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RESOLUCION DE 24 DE MARZO DE 1998, DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 24 DE MARZO DE 1992, SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCION DE FUNCIONES A LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA. - Boletín Oficial del Estado, de 02-04-1998

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 03/04/1998

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 79

F. Publicación: 02/04/1998

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 79 de 02/04/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

Las diversas y cambiantes formas en que se manifiesta el fraude fiscal hacen necesario establecer nuevas formas de control que permitan la prevención y corrección más eficaces de las actitudes defraudatorias.

Ello hace necesario adaptar la estructura organizativa de las unidades dedicadas a las tareas inspectoras consiguiendo una mejor adecuación de las mismas a las actividades de comprobación, que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, facilitando la flexibilidad en la asignación de los mismos tanto a las tareas investigadoras como a las comprobadoras, atendiendo al principio básico de trabajo en equipo.

Atendiendo al conjunto de problemas expuestos en el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de Admi nistración Tributaria, es preciso adecuar aquellas unidades que desarrollan actuaciones de comprobación sobre los colectivos más numerosos de contribuyentes a esta nueva forma más flexible de organización.

Dada la trascendencia de las decisiones que se adopten en este ámbito y la existencia de diversas posibles alternativas, se considera oportuno acometer su evaluación previa, poniendo en funcionamiento diversas unidades formadas por Subinspectores que desarrollarán la totalidad de las actuaciones de comprobación hasta la extensión de las correspondientes actas, así como la instrucción de los expedientes sancionadores que se deriven de aquéllas. Concluida y evaluada esta experiencia, se adoptarán las medidas de organización que procedan.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, he resuelto:

Primero.-Se deroga el segundo párrafo del número 3 del apartado seis de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo.-Se modifica el apartado siete.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, que, a partir del último punto y seguido, queda redactado como sigue:

«Si los obligados tributarios son personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuando el volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados exceda de 300 millones de pesetas, y tratándose de profesionales, de 30 millones de pesetas.»

Tercero.-Se añade un nuevo número 3 al apartado siete de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la redacción siguiente:

«En las Dependencias Provinciales de Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director de la Agencia, a propuesta conjunta del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Delegado especial respectivo, Unidades de Inspección formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector adjunto al Inspector Jefe, quien, por delegación del Inspector Jefe, dictará los actos de liquidación e impondrá las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros de la Unidad.

Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V, VI y VII del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, con los siguientes límites:

En actuaciones de comprobación de carácter general cuando se lleven a cabo cerca de personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados no exceda de 300 millones de pesetas y, tratándose de profesionales, de 30 millones de pesetas.

En actuaciones de carácter parcial los límites anteriores se elevarán a 500 y 50 millones de pesetas, respectivamente.»

Cuarto.-Las Unidades a que se refiere el número 3 del apartado siete de la Resolución de 24 de marzo de 1992 se crearán con diversas configuraciones y con carácter experimental, por un período mínimo de seis meses y, en cualquier caso, antes del 1 de mayo de 1998. Transcurrido dicho período, se evaluarán los resultados obtenidos en las mismas para informar de ellos al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto.-El Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propondrá al Presidente de la misma las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo que hagan posible la implantación experimental de estas Unidades. Igualmente, adoptará las medidas que estime oportunas en orden a asegurar el adecuado control de los resultados obtenidos en ellas que permita realizar el informe, en base al cual, se formalizará la decisión que corresponda sobre las Unidades descritas en el número 3 del apartado siete de la Resolución de 24 de marzo de 1992.

Sexto.-Se añaden dos nuevas letras e) y f) al número 2 del apartado 10 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la siguiente redacción:

«e) En los supuestos a que se refiere el apartado siete.3 de esta Resolución, el Subinspector que hubiera ultimado las actuaciones.

f) Los Jefes y Subjefes de Unidades Provinciales de Inspección podrán delegar, de forma expresa y por escrito, la firma de las actas en Subinspectores destinados en su Unidad.»

Séptimo.-Se añade un nuevo párrafo al texto del número 1 del apartado dos.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, con la siguiente redacción:

«El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, por orden de servicio, los Jefes de Equipo de la Oficina Nacional de Inspección que deberán dirigir los de Fiscalidad Internacional, Técnico y de Valoraciones y de Coordinación de Actuaciones Especiales.»

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.