Legislación

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 08-04-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 68

F. Publicación: 08/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 68 de 08/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano y, entre otros, obliga a las autoridades competentes a clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.

Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva, así como la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.

La Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, actualizó la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, modificó el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.

La Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, actualizó la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como resultado de una revisión, relativa a las autorizaciones y concesiones de dominio publico marítimo terrestre de determinadas zonas de cultivos marinos, se hace necesario modificar la tabla del anexo: II. RELACIÓN DE VÉRTICES, utilizados en la delimitación geográfica de las zonas de de producción, actualizando los vértices (74, 75, 76 y 77) que limitan la zona de producción: AND 210. CONIL CULTIVOS, y actualizar la relación de especies autorizadas en las zonas AND 204. LA ATUNARA-LA ALCAIDESA, AND 303. GUADALMANSA-MARBELLA y 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA.

En base a la información existente sobre los bancos naturales, procede eliminar la especie Erizo de mar (Paracentrotus lividus) en la zona de producción AND 301. PUNTA CHULLERA-TORRE DE LA SAL y autorizar dicha especie en las zonas de producción AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA y AND 308. MÁLAGA-RÍO VÉLEZ.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los últimos resultados obtenidos en los controles sanitarios de las zonas de producción, en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. El anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, queda modificado conforme al anexo que acompaña a la presente resolución.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

ANEXO

El apartado I de este anexo incluye la descripción geográfica, relación de especies y clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las coordenadas de los vértices utilizados en la delimitación geográfica de las zonas de de producción y los puntos de exclusión se describen en los apartados II y III de este anexo. Las coordenadas de este anexo están referidas al sistema ETR89. La cartografía de este anexo está proyectada en el sistema ETRS89/ UTM Zona 30N (EPSG:25830).

Las dársenas o marinas de los puertos y cualquier otra salida de estos quedan expresamente excluidas de las zonas de producción hasta una distancia de 300 metros medida desde las puntas más salientes de las estructuras que los conforman (diques, espigones, rompeolas, etc.).

Asimismo, se excluye de las zonas de producción un área de 300 metros de radio alrededor de cada uno de los puntos de exclusión descritos en el apartado III.

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