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Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y los Ayuntamientos andaluces para la puesta a disposición de la aplicación informática «Plataforma Integrada para el derecho de acceso (PID@)»., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 18-05-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 93

F. Publicación: 18/05/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 93 de 18/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Autorizado el 19 de abril de 2021 por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local, el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y los Ayuntamientos andaluces para la puesta a disposición de la aplicación informática «Plataforma Integrada para el derecho de acceso (PID@)» y en virtud de lo dispuesto por la instrucción primera, punto 2.c) de la Instrucción 1/2015, de 24 de noviembre, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, sobre la tramitación de Convenios y otros instrumentos de colaboración, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general de los ayuntamientos andaluces interesados.

Sevilla, 7 de mayo de 2021.- El Viceconsejero, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

ANEXO

CONVENIO TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR Y EL AYUNTAMIENTO DE ...........…….......…… PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA «PLATAFORMA INTEGRADA PARA EL DERECHO DE ACCESO (PID@)»

En ……….........…, a ........ de ................…. de ….....

REUNIDOS

El/La Excelentísimo/a Señor/a don/doña ……..............……........................., Consejero/a de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente/a …......………., actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

El/La Excelentísimo/a Señor/a don/doña ……...……......................................, Consejero/a de la Presidencia, Administración Pública e Interior en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente/a ……..............…….., actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

El Ilustrísimo/a-Excelentísimo/a Señor/a don/doña ………............................................…, Alcalde-Presidente/Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de ……...............................…… actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del artículo 21/124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por nombramiento del Pleno del Ayuntamiento de …................................………

Las partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

Primero. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas el de cooperación, colaboración y coordinación, regulando en el Capítulo VI del Título Preliminar el instrumento jurídico del convenio para la formalización de acuerdos. Más específicamente, el Capítulo IV del Título III regula las relaciones electrónicas entre las Administraciones, entre las que se encuentra la previsión del artículo 157 sobre la puesta a disposición a otras Administraciones de las aplicaciones de propiedad de una Administración.

Igualmente, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, reconoce los principios de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas, materializado en la suscripción de convenios de colaboración interadministrativa regulados en el artículo 9.

Por su parte, el artículo 37.4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, prevé que, en el desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos, se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.

Finalmente, el principio de colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades locales andaluzas se reconoce en el artículo 98 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Segundo. La Administración de la Junta de Andalucía así como las entidades que integran la Administración Local están sometidas a las disposiciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y en los términos previstos en los artículos 29 y 35 de la citada ley, están obligadas a fomentar la tramitación electrónica de las solicitudes, y a establecer sistemas para integrar la transparencia en la gestión de la organización.

Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía ostenta la propiedad intelectual de la aplicación informática PID@ (Plataforma Integrada para el Derecho de Acceso), herramienta informática mediante la que se tramitan electrónicamente las solicitudes de acceso a la información pública en desarrollo de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la disposición adicional segunda del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local es competente en materia de transparencia. A su vez, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, atribuye a la misma las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.

En el ejercicio de estas funciones, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local es responsable, a través de la Secretaría de Transparencia, de la gestión funcional de la aplicación PID@.

A su vez, el Plan Operativo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en materia de transparencia pública para el período 2021-2022 establece como objetivo específico 1.3 del mismo lograr un uso más eficiente de los recursos públicos a través de la coordinación y colaboración entre Administraciones y entidades, objetivo a alcanzar a través de la Medida específica núm. 2, Colaboración con Entidades Locales en la aplicación de la normativa de transparencia. Este objetivo se incluye en el objetivo general 1 de las Directrices para la confección de los planes operativos previstos en artículo 42.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2020 (Hacia una cultura de la transparencia en Andalucía: mejora el conocimiento por parte de la ciudadanía de sus derechos en materia de transparencia).

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, compete a dicha Consejería la estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos siguiendo el paradigma de Gobierno abierto, permitiendo el acceso a la información pública a través del Portal de la Junta de Andalucía, poniendo a disposición de la sociedad sus datos, fomentando la participación ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos de relación que se definan a través de los instrumentos de administración electrónica. Asimismo, le corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación centralizada.

En el ejercicio de estas funciones, la Consejería, a través de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, es responsable de la gestión tecnológica de la aplicación PID@ antes citada, como sistema de información que da cumplimiento a los requisitos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública recogidos en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Entre otras cuestiones, el sistema de información PID@ permite realizar la solicitud de forma telemática, así como la incorporación de solicitudes que se hagan por otros de los medios permitidos, permite el seguimiento en línea de los expedientes por parte de las personas que realizan la solicitud, la tramitación de los expedientes por parte de las unidades encargadas de la misma y el diseño de flujos de trabajo para los distintos casos de uso.

Sexto. El Ayuntamiento de ….....................................………, al igual que el resto de entidades locales andaluzas, está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, lo que le obliga a tramitar y resolver, de forma preferentemente telemática, las solicitudes de acceso a la información pública que reciba, y a tales efectos considera de gran utilidad la aplicación informática utilizada por ……..........................................................

Con base en lo expuesto, siendo de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de fomentar la tramitación electrónica del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, acuerdan suscribir este convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

1. El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de la puesta a disposición y uso del código fuente y del resto de documentación asociada de la aplicación informática PID@, a los efectos de su adaptación, implantación, instalación y utilización por el Ayuntamiento .............................................. para la tramitación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública recibidas al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2. La aplicación consta de dos partes, que serán objeto de la puesta a disposición:

La Oficina Virtual, que permite la presentación electrónica de solicitudes; y

La herramienta de tramitación, que permite la gestión de las solicitudes desde el registro de las mismas hasta la notificación de su resolución.

Cláusula segunda. Compromisos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. La Consejería se compromete, en el ámbito de sus competencias de gestión funcional de la aplicación, a:

a) Asesorar al Ayuntamiento en el proceso de adaptación de la aplicación a las necesidades y características de la organización municipal.

b) Asesorar al Ayuntamiento en la implantación de la aplicación en la organización administrativa municipal y en la creación del soporte funcional de la misma.

c) Participar en las actividades de formación que el Ayuntamiento pudiera organizar en el proceso de implantación de la aplicación.

d) Informar al Ayuntamiento de las evoluciones o mejoras funcionales de la aplicación que se desarrollen.

2. A los efectos del cumplimiento de estos compromisos, se designa como interlocutor de la consejería a la persona responsable de la Secretaría de Transparencia.

Cláusula tercera. Compromisos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

1. La Consejería se compromete, en el ámbito de sus competencias de gestión técnica de la aplicación, a:

a) Preparar y efectuar la puesta a disposición del Ayuntamiento del software PID@, así como de toda la documentación necesaria para su instalación.

b) Prestar asesoramiento técnico para la resolución de dudas sobre el software y documentación entregados.

c) Realizar una sesión de formación a formadores sobre el uso de la aplicación.

2. A los efectos del cumplimiento de estos compromisos, se designará como interlocutora a una persona perteneciente al Servicio Aplicación TIC a Transparencia, Gobierno Abierto y Portal.

Cláusula cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de ………….......................................:

1. El Ayuntamiento de …................................……… se compromete a:

a) Adaptar, implantar e instalar la aplicación en su infraestructura informática, asumiendo los costes que pudiera conllevar. Igualmente, se compromete a mantener, y en su caso, evolucionar la aplicación para responder a las necesidades de la organización municipal implantando las herramientas necesarias para el correcto funcionamiento de la aplicación.

b) Ofrecer el soporte informático y funcional a las personas usuarias de la aplicación en su organización.

c) Organizar y sufragar las actividades de formación adecuadas para los usuarios de la aplicación PID@ en su organización.

d) Cumplir los términos y condiciones establecidos en la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos.

e) Citar el origen de la aplicación en la pantalla de acceso a la Oficina Virtual para la presentación de solicitudes y del tramitador de solicitudes.

f) Resolver los posibles errores que se produzcan en la aplicación.

2. A los efectos del cumplimiento de estos compromisos, se designa como interlocutor/a del Ayuntamiento a ……...................................................……

Cláusula quinta. Régimen económico.

La suscripción del presente Convenio no implicará la asunción de compromisos económicos por las partes.

Cláusula sexta. Exención de responsabilidad.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior quedan exoneradas de responsabilidad por cualquier daño, perjuicio o problema de cualquier tipo que pudiera producirse tanto en la adaptación, implantación y puesta en funcionamiento de la aplicación como por el mal uso en su futura utilización.

Cláusula séptima. Seguimiento del Convenio.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, se establecerá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas en representación de cada una de las partes que serán designadas por las personas firmantes del Convenio. Esta Comisión es el instrumento elegido por las partes para el cumplimiento de la previsión del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presidencia y secretaría corresponderán respectivamente a la personas de mayor y menor rango jerárquico de las que se designen en representación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora de la ejecución del Convenio.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el Convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días.

4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cláusula octava. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.

Cláusula novena. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Cláusula décima. Vigencia.

1. Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año.

2. El Convenio podrá prorrogarse por períodos de un año hasta alcanzar un período máximo de vigencia de cuatro, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de alguna de las partes firmantes realizada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. La prórroga se tramitará acorde a lo establecido en la cláusula anterior.

Cláusula undécima. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes, formulado de forma expresa y por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes con la suscripción del presente Convenio, que no hubiera sido subsanado en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por cualquiera de las partes. Este requerimiento deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la extinción del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra la causa de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas

Cláusula duodécima. Cuestiones litigiosas.

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que deriven de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación, modificación, extinción o efectos del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Cláusula decimotercera. Publicidad.

1. La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente Convenio se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo, y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

El/La Consejero/a de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración LocalFdo.: ................................................................ El/La Consejero/a de la Presidencia, Administración Pública e InteriorFdo.: ......................................................................
El/La Alcalde/a Presidente/a del Ayuntamiento de ……….........................................................Fdo. …….........................................................