Legislación

Resolución de 29 de agosto de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, sobre la homologación de cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso, según el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 26-09-2024

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 225

F. Publicación: 26/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 225 de 26/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 29 de agosto de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, sobre la homologación de cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso, según el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 62.3.g que «Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales».

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, ha desarrollado un proyecto de investigación y los ensayos de campo dirigidos a evaluar la efectividad, selectividad, bienestar animal, impacto sobre las especies no-objetivo y seguridad para los usuarios de un modelo estandarizado de cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso, se ha constatado que esta cumple con los requisitos necesarios para proceder a su homologación según las «Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras» (documento aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno de España en fecha 13.07.2011), y a la norma ISO 10990-5: Methods for testing restraining trap (International Organization for Standardization); norma técnica relativa específicamente a procedimientos para la evaluación de trampas de retención o captura en vivo. La homologación la han realizado mediante Resolucion de 6 de junio de 2024, del director general de Medio Natural y Animal, por la que se incluyen las cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso en la relación de métodos de captura homologados en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 9887 de 8/7/2024).

El Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, en su Disposición adicional segunda, establece que la Dirección General con competencias en materia de caza podrá homologar mediante Resolución otros métodos de captura de especies cinegéticas predadoras, perros y gatos asilvestrados distintos a los referidos en el Anexo I, que hayan sido homologados por otras Comunidades Autónomas, siempre y cuando quede acreditada la realización de ensayos similares a los exigidos en el presente Decreto.

Por todo ello, y en aplicación de lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la sección segunda del capítulo II, artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a propuesta de la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial:


Resuelvo

Primero. Objeto

Se incluye las “Cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso” en la relación de los métodos homologados de captura de especies cinegéticas predadoras, del Anexo I del Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, siguiendo la misma sistemática y estructura utilizada originalmente en el Decreto 148//2020 para la descripción de los métodos de captura homologados, y en base a lo dispuesto en su artículo 4, a continuación se recoge para cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso, la siguiente información: características y descripción física, a la forma de instalación, a la especie objetivo a capturar, a las condiciones del lugar de ubicación, a la revisión de las trampas, al ámbito territorial de homologación, a las restricciones de uso, y a cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación:

“8.- Método de captura: Cajas-trampa para jabalí de accionamiento por cable y de accionamiento por contrapeso”

8.1.- Especie objetivo: jabalí (Sus scrofa), cerdo vietnamita (Sus scrofa domestica raza vietnamita) o híbridos de jabalí asilvestrados

8.2.- Descripción del método (trampa de retención).

a) Caja-trampa de accionamiento por cable. Caja-trampa metálica fabricada en malla de acero galvanizado de 5 a 6 mm de grosor, con refuerzos horizontales y verticales por todo el perímetro mediante angulares. De forma rectangular, con dimensiones máximas 250x100x122 cm y mínimas 180x60x80 cm (largo, ancho, alto). Entramado de la malla mínimo de 5x5 cm y máximo de 10x10 cm Peso aproximado entre 80 y 150 kg.

Sistema de captura con una sola puerta de cierre tipo guillotina de misma malla que resto de la jaula, sobre marco de puerta de entre 80x60 y 100x122 cm, con apertura completa en un solo lado. La puerta lleva un seguro antirretorno que evita ser abierta por los animales desde dentro una vez la trampa se ha activado. Mecanismo de disparo en el fondo de la jaula (parte opuesta a la entrada) consistente en un cable de acero revestido de plástico. De funcionamiento sencillo, se introduce el cebado (alimento o atrayente) en el suelo y en el fondo de la jaula se dispone del cable. En un extremo está enganchado a un lateral de la jaula y en el otro sujeto a la leva del disparador. El cable se puede alinear a diferente profundidad y altura según el cuadradillo de la malla por el que se pase; de esta manera se puede aumentar la selectividad de la jaula (por ejemplo, para que no pueda ser disparada por pequeños mamíferos o por rayones). El jabalí mueve el cable con el morro o con las patas y activa la leva que permite la caída de la puerta y, al perder tensión, cae por gravedad al suelo por la muesca practicada en la leva: de esta manera se disminuye la posibilidad de que produzca daño a los animales.

b) Caja-trampa de accionamiento por contrapeso. Caja-trampa metálica fabricada en malla de acero galvanizado de 5 a 6 mm de grosor, con refuerzos horizontales y verticales por todo el perímetro mediante angulares, soldada en una sola pieza. De forma rectangular, con dimensiones máximas 250x155x122 cm y mínimas 200x60x80 cm (largo, ancho, alto). Peso aproximado entre 80 y 150 kg.

Sistema de captura con una sola puerta de cierre tipo guillotina de misma malla que resto de la jaula, sobre marco de puerta de entre 80x60 y 150x120 cm, con apertura completa en un solo lado. Mecanismo de disparo en el fondo de la jaula (parte opuesta a la entrada). De funcionamiento sencillo, se introduce el cebado (alimento o atrayente) en el suelo y sobre un contrapeso que al moverse activa el péndulo de disparo. El jabalí mueve el contrapeso con el morro para acceder al alimento o atrayente, disparando el mecanismo. El contrapeso está conectado con un cable y al moverse activa del disparador o pasador que sostiene la puerta en guillotina.

8.3.- Densidad de las trampas:

No existe una densidad óptima definida establecida.

En todo caso, se recomienda delimitar un número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar. Para ello se tendrá en cuenta la superficie a cubrir una vez instaladas, de forma inversamente proporcional al tiempo requerido para su revisión. A título orientativo, en la experiencia realizada para la homologación se empleó una densidad de trampas equivalente a 10 unidades por 3.000 ha de superficie.

8.4.- Prescripciones de correcta instalación y revisión de las trampas.

Ambas trampas se ubicarán en aquellos puntos de mayor querencia del jabalí, con hallazgo previo de signos de su presencia frecuente en base a rastros, hozaduras y excrementos.

Con independencia que el ámbito de colocación de la trampa se localice o no en zonas declaradas oficialmente con sobreabundancia de jabalí por la administración, se considera autorizable, en cualquier época del año, el suministro de alimentación para su atracción a la misma. Así, en caso de ser autorizado, la trampa podrá cebarse con el producto que resulte más efectivo y específico para su atracción, especialmente frutos secos (almendras) o maíz en grano duro y seco. Con carácter preferente al cebado podrán utilizarse sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural, como extractos de alimentos o plantas, o derivados de orina.

Revisión mínima: tras la activación de las trampas, la revisión debe ser diaria, preferiblemente por la noche o a primera hora de la mañana debido a los hábitos predominantemente nocturnos de la especie objetivo y para reducir al máximo el tiempo que pueda encontrarse un animal capturado en el interior de la trampa. Ello disminuye el estrés y las posibles lesiones que pueda presentar.

Obligación de captura y sacrifico: en las resoluciones de autorización de estos métodos de control emitidas por los correspondientes servicios territoriales, deberá incluirse la obligación de proceder en todo caso a la captura y sacrificio de la totalidad de los ejemplares de jabalí (con independencia de su sexo y edad) que pudieran entrar dentro de la trampa

La activación se señalizará correspondientemente mediante cartelería informativa en los accesos de la caja, para prevenir y evitar cualquier posible accidente.

Para maximizar la efectividad de captura de las cajas-trampa, se recomienda su cambio de localización cada 15 días, intervalo de tiempo aplicado en el estudio efectuado para la homologación.

Es recomendable durante el funcionamiento de las cajas el apoyo en el control con cámaras de foto-trampeo, con sensores de movimiento y sistemas de aviso (de imágenes o videos) en tiempo real a dispositivos móviles, para minimizar el tiempo que el ejemplar pueda estar atrapado y proceder lo más rápido posible a su sacrificio o, en su caso, a su liberación.

8.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.

Se pueden colocar en toda la Región de Murcia.”

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Murcia, a 29 de agosto de 2024. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. La Secretaria Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática (P.S Orden 26/09/2023), María Cruz Ferreira Costa.