Legislación

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, por la que se prorroga excepcionalmente la vigencia de los planes de prevención de incendios forestales que pierdan su vigencia durante el Estado de Alarma., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-06-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 104

F. Publicación: 02/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 104 de 02/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES

El artículo 9, Planes de Prevención de Incendios Forestales, del Decreto 247/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios Forestales en Andalucía, establece la obligatoriedad de disponer de un plan de prevención de incendios forestales para todos los terrenos forestales que carezcan de proyecto de ordenación de monte o plan técnico. Estos planes de prevención incluyen, entre otras cuestiones, la evaluación y la distribución espacial de la vegetación y su inflamabilidad, la descripción de las infraestructuras preventivas del monte, la estimación del riesgo de incendios, las medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse, las actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos a realizar, tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras y la programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tendrán una vigencia de cinco años, a cuya finalización deberán ser objeto de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La situación actual generada por la declaración del Estado de Alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones, ha dificultado buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales que finalizaban su vigencia en dicho periodo. Efectivamente las prorrogas del Estado de Alarma que han venido encadenándose han supuesto que nos encontremos con propietarios que tienen serias dificultades para tramitar las renovaciones de su planes de prevención de incendios al encontrarse limitada la movilidad con lo que difícilmente pueden acudir a sus fincas a realizar la toma de datos y mediciones necesarias. Ante la inminente llegada de la temporada de máximo riesgo por incendio forestal es urgente disponer de estos documentos plenamente vigentes como instrumentos fundamentales en la prevención de incendios.

El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, establece que «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».

A la vista de lo anterior, en cumplimiento de la Instrucción dictada con fecha de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, y en virtud de las atribuciones conferidas, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Prorrogar excepcionalmente, hasta el 15 de octubre de 2020, la vigencia de los planes de prevención de incendios forestales que pierdan su vigencia durante el Estado de Alarma, así como la de las autorizaciones existentes para su ejecución, siempre dentro del cumplimiento de la normativa de general y de Prevención de Incendios y, de forma concreta, de las instrucciones por riesgo de incendios de trabajos forestales que puedan existir.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Córdoba, 27 de mayo de 2020.- La Delegada, Araceli Cabello Cabrera.