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Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Dirección de Evaluación y Acreditación, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía de Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-12-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 233

F. Publicación: 02/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 233 de 02/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, establece que la Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano que tiene atribuidas, entre otras, las potestades administrativas de evaluación y acreditación del Sistema Universitario Andaluz así como el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del mismo. Asimismo el artículo 16.7 dispone que corresponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación dictar las resoluciones aprobando el resultado de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como de las del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En el proceso continuo de evaluación para la mejora del sistema universitario, los Sistemas de Garantía de la Calidad de los centros que integran las universidades se han consolidado como un elemento esencial que garantizan la medición y análisis de los resultados necesarios para la mejora continua de las enseñanzas impartidas y, en general, de la actividad de cada centro; y en ese sentido, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, ha previsto en su artículo 14 que las Agencias de Evaluación certifiquen la implantación de los Sistemas de Garantía de Calidad.

En consecuencia, esta Dirección de Evaluación y Acreditación, en uso de sus competencias atribuidas y oído el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento,

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la certificación de los Sistemas de Garantía de Calidad implantados en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se impartan o se gestione la impartición de títulos universitarios oficiales, sin perjuicio de que, en su caso, deban efectuarse las adaptaciones que procedan a los criterios e indicaciones que apruebe el Ministerio competente en la materia.

Segundo. Solicitud de evaluación.

La solicitud, debidamente suscrita por el Rector o Rectora, ante la Dirección de Evaluación y Acreditación, se presentará conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación web de la DEVA, accesible desde la dirección web

http://deva.aac.es/?id=implanta

a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucía.es/ciudadania/.

La información complementaria a la solicitud se presentará de forma telemática, conforme a la guía para la Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas (Programa IMPLANTA-SGCC), que a tal efecto ha aprobado el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación y que se encuentra publicada en la página web de esta Dirección de Evaluación.

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

1.ª plazo: El plazo de que dispondrán las universidades para la presentación de las solicitudes será del 7 al 30 de diciembre del presente año.

2.ª plazo: El plazo de que dispondrán las universidades para la presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de julio de 2021.

Cada Universidad podrá presentar la solicitud de evaluación de un máximo de tres centros.

Tercero. Requisitos y admisión de la solicitud.

La Dirección de Evaluación y Acreditación, una vez comprobada que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de la guía para la Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas (Programa IMPLANTA-SGCC), procederá a la tramitación del expediente de evaluación y comunicará a la Universidad la admisión o inadmisión de la solicitud.

Cuarto. Evaluación.

El proceso de evaluación se efectuará de acuerdo con la guía para la Certificación de Sistemas de Garantía de la Calidad implantados en los centros de las universidades andaluzas (Programa IMPLANTA-SGCC), que a tal efecto aprobó el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación y que se encuentra en la página web de esta Dirección de Evaluación.

Quinto. Resolución.

Finalizada la evaluación, la Dirección de Evaluación y Acreditación emitirá una Resolución, que será favorable o desfavorable, certificando el informe final emitido por la Comisión de Emisión de Informes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 meses a contar desde la entrada en el registro de la solicitud de Universidad. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar desestimada la solicitud.

Sexto. Efectos de la resolución.

Los efectos de la certificación del Sistema de Garantía de la Calidad implantado del centro tendrán una duración de cinco años. La Universidad solicitará la renovación del Certificado con un año de antelación al cumplimiento de la fecha de la concesión del Certificado.

Si un centro obtuviese informe de certificación del Sistema de Garantía de la Calidad implantado desfavorable, no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación del centro hasta que transcurra dos años desde la presentación de la solicitud anterior.

Séptimo. Recurso.

Contra la resolución de certificación emitida por la Dirección de Evaluación, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 26 de noviembre de 2020.- El Director de Evaluación y Acreditación, Sebastián Chávez de Diego.