Legislación

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se autoriza la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía por tres meses debido a la suspensión de la actividad provocada por la crisis sanitaria del COVID-19., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-06-2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 112

F. Publicación: 12/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 112 de 12/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El estado de alarma trajo consigo una serie de medidas de restricción de la movilidad ciudadana y una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedaba suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado decreto (anexo del citado decreto), entre los cuales se encuentra todo tipo de actividades deportivas y recreativas.

Se han aprobado varias prórrogas del estado de alarma declarado, siendo la cuarta prórroga de duración hasta el día 23 de mayo de 2020, manteniendo las medidas de limitación del circulación de personas en todo el ámbito nacional, de forma que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las determinadas actividades, entre las cuales no estaba recogida la práctica de la pesca marítima de recreo.

Durante estos tres meses los titulares de las licencias de pesca marítima de recreo no han podido hacer uso de la licencia, ya que no han podido practicar la pesca, el cierre de oficinas de registro y la no prestación de servicios presenciales de atención a la ciudadanía ha dificultado, y sigue dificultando, a los titulares de las correspondientes licencias de pesca recreativa la renovación de las mismas y en su caso la obtención de nuevas licencias, de modo que la mayor parte de las peticiones de renovaciones se producirán durante el inicio de la temporada de verano, sumándose a las nuevas peticiones las renovaciones de aquellas licencias que habrían caducado durante el actual estado de alarma.

Con fecha 16 de mayo se publica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, levantando la restricción realizada para la pesca marítima de recreo, quedando la pesca deportiva y recreativa, desde el 18 de mayo, permitida siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, hasta que cese el estado de alarma. Esta medida despliega necesariamente sus efectos en relación con la vigencia de las autorizaciones administrativas para la práctica de la pesca marítima de recreo, cuya validez está sujeta a un plazo de caducidad.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de pesca recreativa en los términos establecidos en el artículo 48.2 del actual Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Para el ejercicio de la pesca marítima recreativa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

El artículo 4 del Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, establece que para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3, consistentes estas modalidades en la pesca marítima recreativa desde tierra, embarcación y submarina.

El órgano competente para la concesión y la renovación de dichas licencias es el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería, estableciéndose un plazo máximo para notificar la resolución en tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial correspondiente, siendo así que en caso de no resolución en plazo el silencio se entiende positivo, tal como establece el artículo del referido decreto.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 4 y 5.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, otorga la competencia en materia de pesca marítima de recreo a esta Consejería, por ello es la competente para el otorgamiento de la presente autorización temporal.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Autorizar la ampliación de la vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo caducadas y que no hayan podido ser renovadas durante el estado de alarma, declarado por la crisis sanitaria del COVID-19, en tres meses con objeto de evitar el perjuicio a los titulares de las licencias provocado por la paralización de la actividad durante el estado de alarma y la crisis sanitaria del COVID-19, además de aliviar la carga administrativa de la renovación y solicitud de licencias de las unidades territoriales de esta Consejería, una vez finalice el actual estado de alarma.

Segundo. Las licencias de pesca marítima de recreo cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y que no hayan podido se renovadas, quedarán automáticamente prorrogadas tres meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.

Tercero. Esta autorización no exime a su titular de la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.