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Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 14-12-2021

Tiempo de lectura: 103 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 238

F. Publicación: 14/12/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 238 de 14/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose suscrito convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad con el objeto de determinar las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía acordada mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2021 del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, una vez obtenida la autorización del Consejo de Gobierno, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 3 de diciembre de 2021.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

ANEXO I

Convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a 3 de diciembre de 2021

Reunidos

De una parte, don Domingo Moreno Machuca, Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 263/2019, de 12 de febrero («BOJA Extraordinario» núm. 3 129, de 14 de febrero de 2019), facultado para suscribir el presente convenio en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, y de conformidad con la Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y de otra parte, don Juan José Pretel Serrano y doña María del Rosario Jiménez Rubio, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente, actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobado por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril. Debidamente autorizados para la firma de este convenio por acuerdos de 23 de noviembre de 2021 de las Juntas Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental respectivamente.

Exponen

El artículo 1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las actividades administrativas de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los tributos estatales totalmente cedidos a la misma.

Concretamente, el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que corresponden a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) las siguientes funciones y competencias:

a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) La gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

c) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos estatales.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.

e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.

f) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.

g) Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

h) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias y, en particular, la participación en el Consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i) Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

j) Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ejercicio de las funciones y competencias relacionadas se llevará a cabo, conforme al artículo 7 de la norma de creación de la Agencia, con arreglo, entre otros, a los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación; mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación; lucha contra el fraude fiscal y planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.

En este contexto, la Agencia se ha trazado como meta para los próximos ejercicios la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal y la mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia Tributaria. En este sentido, interesa a la Agencia consolidar su modelo de gestión del fraude basado en la prevención, cooperación y control, mediante la prestación regional de servicios de información y asistencia multicanal, adaptando la oferta de cita a las necesidades y perfiles de los contribuyentes, para lo cual se estima necesario establecer alianzas estratégicas con colectivos cuya localización geográfica y red de implantación en el territorio facilite el acceso al catálogo de servicios que ofrece la Junta de Andalucía en materia tributaria. Precisamente, el colectivo de Registradores de la Propiedad dispone de una amplia red territorial integrada por 91 puntos de atención que permite a la Administración poner a disposición de los contribuyentes más de 477.860 citas anuales, de las cuales 283.400 se ofertan a través del canal presencial y 194.460 a través del canal telefónico. Esta colaboración permite ofrecer al contribuyente una atención completa, descentralizada, flexible y eficiente, ya que el convenio contempla la posibilidad tanto de redistribuir la oferta de citas entre los distintos canales, en función de las necesidades del contribuyente, como la posibilidad de ampliar la oferta de citas inicial si la mejor atención del servicio público así lo requiere.

En conexión con lo anterior, con el propósito de optimizar la oferta de citas anuales previstas para la prestación del servicio de información y asistencia al contribuyente, y tomando en consideración la vocación de servicio público del colectivo registral, el conocimiento de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos, interesa a la Administración que cualquier ciudadano pueda efectuar el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público gestionados por la Agencia mediante la utilización del servicio de información y asistencia previsto en este convenio.

Por otra parte, desde la perspectiva del control, la Agencia se ha trazado como objetivo consolidar el modelo de gestión de expedientes según criterios de riesgo fiscal, optimizando los medios disponibles con el propósito de acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles. A tal efecto, el colectivo registral colabora activamente en el control de los distintos elementos de la obligación tributaria y la mejora de los resultados de lucha contra el fraude fiscal a través de 24 oficinas de información, asistencia y comprobación.

Con arreglo a lo señalado en el artículo 30.2. Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 16 de noviembre de 2021, acordó autorizar la citada delegación, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y a iniciativa de la Agencia. Recibida la correspondiente autorización, el Consejo Rector de la Agencia, en su sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5.g) Ley 23/2007, de 18 de diciembre, acordó la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en el artículo 30.2 de dicha Ley.

Esta delegación encuentra fundamento en las disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respectivamente, que contemplan la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación de estos impuestos, dentro del marco de sus atribuciones, encomienden funciones de gestión y liquidación de estos impuestos.

En atención a lo anterior, las partes acuerdan concretar las condiciones de la delegación a los Registradores de la Propiedad de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la determinación e importe de las compensaciones que estos han de percibir por el desarrollo de la citada colaboración, todo ello de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2021 y la Resolución del Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, y con arreglo al Contrato de Gestión 2018-2021, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto concretar las condiciones de la delegación a los Registradores de la Propiedad de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la fijación de las compensaciones que los mismos han de percibir por el desempeño de su colaboración.

Asimismo, se concretan las condiciones a través de las cuales los Registradores de la Propiedad asistirán a los ciudadanos al pago de cualquier ingreso de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos.

La colaboración de los Registradores de la Propiedad en las funciones que el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, atribuye a la Agencia se llevará a cabo con arreglo a los principios generales de organización y actuación de la Agencia establecidos en el artículo 7 de la citada norma, con especial sujeción a la legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios, y garantizando el servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y con sujeción a la estrategia y objetivos de lucha contra el fraude fiscal recogidas en el Contrato de Gestión de la Agencia vigente, que se concretan en el Plan de Acción Anual y el Plan de Control Tributario que regulan la actividad de la Agencia.

Esta colaboración se llevará a cabo con estricta sujeción al régimen presupuestario, de control y contabilidad contenido en el Capítulo IV de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Segunda. Ámbito objetivo.

La Resolución del Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021 establece que el ámbito objetivo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados comprende determinadas funciones y competencias en relación con la información y asistencia al contribuyente, la comprobación y la revisión en vía administrativa. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ámbito objetivo de la delegación comprende la información y asistencia.

Asimismo, forma parte del ámbito objetivo del convenio la asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otros ingresos de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos.

Tercera. Ámbito subjetivo.

La Resolución del Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021 establece dos tipos de oficinas incardinadas en los registros de la propiedad a cuyos titulares se les delega determinadas funciones y competencias de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concretamente, la citada resolución contempla los siguientes tipos de oficinas:

a) Oficinas de información y asistencia tributaria, que desempeñarán funciones de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas oficinas se encuentran relacionadas en el Anexo I del presente convenio.

b) Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán, además de las funciones de información y asistencia anteriores, funciones de control tributario, incluida la práctica de liquidaciones derivadas del control, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas oficinas se relacionan en el Anexo II del presente convenio.

Las oficinas previstas en los Anexos I y II asistirán al contribuyente a la cumplimentación de los trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otros ingresos de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos.

Cuarta. Ámbito funcional. Información y asistencia.

1. El catálogo de servicios de información y asistencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se prestarán a los contribuyentes por las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad es el siguiente:

a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.

d) La expedición de recibos que acrediten la fecha y hora de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

e) La expedición de diligencias de constatación de la presentación de autoliquidaciones.

f) La remisión en formato papel de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones y escritos a los órganos, servicios o unidades competentes para su tramitación.

g) Facilitar el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa de la Agencia a la que se dirigen los contribuyentes.

h) Informar a los contribuyentes sobre los modelos y formularios normalizados aprobados por la Agencia.

i) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos legalmente establecidos. Así mismo, procederán a la digitalización y catalogación con arreglo a la normativa reguladora de la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía, de los expedientes correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se presenten en las oficinas a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

2. Asimismo, en las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad se asistirá a los contribuyentes en la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos.

3. Las condiciones de prestación de los servicios de información y asistencia son las siguientes:

a) Prestación de servicios mediante cita previa. La gestión de la demanda de información y asistencia al contribuyente se llevará a cabo a través de los sistemas de gestión de cita previa establecidos por la Agencia, conforme a la distribución de citas anuales que para cada una de las oficinas se recoge en el Anexo III de clasificación de las oficinas a efectos de información y asistencia del presente convenio. Las citas se distribuirán durante el año de forma uniforme, salvo lo previsto para los períodos de no disponibilidad.

b) Tipología y duración de las citas. Las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad ofrecerán dos tipos de citas: presenciales y telefónicas. El tiempo fijado para la atención de cada cita es de 15 minutos.

c) Cómputo y revisión de citas. Anualmente los Registradores a cargo de las oficinas previstas en el convenio ofrecerán 477.860 citas anuales, de las cuales 283.400 se ofertarán a través del canal presencial y 194.460 a través del canal telefónico, con arreglo a la distribución prevista para cada oficina en el anexo III de clasificación de las oficinas a efectos de información y asistencia. No obstante, la asignación inicial de citas podrá ser objeto de revisión de acuerdo con los siguientes criterios:

I. La Agencia podrá redistribuir, dentro de la oferta de citas previstas para cada oficina, las citas ofertadas a través del canal presencial y telefónico en atención a las necesidades de los contribuyentes, de acuerdo con la planificación organizativa de la Agencia. A tal efecto, a través de la agenda de citas se concretarán con carácter mensual las citas que se ofertan al contribuyente por cada canal de atención.

II. La Agencia podrá ampliar el número de citas anuales, con el límite máximo de 44.000, en atención a las necesidades de los contribuyentes.

d) Horario de atención. Los servicios de información y asistencia se prestarán en horario de mañana (9:00 a 14:00 horas) y tarde (14:00 a 17:00 horas), siendo la franja prioritaria de atención la comprendida entre las 10:00 y las 13:00 horas. El horario de tarde se ofrecerá de acuerdo con las siguientes condiciones:

I. Las oficinas que tengan asignadas más de 9.000 citas anuales ofrecerán necesariamente los servicios de información y asistencia dos tardes a la semana, hasta completar un total de 80 tardes anuales.

II. Las oficinas que tengan asignadas entre 6.000 y 9.000 citas anuales ofrecerán necesariamente los servicios de información y asistencia una tarde a la semana, hasta completar un total de 40 tardes anuales.

III. Adicionalmente y con carácter voluntario, cualquier oficina podrá ofrecer la atención en horario de tarde con el límite del 10% del total de citas anuales asignadas inicialmente a cada oficina.

IV. En todo caso, habrá que comunicar la disponibilidad para prestación del servicio en horario de tarde con una antelación suficiente que permita adaptar la agenda de servicios de cita previa.

e) Período de no disponibilidad. Las oficinas podrán interrumpir temporalmente la prestación de servicios a los contribuyentes.

I. Los períodos de no disponibilidad de los servicios que prestan las oficinas se ajustarán a los siguientes requisitos:

II. Estarán sujetos a autorización expresa de la Agencia, debiendo comunicarse la solicitud de no disponibilidad con una antelación mínima de dos meses.

III. Coincidirán, con carácter preferente, con períodos vacacionales, con una duración máxima de 15 días hábiles anuales, sin poder acumular más de diez días consecutivos sin disponibilidad del servicio. En cualquier caso, deberá mantenerse la oferta anual de citas asignadas a cada oficina, garantizando la prestación del servicio.

4. No podrá simultanearse para un mismo período en una misma zona geográfica.

En todo caso, corresponderá a la Agencia la coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad, que comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de los tributos.

Quinta. Ámbito funcional. Comprobación y revisión administrativa.

1. Las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán, por delegación del Consejo Rector al titular del registro de la propiedad correspondiente, funciones y competencias de aplicación de los tributos y revisión en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica, así como la jurisprudencia aplicable, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control que disponga la Agencia y los demás órganos directivos competentes por razón de la materia en cuestiones relacionadas con tesorería, control interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos y archivo.

2. Las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán las funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa con el siguiente alcance:

a) Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en la cláusula sexta para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación, determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del procedimiento oportuno.

b) Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto rústicos como urbanos), derechos y empresas, en los términos que establezca la legislación aplicable, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y administrativos que resulten de obligado cumplimiento, de conformidad con el Plan de Control Tributario.

c) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.

d) Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los procedimientos tramitados.

e) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

f) Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas de actos de ejecución de resoluciones administrativas y judiciales hasta la formulación de la propuesta de reconocimiento del derecho.

g) Tramitación y resolución de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.

h) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las propias oficinas.

i) Notificación de los actos administrativos que correspondan.

j) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la propuesta de resolución.

k) Preparación de los expedientes con ocasión de la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su remisión al tribunal competente, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y las instrucciones dictadas por la Agencia.

l) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.

m) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.

n) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores materiales, aritméticos o de hecho.

o) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento de la suspensión en los casos legalmente previstos.

p) Incorporación a las aplicaciones informáticas de cuantos datos y antecedentes sean relevantes (garantías, potenciales responsables, ...) para la más eficaz recaudación de las deudas liquidadas por estas oficinas.

q) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine la normativa reguladora.

3. Corresponde en todo caso a la Agencia las siguientes funciones y competencias:

a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.

b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.

c) La asignación de los expedientes a gestionar por las oficinas previstas en la cláusula tercera letra b) de este convenio, en los supuestos que determinen las instrucciones dictadas por la Dirección de la Agencia.

d) Reconocimiento del derecho y ejecución material de las devoluciones de ingresos indebidos.

e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las oficinas de información, asistencia y comprobación.

f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de la remisión de los expedientes y los informes que correspondan, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Agencia.

g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad, que comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de los tributos.

Sexta. Ámbito territorial.

1. Los servicios de información y asistencia se prestarán a cualquier contribuyente al que se le haya asignado una cita en una oficina, cualquiera que sea su domicilio fiscal o la competencia del órgano actuante.

2. El ámbito territorial relativo al ejercicio de las funciones de comprobación y revisión administrativa es el establecido en el Anexo IV.

Séptima. Vinculación y dependencia.

1. Los titulares de los registros de la propiedad actuarán, en el ejercicio de las funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con las funciones y competencias delegadas.

2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.

Octava. Avocación.

La avocación, en su caso, se llevará a cabo en los términos, supuestos y con las garantías previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Recursos necesarios para el ejercicio de las funciones delegadas.

1. Los titulares de los registros de la propiedad al frente de las oficinas de información y asistencia tributaria y de las oficinas de información, asistencia y comprobación dispondrán de los recursos personales, materiales y tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones previstas en las cláusulas cuarta y quinta de este convenio, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente que resulte de aplicación para su ejecución, con sujeción a la jurisprudencia, criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control que disponga la Agencia y los demás órganos directivos competentes de la Junta de Andalucía por razón de la materia, en cuestiones relacionadas con tesorería, control interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos y archivo. A tal efecto, estos recursos servirán asimismo para canalizar la relación que cada oficina mantenga con el resto de oficinas y con los órganos y unidades de la Agencia.

2. Los titulares de los registros de la propiedad asumirán las obligaciones y los gastos necesarios para el desarrollo de los servicios y funciones relacionados en el ámbito objetivo de este convenio. En particular:

a) El personal bajo su dirección funcional dispondrá de los conocimientos técnicos necesarios para la ejecución del convenio durante su vigencia, y deberá llevar a cabo las actividades formativas necesarias para su actualización periódica.

b) Tras la firma del convenio y con una antelación de 15 días a su entrada en vigor, facilitarán al titular de la Dirección de la Agencia la relación de personal que bajo su dirección vayan a colaborar en la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones previstas en este convenio, concretando su titulación y régimen de dedicación, con la finalidad gestionar los permisos de usuario para el acceso a los sistemas de información de la Junta de Andalucía.

c) Cualquier alta, baja o modificación que afecte al régimen de dedicación que integre la citada relación de personal se comunicará a las Gerencias Provinciales correspondientes a su ámbito territorial, en el plazo de 5 días desde que tengan lugar dichas circunstancias.

d) Por razones de seguridad de la información, se deberán comunicar con carácter inmediato al Departamento de Innovación y Análisis de la Información las altas y bajas que se produzcan para la depuración del censo de usuarios que integraban la relación inicial del personal anteriormente señalada.

e) Dispondrán de instalaciones accesibles, con suficiente espacio y debidamente acondicionadas para prestar el servicio público, con áreas diferenciadas de las del Registro.

f) La señalización exterior de las instalaciones con arreglo a la normativa de señalización corporativa de la Junta de Andalucía, y deberá hacer referencia y mantener visible la siguiente denominación:

1. «Agencia Tributaria de Andalucía. Oficina de información y asistencia tributaria». Bajo esta denominación operarán las oficinas incluidas en la letra a) de la cláusula tercera.

2. «Agencia Tributaria de Andalucía. Oficina de información, asistencia y comprobación». Bajo esta denominación operarán las oficinas incluidas en la letra b) de la cláusula tercera.

g) La asunción de los gastos de funcionamiento general de la oficina, gastos de personal y gastos de material, incluidos, en su caso, los derivados de la remisión de documentación entre las oficinas a cargo de los Registradores.

h) La asunción de los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento del hardware y el software necesarios para la correcta prestación de las funciones delegadas y servicios a prestar, que en cualquier caso deberán responder a las especificaciones que en materia de política informática sean aprobadas por la Junta de Andalucía.

i) La asunción de los gastos por el uso y mantenimiento de los terminales necesarios para posibilitar el pago con tarjeta a través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos y otros ingresos, o aplicación que la sustituya que, por razones de integridad y compatibilidad de sistemas, deberán contratar con quien en cada momento preste ese servicio a la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse este servicio en todas las oficinas.

3. La Agencia Tributaria de Andalucía asume los gastos de la gestión de las notificaciones correspondientes a los procedimientos que las oficinas de información, asistencia y comprobación tramiten en virtud de la delegación.

Décima. Soluciones tecnológicas de la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las oficinas a cuyos titulares se delegan las distintas funciones y competencias se integrarán en las soluciones tecnológicas implementadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía que se determinen de acuerdo con la normativa reguladora de administración electrónica vigente y con arreglo a las técnicas y principios generales de simplificación administrativa, medidas organizativas y la política y régimen general del uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía.

En particular, cuando así se establezca por la Agencia Tributaria de Andalucía, para la prestación de los servicios de información y asistencia deberán emplear necesariamente las herramientas de comunicación provistas por la Agencia Digital de Andalucía.

Undécima. Determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas.

La determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por el ejercicio de las funciones de información y asistencia los titulares de las oficinas percibirán las siguientes compensaciones:

' IA1) Por la disposición de un punto de información y asistencia.

26.620 euros anuales IVA incluido y 15,00 euros por cita asignada IVA incluido.

' IA2) Por ampliación de citas.

15,00 euros por cita asignada IVA incluido, con el límite máximo anual de 44.000 citas para todas las oficinas.

' IA3) Por confección de autoliquidación de ISD.

Hasta 7,50 euros IVA incluido por cada herencia (modelo 660), con el límite máximo anual de 150.000 euros IVA incluido.

2. Por el ejercicio de la función de comprobación los titulares de las oficinas percibirán las siguientes compensaciones:

' C1) Compensación por actuaciones de comprobación.

- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y comprobación por este concepto asciende a 7.261.330 euros IVA incluido.

- La determinación del importe de compensación que corresponde a cada oficina se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

I. La carga de trabajo y resultados de comprobación de cada oficina.

II. La aplicación de un índice ponderado de la gestión realizada por cada oficina.

- Los términos del cumplimiento de estos criterios y su cuantificación se concretan en el Anexo V.

' C2) Compensación por resultados de actuaciones de comprobación.

- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y comprobación por la generación de liquidaciones asciende a 998.250 euros IVA incluido.

- Las condiciones para el devengo de este concepto son las siguientes:

Que las liquidaciones tengan origen en un procedimiento de gestión tributaria.

Que hayan sido puestas a disposición de la Agencia para su notificación o efectivamente notificadas por comparecencia en oficina.

En ningún caso, darán derecho a percibir compensación las liquidaciones que:

- habiendo realizado una comprobación de valor, no usen los medios admitidos por la normativa y la jurisprudencia que cada año se detallen en el Plan de Control Tributario y, tratándose especialmente el de dictamen de perito, lo hagan sin cumplimentar la visita.

- se deban a una ejecución de sentencias o resoluciones o se dicten tras una retroacción ordenada por un tribunal.

- El importe unitario por cada liquidación computable será de hasta 60,50 euros IVA incluido.

- Los términos del cumplimiento de estas condiciones y su cuantificación se concretan en el anexo V.

' C3) Compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario en términos de contraído.

- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y comprobación por este concepto asciende a 1.343.100 euros IVA incluido.

- La compensación de cada oficina vendrá determinada por la aplicación de un porcentaje de hasta el 3,00% del importe neto liquidado en procedimientos de comprobación durante el ejercicio.

- Los términos de su cuantificación se concretan en el Anexo V.

' C4) Compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario en términos de recaudación.

- El importe máximo a percibir por las 24 oficinas de información, asistencia y comprobación por este concepto asciende a 847.000 euros IVA incluido.

- La compensación de cada oficina vendrá determinada por la aplicación de un porcentaje de hasta el 4,00% del importe de la recaudación neta derivada de las actuaciones de control de cada oficina.

- Los términos de su cuantificación se concretan en el Anexo V.

3. Optimización de los recursos económicos disponibles.

' Con la finalidad de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Control Tributario, la Agencia podrá disponer, total o parcialmente, de los recursos económicos previstos para el concepto de ampliación de citas (IA2), una vez valoradas las necesidades de los contribuyentes y la saturación de los servicios de información y asistencia. Dichos recursos se destinarán a incrementar el importe máximo de las compensaciones previstas por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario en términos de contraído (C3) y de recaudación (C4).

' A final de cada año, el remanente, en su caso, del importe previsto para atender las compensaciones por el concepto de ampliación de citas (IA2) y por el concepto de confección de autoliquidaciones de ISD (IA3) podrá incrementar el importe máximo de las compensaciones previstas por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario en términos de contraído (C3) y de recaudación (C4). Del mismo, y con la misma finalidad, el remanente de las compensaciones de los conceptos C3 y C4 serán intercambiables entre sí.

4. Limitación del crédito.

' El coste anual total, IVA incluido, de las compensaciones a abonar, no podrá exceder en ningún caso, del crédito inicialmente aprobado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio para el pago de estas compensaciones y aquellas de la misma naturaleza que deriven de compensaciones de ejercicios anteriores. En este sentido, la Agencia se compromete a incluir en su anteproyecto de Presupuesto de cada uno de los años de vigencia del convenio para atender las obligaciones derivadas del presente Convenio un importe de 20.850.000 euros.

' En el caso de que se pudiera superar este límite, las compensaciones a percibir se reducirán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Se reducirán las compensaciones a percibir por las oficinas de información, asistencia y comprobación.

II. Se reducirán en la misma proporción que resulte de la aplicación del criterio de carga de trabajo y resultados de comprobación contenido en el apartado A del Anexo V.

Duodécima. Liquidación de las compensaciones derivadas del ejercicio de las funciones delegadas.

1. Las compensaciones correspondientes relativas a los conceptos información y asistencia se devengarán de acuerdo con los siguientes criterios:

' La compensación por la disposición de un punto de información y asistencia (IA1) se percibirá mensualmente por doceavas partes iguales, sin perjuicio de los ajustes que, en su caso, haya que realizar en la factura del mes de diciembre.

' La compensación por ampliación de citas (IA2), se percibirá según el número de citas ampliadas en cada período de liquidación mensual.

' La compensación por confección de autoliquidación de ISD (IA3), se liquidará anualmente según el número de modelos 660 confeccionados. El importe unitario, IVA incluido, de cada confección realizada en el ejercicio será el que resulte de dividir 150.000 euros entre el total de confecciones computables de todas las oficinas, hasta un máximo de 7,50 euros IVA incluido. Esta compensación se incluirá en la factura correspondiente al mes de diciembre.

2. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación de acuerdo con los siguientes criterios:

' La compensación por actuaciones de comprobación (C1) se devengará mensualmente con arreglo al índice ponderado de gestión calculado para cada período de liquidación de acuerdo con el anexo V. La cantidad a percibir vendrá determinada por los siguientes criterios, que se desarrollan en el Anexo V:

1. Se calculará mensualmente la cantidad resultante de aplicar el índice ponderado de gestión, calculado desde el 1 de enero hasta el último día del periodo, al resultado de multiplicar el número de meses transcurridos por el importe de compensación que corresponde a cada oficina dividido entre doce.

2. Se incluirá en la factura mensual la diferencia entre la cantidad calculada conforme se indica en el punto inmediatamente anterior y el total de las cantidades devengadas por este concepto en meses anteriores del mismo ejercicio.

3. En ningún caso el importe que se incluya en la factura por este concepto podrá ser negativo.

' Las compensaciones por resultados de actuaciones de comprobación (C2), una vez cuantificadas de acuerdo con el anexo V, se percibirán mensualmente del siguiente modo:

- Se incluirán en las facturas de enero hasta noviembre el importe resultante de multiplicar el número de liquidaciones computables de cada mes por 36,20 euros IVA incluido.

- En la factura correspondiente al mes de diciembre se computará la totalidad de las liquidaciones emitidas en el ejercicio por el valor que resulte de dividir la previsión inicial para este concepto entre el total de liquidaciones computables de todas las oficinas, hasta un máximo de 60,50 euros IVA incluido y, posteriormente, se deducirá la suma de las cantidades devengadas en meses anteriores del mismo ejercicio.

' Las compensaciones por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario en términos de contraído (C3) y por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario en términos de recaudación (C4), una vez cuantificadas de acuerdo con el anexo V, se percibirán semestralmente del siguiente modo:

- Primer semestre: se incluirán en la factura del mes de agosto.

- Segundo semestre: se incluirán en la factura del mes de febrero del año siguiente.

3. El régimen de facturación de las compensaciones será el siguiente:

a) Los titulares de los registros de la propiedad enviarán las facturas mensualmente al registro electrónico de facturas por los derechos relativos a las compensaciones devengadas en el mes anterior. Deberán utilizar el modelo de factura electrónica, con las especificaciones y formato establecidas por la Junta de Andalucía.

b) Habrá una única factura por cada período mensual y titular del Registro, incluyendo el desglose de las compensaciones a percibir por los distintos conceptos que, en su caso, corresponda retribuir a cada registrador, en aplicación del presente convenio.

c) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de un Registro los abonos de las compensaciones a cada uno de los titulares se realizarán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. IA1, IA2 y C1: se prorrateará en función del número de días naturales en el que cada uno haya estado al frente de la oficina durante el mes en el que se produzca el cambio de titularidad.

II. C3 y C4: se prorrateará en función del número de días naturales en el que cada uno haya estado al frente de la oficina durante el semestre en el que se produzca el cambio de titularidad. En todo caso, para el registrador saliente estas cantidades se percibirán en la factura correspondiente al segundo semestre.

III. C2: se atribuirá en función del número de liquidaciones computables en los días en los que sean titulares. En todo caso, el registrador saliente deberá presentar la factura correspondiente al mes de diciembre por este concepto.

IV. IA3: se atribuirá en función del número de autoliquidaciones confeccionadas en los días en los que hayan sido titulares en el ejercicio. En todo caso, el registrador saliente deberá presentar la factura correspondiente al mes de diciembre por este concepto.

d) Los cambios de titular de los registros deberán comunicarse a la Agencia antes de la emisión de la siguiente factura, debiendo aportar copia de las actas de cese y de toma de posesión.

Decimotercera. Comisión de seguimiento del convenio.

1. Se crea una comisión de seguimiento de este convenio integrada por seis miembros:

a) Tres en representación de la Agencia, de los cuales uno ejercerá la presidencia y dos vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.

b) Tres vocales en representación de los titulares de las oficinas a las que delegan funciones y competencias, de los cuales al menos uno de ellos será titular de una oficina de información, asistencia y comprobación.

2. La comisión estará presidida por el titular de la Dirección de la Agencia, al que corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos. Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, en todo caso, una vez al cuatrimestre. El titular de la presidencia podrá invitar, a petición de cualquiera de los miembros, a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos, lo considere procedente.

4. Corresponde a la comisión las siguientes funciones:

1. La interpretación del presente convenio y el asesoramiento sobre cuantas cuestiones requiera su desarrollo y cumplimiento.

2. El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio.

3. El informe o, en su caso, propuesta de exigencia de responsabilidades por irregularidades o incumplimientos de las obligaciones derivadas de este convenio, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario y sancionador que, en su caso, resulte aplicable.

4. Proponer al órgano competente, cualquier modificación del ámbito objetivo de la delegación de funciones y competencias, en caso de un cambio sustancial de la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. Aquellas otras establecidas en el presente convenio.

Decimocuarta. Comisión de evaluación de la gestión realizada por las oficinas.

1. Se crea una comisión de evaluación de la gestión realizada por las oficinas previstas en este convenio, que estará integrada por seis miembros:

a) Tres en representación de la Agencia, de los cuales uno ejercerá la presidencia, y dos vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría.

b) Tres vocales en representación de los titulares de las oficinas a las que delegan funciones y competencias, de las cuales 2 de ellas serán titulares de oficinas de información, asistencia y comprobación y 1 de las oficinas de información y asistencia.

2. La comisión estará presidida por el titular de una Gerencia Provincial, al que corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos. Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y, al menos, una vez al bimestre. El titular de la presidencia podrá invitar, a petición de cualquiera de los miembros, a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos, lo considere procedente.

4. Corresponde a la comisión las siguientes funciones:

1.ª Informar sobre el cumplimiento de los objetivos de gestión y actividad de las distintas oficinas. En particular, la comisión elaborará informes para analizar los resultados de la ejecución del plan de control tributario.

2.ª Analizar las conclusiones y recomendaciones derivadas de los informes de control sobre la gestión de la Agencia Tributaria realizados por los órganos de control competentes con la finalidad de implementar las mejoras necesarias derivadas de estos informes.

3.ª Analizará los planes de mejora que corresponda ejecutar al titular de una oficina para elevar el índice ponderado de la gestión realizada por cada oficina.

4.ª Analizará las propuestas de mejora necesarias para elevar el nivel de satisfacción de los contribuyentes con los servicios de información y asistencia tributaria. En concreto, propondrá las medidas necesarias para adaptar la oferta de citas disponibles a la demanda de servicios de información y asistencia, de acuerdo con la información obtenida del sistema de gestión de citas.

5.ª El establecimiento de los mecanismos de información y comunicación entre la Agencia y las distintas oficinas.

Decimoquinta. Régimen de responsabilidades.

1. Los titulares de las distintas oficinas serán responsables de los perjuicios económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como consecuencia del funcionamiento de la oficina.

2. Los mecanismos de responsabilidad serán los siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Avocación por incumplimiento de obligaciones.

c) Revocación de las funciones delegadas.

3. El apercibimiento se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:

3.1. Podrá apercibirse al titular de la oficina, tanto en relación con su propia actuación como con la del personal a su servicio, en los siguientes supuestos:

a) No abstenerse en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Falta de prestación de cualesquiera de los servicios incluidos en el Plan de Acción Anual, de acuerdo con el alcance de la delegación.

c) Cuando el grado de cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de los servicios sea inferior a la calificación de estándar, definida en las cartas de servicios de la Agencia.

d) Falta de implantación de las acciones de mejora derivadas de la evaluación de la satisfacción, del seguimiento de las cartas de servicios y del análisis de quejas y sugerencias.

e) Incumplimiento de la obligación de visibilidad de la Agencia en la sede de la oficina y en cuantos documentos resulten de las actuaciones que tienen encomendadas.

f) Ausencia no justificada del titular de la oficina en las visitas de inspección que se realicen a su oficina.

g) Incumplimiento reiterado del plazo o de la forma de remisión de los expedientes a los órganos competentes de la Agencia, en los supuestos en que así esté establecido.

h) No asistencia, sin causa justificada, del registrador o de su personal a las reuniones, cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Agencia.

3.2. El apercibimiento será competencia del titular de la presidencia de la comisión de seguimiento. Cuando se estime por parte de este la posible concurrencia de un supuesto de apercibimiento, pondrá en conocimiento de la comisión de seguimiento y del titular de la oficina correspondiente los hechos en que se fundamenta, y concederá un plazo de quince días para que presente las alegaciones que estime pertinentes. Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la oficina y oída la comisión de seguimiento, el titular de la presidencia de la misma podrá acordar que la oficina elabore un plan específico de mejora o podrá dar por archivado sin más trámite la instrucción del apercibimiento tramitado.

3.3. El apercibimiento reiterado podrá dar lugar a la revocación de la delegación de funciones y competencias al titular del registro.

4. La avocación por el incumplimiento de obligaciones contenidas en el presente convenio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:

4.1. Podrá avocarse un expediente, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los siguientes supuestos:

a) Falta de iniciación de los procedimientos de gestión tributaria en el plazo de seis meses desde la asignación efectiva de los expedientes a las oficinas de información, asistencia y comprobación, cuando se den los supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) Cuando se haya producido la caducidad de un procedimiento de gestión tramitado por una oficina de información, asistencia tributaria y comprobación en el ámbito de las funciones y competencias que tiene delegadas y dentro del plazo de prescripción.

c) Falta de ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria que les correspondan, de acuerdo con los criterios de dirección y planificación de la Agencia.

4.2. La avocación corresponderá a los titulares de las Gerencias Provinciales. Avocada la competencia, se notificará al obligado u obligados tributarios y se comunicará al titular de la oficina.

5. La revocación de la delegación de funciones y competencias al titular de una oficina se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente protocolo:

5.1. Se revocará la delegación de funciones y competencias a los Registradores en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiera avocado por incumplimiento de obligaciones la competencia en un número de expedientes superior al diez por ciento de los que les hayan sido asignados en un mismo ejercicio.

b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones dictadas por los órganos de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

c) Utilización irregular o inadecuada de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a disposición por la Agencia en la tramitación de las actuaciones y procedimientos de su competencia.

d) Incurrir en actos, hechos u omisiones calificadas como faltas disciplinarias graves o muy graves de acuerdo con la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, por el convenio colectivo de aplicación, y que afecten al buen funcionamiento de la oficina.

e) Cuando se hubiera iniciado un expediente de responsabilidad de los previstos en el siguiente punto.

5.2. El acuerdo de revocación corresponderá al Consejo Rector de la Agencia.

Cuando el titular de la presidencia de la comisión de seguimiento estime la posible concurrencia de un supuesto de revocación, pondrá en conocimiento de esta comisión y del titular de la oficina los hechos en que se fundamenta, y concederá un plazo de quince días para que presente las alegaciones que estime pertinentes.

Tras el análisis de las alegaciones presentadas por el titular de la oficina y oída la comisión de seguimiento, el titular de la presidencia de la misma podrá dar por archivada sin más trámite la instrucción de la revocación tramitada o elevar al Consejo Rector de la Agencia propuesta de revocación del ejercicio de las funciones y competencias delegadas al titular del registro, pudiendo acordar de forma cautelar, en tanto resuelve el Consejo Rector, la suspensión temporal del ejercicio de las funciones y competencias delegadas.

En caso de acordarse la revocación, las funciones podrán ser asumidas por el titular de otra oficina que disponga de medios suficientes y presente un nivel adecuado de cumplimiento de objetivos de gestión y actividad, previo acuerdo de delegación adoptado por el Consejo Rector de la Agencia.

5.3. El acuerdo de la revocación de la delegación supondrá la pérdida del derecho a percibir el importe de las compensaciones previstas en este convenio.

6. Sin perjuicio de los mecanismos de responsabilidad previstos anteriormente, se exigirá la responsabilidad que proceda en los siguientes supuestos:

a) La aplicación a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de las funciones y competencias delegadas, de lo dispuesto en el Título VI, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La incoación, por el órgano competente, de los procedimientos disciplinarios de acuerdo con la normativa o convenio colectivo aplicable en cada caso.

c) Otro tipo de responsabilidades que pudieran ser exigibles en los ámbitos judicial o administrativo.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Los Registradores de la Propiedad a los que se delegan determinadas funciones y competencias tendrán la consideración de encargados del tratamiento por cuenta de la Agencia, en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el Reglamento) y en el Anexo VI del presente convenio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aplicables al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Esta cláusula de protección de datos de carácter personal y las obligaciones que de ella derivan, así como las contempladas en el citado anexo VI constituyen el acto jurídico de encargo del tratamiento entre la parte responsable del tratamiento y la parte encargada del tratamiento a la que hace referencia el artículo 28.3 del Reglamento. Las obligaciones y prestaciones derivadas de esta cláusula no son retribuibles de forma distinta a lo previsto en el presente convenio y sus anexos y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.

La Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Agencia, así como la estructura organizativa responsable de su ejecución, concibe la protección de datos de carácter personal formando parte de las directrices fundamentales de la Política de Seguridad de la Información y que inspiran las actuaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía. Desde esta perspectiva, la protección de datos de carácter personal debe estar en la base de todas las acciones que se emprendan, no como algo accesorio sino como un pilar de la prestación de los servicios a los ciudadanos, debiendo adoptarse una actitud consciente, diligente y proactiva.

Decimoséptima. Régimen de suplencia.

La delegación de funciones se realiza al titular del Registro, con independencia de quién sea la persona que de forma efectiva la ocupe en cada momento. Por ello, el régimen de suplencia aplicable será el previsto en la normativa específica hipotecaria.

Decimoctava. Vigencia y resolución.

1. El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y se extinguirá el 31 de diciembre de 2025. No obstante, sus efectos económicos se trasladarán hasta el momento posterior en el que se realice la liquidación definitiva del convenio.

2. Transcurridos al menos dos años desde la entrada en vigor del presente convenio, cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el convenio con anterioridad a la fecha prevista de extinción del mismo, siempre que lo comunique a la otra parte con seis meses de antelación.

El Decano Territorial de Andalucía Occidental La Decana Territorial de Andalucía Occidental

Don Juan José Pretel Serrano Doña María del Rosario Jiménez Rubio

El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía

Don Domingo Moreno Machuca

ANEXO I. OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA

Provincia

Oficina de Información y Asistencia Tributaria

Registro de la propiedad adscrito

ALMERÍA

CANJÁYAR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CANJAYAR

ALMERÍA

GERGAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GERGAL

ALMERÍA

VÉLEZ-RUBIO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VÉLEZ-RUBIO

ALMERÍA

BERJA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BERJA

ALMERÍA

CUEVAS DEL ALMANZORA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUEVAS DEL ALMANZORA

ALMERÍA

HUÉRCAL-OVERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUERCAL-OVERA

ALMERÍA

PURCHENA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PURCHENA

CÁDIZ

MEDINA SIDONIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MEDINA SIDONIA

CÁDIZ

OLVERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLVERA

CÁDIZ

UBRIQUE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UBRIQUE

CÁDIZ

ARCOS DE LA FRONTERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCOS DE LA FRONTERA

CÁDIZ

BARBATE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BARBATE

CÁDIZ

SAN FERNANDO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNADO N.º 2

CÁDIZ

SANLÚCAR DE BARRAMEDA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA ROQUE

CÓRDOBA

BAENA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA

CÓRDOBA

BUJALANCE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BUJALANCE

CÓRDOBA

CABRA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CABRA

CÓRDOBA

CASTRO DEL RÍO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CASTRO DEL RÍO

CÓRDOBA

FUENTE OBEJUNA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENTE OBEJUNA

CÓRDOBA

HINOJOSA DEL DUQUE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HINOJOSA DEL DUQUE

CÓRDOBA

MONTILLA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTILLA

CÓRDOBA

MONTORO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTORO

CÓRDOBA

RUTE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RUTE

CÓRDOBA

AGUILAR DE LA FRONTERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AGUILAR DE LA FRONTERA

CÓRDOBA

LA RAMBLA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA RAMBLA

CÓRDOBA

LUCENA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LUCENA N.º 1

CÓRDOBA

POZOBLANCO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE POZOBLANCO

GRANADA

BAZA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAZA

GRANADA

LOJA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOJA

GRANADA

ÓRGIVA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÓRGIVA

GRANADA

SANTA FE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANTA FE N.º 1

GRANADA

ALBUÑOL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBUÑOL

GRANADA

ALHAMA DE GRANADA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALHAMA DE GRANADA

GRANADA

HUÉSCAR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUÉSCAR

GRANADA

IZNALLOZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE IZNALLOZ

GRANADA

MONTEFRÍO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTEFRÍO

GRANADA

UGÍJAR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UGIJAR

HUELVA

ARACENA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARACENA

HUELVA

LA PALMA DEL CONDADO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PALMA

HUELVA

VALVERDE DEL CAMINO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VALVERDE

JAÉN

ALCALÁ LA REAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALÁ LA REAL

JAÉN

ANDÚJAR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ANDÚJAR N.º 2

JAÉN

BAEZA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAEZA

JAÉN

CAZORLA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAZORLA

JAÉN

LINARES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LINARES

JAÉN

VILLACARRILLO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLACARRILLO

JAÉN

HUELMA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUELMA

JAÉN

MANCHA REAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANCHA REAL

JAÉN

ORCERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ORCERA

MÁLAGA

ARCHIDONA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARCHIDONA

MÁLAGA

CAMPILLOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAMPILLOS

MÁLAGA

ÁLORA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÁLORA Nº 2

MÁLAGA

BENALMÁDENA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BENALMÁDENA N.º 1

MÁLAGA

COÍN

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN

MÁLAGA

FUENGIROLA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FUENGIROLA N.º 1

MÁLAGA

MANILVA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANILVA N.º 1

MÁLAGA

RONDA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RONDA

MÁLAGA

TORROX

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORROX N.º 1

SEVILLA

CARMONA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARMONA

SEVILLA

ÉCIJA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÉCIJA

SEVILLA

ESTEPA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTEPA

SEVILLA

LORA DEL RÍO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LORA DEL RÍO

SEVILLA

MARCHENA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARCHENA

SEVILLA

OSUNA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OSUNA

SEVILLA

SANLÚCAR LA MAYOR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SANLÚCAR LA MAYOR N.º1

SEVILLA

UTRERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE UTRERA N.º 1

SEVILLA

CAZALLA DE LA SIERRA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAZALLA

ANEXO II. OFICINAS DE INFORMACIÓN, ASISTENCIA Y COMPROBACIÓN

Provincia

Oficina de información, asistencia y comprobación

Registro de la Propiedad adscrito

ALMERÍA

EL EJIDO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EL EJIDO 2

ALMERÍA

VERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VERA

CÁDIZ

ALGECIRAS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALGECIRAS Nº 1

CÁDIZ

CHICLANA DE LA FRONTERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CHICLANA DE LA FRONTERA Nº 2

CÁDIZ

PUERTO DE STA. MARÍA, EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL PUERTO DE SANTA MARÍA Nº 1

CÁDIZ

SAN ROQUE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN ROQUE

CÓRDOBA

POSADAS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE POSADAS

CÓRDOBA

PRIEGO DE CÓRDOBA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PRIEGO DE CÓRDOBA

GRANADA

ALMUÑECAR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMUÑECAR Nº 2

GRANADA

GUADIX

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUÁDIX

GRANADA

MOTRIL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOTRIL Nº 2

HUELVA

AYAMONTE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AYAMONTE

HUELVA

MOGUER

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOGUER

JAÉN

LA CAROLINA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA CAROLINA

JAÉN

MARTOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARTOS

JAÉN

ÚBEDA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ÚBEDA Nº 1

MÁLAGA

ANTEQUERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ANTEQUERA Nº 1

MÁLAGA

ESTEPONA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTEPONA Nº 1

MÁLAGA

MARBELLA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MARBELLA Nº 1

MÁLAGA

MIJAS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MIJAS Nº 1

MÁLAGA

VÉLEZ.MÁLAGA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VÉLEZ-MÁLAGA 1

SEVILLA

ALCALÁ DE GUADAIRA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALÁ DE GUADAIRA Nº 2

SEVILLA

DOS HERMANAS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DOS HERMANAS Nº 1

SEVILLA

MORÓN DE LA FRONTERA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MORÓN DE LA FRONTERA

ANEXO III. CLASIFICACIÓN DE LAS OFICINAS A EFECTOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA

Oficina

PR.

Citas anuales presenciales

Citas anuales telefónicas

Total citas anuales

Berja

AL

2.860

2.522

5.382

Canjáyar

AL

1.664

1.261

2.925

Cuevas de Almanzora

AL

2.860

3.531

6.391

Gérgal

AL

1.040

1.261

2.301

Huércal-Overa

AL

2.860

3.531

6.391

Purchena

AL

2.860

2.019

4.879

Vélez Rubio

AL

1.040

1.261

2.301

Vera

AL

3.276

1.009

4.285

El Ejido

AL

7.540

1.009

8.549

Algeciras

CA

4.680

1.009

5.689

Arcos de la Frontera

CA

2.860

3.531

6.391

Barbate

CA

4.160

3.531

7.691

Chiclana de la Frontera

CA

5.460

1.009

6.469

Medina Sidonia

CA

1.040

1.261

2.301

Olvera

CA

1.040

1.261

2.301

El Puerto de Santa María

CA

5.460

1.009

6.469

Sanlúcar de Barrameda

CA

6.240

4.035

10.275

San Fernando

CA

4.160

4.035

8.195

San Roque

CA

4.420

1.261

5.681

Ubrique

CA

1.040

1.261

2.301

Aguilar de la Frontera

CO

2.860

3.531

6.391

Baena

CO

1.040

1.261

2.301

Bujalance

CO

1.040

1.261

2.301

Cabra

CO

1.040

1.261

2.301

Castro del Río

CO

1.040

1.261

2.301

Fuente Obejuna

CO

1.040

1.261

2.301

Hinojosa del Duque

CO

1.040

1.261

2.301

Lucena

CO

2.860

4.035

6.895

Montilla

CO

1.040

1.261

2.301

Montoro

CO

1.040

1.261

2.301

Posadas

CO

2.860

1.261

4.121

Pozoblanco

CO

2.860

3.531

6.391

Priego de Córdoba

CO

2.860

1.009

3.869

La Rambla

CO

2.860

2.522

5.382

Rute

CO

1.040

1.261

2.301

Albuñol

GR

2.184

1.261

3.445

Alhama de Granada

GR

1.040

1.261

2.301

Almuñécar

GR

2.860

1.009

3.869

Baza

GR

4.576

2.019

6.595

Guadix

GR

3.536

1.009

4.545

Huéscar

GR

1.040

1.261

2.301

Iznalloz

GR

1.924

1.261

3.185

Loja

GR

4.836

2.019

6.855

Montefrío

GR

1.040

1.261

2.301

Motril

GR

3.536

1.261

4.797

Órgiva

GR

2.860

3.531

6.391

Santa Fe

GR

6.240

4.035

10.275

Ugíjar

GR

1.040

1.261

2.301

Ayamonte

HU

2.860

1.261

4.121

Aracena

HU

2.860

3.531

6.391

Moguer

HU

2.860

1.261

4.121

La Palma del Condado

HU

4.160

3.531

7.691

Valverde del Camino

HU

3.536

2.019

5.555

Alcalá la Real

JA

4.160

3.531

7.691

Andújar

JA

6.604

3.531

10.135

Baeza

JA

4.160

3.531

7.691

La Carolina

JA

3.016

1.261

4.277

Cazorla

JA

2.860

2.019

4.879

Huelma

JA

1.924

1.261

3.185

Linares

JA

4.576

2.019

6.595

Mancha Real

JA

1.924

1.261

3.185

Martos

JA

3.536

1.009

4.545

Orcera

JA

1.040

1.261

2.301

Úbeda

JA

3.536

1.009

4.545

Villacarrillo

JA

2.860

3.531

6.391

Álora

MA

2.860

4.035

6.895

Antequera

MA

3.536

1.261

4.797

Archidona

MA

1.040

1.261

2.301

Benalmádena

MA

5.408

4.035

9.443

Campillos

MA

1.040

1.261

2.301

Coín

MA

2.860

4.035

6.895

Estepona

MA

6.240

1.009

7.249

Fuengirola

MA

4.160

4.035

8.195

Manilva

MA

2.860

4.035

6.895

Marbella

MA

7.280

1.009

8.289

Mijas

MA

2.860

1.261

4.121

Ronda

MA

4.160

4.035

8.195

Torrox

MA

4.160

4.035

8.195

Vélez-Málaga

MA

6.240

1.261

7.501

Alcalá de Guadaíra

SE

4.420

1.261

5.681

Carmona

SE

4.160

3.531

7.691

Cazalla de la Sierra

SE

1.040

1.261

2.301

Dos Hermanas

SE

4.420

1.261

5.681

Écija

SE

2.860

4.035

6.895

Estepa

SE

2.860

2.522

5.382

Lora del Río

SE

2.860

3.531

6.391

Marchena

SE

4.576

2.019

6.595

Morón de la Frontera

SE

1.976

1.261

3.237

Osuna

SE

2.860

2.019

4.879

Sanlúcar la Mayor

SE

4.160

4.035

8.195

Utrera

SE

6.240

4.035

10.275

ANEXO IV. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN Y REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Provincia

Oficina

Municipio

Almería

El Ejido

Abla, Abrucena, Adra, Albánchez, Alboloduy, Albox, Alcóntar, Alhabia, Alsodux, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Dalías, El Ejido, Fines, Fiñana, Gérgal, Huércal-Overa, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Nacimiento, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Santa Cruz de Marchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Tíjola, Las Tres Villas, Urrácal, Velefique, Zurgena

Vera

Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Antas, Bayárcal, Bédar, Beires, Bentarique, Canjáyar, Carboneras, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Fondón, Los Gallardos, Garrucha, Huécija, Íllar, Instinción, Láujar de Andarax, Lubrín, María, Mojácar, Ohanes, Padules, Paterna del Río, Pulpí, Rágol, Taberno, Terque, Turre, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Vera

Cádiz

Algeciras

Alcalá de los Gazules, Algeciras, Barbate, Los Barrios, Benalup-Casas Viejas, Medina-Sidonia, Paterna de Rivera, Tarifa, Vejer de la Frontera

Chiclana de la Frontera

Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, San Fernando

El Puerto de Santa María

Chipiona, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena

San Roque

Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, Bosque, El, Castellar de la Frontera, Espera, El Gastor, Grazalema, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San Martín del Tesorillo, San Roque, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Zahara

Córdoba

Priego de Córdoba

Adamuz, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Cardeña, El Carpio, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montilla, Montoro, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Priego de Córdoba, Rute, Valenzuela, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Zuheros

Posadas

Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Almodóvar del Río, Añora, Belalcázar, Belmez, Los Blázquez, La Carlota, Castro del Río, Conquista, Dos Torres, Espejo, Espiel, Fernán-Núñez, Fuente Carreteros, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, La Granjuela, Guadalcázar, La Guijarrosa, El Guijo, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Monturque, Moriles, Palma del Río, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santa Eufemia, Santaella, Torrecampo, Valsequillo, La Victoria, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, El Viso

Granada

Almuñécar

Alhendín, Almuñécar, Atarfe, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Íllora, Jete, Láchar, Lentegí, La Malahá, Montefrío, Otívar, Pinos Puente, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil, Villa de Otura

Guadix

Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Algarinejo, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, La Calahorra, Campotéjar, Caniles, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Dehesas Viejas, Deifontes, Diezma, Dólar, Domingo Pérez de Granada, Ferreira, Fonelas, Freila, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Huélago, Huéneja, Huétor Tájar, Iznalloz, Jerez del Marquesado, Lanteira, Loja, Lugros, Marchal, Moclín, Montejícar, Montillana, Morelábor, Pedro Martínez, La Peza, Píñar, Polícar, Purullena, Salar, Torre-Cardela, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres, Villanueva Mesía, Zafarraya, Zagra, Zújar

Motril

Agrón, Albondón, Albuñol, Albuñuelas, Alhama de Granada, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Arenas del Rey, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cacín, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castilléjar, Castril, Chimeneas, Dúrcal, Fornes, Galera, Los Guájares, Gualchos, Huéscar, Ítrabo, Játar, Jayena, Juviles, Lanjarón, Lecrín, Lobras, Lújar, Molvízar, Moraleda de Zafayona, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Orce, Órgiva, Padul, Pampaneira, El Pinar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique, Rubite, Salobreña, Santa Cruz del Comercio, Soportújar, Sorvilán, La Taha, Torrenueva Costa, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, El Valle, Válor, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Villamena

Huelva

Ayamonte

Alájar, El Almendro, Almonaster la Real, Alosno, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Ayamonte, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, El Cerro de Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río-Tinto, El Granado, Higuera de la Sierra, Hinojales, Isla Cristina, Jabugo, Lepe, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Zalamea la Real, La Zarza-Perrunal, Zufre

Moguer

Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, La Palma del Condado, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor, Villarrasa

Jaén

La Carolina

Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Arquillos, Bailén, Baños de la Encina, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Carboneros, Cárcheles, La Carolina, Castillo de Locubín, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Frailes, Guarromán, Huelma, Lahiguera, Larva, Lopera, Marmolejo, Mengíbar, Navas de San Juan, Noalejo, Santa Elena, Vilches, Villanueva de la Reina

Martos

Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Cazorla, Chilluévar, Fuensanta de Martos, Higuera de Calatrava, Hinojares, Huesa, La Iruela, Jamilena, Jimena, Linares, Mancha Real, Martos, Peal de Becerro, Pegalajar, Porcuna, Pozo Alcón, Quesada, Santiago de Calatrava, Santo Tomé, Torredonjimeno, Torres, Villardompardo

Úbeda

Arroyo del Ojanco, Baeza, Beas de Segura, Begíjar, Benatae, Canena, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Ibros, Iznatoraf, Jabalquinto, Jódar, Lupión, Montizón, Orcera, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Rus, Sabiote, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torreblascopedro, Torreperogil, Torres de Albánchez, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo, Villarrodrigo

Málaga

Antequera

Alameda, Algatocín, Almargen, Alpandeire, Antequera, Archidona, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Campillos, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuente de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jimera de Líbar, Júzcar, Mollina, Montecorto, Montejaque, Parauta, Ronda, Serrato, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Yunquera

Estepona

Benalmádena, Casares, Estepona, Genalguacil, Jubrique, Manilva, Pujerra

Mijas

Almogía, Álora, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Fuengirola, Mijas, Pizarra

Marbella

Alhaurín el Grande, Benahavís, Coín, Guaro, Istán, Marbella, Monda, Ojén, Tolox

Vélez-Málaga

Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Nerja, Periana, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela

Sevilla

Alcalá de Guadaíra

Alanís, Alcalá de Guadaíra, Almadén de la Plata, Las Cabezas de San Juan, La Campana, Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Los Corrales, El Cuervo de Sevilla, Guadalcanal, Lantejuela, Lebrija, Mairena del Alcor, Martín de la Jara, Los Molares, Las Navas de la Concepción, Osuna, Los Palacios y Villafranca, El Palmar de Troya, El Pedroso, El Real de la Jara, El Rubio, San Nicolás del Puerto, El Saucejo, Utrera, Villanueva de San Juan, El Viso del Alcor

Dos Hermanas

Aguadulce, Albaida del Aljarafe, Arahal, Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja del Campo, El Castillo de las Guardas, Dos Hermanas, Espartinas, Estepa, Gilena, Herrera, Huévar del Aljarafe, Lora de Estepa, Madroño, Marchena, Marinaleda, Olivares, Paradas, Pedrera, Pilas, La Roda de Andalucía, El Ronquillo, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal

Morón de la Frontera

Alcolea del Río, Algámitas, Cantillana, Cañada Rosal, Coripe, El Coronil, Écija, Fuentes de Andalucía, Lora del Río, La Luisiana, Montellano, Morón de la Frontera, Peñaflor, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes, Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río

ANEXO V. PROTOCOLO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE COMPENSACIONES POR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS DE COMPROBACIÓN

A. Elementos para la determinación de la carga de trabajo y resultados de las oficinas.

La determinación de la carga de trabajo que debe asumir cada oficina en el ejercicio se realizará de acuerdo con la información disponible en los siguientes períodos:

Año 2022: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Año 2023: del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

Año 2024: del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

Año 2025: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos para cada período de referencia:

1. Autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados cuya comprobación se le haya asignado a la oficina de comprobación.

2. Número de liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados practicadas en procedimientos de comprobación.

3. Importe de liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados practicadas en procedimientos de comprobación.

B. Cuantificación de los elementos para la determinación de la carga de trabajo y resultados de las oficinas.

1. El elemento establecido en el apartado A.1. de este anexo se concretará en la suma de documentos del modelo 600 que, en el último día del periodo de referencia, estén incluidos como documentos de apertura en los expedientes de los circuitos de tramitación SUR ITPAJDOL abiertos en ese periodo.

2. El elemento establecido en el apartado A.2. de este anexo se concretará en la suma de liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado por las propias oficinas en el periodo de referencia.

3. El elemento establecido en el apartado A.3. de este anexo se concretará en la suma del importe de principal de las liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado por las propias oficinas en el periodo de referencia.

C. Determinación de las cantidades anuales máximas a percibir por actuaciones de comprobación.

Las cantidades anuales máximas que podrá percibir cada oficina por el concepto C1 (actuaciones de comprobación) se determinarán en función de la cuantificación de los elementos establecidos en el apartado A de este anexo con la siguiente ponderación:

1. Elemento A.1. 50%.

2. Elemento A.2. 45%.

3. Elemento A.3. 5%.

De acuerdo con lo anterior, a cada oficina le corresponderá una cantidad anual resultante de aplicar su peso relativo sobre los elementos del total de las oficinas, multiplicando sobre el total de la cantidad consignada para el concepto C1 el resultado de la siguiente fórmula:

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Donde:

' 600o = recuento de los documentos del modelo 600 de la oficina a los que se hace referencia en el apartado B.1.

' 600T = recuento de documentos del modelo 600 de todas las oficinas a los que se hace referencia en el apartado B.1.

' Nº010o = recuento de los documentos del modelo 010 a los que se hace referencia en el apartado B.2 de la oficina.

' Nº010T = recuento de los documentos del modelo 010 de todas las oficinas a los que se hace referencia en el apartado B.2.

' € 010o = suma del importe de principal de los documentos del modelo 010 de la oficina a los que se hace referencia en el apartado B.3.

' € 010T = suma del importe de principal de los documentos del modelo 010 de todas las oficinas a los que se hace referencia en el apartado B.3.

' P1 = ponderación del elemento A.1

' P2 = ponderación del elemento A.2.

' P3 = ponderación del elemento A.3.

(600 o/600 t) * 0,5 + (n10 o/n010 t)* 0,45 + (€ 010 o/€ 010 t) * 0,05

D. Elementos para la aplicación del índice ponderado de gestión.

La determinación del índice ponderado de gestión se realizará en función de los siguientes elementos:

1. Absorción de la carga de trabajo vinculada a la comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

2. Cumplimiento de plazos en la revisión de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

3. Cumplimiento de plazos en la tramitación de recursos de reposición.

4. Cumplimiento de plazos en la tramitación de ejecuciones de resoluciones de las que se deriva la devolución de ingresos indebidos.

5. Cumplimiento de plazos en la tramitación de rectificaciones de autoliquidación.

E. Cuantificación de los elementos para la aplicación del índice ponderado de gestión.

1. El elemento establecido en el apartado D.1. de este anexo se determinará por el coeficiente de absorción de expedientes del circuito SUR ITPAJDOL. Este coeficiente se calculará dividiendo el número de expedientes despachados de ese circuito abiertos al código territorial de la oficina de comprobación entre el número de expedientes asignados en el periodo.

Se consideran expedientes despachados los expedientes cuya fecha de cierre del trámite FINAL o fecha de apertura del trámite CONFORMIDAD PROVISIONAL esté comprendida en el periodo.

Se consideran expedientes asignados aquellos expedientes del circuito SUR ITPAJDOL abiertos en el período en el código territorial de la oficina. A estos efectos no se computarán los expedientes rehabilitados.

2. El elemento establecido en el apartado D.2. se determinará por la antigüedad media de los expedientes del circuito de tramitación SUR ITPAJDOL. Esta antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número de expedientes pendientes.

La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de apertura del expediente.

Se consideran expedientes pendientes aquellos que se encuentren en un trámite distinto a FINAL o CONFORMIDAD PROVISIONAL.

3. El elemento establecido en el apartado D.3. se determinará por la antigüedad media de los expedientes del circuito de tramitación SUR RECREOL y RECREPOL. Esta antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número de expedientes pendientes.

La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación del recurso.

Se consideran pendientes los expedientes SUR RECREOL y RECREPOL en los que no se haya cerrado el trámite FINAL.

4. El elemento establecido en el apartado D.4. se determinará por la antigüedad media de los expedientes del circuito de tramitación SUR DEVINGOL. Esta antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número de expedientes pendientes.

La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación.

Se consideran pendientes aquellos expedientes en los que, a la fecha de liquidación, no se haya puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación y no se haya notificado por las propias oficinas el documento con en el que se pone fin al procedimiento.

5. El elemento establecido en el apartado D.5. se determinará por la antigüedad media de los expedientes del circuito de tramitación SUR RECTAUOL. Esta antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número de expedientes pendientes.

La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación de la solicitud.

Se consideran pendientes aquellos expedientes en los que, a la fecha de liquidación, no se haya puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación y no se haya notificado por las propias oficinas el documento con en el que se pone fin al procedimiento.

F. Determinación del índice ponderado de gestión a efectos del cálculo de las cantidades a percibir por actuaciones de comprobación.

Las cantidades que percibirá cada oficina por el concepto C1 (actuaciones de comprobación) se determinarán en función de la cuantificación de los elementos establecidos en el apartado D de este anexo con la siguiente ponderación y niveles de cumplimiento:

1. Elemento D.1.

a. Ponderación 29%.

b. Cumplimiento en función del porcentaje de absorción hasta un máximo del 100%.

2. Elemento D.2.

a. Ponderación 29%.

b. Cumplimiento:

' 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.

' - 0,2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.

' A partir de 680 días el cumplimiento es del 0%.

3. Elemento D.3.

a. Ponderación 14%.

b. Cumplimiento:

' 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 30 días.

' - 2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.

' A partir de 80 días el cumplimiento es del 0%.

4. Elemento D.4.

a. Ponderación 14%.

b. Cumplimiento:

' 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 60 días.

' - 2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.

' A partir de 110 días el cumplimiento es del 0%.

5. Elemento D.5. 14%.

a. Ponderación 14%.

b. Cumplimiento:

' 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.

' - 2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.

' A partir de 230 días el cumplimiento es del 0%.

G. Liquidación de las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación.

La compensación por actuaciones de comprobación (C1) vendrán determinadas por la aplicación de la siguiente fórmula:

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Donde:

' CAO = cantidades anuales máximas a percibir por actuaciones de comprobación por oficina para cada ejercicio.

' N = número de meses transcurridos hasta el día final del periodo.

' IPG = índice ponderado de gestión calculado de 1 de enero a fecha de fin del periodo.

' CP = cantidad total devengada por este concepto en los meses anteriores del mismo ejercicio.

H. Liquidaciones computables a los efectos de la compensación correspondiente al concepto C2.

Serán computables a efectos de la compensación correspondiente al concepto C2 las liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado por las propias oficinas en el periodo de referencia.

I. Cuantificación de la compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario correspondiente al concepto C3.

Para la cuantificación de la compensación correspondiente al concepto C3 se considerará importe liquidado neto la suma del importe principal de las liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado por las propias oficinas en el periodo de referencia, menos la suma del importe principal de las liquidaciones que habiéndose computado en este o en anteriores periodos, hubiesen sido anuladas.

J. Cuantificación de la compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control Tributario correspondiente al concepto C4.

Para la cuantificación de la compensación correspondiente al concepto C4 se considerará importe recaudado neto la suma de los importes recaudados por las liquidaciones del modelo 010 y del modelo 025, así como el de las liquidaciones del modelo 019 cuya liquidación origen sea una liquidación de esos modelos, cuya fecha de ingreso esté comprendida en el periodo de liquidación, minorado por la suma de las devoluciones y rectificaciones de ingresos de esos modelos cuya fecha de devolución o rectificación esté comprendida en ese periodo. A estos efectos, los importes recaudados incluirán todos los ingresos, rectificaciones y devoluciones contabilizados por todos los conceptos, incluidos recargos e intereses.

K. Actos puestos a disposición de la ATRIAN para su notificación o notificados por las oficinas.

A estos efectos de lo establecido en este anexo se considerarán puestas a disposición de la ATRIAN para su notificación los documentos que se hayan incluido en el expediente NOTIFICA y hayan sido recepcionados para abrir un envío al Centro de Impresión y Ensobrado, para un envío a la Dirección Electrónica Habilitada o para un envío de Correos tramitado por la ATRIAN.

Por su parte, se entenderán notificados por las oficinas los documentos que tengan fecha de notificación en el periodo de liquidación y esta fecha se haya grabado en SUR por la propia oficina.

L. Liquidaciones 010 computables a efectos de la compensación por actuaciones de comprobación (C1, C2 y C3).

Se computarán a efectos de las compensaciones, las liquidaciones 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria, generadas desde cualquiera de los siguientes circuitos SUR:

1. VERIFIOL.

2. COMPLIOL

2. COMPVAOL

M. Revisión del anexo.

1. Los apartados A, C, D y F podrán ser revisados por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. Los porcentajes de ponderación de los apartados C y F podrán ser revisados por el Director de la Agencia Tributaria de Andalucía para contribuir al mejor cumplimiento de lo que en cada año se establezca en el Plan de Control Tributario, con un límite anual de hasta 5 puntos porcentuales.

3. Los apartados B, E, H , I, J y L podrán ser revisados por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

ANEXO VI. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Como desarrollo de la cláusula decimosexta de este convenio, se procede a incorporar este Anexo al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia) y los Registradores de la Propiedad de oficinas tipificadas en este convenio, por el que se determinan las condiciones de delegación de funciones y competencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1.Objeto.

El presente documento tiene por objeto regular las relaciones entre la Agencia, como responsable del tratamiento y los titulares de las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad a las que la Resolución del Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021 les delega determinadas funciones y competencias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , como encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal, en el ámbito de las funciones atribuidas a éstas por la citada resolución.

Mediante este documento anexo se habilita a las oficinas a cuyos titulares el Consejo Rector delega el ejercicio de funciones y competencias en los referidos impuestos, como encargadas del tratamiento, para tratar por cuenta de la Agencia, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio y realizar las funciones delegadas.

El encargo para el tratamiento de los datos de carácter personal a las oficinas de información y asistencia tributaria y a las oficinas de información, asistencia y comprobación consistirá, con los requisitos y especificaciones establecidos por la Agencia, en:

' Recogida.

' Estructuración.

' Conservación.

' Consulta.

' Cotejo.

' Supresión.

' Registro.

' Modificación.

' Extracción.

' Comunicación por transmisión.

' Interconexión.

' Destrucción.

' Comunicación.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Agencia pone a disposición de las oficinas anteriormente referidas, encargadas del tratamiento, la información que se describe a continuación:

' Datos de carácter personal de los contribuyentes personas físicas: NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento, correo electrónico, teléfono, datos sobre titularidad catastral de bienes inmuebles, datos sobre titularidad de vehículos y ciclomotores, datos sobre deudas pendientes y otra información con trascendencia tributaria estrictamente necesaria para los fines previstos en este Convenio y para el ejercicio de las funciones que le son delegadas.

' Dicha información será accesible a través los sistemas de información y de las soluciones tecnológicas puestas a disposición por la Agencia en el marco del acuerdo de nivel de servicios con la Agencia Digital de Andalucía.

3. Obligaciones de los encargados del tratamiento.

Los titulares de las oficinas a las que se refiere este convenio, como encargados del tratamiento, y todo su personal se obligan a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúen los encargados y, en su caso, del representante del responsable o de los encargados y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49.1, párrafo segundo del Reglamento, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

- La seudoanomización y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

Un encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e) Subcontratación.

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 30 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa o entidad subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable.

Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones y medidas de seguridad físicas y lógicas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

- Acceso, rectificación, supresión y oposición.

- Limitación del tratamiento.

- Portabilidad de datos.

- A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste deberá remitir las solicitudes mediante comunicación interior dirigida al titular de la Dirección de la Agencia y por correo electrónico a la dirección sscc.atrian@juntadeandalucia.es con copia al Delegado de Protección de Datos de la Agencia Tributaria de Andalucía a la cuenta de correo electrónico dpd.atrian@juntadeandalucia.es

La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k) Derecho de información.

Cuando la recogida de los datos se realice a través de formularios de uso normalizado o no normalizado, corresponderá al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información sobre los tratamientos de datos, en el momento de su recogida, mediante la confección y presentación de los formularios. Dicho derecho de información se recogerá en el propio formulario.

Cuando la recogida de los datos se realice a través de medios distintos de formularios aprobados de uso normalizado o no normalizado (papel común), el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La Agencia pondrá a disposición de las oficinas a las que se refiere este convenio la redacción y el formato que se facilitará la información a los contribuyentes, previamente a la recogida de los datos.

l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través del sistema habilitado al efecto, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.

Para documentar la violación o el incidente de seguridad se deberá aportar la siguiente información:

- Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

- Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

- Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

No será necesaria la notificación al ciudadano cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

p) Implantar las medidas de seguridad establecidas para las oficinas a las que se refiere este convenio de acuerdo a la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de esta Agencia, así como la estructura organizativa responsable de su ejecución y a las normas y procedimientos que la desarrollan. En todo caso, deberán implantar mecanismos para:

- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

q) Destino de los datos.

Los titulares de las oficinas a las que se refiere este convenio se comprometen a devolver a la Agencia o al encargado que ésta designe por escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez expire la vigencia del presente convenio de colaboración.

La devolución deberá comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado, así como la certificación por las personas responsables de los sistemas del encargado, de que dichos datos han sido borrados.

No obstante, previa autorización de la Agencia, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de las prestaciones del presente convenio.

4. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde a la Agencia, como responsable del tratamiento de datos de carácter personal, para los fines y misión establecidos en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales:

a) Entregar al encargado del tratamiento los datos a los que se refiere el apartado 3 de este documento, mediante los oportunos accesos a las soluciones tecnológicas implementadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otros soportes que así se determinen.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

f) Comunicar las violaciones de la seguridad de los datos al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:

I. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

II. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

III. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

IV. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

g) Comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

La comunicación se realizará en un lenguaje claro y sencillo, debiendo contener como mínimo:

I. Explicar la naturaleza de la violación de datos.

II. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

III. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

IV. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.