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Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de instalaciones frigoríficas y de instalaciones de protección contra incendios, - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28-05-2024

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 102

F. Publicación: 28/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 102 de 28/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de instalaciones frigoríficas y de instalaciones de protección contra incendios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su Anexo I el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.

Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de los órganos directivos competentes en la materia tal como se establece en la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Segundo. El Reglamento del Registro Integrado Industrial de Andalucía, aprobado por Decreto 83/2016, de 19 de abril, establece en los apartados primero y segundo de su artículo 8 lo siguiente:

«1. las inscripciones de alta, modificación de datos o baja en el Registro se realizarán de oficio a partir de los datos de las autorizaciones concedidas y de los aportados en las comunicaciones o declaraciones responsables presentadas por las personas interesadas, en materia de industria y energía, relativas a los establecimientos, empresas y entidades contempladas en los artículos 2 y 3 de este reglamento.

A tal efecto, los distintos sistemas de presentación y/o tramitación de esas autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables deberán incluir los campos necesarios para posibilitar la inscripción en el Registro, debiendo advertirse expresamente de este uso de los datos.

2. En el caso de las comunicaciones de puesta en servicio de instalaciones presentadas ante la Administración competente en materia de industria y energía, la inscripción de oficio del establecimiento al que pertenezcan esas instalaciones requerirá la previa conformidad por parte de la Administración competente sobre la procedencia de la inscripción.»

Para poder realizar dichas inscripciones de oficio en el Registro Integrado Industrial de Andalucía (en adelante, RIIA), se establecieron a través de la Orden 5 de marzo de 2013, en el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento, una serie de preguntas que los titulares deben responder sobre los establecimientos en los que se ubican las instalaciones comunicadas, con la finalidad de poder dictaminar la pertinencia de su inscripción en el RIIA.

Tercero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, modifica en su artículo 257 el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del RIIA, introduciendo cambios en su ámbito material de aplicación.

Cuarto. El mismo Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, modifica en su artículo 254 la Orden de 5 de marzo de 2013, eliminando la obligación de aportar, en el trámite de comunicación de la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, la documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento del trámite de la autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o cualquier otro que se determine reglamentariamente.

Quinto. Asimismo el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, establece en su disposición adicional vigesimosegunda un procedimiento transitorio para la regularización administrativa de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de dichos Reglamentos, pero de las que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente en materia de Industria. Disponiendo que dichas regularizaciones se tramitarán a través del procedimiento de comunicación regulado en la Orden de 5 de marzo de 2013.

Sexto. Procede por tanto modificar el contenido de los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, con objeto de adecuarlo a los referidos cambios reglamentarios introducidos por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Secretaría General de Industria y Minas es el órgano directivo central con competencia en materia de industria conforme al artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante resolución.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas,

RESUELVE

Primero. Modificar el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales establecido en el Anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, que queda redactado conforme consta en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones Frigoríficas contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el Anexo II de la presente resolución.

Tercero. Modificar la Ficha Técnica Descriptiva de Instalaciones de Protección Contra Incendios contenida en el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, cuya nueva redacción se muestra en el Anexo II de la presente resolución.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

ANEXO I. Contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II. Contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales que se modifican

(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)