáticamente a los meses inmediatamente posteriores al del último plazo establecido en la resolución de fraccionamiento que se modifica

b) Las fracciones cuyo vencimiento no se produjera en el período comprendido entre los días 14 de marzo y 30 de mayo de 2020 no verán modificado su vencimiento.

3. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante diligencia que se incluirá en el recibo de presentación garantizándose la autenticidad del ejercicio de la competencia de la Administración actuante mediante el código seguro de verificación que incluirá dicho recibo.

Cuarto. Órganos competentes en la actuación automatizada.

A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución, se entenderán dictados por los órganos competentes para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento establecidos en la Resolución de 30 de julio de 2015, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento (BOJA número 198, de 9.10.2015).

Quinto. Publicación.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.