Legislación

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se modifica la Resolución de esta Delegación territorial de fecha 22 de octubre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 68, de 23 de octubre), por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales en el municipio de Los Gallardos, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 26-10-2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 207

F. Publicación: 26/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 207 de 26/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 21 de octubre de 2020 se reúne el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de proponer nuevas medidas de prevención y protección de la salud, adicionales a las actualmente establecidas para la población de Los Gallardos (Almería), siguiendo la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios de alto impacto COVID-19 en Andalucía elaborada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, y previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de las mismas.

Segundo. Visto el Informe de evaluación específica de riesgo para COVID-19 de la localidad de Los Gallardos (Almería), de 20 de octubre de 2020, en el que se expone que:

«(...) 1. Según la Incidencia notificada en los 7 y 14 días anteriores (de 5.10 a 18.10) la tendencia de los nuevos casos y de la actividad viral en el municipio:

- La incidencia acumulada en los 14 días (Tasa por 100.000 h): 930,57.

- La incidencia acumulada en los 7 días (Tasa por 100.000 h): 644,24.

- La ratio de la incidencia acumulada (IA) entre la IA7 días y IA14 días es de 0,69, siendo así su tendencia creciente en los últimos 7 días.

(...)

CONCLUSIONES:

Con esta evaluación, se propone al Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto impacto en la provincia de Almería la conclusión de que el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de Los Gallardos es alto.

Con esta información y tras su valoración, se proponen nuevas medidas de salud pública adicionales con una duración de 14 días:

- Las medidas específicas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública para la conteción de la COVID-19 en dicha localidad que no conllevan restricción de la movilidad, Los Gallardos, contempladas en la Orden de 14 de octubre de 2020 (BOJA de 14.10).

- Realización de cribado poblacional de Los Gallardos en los próximos días.»

Por lo que el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del alto riesgo existente informa que:

«(...) En referencia a la situación en Los Gallardos, a la vista de la situación epidemiológica, el comité estima necesario proponer la adopción obligatoria de las medidas contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020, así como la realización de cribado masivo poblacional.»

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 68 la citada resolución del titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Almería.

Igualmente, con fecha 23 de octubre, se publica en el BOJA extraordinario número 68 la Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas (BOJA extraordinario número 68, de 23 de octubre),

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de esta Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, de 22 de octubre de 2020, publicada en el BOJA extraordinario núm. 68, de 23 de octubre, por la que se adoptan las medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el municipio de Los Gallardos establecidas en la Orden de 14 de octubre de 2020, adaptando el contenido de la citada resolución a las medidas contempladas en la Orden de 23 de octubre de 2020.

Segundo. Comunicar de inmediato, una vez publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de las 24 horas siguientes a dicha publicación, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por conducto del Servicio Provincial del Gabinete Jurídico, las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, como al Ayuntamiento de Los Gallardos, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por un período inicial hasta el próximo día 7 de noviembre, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 14 de octubre de 2020, modificada por la Orden de 23 de octubre de 2020.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 26 de octubre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 23.10.2020, BOJA extraordinario núm. 68, de 23.10.2020), el Delegado, Juan de la Cruz Belmonte Mena.