Legislación

Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se comunica a las personas y entidades productoras y/o comercializadoras inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales en la Comunidad Autónoma de Andalucía el nuevo contenido y formato del pasaporte fitosanitario., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-12-2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 232

F. Publicación: 02/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 232 de 02/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (en adelante ROPCIV), previsto en el artículo 1.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución; determina las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.

El artículo 10 del Decreto 96/2016, de 3 mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, dispone que la inscripción en el ROPCIV será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en su apartado 1.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, las empresas implicadas en la producción y comercialización de los vegetales enumerados en el citado artículo deberán llevar asociados Pasaportes Fitosanitarios, mediante solicitud de autorización, que serán expedidos por el Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que corresponda, junto con un modelo para dicha autorización.

La Orden de 17 de mayo de 1993, establece las condiciones de normalización, expedición y sustitución del pasaporte fitosanitario determinado en el artículo 10 de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

El artículo 79 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 228/2013, (UE) núm. 652/2014 y (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo; establece la exigencia de pasaportes fitosanitarios para el traslado de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión. La Comisión, mediante un acto de ejecución, establecerá una lista de aquellos vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exigirá un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro de la Unión.

Por otra parte, el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, establece el contenido y formato del pasaporte fitosanitario para el traslado dentro de la Unión, e incluye los elemento recogidos en la parte A del Anexo VII del citado Reglamento.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida, que entrará en vigor a partir del 14 de diciembre de 2019.

El objetivo de la presente resolución es comunicar a las personas interesadas el nuevo contenido y formato del pasaporte fitosanitario, con la finalidad de su sustitución por el nuevo modelo, a partir de la fecha establecida en la normativa reguladora; el cual, en ningún caso, podrá modificar el contenido ni los requisitos esenciales del mismo que se tuvieron en cuenta para la emisión del pasaporte inicial objeto de la mencionada sustitución. Todo ello, deberá realizarse con efecto inmediato de acuerdo con la obligatoriedad por la aplicación directa del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, y bajo la supervisión y control de la unidad competente en sanidad vegetal de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático; además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como en lo relativo a las funciones de inspección y evaluación fitopatológica.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Comunicar a las personas y entidades productoras y/o comercializadoras inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales en la comunidad autónoma de Andalucía, el nuevo contenido y formato del pasaporte fitosanitario, dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 228/2013, (UE) núm. 652/2014 y (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

El nuevo pasaporte deberá emitirse a partir del 14 de diciembre de 2019, e incluirá los elementos recogidos en la parte A del Anexo VII, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 113 del Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida.

El citado modelo está a disposición de las personas y entidades productoras y/o comercializadoras en la siguiente dirección electrónica: https://www.boe.es/doue/2017/331/L00044-00052.pdf

Segundo. Las personas y entidades productoras y/o comercializadoras sustituirán el pasaporte fitosanitario por el nuevo modelo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, bajo la supervisión y control de la unidad competente en sanidad vegetal de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, que comprobará que el contenido y los requisitos esenciales de dicho pasaporte coinciden con los que se tuvieron en cuenta para la emisión del pasaporte inicial en los controles que realice.

Esta sustitución no supone, en modo alguno, una nueva autorización para la expedición del pasaporte fitosanitario.

Contra la presente resolución, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2019.- El Director General, Manuel Gómez Galera.