Legislación

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se aprueba la modificación del formulario para la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 01-06-2022

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 103

F. Publicación: 01/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 103 de 01/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Energía, se aprueba el formulario para la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos en Andalucía, que regula el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. En la misma resolución también se habilita la presentación de dicho formulario a través de la oficina virtual.

Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se exige una tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, correspondiendo, en este caso, la tarifa 16.2 por la tramitación de las declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos, conforme se establece en su artículo 44. Por tanto, resulta necesario añadir en el formulario los apartados correspondientes al pago de la tasa.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en su artículo 14.2.a) que las personas jurídicas, en todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Ese mismo artículo en su apartado 3, dispone que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en su disposición adicional quinta «Relación con la Administración por medios electrónicos para determinados procedimientos en materia de industria y energía», establece que la presentación de las declaraciones responsables y las comunicaciones relativas al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se realizará únicamente utilizando medios electrónicos.

De esta forma, los profesionales, ya sean personas físicas o jurídicas, que pretendan establecerse en Andalucía para ejercer la actividad de proveedores de servicios energéticos, deberán utilizar este formulario de declaración responsable, que habilita para el ejercicio de dicha actividad, y cuyo medio de presentación es exclusivamente electrónico.

El artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece: «Todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos». En el formulario que se modifica mediante la presente resolución concurren dichas circunstancias.

La competencia compartida sobre la materia de fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra establecida en el artículo 49.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Energía es, en virtud del artículo 7.2.l) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el órgano directivo al que le corresponden, dentro de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias relativas al régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,

Resuelve

Primero. Aprobar la modificación del formulario para la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos en Andalucía 003296/1, que se anexa a esta resolución.

Segundo. Este formulario lo deberán utilizar los profesionales para realizar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos en Andalucía.

Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (Código de procedimiento: 12029)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI