Legislación

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias del Programa Andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos aprobado por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 20, de 29.4.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-06-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 112

F. Publicación: 12/06/2020

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La declaración y prórroga del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el papel fundamental que tienen las entidades locales en la prestación de servicios públicos de inmediata incidencia en la ciudadanía, han motivado la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, que ha sido publicado en el BOJA, extraordinario núm. 20, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y de urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). El objeto del citado Decreto-ley, entre otros, es la aprobación de un Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad será la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

El Programa, dotado con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, se financia con cargo a la partida presupuestaria 0900010000/G//81A/46001/00 del programa presupuestario 81A gestionado por la Dirección General de Administración Local, integrado en el Plan de Cooperación Municipal, y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales a que se refiere el apartado anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la citada norma y una vez recibidas en esta Dirección General, por vía telemática, los Anexos II mediante los cuales las entidades locales beneficiarias aceptan la financiación concedida, procede que la persona titular de la Dirección General de Administración Local dicte resolución por la que se reconoce y cuantifica la obligación máxima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con fecha 29 de abril, se publicó en BOJA Extraordinario el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y en el que se aprueba, entre otros, el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o menor de 5.000 habitantes.

La finalidad de dicho programa es la financiación de aquellas actuaciones realizadas, por las entidades locales desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los requisitos del artículo 21 del Decreto-ley 10/2020, es decir que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores, y que estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas.

Segundo. En el Anexo I incorporado al decreto-ley, se establece que para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (6.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o menor de 5.000 habitantes, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Igualmente, para la determinación de la variable 'Población' se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, se tiene en consideración que cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas ha minorado la del municipio.

Tercero. La disposición final quinta, apartado 1, del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, establece que si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 5 de mayo de 2020 la Entidad local Autónoma de Carchuna-Calahonda (Granada) ha presentado alegaciones por las que ha comunicado a esta Consejería que existe un error de cálculo en la asignación establecida a esa entidad en el Anexo I, probablemente porque no se ha incluido en el cálculo a toda la población de derecho de Carchuna y Calahonda, adjuntándose certificado de la persona titular de la secretaria de dicha entidad, comprensiva de las cifras del Padrón Municipal oficiales publicadas por el INE a fecha 1 de enero de 2019.

Una vez constatado por esta Consejería el error señalado en el párrafo anterior, se ha procedido a recalcular las asignaciones efectuadas a las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, modificando el anexo I previamente publicado. De esta manera, se ha publicado en BOJA Extraordinario núm. 24, de 11 de mayo de 2020 la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

A la vista de todo lo anterior y en consideración a lo previsto en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y a las facultades atribuidas a esta Dirección General de Administración Local por el artículo 14.2.f) y g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Reconocer y cuantificar la obligación máxima aprobada para cada una de las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, así como en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticia yadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

Tercero. Determinar la obligatoriedad de presentar, por parte de las entidades locales beneficiarias de la financiación, la documentación relativa a las actuaciones, que más abajo se indica, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOJA. La citada documentación irá dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la respectiva provincia de la entidad local beneficiaria a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html

La documentación a presentar por las entidades locales será:

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto (Anexo III y IV).

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en el citado decreto-ley.

c) Certificación del acuerdo en el que, por el órgano de gobierno competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Sevilla, 4 de junio de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

Núm. NIF ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
1 P1400100B Adamuz 26.999,40
2 P4100100I Aguadulce 22.336,55
3 P4100200G Alanís 21.698,94
4 P4100300E Albaida del Aljarafe 24.863,33
5 P2900200C Alcaucín 22.787,37
6 P4100600H Alcolea del Río 25.241,17
7 P1801300C Algarinejo 23.409,95
8 P0401100C Alhama de Almería 25.816,52
9 P2900900H Almáchar 21.887,86
10 P2901000F Almargen 22.194,86
11 P1400400F Almedinilla 23.133,01
12 P2901100D Almogía 25.975,38
13 P2100400G Almonaster la Real 21.905,04
14 P2100600B Alosno 22.714,38
15 P2901300J Alozaina 22.403,10
16 P0401600B Antas 24.831,13
17 P1400600A Añora 21.278,17
18 P0401700J Arboleas 27.866,71
19 P2901800I Ardales 23.367,01
20 P2300700H Arjonilla 25.674,83
21 P2100800H Aroche 24.597,13
22 P2300800F Arquillos 21.722,56
23 P2902000E Arriate 26.806,19
24 P2300018E Arroyo del Ojanco 22.911,89
25 P4101200F Aznalcázar 27.845,25
26 P4101400B Badolatosa 24.607,86
27 P0400003J Balanegra 24.459,73
28 P2301100J Baños de la Encina 23.543,05
29 P1100002C Barca de la Florida(La) 26.664,50
30 P2101100B Beas 27.138,95
31 P2301300F Bedmar y Garcíez 23.671,86
32 P2301400D Begíjar 24.502,67
33 P1400800G Belalcázar 24.987,85
34 P1400900E Belmez 24.275,11
35 P2301500A Bélmez de la Moraleda 21.364,04
36 P0402400F Benahadux 27.407,30
37 P1802800A Benalúa 25.123,10
38 P2902600B Benamargosa 21.250,26
39 P1803000G Benamaurel 22.922,62
40 P1401000C Benamejí 28.661,03
41 P2902700J Benamocarra 24.464,03
42 P2301700G Cabra del Santo Cristo 21.819,17
43 P2101700I Calañas 23.991,73
Núm. NIF ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
44 P2301800E Cambil 23.802,81
45 P2301900C Campillo de Arenas 21.778,38
46 P2302000A Canena 21.930,80
47 P1804000F Caniles 26.688,12
48 P2903300H Canillas de Aceituno 21.600,19
49 P0403100A Cantoria 24.878,36
50 P4110300C Cañada Rosal 25.127,39
51 P1401400E Cañete de las Torres 24.296,58
52 P2903500C Cañete la Real 21.574,43
53 P1401500B Carcabuey 23.178,09
54 P1800047A Carchuna Calahonda 26.469,14
55 P4102500H Carrión de los Céspedes 23.461,47
56 P2903900E Casabermeja 25.561,04
57 P2904000C Casarabonela 23.371,30
58 P2302500J Castellar 25.114,51
59 P1101300J Castellar de la Frontera 24.545,61
60 P4102700D Castilblanco de los Arroyos 28.442,06
61 P4102800B Castilleja de Guzmán 24.056,14
62 P2302600H Castillo de Locubín 26.711,73
63 P1804700A Castril 22.443,89
64 P4103200D Cazalla de la Sierra 28.128,62
65 P2103000B Chucena 22.770,20
66 P1804900G Cijuela 25.131,68
67 P1805100C Cogollos de la Vega 22.360,16
68 P2904300G Colmenar 25.247,61
69 P2904500B Cómpeta 26.419,77
70 P2102500B Cortegana 28.016,99
71 P1805400G Cortes de Baza 22.012,38
72 P2904600J Cortes de la Frontera 24.657,24
73 P2904900D Cuevas de San Marcos 25.831,54
74 P2904800F Cuevas del Becerro 21.411,27
75 P1800005I Cuevas del Campo 21.724,71
76 P1805700J Cúllar 26.864,16
77 P2102900D Cumbres Mayores 21.767,64
78 P0403800F Dalías 26.600,10
79 P1806500C Darro 21.432,74
80 P1806800G Deifontes 23.639,66
81 P1807000C Dílar 22.409,54
82 P1402200H Doña Mencía 27.956,88
83 P1402300F Dos Torres 23.175,95
84 P1101100D El Bosque 22.604,90
85 P2903100B El Burgo 21.864,25
86 P2101800G El Campillo 22.342,99
87 P1401800F El Carpio 27.409,44
Núm. NIF ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
88 P2102300G El Cerro de Andévalo 23.075,05
89 P4103600E El Coronil 28.188,73
90 P1101800I El Gastor 21.761,20
91 P4100053J El Palmar de Troya 23.023,52
92 P4107300H El Pedroso 22.332,25
93 P4108000C El Real de la Jara 21.226,65
94 P4108400E El Rubio 25.316,31
95 P4109000B El Saucejo 27.196,91
96 P1407400I El Viso 23.444,30
97 P1400005C Encinarejo de Córdoba 21.499,29
98 P1402400D Encinas Reales 22.838,90
99 P2103200H Escacena del Campo 22.903,30
100 P1402500A Espejo 25.146,71
101 P1101700A Espera 26.286,67
102 P1402600I Espiel 23.145,89
103 P1100004I Estella del Marqués 21.499,29
104 P0404400D Fines 22.463,21
105 P0404500A Fiñana 22.280,73
106 P2303300D Frailes 21.381,22
107 P2905300F Frigiliana 24.459,73
108 P2303400B Fuensanta de Martos 24.599,28
109 P2905500A Fuente de Piedra 23.573,10
110 P1402900C Fuente Obejuna 27.883,89
111 P1808100J Fuente Vaqueros 27.458,82
112 P0404700G Gádor 24.466,18
113 P2905600I Gaucín 21.383,36
114 P4104600D Gilena 26.001,14
115 P1101900G Grazalema 22.351,57
116 P1809000A Guadahortuna 22.154,07
117 P4104800J Guadalcanal 23.639,66
118 P1403300E Guadalcázar 21.398,39
119 P2905800E Guaro 22.851,78
120 P2303900A Guarromán 23.847,90
121 P1809600H Güéjar Sierra 24.053,99
122 P1809700F Güevéjar 23.570,96
123 P2104000A Hinojos 26.535,69
124 P1403600H Hornachuelos 27.654,18
125 P2304500H Huesa 23.343,40
126 P1810100F Huétor de Santillán 22.029,55
127 P4105100D Huévar del Aljarafe 24.472,62
128 P2905900C Humilladero 25.054,40
129 P2304600F Ibros 24.079,75
130 P1403700F Iznájar 27.147,53
131 P2304900J Jabalquinto 22.377,33
Núm. NIF ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
132 P2104300E Jabugo 22.830,31
133 P2305100F Jamilena 25.069,43
134 P1811300A Jun 26.228,70
135 P2304700D La Iruela 22.076,78
136 P4105600C La Luisiana 27.823,78
137 P1812700A La Malaha 21.823,46
138 P4107800G La Puebla de los Infantes 24.421,09
139 P2307200B La Puerta de Segura 22.868,95
140 P4108200I La Roda de Andalucía 26.980,08
141 P1406500G La Victoria 22.875,39
142 P1811700B Láchar 25.451,56
143 P2304000I Lahiguera 21.671,04
144 P1811800J Lanjarón 25.528,84
145 P4105200B Lantejuela 26.187,91
146 P4106600B Las Navas de la Concepción 21.346,87
147 P0405700F Láujar de Andarax 21.297,49
148 P1806300H Lecrín 22.581,28
149 P2305600E Lopera 25.868,04
150 P4103700C Los Corrales 26.460,56
151 P0404800E Los Gallardos 23.998,17
152 P4106300I Los Molares 25.470,88
153 P2104600H Lucena del Puerto 25.236,88
154 P1403900B Luque 24.427,53
155 P2104700F Manzanilla 22.583,43
156 P4106100C Marinaleda 23.639,66
157 P4100024A Marismillas 21.333,99
158 P4106200A Martín de la Jara 23.804,96
159 P2104900B Minas de Riotinto 26.260,90
160 P1813300I Moclín 25.837,98
161 P1813400G Molvízar 23.998,17
162 P2907300D Monda 23.568,81
163 P1404000J Montalbán de Córdoba 27.637,01
164 P1813800H Montejícar 22.536,20
165 P1404100H Montemayor 26.275,93
166 P2306200C Montizón 21.703,24
167 P1404400B Monturque 22.203,44
168 P1814000D Moraleda de Zafayona 24.768,87
169 P1404500I Moriles 25.979,67
170 P2306300A Navas de San Juan 27.697,12
171 P2105300D Niebla 26.838,39
172 P2306400I Noalejo 22.229,20
173 P1100003A Nueva Jarilla 21.222,35
174 P1404700E Obejo 22.317,22
175 P2907600G Ojén 25.947,47
Núm. NIF ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
176 P2306500F Orcera 21.887,86
177 P0407000I Oria 22.828,16
178 P2105600G Paterna del Campo 25.533,14
179 P0407400A Pechina 26.666,65
180 P1405000I Pedro Abad 24.090,48
181 P1405100G Pedroche 21.254,56
182 P2306700B Pegalajar 24.266,52
183 P4107400F Peñaflor 25.848,72
184 P2907900A Periana 24.543,46
185 P1816500A Polopos 21.769,79
186 P2307000F Pozo Alcón 28.032,02
187 P4107600A Pruna 23.588,13
188 P1816700G Puebla de Don Fadrique 22.830,31
189 P2105800C Puebla de Guzmán 24.597,13
190 P2307100D Puente de Génave 22.634,95
191 P0407600F Purchena 21.473,53
192 P1817000A Purullena 22.922,62
193 P2908300C Riogordo 23.847,90
194 P2106100G Rosal de la Frontera 21.643,13
195 P2307400H Rus 25.614,72
196 P2307500E Sabiote 26.411,18
197 P1817400C Salar 23.648,24
198 P2106200E San Bartolomé de la Torre 26.020,46
199 P1100010F San José del Valle 27.484,58
200 P1100020E San Martín del Tesorillo 23.910,15
201 P2106800B Santa Olalla del Cala 22.295,76
202 P1406000H Santaella 27.937,56
203 P2307800I Santiago-Pontones 24.345,95
204 P2307900G Santisteban del Puerto 27.600,51
205 P2308000E Santo Tomé 22.592,01
206 P2908600F Sayalonga 21.608,78
207 P2308100C Segura de la Sierra 21.842,78
208 P0408300B Serón 22.381,63
209 P1103400F Setenil de las Bodegas 23.944,50
210 P2908800B Sierra de Yeguas 25.183,21
211 P2308200A Siles 22.810,99
212 P0408600E Sorbas 23.126,57
213 P0408800A Tabernas 25.917,42
214 P2908900J Teba 26.071,99
215 P2100017I Tharsis 21.707,53
216 P0409200C Tíjola 25.601,83
217 P2909000H Tolox 22.523,32
218 P2308500D Torreblascopedro 23.465,76
219 P1800009A Torrenueva Costa 23.757,73
Núm. NIF ENTIDAD LOCAL CUANTÍA ASIGNADA
220 P0409300A Turre 25.619,01
221 P1818600G Ugíjar 23.416,39
222 P2309300H Valdepeñas de Jaén 25.973,23
223 P1800037B Valderrubio 22.478,23
224 P2909300B Valle de Abdalajís 23.457,18
225 P1805900F Valle del Zalabí 22.568,40
226 P1818800C Vélez de Benaudalla 24.099,07
227 P0409800J Vélez-Blanco 22.087,52
228 P2309400F Vilches 27.523,22
229 P2107200D Villablanca 24.114,10
230 P1406700C Villafranca de Córdoba 28.457,08
231 P2107300B Villalba del Alcor 25.166,03
232 P4109700G Villamanrique de la Condesa 27.572,60
233 P2909500G Villanueva de Algaidas 26.965,06
234 P2900005F Villanueva de la Concepción 25.075,87
235 P2309600A Villanueva de la Reina 24.614,30
236 P2107500G Villanueva de los Castillejos 24.053,99
237 P4109900C Villanueva del Río y Minas 28.429,18
238 P2909600E Villanueva del Rosario 25.204,68
239 P1819200E Villanueva Mesía 22.338,69
240 P2107600E Villarrasa 22.671,45
241 P2310000A Villatorres 27.265,61
242 P1407300A Villaviciosa de Córdoba 24.932,03
243 P2909900I Viñuela 22.366,60
244 P2910000E Yunquera 24.148,45
245 P1819600F Zafarraya 22.587,72
246 P2107700C Zalamea la Real 24.586,40
247 P1819800B Zújar 23.470,06
248 P0410300H Zurgena 24.451,15
6.000.000,00