Legislación

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de hasta dos domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-12-2021

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 239

F. Publicación: 15/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 239 de 15/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el apartado 1 del artículo 19 que el número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de dieciséis días a partir del año 2022.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 19 establece que «Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse».

Del mismo modo, en el apartado 4 del artículo 19 se dispone que «Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero».

En aplicación del mencionado artículo 19.3 del TRLCIA, la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de hasta dos domingos o festivos, del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2022, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 19 del TRLCIA.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 1 de junio de 2021 y vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma por los Ayuntamientos para la permuta de hasta dos domingos o festivos de apertura comercial autorizada para el ejercicio 2022, y previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 28 de septiembre de 2021 y ordinaria el 30 de noviembre de 2021, procede hacer pública la relación de días autorizados a los siguientes municipios solicitantes.

En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el artículo 19.3 del TRLCIA, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su articulo 1.1.j).

RESUELVE

Primero. Permutas para el año 2022.

Autorizar a los Ayuntamientos que figuran a continuación, las siguientes permutas conforme a lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2021, de acuerdo con su solicitud:

MUNICIPIO SOLICITANTE

FESTIVO SUSTITUIDO

FESTIVO SOLICITADO Y AUTORIZADO

ALCALÁ DE GUADAÍRA

31 DE JULIO

26 DE JUNIO

ATARFE

27 DE NOVIEMBRE

25 DE JULIO

BARBATE

27 DE NOVIEMBRE

16 DE JULIO

CARBONERAS

27 NOVIEMBRE

14 DE JUNIO

CÓRDOBA

31 DE JULIO

26 DE JUNIO

CUEVAS DE ALMANZORA

27 DE NOVIEMBRE

16 DE JULIO

EL EJIDO

31 DE JULIO

26 DE JUNIO

GRANADA

15 DE AGOSTO

26 DE JUNIO

HUELVA

31 DE JULIO

26 DE JUNIO

28 DE AGOSTO

12 DE OCTUBRE

JAÉN

31 DE JULIO

26 DE JUNIO

JEREZ DE LA FRONTERA

28 DE AGOSTO

24 DE SEPTIEMBRE

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

4 DICIEMBRE

5 DE DICIEMBRE

RINCÓN DE LA VICTORIA

31 DE JULIO

18 DE SEPTIEMBRE

28 DE AGOSTO

25 DE SEPTIEMBRE

SEVILLA

31 DE JULIO

12 DE OCTUBRE

28 DE AGOSTO

26 DE JUNIO

UTRERA

27 DE FEBRERO

13 DE FEBRERO

15 DE AGOSTO

6 DE DICIEMBRE

VILLAMARTÍN

27 DE NOVIEMBRE

24 DE SEPTIEMBRE

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Sevilla, 3 de diciembre de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.