Legislación

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero que gestionen fondos europeos agrícolas., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 07-12-2021

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 234

F. Publicación: 07/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 234 de 07/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado primero del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que la actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en su artículo 4 y de las demás entidades incluidas en su artículo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, con arreglo a lo dispuesto en esa ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Asimismo, el apartado segundo del citado artículo añade a las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y a los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de ésta, conforme a la disposición adicional segunda de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.

A su vez, el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía señala que el control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero, cuyas actuaciones deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de acuerdo con el artículo 88.2 del citado texto legal.

Por otro lado, el artículo 89.3 dispone que la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje, teniendo dicho control efectos suspensivos cuando se disponga en la citada resolución.

En virtud de lo anterior se aprobó la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 6 de abril de 2021, por la que se establece la fiscalización previa de determinadas operaciones de entidades sometidas a control financiero, entre otras, aquellas que deban ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece un régimen mixto de control previo y control financiero permanente para las actuaciones financiadas con FEADER y FEAGA. Si bien hasta ahora el citado régimen de control ha sido de aplicación exclusiva a la Consejería competente en materia de agricultura, en su consideración de Organismo Pagador de los fondos citados, habida cuenta de que determinadas entidades instrumentales pueden también ser gestoras de los fondos europeos agrícolas, se considera oportuno, por motivos de homogeneidad en el control, que las mismas pasen a tener el mismo régimen previsto en el Decreto 70/2016. En este sentido se incluyó la aplicación del citado Decreto 70/2016 para las actuaciones financiadas con cargo a créditos del Fondo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) gestionadas por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 2021, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Objeto.

El objeto de esta Resolución es acordar el sometimiento a fiscalización previa de las operaciones que se determinan en el apartado tercero, que sean realizadas por las entidades sujetas a control financiero incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las agencias públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que gestionen fondos europeos agrícolas (FEADER y FEAGA).

Tercero. Ámbito objetivo.

Se someterán a fiscalización previa las actuaciones financiadas con FEADER y FEAGA en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Cuarto. Órganos competentes.

En los expedientes de gasto que requieran autorización del Consejo de Gobierno, será competente para realizar la fiscalización previa la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En el resto de expedientes será competente la persona que tenga atribuidas las funciones de control financiero en la entidad, en adelante, la Intervención competente.

Para ejercer este cometido, la persona con funciones de control financiero en la entidad estará asistida por el personal dependiente, orgánica o funcionalmente, de la Intervención General, efectuándose las comunicaciones, preferentemente, por medios electrónicos en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información.

Quinto. Alcance del control.

El alcance del control se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Procedimiento de control.

1. En los expedientes que deban ser autorizados por el Consejo de Gobierno, la fiscalización previa de las fases de autorización y disposición o compromiso corresponderá a la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Para ello, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del módulo que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.

La Intervención General fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en el apartado séptimo, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.

2. En el resto de fases contables del expediente que deban ser objeto de fiscalización previa, el órgano responsable de la gestión del expediente de gasto, a través del módulo que corresponda del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, («Sistema GIRO»), grabará las propuestas de documentos contables y remitirá el expediente objeto de control, preferentemente por medios electrónicos, a la Intervención competente.

La Intervención competente fiscalizará el expediente de gasto conforme a los normas reguladoras de la fiscalización previa, y emitirá informe en los términos establecidos en el apartado séptimo, efectuando su remisión al órgano gestor por medios electrónicos. Una vez emitido el informe se procederá por la Intervención competente a la contabilización o rechazo, según el sentido de aquél, de la propuesta de documento contable.

3. En los casos en que sea preceptivo, los expedientes se tramitarán y fiscalizarán a través del Escritorio de Intervención.

Séptimo. Clases de informe.

Los informes de fiscalización previa podrán ser favorables o desfavorables con la propuesta contenida en el expediente, según resulte de la aplicación de las normas correspondientes a la fiscalización previa previstas en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y desarrolladas reglamentariamente.

Octavo. Plazo de emisión de los informes.

El informe de fiscalización previa se emitirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la entrada del expediente en la Intervención competente, salvo que se establezca un plazo diferente en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.

La Intervención General remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, los informes de fiscalización previa de expedientes que requieran autorización del Consejo de Gobierno.

Noveno. Efectos de los informes.

Los informes de fiscalización previa tendrán efectos suspensivos cuando sean desfavorables, sin perjuicio de la posible responsabilidad contable u otras consecuencias que se deriven del incumplimiento de la normativa aplicable y, en especial, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 8 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Décimo. Inicio de efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Sevilla, 26 de noviembre de 2021.- La Interventora General, Amelia Ignacia Martínez Sánchez.