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Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-12-2018

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 239

F. Publicación: 12/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 239 de 12/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 23 de octubre de 2018 se ha suscrito un Protocolo General de Actuación entre la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación.

Para general conocimiento procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Protocolo General de Actuación, que figura como anexo a esta Resolución.

Sevilla, 30 de noviembre de 2018.- La Viceconsejera, Isabel Mayo López.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA FISCALÍA SUPERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN

En Sevilla, a 23 de octubre de 2018.

REUNIDAS

La Excma. Sra. doña Ana Tárrago Ruiz, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrada por el Real Decreto 163/2017, de 24 de febrero, en representación de la Fiscal General del Estado y con su autorización, conforme al Decreto de delegación de fecha 28 de septiembre de 2018 y al artículo 143.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

La Excma. Sra. doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, nombrada por el Decreto de la Presidenta 16/2017, de 8 de junio, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente Protocolo y

EXPONEN

El artículo 124 de la Constitución Española atribuye al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

El régimen jurídico del Ministerio Fiscal viene establecido en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En su artículo 12, letra k), se dispone que las Fiscalías de las Comunidades Autónomas constituyen un órgano del Ministerio Fiscal y el artículo 35.2 señala que los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas tendrán la categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos se regulan en el artículo 11 de su Estatuto Orgánico que dispone, en su apartado 3, que los miembros del Ministerio Fiscal colaborarán con las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en materia de Justicia para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia y participarán en los órganos de colaboración que en el ámbito territorial de éstas se constituyan entre los distintos operadores e instancias implicados en la Administración de Justicia con el fin de analizar, debatir y realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia.

Además, el artículo 18.3 del Estatuto Orgánico señala que corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma informar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las necesidades de organización y funcionamiento de las Fiscalías de su ámbito territorial en materia de medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, recoge la figura del Fiscal Superior de Andalucía en su artículo 143, señalando que representa al Ministerio Fiscal en Andalucía.

Por otro lado, corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la superior representación y coordinación de las relaciones con el Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 1, letra b), del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánicas y en el ejercicio de sus funciones actúa de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en los respectivos artículos 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En definitiva, en Andalucía ambas instituciones manifiestan su interés en establecer mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación que puedan repercutir en un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia en su conjunto.

Por este interés general común, el día 22 de septiembre de 2008 se firmó un Protocolo entre la Junta de Andalucía y la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación. El tiempo transcurrido desde la firma del Protocolo, la consolidación de las competencias asignadas y, especialmente, los buenos resultados producidos, aconsejan la renovación de la colaboración con una actualización del Protocolo.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo.

El objeto del presente Protocolo es la organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, con el fin de que sea un instrumento estable de comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre las partes.

Segunda. Funciones de la Comisión Mixta.

La función de la Comisión Mixta, desde el pleno respeto a las competencias propias de ambas partes y, en especial, al principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica que inspira el funcionamiento del Ministerio Fiscal, es conseguir un óptimo rendimiento en la utilización de los medios personales y materiales del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma. A este respecto se pronunciará sobre las siguientes materias:

a) Dotaciones materiales.

b) Dotaciones de recursos humanos.

c) Sistemas de información y actualización de equipos.

d) Edificios y sedes asignados en cada provincia al Ministerio Fiscal.

e) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

f) Biblioteca, documentación y publicaciones de interés para la Consejería de Justicia e Interior y el Ministerio Fiscal.

g) Oficina Fiscal.

h) Formación.

i) Cualesquiera otras cuestiones que puedan requerir de una actuación coordinada entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de Justicia e Interior.

Tercera. Composición.

La Comisión estará compuesta por una copresidencia y por ocho vocales, cuatro por cada una de las partes.

Cuarta. Copresidencia.

La copresidencia se ejercerá por el Fiscal o la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior, de forma alternativa y durante periodos semestrales naturales y sucesivos, comenzado por la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior. Los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los representantes de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la Consejería de Justicia e Interior serán suplidos por la persona que deba sustituirlos.

Quinta. Vocalías.

1. De los cuatro vocales de la Fiscalía, dos serán el Fiscal de Sala Jefe de la Unidad de Apoyo y el Fiscal miembro de esa Unidad que éste designe y los otros dos procederán de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán designados por el Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía, quien también designará a sus suplentes, sin perjuicio de que por las materias relacionadas en el orden del día se requiera igualmente la asistencia de algún otro Fiscal.

2. Los cuatro vocales de la Consejería de Justicia e Interior se corresponderán con los titulares de los órganos directivos centrales con competencias en materia de justicia.

Sexta. Secretaría.

Las funciones de secretaría de la Comisión la ejercerá un funcionario o funcionaria del Grupo A de la Consejería de Justicia e Interior, correspondiendo su nombramiento a la persona titular de la Consejería, quien también designará a su suplente, con las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses, realizándose la convocatoria y el orden del día por la Presidencia. A estos efectos, se intercambiarán las oportunas propuestas entre las partes, a fin de que quede fijado con una antelación mínima de una semana respecto a la fecha de la sesión.

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá convocar a la Comisión siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuando la convocatoria sea solicitada por la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Las sesiones se podrán celebrar en la sede de la Consejería de Justicia e Interior en Sevilla o en la de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ciudad de Granada.

3. La Comisión, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la creación de grupos de trabajo relativos a temas específicos, bajo la coordinación de un miembro de la Comisión, para la realización de estudios, la elaboración de informes o la emisión de criterios.

4. La Comisión podrá elaborar y aprobar sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto expresamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Financiación.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público alguno y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Consejería de Justicia e Interior y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Vigencia, modificación y denuncia del Protocolo.

1. El Protocolo tendrá efectos durante cuatro años a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del mismo.

2. Las partes podrán modificar los términos del Protocolo en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretende su expiración.

Décima. Resolución de cuestiones.

Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Protocolo deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la misma Comisión.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Protocolo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

La Fiscal Superior de Andalucía, Ana Tárrago Ruiz. La Consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar Rivero.