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Resolución de 30 de diciembre de 2020, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, por la que se implanta la factura electrónica y el registro contable de facturas de la Administración de la Junta de Andalucía en las entidades que se indican., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 19-01-2021

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 11

F. Publicación: 19/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 11 de 19/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con la la disposición transitoria única de la Orden del 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz y con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto conjuntamente,

RESUELVEN

Primero. Establecer el día 1 de enero de 2021 como fecha de implantación efectiva de la factura electrónica y del Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, en las entidades del sector público que se enumeran a continuación:

a) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

b) Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

c) Agencia Andaluza del Conocimiento.

Desde ese momento le será de aplicación el Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, y la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.

Segundo. Procedimiento de implantación.

El día 1 de enero de 2021, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea publicará las tripletas de dichas entidades en los puntos generales de entrada de facturas, tanto en el Autonómico como en el Estatal.

Tercero. Obligatoriedad del uso

Los proveedores de las citadas entidades estarán obligados a emitir factura electrónica cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, del 29 de enero de 2015.

Cuarto. Comunicación.

La presente resolución se comunicará a las personas que ejerzan la Dirección de las entidades del sector público que se citan, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez; la Directora General, María Gema Pérez Naranjo.