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Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 7/2019, de 21 de octubre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de gasto por servicios de asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por consultas o clínicas dentales adheridas., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-12-2019

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 232

F. Publicación: 02/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 232 de 02/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 21 de octubre de 2019, la Instrucción 7/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de gasto por servicios de asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por consultas o clínicas dentales adheridas.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 7/2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa limitada de los expedientes de gasto por servicios de asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por consultas o clínicas dentales adheridas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 30 de octubre de 2019.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 7/2019, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO POR SERVICIOS DE ASISTENCIA DENTAL A LAS PERSONAS DE 6 A 15 AÑOS PROTEGIDAS POR EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, PRESTADOS POR CONSULTAS O CLÍNICAS DENTALES ADHERIDAS

El Decreto 521/2019, de 23 de julio, regula las condiciones y el procedimiento para la prestación de la asistencia dental básica y tratamientos especiales, a las personas de 6 a 15 años, protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía de conformidad con la normativa vigente.

Las prestaciones previstas en dicho decreto son complementarias a los recursos asistenciales públicos y se financian por la Junta de Andalucía mediante el abono de los precios fijados en el mismo, a las consultas o clínicas dentales privadas adheridas, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.

Según se expone en el preámbulo del Decreto 521/2019, de 23 de julio, la prestación de estos servicios por entidades privadas está excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado texto legal, pero los expedientes de gasto derivados de su financiación pública están sometidos a fiscalización previa, conforme a lo establecido por el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo necesario en consecuencia, determinar el alcance del acto de fiscalización de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de dicho precepto.

Por lo anterior, y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que en la misma se especifican, respecto de los expedientes de gasto por servicios de asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, prestados por aquellas consultas o clínicas dentales que, estando inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se hayan adherido al sistema previsto en el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segunda. Alcance de la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto.

La fiscalización previa de los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción, se realizará sobre la propuesta de documento contable «ADO», conforme a lo dispuesto por el apartado 5.b) del artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, por producirse en unidad de acto las fases de autorización, disposición y contracción de la obligación, comprobándose:

1. La correcta cumplimentación del documento contable, la adecuación de la partida presupuestaria propuesta a la naturaleza del gasto, así como la competencia del órgano competente para el reconocimiento de la obligación.

2. La existencia de factura expedida por la consulta o clínica dental adherida, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a los requerimientos de facturación electrónica, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable.

3. Que el importe de la remuneración por las asistencias facturadas se encuentra dentro de los límites reglamentariamente fijados.

4. Que se aporta certificación emitida por la jefatura de servicio competente, en la que conste la forma y fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación, exigidos para poder prestar servicios de asistencia dental, así como la recepción de conformidad con los servicios prestados, conforme al modelo que se incluye en Anexo a la presente instrucción:

4.1. Consultas o clínicas dentales prestadoras de la asistencia dental:

a) Estar inscritas en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y disponer de autorización sanitaria de funcionamiento.

b) Estar adheridas al sistema de prestación de servicios de asistencia dental, y haber aportado la memoria descriptiva del servicio dental que se prestará, cuyo contenido deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 10.1.g) del Decreto 521/2019, de 23 de julio.

c) No incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Contar con un seguro vigente de responsabilidad por riesgos profesionales por un importe mínimo de 90.000 euros, a nombre de la persona titular de la consulta o clínica dental.

e) Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, o acreditar estar exento y no haberse dado de baja.

f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.2. Profesionales adheridos:

a) Disponer de la titulación que habilite para la profesión de dentista.

b) Acreditar la colegiación en el Colegio profesional correspondiente.

c) No incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Estar adheridos al sistema de prestación de servicios de asistencia dental.

Tercera. Alcance de la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de gasto no sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto.

En los expedientes de gasto que conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estén exentos de fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto, la fiscalización del reconocimiento de la obligación se realizará sobre la propuesta de documento contable «ADO», comprobándose que queda acreditada la recepción de conformidad con los servicios prestados, así como los extremos previstos en los apartados 1, 2 y 3 de la instrucción segunda anterior.

Cuarta. Resultados de la fiscalización previa.

Cuando el expediente carezca de los extremos, documentos o trámites que se determinan en los apartados anteriores de la presente instrucción, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos conforme a lo dispuesto por el artículo 90.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente instrucción será de aplicación desde la fecha de su firma.

ANEXO. CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL ABONO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA DENTAL A LAS PERSONAS DE 6 A 15 AÑOS PROTEGIDAS POR EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, PRESTADOS POR CONSULTAS O CLÍNICAS DENTALES ADHERIDAS

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