Legislación

Resolución de 24 de abril de 2020, de la Viceconsejería, por la que se amplían los servicios esenciales de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, al amparo de lo previsto en la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30-04-2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 82

F. Publicación: 30/04/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 82 de 30/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del COVID-19, ha resultado obligada la adopción de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las mismas a los fines perseguidos.

En esta línea de pronta actuación, la Consejería de Salud y Familias ha aprobado la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Por otra parte, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, teniendo por objeto garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el apartado sexto de la citada orden se habilita a las personas titulares de las Viceconsejerías para que puedan modificar los servicios incluidos en los anexos según lo requieran las circunstancias.

En el ámbito de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, resulta necesario ampliar los servicios detallados en el anexo de la Orden de 15 de marzo de 2020, para recoger entre los mismos la cartería, entendido como servicio a través del cual se realiza la recogida, clasificación y entrega de la correspondencia institucional, así como de diversa documentación y paquetería, para su posterior distribución por las distintas sedes y organismos oficiales, garantizando su traslado y recepción para el correcto funcionamiento de los servicios declarados esenciales para esta Consejería. Esta medida redundará en el buen funcionamiento de los servicios que deben prestarse, consiguiendo con ello la protección del interés público.

En su virtud, en uso de la habilitación contenida en el apartado sexto de la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Ampliar los servicios esenciales de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, añadiendo a los establecidos en el anexo de la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, el servicio de cartería.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sevilla, 24 de abril de 2020.- El Viceconsejero, Jorge Ramírez López.