Legislación

Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-03-2019

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47

F. Publicación: 11/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47 de 11/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen. Basándose en dicho plan de inspección, se elaborarán programas de inspección ambiental que establezcan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones, estableciéndose además mediante esta normativa básica una serie de criterios para la determinación de las periodicidades de dichas inspecciones.

A partir de dichas premisas se elaboró y aprobó mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017), el cual ha sido prorrogado mediante Resolución de 14 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por un nuevo periodo de dos años, abarcando así la vigencia del mismo el periodo 2015-2019. El objetivo general de dicho Plan es definir los recursos y las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones implantadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como documento marco de carácter plurianual, establece que el mismo se ejecutará a partir de Programas de Inspección Anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico. De acuerdo con esos preceptos se ha elaborado el Programa de Inspección Ambiental en Andalucía para el año 2019.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático establecidas en el artículo 15.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resuelvo

Primero. Aprobación y vigencia del Programa de Inspección Ambiental 2019.

Se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. Dicho Programa se inserta como anexo de la presente resolución.

Este Programa de Inspección Ambiental tendrá vigencia durante el año 2019.

Segundo. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se dispone la remisión de la presente Resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

Sevilla, 27 de febrero de 2019.- La Directora General, Susana Magro Andrade.

Anexo I: Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019

Sumario

Inser.

Primera página

1. Introducción

1.1. Antecedentes

1.2. Vigencia del Programa

1.3. Medios y recursos requeridos

1.3.1. Recursos humanos

1.3.2. Medios materiales

1.3.3. Medios contratados

1.4. Normativa vigente

2. Objeto

3. Previsión y tipos de inspecciones ambientales para el año 2019

3.1. Inspecciones programadas

3.1.1. Selección de instalaciones

3.1.2. Ejecución de las inspecciones

3.2. Inspecciones no programadas

3.3. Inspecciones documentales

4. Cooperación y asistencia entre órganos responsables de inspección

4.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería

4.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía

4.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía

5. Actuaciones de mejora del sistema de inspección

6. Seguimiento y evaluación del programa

7. Revisión del Programa

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

Este Programa de Inspección Ambiental 2019 es el documento ejecutivo del Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017), el cual fue prorrogado por un periodo de dos años, abarcando así también el periodo 2018-2019. En él se recoge la información precisa para realizar las inspecciones a las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada en Andalucía durante esta anualidad 2019, teniendo como finalidad garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

En su elaboración y desarrollo se han tenido en cuenta los parámetros fijados en el artículo 23.3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y las disposiciones en cuanto a su estructura y contenido establecidas en los apartados 2.5 y 4 del citado Plan de Inspección Ambiental. Además de los preceptos anteriores, se ha intentado trasladar la experiencia adquirida durante la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a las anualidades 2015, 2016, 2017 y 2018.

Este Programa incluye las directrices que se deben seguir para el desarrollo de los distintos tipos de inspecciones a las instalaciones o actividades que disponen de autorizaciones ambientales integradas, estableciendo el número total de inspecciones programadas a ejecutar y la previsión de los recursos necesarios para su realización.

1.2. Vigencia del Programa.

El presente Programa de Inspección Ambiental 2019 de instalaciones con autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene vigencia durante el año 2019.

1.3. Medios y recursos requeridos.

1.3.1. Recursos humanos.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dispone para el desarrollo y ejecución de este Programa de Inspección Ambiental de personal funcionario tanto en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, como en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en cada provincia.

De acuerdo con lo anterior, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas se desempeñan en las Direcciones Generales competentes en esas materias, mientras que la ejecución de las inspecciones de este Programa de Inspección Ambiental, la realizan funcionarios de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en las provincias andaluzas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

1.3.2. Medios materiales.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las labores de comprobación, toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, de acuerdo con lo establecido en este Programa de Inspección.

El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería con competencias en materia medioambiental.

1.3.3. Medios contratados.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

En Andalucía, podrán realizar labores de asesoramiento y soporte técnico, las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reglamentadas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Normativa vigente.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de aplicación de este Programa de Inspección Ambiental 2019, será conforme con los preceptos establecidos en la normativa europea, nacional y autonómica. En concreto:

Normativa europea:

' Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Normativa estatal:

' Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

' Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

' Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Normativa autonómica:

' Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

' Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

' Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

' Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

2. Objeto.

El objeto principal del presente Programa de Inspección Ambiental para 2019 es comprobar el grado de cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas (en adelante, AAI) otorgadas a las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como la verificación de su adecuación a la normativa ambiental.

Además, se persiguen los siguientes objetivos:

' Continuar la implantación del sistema de inspección ambiental de acuerdo con la normativa vigente.

' Ejecutar las inspecciones programadas de acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, priorizando las empresas con mayor riesgo ambiental. En caso de igualdad de riesgo, se dará preferencia a la inspección de las instalaciones en las que el intervalo de tiempo transcurrido desde la última inspección sea mayor.

' Inspeccionar las nuevas instalaciones AAI en un plazo inferior a un año desde el inicio de la actividad.

' Inspeccionar las instalaciones que han llevado a cabo una modificación sustancial de su autorización en un plazo inferior a un año desde la ejecución y puesta en servicio de esta.

' Inspeccionar las instalaciones cuya autorización ambiental integrada ha sido sometida a un procedimiento de revisión en un plazo inferior a un año.

' Identificar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones que no hayan sido comunicadas de acuerdo con la normativa vigente.

' Verificar el estado de actividad de instalaciones que contando con autorización ambiental integrada, aún no han comunicado su inicio, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

' Comprobar el cumplimiento de los planes de desmantelamiento aprobados por la Consejería con competencias en materia medioambiental y de las condiciones relativas al cierre de las instalaciones establecidas en su autorización.

' Detectar modificaciones en las instalaciones inspeccionadas no incluidas en el alcance de la autorización ambiental integrada.

' Poner a disposición del público este Programa Anual de Inspección Ambiental para 2019 y la publicación de los correspondientes informes de inspección.

' Aumentar la coordinación en la labor inspectora, mediante el desarrollo de protocolos de actuación y establecimiento de criterios comunes para las evaluaciones de conformidad en las distintas comprobaciones que se realizarán por los equipos inspectores implicados.

' Mejorar la formación de los equipos inspectores mediante el desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

3. Previsión y tipos de inspecciones ambientales para el año 2019.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa se deberá distribuir a lo largo de todo el año, de forma que se puedan compatibilizar los recursos y medios materiales para las mediciones, tomas de muestra y ensayos en todas las provincias.

Las inspecciones que se lleven a cabo serán de dos tipos, inspecciones programadas e inspecciones no programadas.

3.1. Inspecciones programadas.

Las inspecciones programadas son aquellas previstas con antelación, de acuerdo con los resultados y frecuencia obtenidos para las instalaciones en la evaluación de riesgos y/o los objetivos fijados dentro del programa de inspección (instalaciones que han iniciado actividad, modificaciones sustanciales,...). El objeto de este tipo de inspecciones es, en general, la comprobación integral de las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa ambiental que sea de aplicación.

3.1.1. Selección de instalaciones.

El total de autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental, a fecha actual, es de 584, con la siguiente distribución por provincias:

Distribución por provincia

Actividad según RDL 1/2016, de 16 de diciembre

AL

CA

CO

GR

HU

JA

MA

SE

Núm. AAIs

Grupo 1. Instalaciones de Combustión

1

7

9

3

7

8

3

4

42

Grupo 2. Producción y Transformación de Metales

0

5

3

3

2

4

0

14

31

Grupo 3. Industrias Minerales

8

5

4

10

3

25

5

16

76

Grupo 4. Industrias Químicas

5

4

0

4

10

1

2

4

30

Grupo 5. Gestión de Residuos

9

17

19

6

6

5

6

20

88

Grupo 6. Industria Derivada de la Madera

0

0

0

2

0

1

0

0

3

Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas

52

7

24

29

21

23

44

110

310

Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos

0

0

1

0

0

1

0

2

4

Totales AAI

75

45

60

57

49

68

60

170

584

Tabla 1. Distribución provincial de las instalaciones cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental actualizada.

Partiendo de dicho inventario de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en Andalucía, facilitado por el Servicio de Prevención y Control Ambiental, y de acuerdo con la información disponible en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se clasifican las instalaciones según los siguientes estados:

- La instalación se encuentra en funcionamiento.

- La instalación no ha iniciado actividad.

- La instalación ha iniciado actividad, estando pendiente de inspección inicial.

- La instalación se encuentra en situación de cese temporal de la actividad.

- La instalación está tramitando el cese definitivo de su actividad o el cierre definitivo de la instalación, estando pendiente la ejecución del plan de desmantelamiento y/o la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización.

- La instalación se encuentra «inactiva». Se entenderán incluidas en esta situación, aquellas instalaciones de las que no se tengan indicios de actividad (datos de inspecciones ambientales, comunicaciones al Registro E-PRTR, etc.) pero que no han comunicado esta situación a esta Administración de acuerdo con lo establecido en la normativa.

A partir de dicha información, el Programa de Inspección se elabora teniendo en cuenta los resultados de la frecuencia de inspección obtenidos en la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones en funcionamiento; las obligaciones en cuanto a inspección fijadas por el R.D. 815/2013, de 18 de octubre, para las instalaciones que han iniciado actividad, han llevado a cabo modificaciones sustanciales o han revisado su autorización ambiental integrada; así como, los objetivos establecidos en este Programa relativos a inspección de instalaciones inactivas o en situación de cese de actividad. Dentro de este epígrafe de inspecciones programadas también se incluyen «visitas in situ» para comprobar el estado de aquellas instalaciones en las que habiendo transcurrido el plazo otorgado en la AAI o normativa de aplicación para el inicio de la actividad, no se ha recibido en esta Administración ninguna comunicación al respecto.

La evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones se realiza de acuerdo con la metodología aprobada mediante Resolución de 5 de febrero de 2019 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, encontrándose esta publicada en la página web de esta Consejería. En ella se tienen en cuenta las premisas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que establece que la determinación del periodo entre dos visitas in situ se basa en la evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, no pudiendo superar un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

Sin perjuicio del resultado de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales, se podrá disminuir la frecuencia de inspección obtenida en aquellos casos en los que a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible le consten casos de incumplimientos graves de la legislación medioambiental, o denuncias reiteradas de aspectos ambientales. Estas excepciones deberán ser debidamente justificadas y comunicadas a los titulares de las instalaciones.

La siguiente tabla resume los resultados obtenidos teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los objetivos establecidos en el epígrafe 2 de este Programa de Inspección y la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos ambientales al conjunto de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, resultando un total de 322 inspecciones programadas a instalaciones para 2019, según la siguiente distribución sectorial y provincial:

Sector de actividad

AL

CA

CO

GR

HU

JA

MA

SE

TOTAL

Grupo 1. Instalaciones de combustión

-

5

3

1

2

3

2

4

20

Grupo 2. Producción y transformación de metales

-

3

3

-

1

1

-

13

21

Grupo 3. Industrias minerales

7

3

2

2

3

12

1

13

43

Grupo 4. Industrias químicas

3

2

-

-

6

1

0

4

16

Grupo 5. Gestión de residuos

7

14

8

2

3

4

6

18

62

Grupo 6. Industria derivada de la madera

-

-

-

2

-

1

-

-

3

Grupo 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

+19

3

12

18

4

13

18

67

154

Grupo 10. Consumo de disolventes orgánicos

-

-

-

-

-

1

-

2

3

Total 2019

36

30

28

25

19

36

27

121

322

Tabla 2. Inspecciones por grupo de actividad y provincia incluidas en el Programa de Inspección Ambiental 2019

3.1.2. Ejecución de las inspecciones.

Los procedimientos para realizar las inspecciones programadas se establecerán mediante instrucciones técnicas que se aprobarán por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para tal fin.

La actuación en la actividad inspectora en las inspecciones programadas conllevará, en general, las siguientes fases:

- Selección de la instalación a inspeccionar del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección o «inspección de gabinete», en la que se recabará toda la información necesaria, mediante la revisión de su expediente y de la información que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización ambiental integrada.

- Elaboración de listas de chequeo y, en su caso, organización de los muestreos. El alcance de las inspecciones programadas se determinará por la persona titular del Servicio de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente en coordinación con el funcionario responsable de la inspección y, podrá incluir, la comprobación del conjunto de prescripciones fijadas en la autorización ambiental integrada, así como de otros requisitos legales en materia ambiental que les sean aplicables. Se podrán planificar las mediciones de las emisiones de la instalación cuyo control se considere necesario verificar.

- Visita «in situ» a la instalación y comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales. Durante la visita, entre otras acciones, se comprobará que las instalaciones y los procesos de la actividad se adaptan a los incluidos en la autorización ambiental integrada, comprobándose si se han realizado modificaciones. También se verificarán los informes o registros que no hayan podido consultarse en la inspección de gabinete y que constaten el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. En aquellos casos que sea necesario, se procederá a las tomas de muestras y análisis de los contaminantes que se determinen.

- Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección. Las actas de inspección son documentos públicos y deben ir firmadas por el funcionario responsable de la inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio. En el acta se dejará constancia de cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega.

- Elaboración del Informe de inspección. De cada visita de inspección se elaborará el correspondiente informe de inspección, en el que se incluirán las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

- Notificación del informe de inspección al titular para que realice las alegaciones que estime convenientes. Dicha notificación se efectuará sin perjuicio de la tramitación, cuando proceda, de un procedimiento sancionador, el cual deberá contar con un acuerdo de inicio independiente.

- Publicación del resumen del informe de inspección en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Seguimiento por parte del órgano competente de que el titular de la instalación, en un plazo razonable, toma las medidas necesarias indicadas en el informe de inspección en el caso de haberse detectado incumplimientos.

3.2. Inspecciones no programadas.

Son las inspecciones realizadas sin encontrarse explícitamente titularizadas en la programación. Estas inspecciones se podrán realizar, entre otras, por las siguientes causas:

1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.

2. Aquellas consecuencia de la detección de un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada en una inspección programada, que deberán ser visitadas de nuevo en un plazo no superior a seis meses.

El alcance de las inspecciones ambientales no programadas puede ser variable, por tanto, las etapas o fases detalladas en el apartado anterior se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.

3.3. Inspecciones documentales.

Se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones incluidas en el apartado de las inspecciones programadas, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

4. Cooperación y asistencia entre órganos responsables de inspección.

Las actividades de inspección ambiental pueden afectar a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos, a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además, existen otros órganos responsables de las inspecciones ambientales pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Entes locales.

De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

4.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.

La Dirección de Calidad Ambiental y Cambio Climático elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. A su vez, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Calidad Ambiental y Cambio Climático en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.

La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por funcionarios de las Delegaciones Territoriales. Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental, a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas y los Agentes de Medio Ambiente, entre otros.

En caso de ser necesario, se podrá solicitar la asistencia y cooperación del personal funcionario que trabaje en materia de agricultura y ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.

4.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.

Entre otros, se podrá contar con:

- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.

- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición.

4.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.

Se establecerán los canales de comunicación y coordinación que se precisen sobre la actividad de inspección con las distintas autoridades con competencia en función de la materia. Entre otras, con:

- La Administración local, en los aspectos relativos al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones incluidas en este Programa.

- Las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias gestionadas por la Administración del Estado, cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos al dominio público hidráulico gestionado por dicha Administración.

- El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.

5. Actuaciones de mejora del sistema de inspección.

Como objetivos de mejora para el año 2019 se programan las siguientes actuaciones:

' Desarrollo de jornadas de formación para los funcionarios que realizan las inspecciones.

' Realización de jornadas de coordinación entre los Servicios Centrales y las Delegaciones Territoriales que versarán sobre la planificación, preparación de las visitas in situ, alcance y ejecución de la inspección, emisión de informes y seguimiento de medidas correctoras.

6. Seguimiento y evaluación del programa.

El seguimiento y la evaluación del presente programa se realizarán mediante una memoria anual en el primer semestre de 2019, cuyo contenido incluirá al menos:

Indicadores de la actividad inspectora: Estos indicadores darán información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y permiten conocer si el sistema de inspección es adecuado.

Se incluirán:

' Número de inspecciones realizadas.

' Grado de ejecución respecto al número programado.

' Número de inspecciones con muestreo y sin muestreo.

' Número de días invertidos en la visita in situ a la instalación.

Esta memoria se hará pública a través de la página web institucional de la Consejería con competencias de medio ambiente, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

7. Revisión del Programa.

La revisión del programa se realizará finalizado el periodo de vigencia del mismo, excepto si se producen cambios de entidad suficiente como para que deba realizarse una revisión de oficio, tales como cambio de la normativa en la que se ha basado la elaboración de este programa, o en las condiciones básicas de su ejecución.