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Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 03-07-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 125

F. Publicación: 03/07/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 125 de 03/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. I. El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante, TRLGHPJA), establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención General de la Junta deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título V de dicho texto legal. Por su parte, el artículo 90.3 del citado texto refundido dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean, además de los contemplados en los apartados a), b) y c) de dicho precepto, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión determine la Intervención General. Al amparo de la previsión contenida en el citado artículo 90.3 del TRLGHPJA, mediante Resolución de 18 de abril de 2022, de esta Intervención General de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo IGJA), se estableció la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa. En la misma quedan establecidos los extremos a comprobar en la fiscalización previa de dichos gastos. En dicha resolución no se recogen las particularidades de los contratos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), siendo necesario añadir a las comprobaciones generales establecidas en la mencionada Guía, otros aspectos adicionales en la fiscalización previa de este tipo de contratos. Mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, se establecen las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. El real decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos. Similares objetos establece el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 1 relaciona entre otros: «Medidas de agilización en los procedimientos de ... gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos» y «medidas de agilización, de aumento de la eficacia administrativa y de optimización y racionalización de los recursos de la Junta de Andalucía, orientándolos a la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptación de la economía andaluza ante situaciones adversas». El PRTR se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El planteamiento del artículo 8 del citado reglamento conlleva el diseño de instrumentos específicos y la adaptación de los procedimientos al marco que se define. En este sentido, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, configura y desarrolla un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del PRTR. Dicha orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo. La misma también configura como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en lo sucesivo DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, homologando en su Anexo IV-A el modelo exigible de DACI. En la misma línea la Dirección General de Contratación ha elaborado su Instrucción 2/2023, en relación con los contratos públicos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del PRTR. La elaboración de la mencionada instrucción se justifica, entre otros motivos, en «las particularidades de los preceptos legales aplicables a los expedientes y pliegos rectores de contratos financiados con fondos procedentes del PRTR», que aconsejan «el uso unificado de criterios, por parte de los órganos de contratación, para su tramitación». La normativa expuesta ha sido ampliada a raíz de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la orden dictada en su aplicación, Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Dicha orden basa el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España (en lo sucesivo AEAT). Ese análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR. Igualmente, la referida orden, junto con la ya mencionada 1030/2021, establecen el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las DACI. La Orden HFP 55/2023 en su disposición final primera, sobre título competencial, informa de su carácter básico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, y el procedimiento administrativo común. II. En cuanto a los encargos a medios propios, igualmente al amparo de la previsión contenida en el citado artículo 90.3 del TRLGHP esta IGJA dio publicidad, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2018, a la Instrucción 11/2018, por la que se aprobaba la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, posteriormente modificada por la Instrucción 7/2020 de la IGJA, a la que ésta dio publicidad mediante Resolución de 17 de diciembre de 2020, y por la Instrucción 5/2021, de 19 de abril, por la que se modifica el ámbito subjetivo de aplicación de las Guías de Fiscalización Previa de contratación administrativa y de encargos a medios propios, publicada mediante Resolución de 20 de abril de 2021, de esta Intervención General de la Junta de Andalucía. En la misma línea que para la contratación pública, la Dirección General de Contratación ha elaborado su Instrucción 1/2023 en relación con los encargos a medios propios personificados financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del PRTR, publicada en BOJA mediante Resolución de la Dirección General de Contratación de fecha 10 de marzo de 2023. La elaboración de la mencionada instrucción se justifica igualmente, entre otros motivos, en «las particularidades de los preceptos legales aplicables a los expedientes de encargos a medios propios financiados con fondos procedentes del PRTR», que aconsejan «la unificación de criterios por parte de los órganos gestores para su tramitación». III. La presente resolución se elabora como correlato necesario de la normativa mencionada, para establecer otros extremos adicionales en la fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y de los encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, añadidos a los requisitos comunes contemplados por la Resolución de 18 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, y a los requisitos comunes contemplados por las Resoluciones de 21 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021, relativas a la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios personificados regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La ampliación de aspectos a comprobar afecta sólo y exclusivamente a aquellos expedientes de gasto de contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del PRTR. Dada la garantía que supone en el primer nivel de control la aprobación de las Instrucciones 1/2023 y 2/2023 de la Dirección General de Contratación, el segundo nivel de control se centrará en los siguientes requisitos esenciales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como señala el PRTR del Estado de España: cumplimiento de hitos y objetivos, protección de los intereses financieros de la Unión Europea y seguimiento del procedimiento establecido para comprobar el conflicto de interés. Este sistema de control se verá completado con controles complementarios simultáneos al control previo que controlarán también otros aspectos no incluidos en la fiscalización previa limitada, objeto de regulación de esta guía. Dichas instrucciones, al ser de obligado cumplimiento para todo el sector público andaluz, así como por su completa configuración, son una garantía muy potente para el cumplimiento de los principios transversales del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, implantada desde el primer nivel de control, lo que refuerza la estrategia del establecimiento de una fiscalización previa limitada para estos contratos en el segundo nivel de control. Por todo lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del TRLGHPJA, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 28.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la IGJA, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, RESUELVE Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa de los contratos públicos y encargos a medios propios personificados financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del PRTR, y mediante la misma se añaden otros aspectos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de estos tipos de gastos, además de la comprobación de los aspectos especificados en la Resolución de 18 de abril de 2022, de la IGJA, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, y en las instrucciones recogidas en las Resoluciones de 21 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021, relativas a la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios personificados regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A) Fiscalización de contratos públicos. Segundo. Aspectos adicionales a comprobar en fiscalización previa limitada. 1. Fase de autorización del gasto. En la fase de autorización del gasto, los extremos adicionales añadidos a verificar en todos los expedientes de gasto de contratos públicos financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del PRTR serán los siguientes: 1.1. Se comprobará la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), de una referencia sobre la financiación del contrato con fondos procedentes del PRTR, indicándose en la misma los siguientes datos: componente, inversión, proyecto, subproyecto y actuación. 1.2. Ausencia de doble financiación. Comprobar que el órgano de contratación ha dejado constancia de la verificación de la ausencia de doble financiación del contrato en la memoria justificativa del procedimiento. 1.3. Comprobación de la adecuación de la partida presupuestaria: Comprobar que se financia con cargo al servicio 18, fondos MRR. 1.4. Financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA): Comprobar que el IVA correspondiente no se financia con cargo a fondos del PRTR. 1.5. Código de referencia único: Comprobar que se ha generado en CoFFE el código de referencia único y que el mismo consta en el expediente de gasto. 1.6. Se comprobará que se ha incorporado al expediente de contratación el modelo Anexo I de la Instrucción 2/2023, de la Dirección General de Contratación, debidamente cumplimentado o, en su defecto, memoria explicativa, indicándose, en aquél o en ésta, en qué documentos del expediente se contempla el cumplimiento de cada principio transversal específico del PRTR, definidos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre. La intervención actuante cotejará dicha información con la documentación del expediente. 1.7. Verificar que existe un Plan de medidas anti-fraude adaptado y que en la memoria justificativa y en el PCAP se hace mención a la obligatoria aplicación del mismo. 1.8. Comprobar que al expediente de contratación se ha incorporado un check list de verificación de medidas anti-fraude aplicables en el mismo (check list de banderas rojas y medidas correctoras), en el formato de lista de comprobación de banderas rojas que recoge el Anexo VII del Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022. 1.9. Se comprobará que se han cumplimentado respectivamente las DACI, con el contenido mínimo que se establece en el modelo recogido en el Anexo III-A de la Instrucción 2/2023 de la Dirección General de Contratación, para las siguientes personas y supuestos: - Las personas que elaboren la memoria justificativa del contrato, o participen en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares. - Las personas que firmen los pliegos o la supervisión de cualesquiera otros documentos, en el momento de la firma y aportación del documento al expediente. - La persona responsable del servicio jurídico firmante del informe preceptivo del PCAP o de su Anexo I. - La persona interventora que realice las funciones de control previo durante la tramitación del expediente. 2. Fase de compromiso del gasto. En la fase de compromiso del gasto, los aspectos adicionales a verificar en todos los expedientes de gastos de contratos públicos financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del PRTR serán los siguientes: 2.1. Comprobación de la cumplimentación de las DACI (modelo Anexo III-C Instrucción 2/2023 de la Dirección General de Contratación) correspondientes a: - Los miembros de órganos colegiados de asistencia al órgano de contratación: mesa de contratación, comité de expertos y comisiones técnicas, en el momento temporal en el que conozcan los participantes en el procedimiento y con carácter previo a la valoración de ofertas. - La persona titular del órgano de contratación unipersonal y los miembros del órgano de contratación colegiado, en el momento temporal en el que conozcan los participantes en el procedimiento y con carácter previo a la valoración de las ofertas. - La persona que suscriba el informe de valoración de las ofertas, adjuntando dicha declaración a ese informe. 2.2. Comprobar que el responsable de la operación ha grabado en CoFFEE el resultado de las actuaciones realizadas en MINERVA. 2.3. La información relativa a la identificación de un riesgo de conflicto de interés se puede concretar en los siguientes resultados: - Bandera roja: En este caso se habrá de acreditar la abstención o la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023. - Bandera negra: En este caso se habrá de acreditar la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023. 2.4. Comprobación de la cumplimentación del modelo de DACI del Anexo III-B de la Instrucción 2/2023, de la Dirección General de Contratación, por la persona licitadora propuesta como adjudicataria del contrato, en el momento de requerimiento previo de documentación. Ese mismo modelo deberá ser suscrito también por las personas subcontratistas, en su caso. 2.5. Comprobar la aportación por la persona licitadora propuesta como adjudicataria del contrato y por sus subcontratistas, del compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo que se incorpora como Anexo II a la mencionada instrucción de la Dirección General de Contratación, manifestando que no incurren en doble financiación y que, en su caso, no les consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. 2.6. Comprobar que la persona adjudicataria ha presentado una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, conforme al modelo del Anexo IV de la referida instrucción de la Dirección General de Contratación. 2.7. Comprobar la correcta cumplimentación del Anexo V de la reiterada instrucción de la Dirección General de Contratación en el que se habrá efectuado la declaración responsable de datos básicos de la persona titular real de la entidad beneficiaria de los fondos del PRTR. Tercero. Alcance de la fiscalización en el supuesto de cambio de la anterior financiación del expediente de gasto de contrato público, por una nueva financiación con fondos MRR. Se comprobará la cumplimentación de la memoria referida en la Instrucción 2/2023 de la Dirección General de Contratación, las DACIS tramitadas en los modelos del Anexo III-A y Anexo III-B de dicha instrucción, correspondientes al titular del órgano de contratación, a las personas que hayan participado en la elaboración de los pliegos y memoria, a los miembros de los órganos de asistencia al órgano de contratación, a la persona responsable del contrato, así como a la persona contratista y sus subcontratistas, en su caso. Se comprobará lo establecido en los epígrafes 1.2., 1.3., 1.4., 1.5., 1.8., 2.2., 2.6. y 2.7 del punto segundo anterior. Cuarto. Resultados de la fiscalización previa. Cuando el expediente de contratación pública sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en el anterior apartado segundo de la presente resolución, así como si careciera de los determinados en el artículo 90.3 del TRLGHP y/o en la Resolución de 18 de abril de 2022, de la IGJA por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos. De dichas notas de reparo se remitirán copias, al final de cada trimestre, a la División de Control de Fondos Europeos y Subvenciones de la IGJA para su consideración en las auditorías de nivel 3. B) Fiscalización de encargos a medios propios personificados. Quinto. Aspectos adicionales a comprobar en fiscalización previa limitada. 1. Fases de autorización y compromiso del gasto. En las fases de autorización y compromiso del gasto, los extremos adicionales añadidos a verificar en todos los expedientes de gasto de encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del PRTR serán los siguientes: 1.1. En la propuesta de resolución por la que se formalizará el encargo, se comprobará que existe una referencia a que el mismo se va a financiar con fondos procedentes del PRTR, indicando el componente, inversión, proyecto, subproyecto, actuación, normativa reguladora del PRTR y, en especial, al régimen normativo específico y al código de referencia único. También se comprobará que en la misma se indican los hitos y objetivos que se han de cumplir, plazos temporales para su cumplimiento y los mecanismos establecidos para su control, distinguiéndose los nombres, metas, plazos de ejecución, formas y plazos de acreditación o justificación de su cumplimiento, tanto de los hitos/objetivos críticos como de los hitos/objetivos no críticos (hitos/objetivos intermedios), que se hubieran establecido. 1.2. Comprobación de la adecuación de la partida presupuestaria: Comprobar que se financia con cargo al servicio 18, fondos MRR. 1.3. Financiación del IVA: Comprobar que el IVA correspondiente no se financia con cargo a fondos del PRTR. 1.4. Código de referencia único: Comprobar que se ha generado en CoFFE el código de referencia único y que el mismo consta en el expediente de gasto. 1.5. Incorporación al expediente de un documento en el que se recoja en qué documentos se contempla el cumplimiento de cada principio específico del Plan, conforme al modelo del Anexo I de la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Contratación o, en su defecto, memoria explicativa, indicándose, en aquél o en ésta, en qué documentos del expediente se contempla el cumplimiento de cada principio transversal específico del PRTR, definidos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre. La intervención actuante cotejará dicha información con la documentación del expediente, verificando su corrección. 1.6. La aportación por la entidad instrumental destinataria del encargo de una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo II de la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Contratación y en aplicación del artículo 8.2.e) de la Orden HFP/1030/2021. 1.7. Verificar que existe un Plan de medidas anti-fraude adaptado y que en la memoria justificativa y propuesta de resolución de encargo a medio propio personificado, se hace mención a la obligatoria aplicación del mismo. 1.8. Comprobar que al expediente de encargo a medio propio personificado se ha incorporado un check list de verificación de medidas anti-fraude aplicables en el mismo (check list de banderas rojas y medidas correctoras), en el formato de lista de comprobación de banderas rojas que recoge el Anexo VII del Plan de medidas anti-fraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022. 1.9. La incorporación al expediente de encargo a medio propio personificado de las DACI de los obligados a firmarlas, conforme a los modelos establecidos en los Anexos III-A y III-B de la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Contratación: - Las personas redactoras y firmantes del encargo. - En su caso, las personas firmantes de los informes preceptivos. - Las personas responsables de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del encargo. - La persona interventora que realice las funciones de control previo durante la tramitación del expediente. - La persona representante legal del medio propio. 1.10. En el documento de encargo deberá constar la obligación de las personas firmantes de las DACI de poner en conocimiento de la persona designada para dirigir la actuación, sin dilación, de cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención sobrevenida, con posterioridad a la firma de la declaración y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el encargo. 1.11. Respecto a la ausencia de doble financiación se realizarán las siguientes comprobaciones: - Existe constancia en el expediente de encargo de la verificación de la ausencia de doble financiación. - Compromiso del medio propio, recogido en el modelo del Anexo II de la referida Instrucción 1/2023, en el que manifieste que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. - La propuesta de resolución de encargo debe incluir la obligación de los contratistas del medio propio de aportar también el anterior compromiso con carácter previo a la formalización del contrato, que serán remitidos a la persona designada para dirigir la actuación objeto del encargo. 2. Fase de reconocimiento de la obligación. En la fase de reconocimiento de la obligación, los extremos adicionales añadidos a verificar en los expedientes de encargos a medios propios personificados financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del PRTR serán los siguientes: 2.1. La acreditación ante el órgano ordenante, por parte del medio propio de la realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de los contratos que licite para la ejecución de prestaciones parciales directamente vinculadas con el objeto del encargo, de conformidad con el procedimiento establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. 2.2. La incorporación al expediente de encargo de las DACI, conforme a los modelos establecidos en el Anexo III-A, para el personal del medio propio, que proceda, y el Anexo III-B de la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Contratación, de las personas representantes legales de los contratistas del medio propio, es decir, los terceros con quienes se contrate la ejecución de prestaciones parciales directamente vinculadas con el objeto del encargo. 2.3. Compromisos firmados por los contratistas individuales o representantes de las sociedades contratistas del medio propio, recogidos en el modelo del Anexo II de la referida Instrucción 1/2023, en el que manifiesten que no incurren en doble financiación y que, en su caso, no les consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Sexto. Alcance de la fiscalización en el supuesto de cambio de la anterior financiación del expediente de gasto de encargo a medio propio personificado, por una nueva financiación con fondos MRR. La propuesta de modificación de la financiación de un encargo a medio propio personificado que suponga una nueva financiación con fondos MRR tendrá que ser objeto de fiscalización previa y comprobación de los mismos aspectos adicionales establecidos en el anterior apartado quinto. Séptimo. Resultados de la fiscalización previa. Cuando el expediente de encargo a medio propio personificado sometido a control previo carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en el anterior apartado quinto de la presente resolución, así como si careciera de los determinados en el artículo 90.3 del TRLGHP y/o en las Resoluciones de 21 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021, relativas a la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos. De dichas notas de reparo se remitirán copias, al final de cada trimestre, a la División de Control de Fondos Europeos y Subvenciones de la IGJA para su consideración en las auditorías de nivel 3. C) Instrucciones complementarias. Octavo. Controles complementarios. La persona titular de la Intervención General establecerá controles complementarios simultáneos al control previo en los que se comprobará el cumplimiento de hitos y objetivos y, en su caso, de cualquier otro principio transversal del PRTR. Noveno. Régimen transitorio. La comprobación del código de referencia único, recogida en el epígrafe 1.5 del punto segundo, se realizará transitoriamente en la fase de compromiso del gasto, hasta nueva comunicación por parte de la Intervención General. Décimo. Entrada en vigor. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de junio de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.