Legislación

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, relativa a la edición y distribución de la receta veterinaria en Andalucía; y por la que se deroga la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 07-06-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 107

F. Publicación: 07/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 107 de 07/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria, se establecieron los modelos de receta tanto en soporte papel como electrónico para animales productores de alimentos para consumo humano, animales no productores de alimentos para consumo humano y piensos medicamentosos.

Recientemente se han producido cambios normativos que afectan al contenido obligatorio de las recetas a tenor de lo dispuesto en los reglamentos de directa aplicación y en el caso de las recetas de estupefaciente de uso veterinario, cuyo contenido viene regulado por normativa específica de ámbito nacional.

La prescripción veterinaria debe contener como mínimo los elementos establecidos en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, y en el artículo 80 del Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

La prescripción veterinaria para el pienso medicamentoso deberá contener la información que se establece en el Anexo V del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo.

La receta de estupefacientes para uso veterinario debe cumplir los requisitos y formato establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, así como en la Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario dejar sin efecto la citada resolución al objeto de cumplir la regulación en cuanto al contenido de la receta veterinaria de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

Asimismo, conforme al Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, se atribuye en su artículo 31 al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la receta.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Gestión de recetas.

El Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios deberá cumplir los requisitos establecidos para la edición y distribución de las recetas de talonario en su respectiva normativa de aplicación.

Segundo. Receta electrónica.

Las recetas electrónicas generadas por la aplicación informática RECEVET deberán cumplir asimismo los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Tercero. Supervisión.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera supervisará y dará su conformidad con carácter previo a cualquier cambio en el modelo de receta editada.

Cuarto. Información.

Cualquier información adicional sobre las recetas veterinarias en Andalucía se publicará en la página web de la Junta de Andalucía disponible a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/ganaderia.html

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria. Coexistencia de modelos.

Las recetas editadas por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios en base a la Resolución de 10 de junio de 2013, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria, y modificaciones posteriores, serán válidas hasta agotar existencias, pudiendo coexistir ambos modelos siempre que su contenido se ajuste a la normativa vigente de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 10 de junio de 2013, por la que se da publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria.

Sevilla, 27 de mayo de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.