Legislación

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de hasta dos domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30-12-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 250

F. Publicación: 30/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 250 de 30/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el apartado 1 del artículo 19 que el número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía será de doce días en el año 2020, catorce días en el año 2021 y dieciséis días a partir del año 2022.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 19 establece que «Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse».

Del mismo modo, en el apartado 4 del artículo 19 se dispone que «Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero».

En aplicación del mencionado artículo 19.3 del TRLCIA, la Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de hasta dos domingos o festivos, del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo 19 del TRLCIA.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 27 de mayo de 2020, vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma por los Ayuntamientos para la permuta de hasta dos domingos o festivos de apertura comercial autorizada para el ejercicio 2021, y previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 12 de noviembre de 2020 y en sesión extraordinaria el 17 de diciembre de 2020, procede hacer pública la relación de días autorizados a los municipios solicitantes.

En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el artículo 19.3 del TRLCIA, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su articulo 1.1.j),

RESUELVE

Primero. Permutas para el año 2021.

Autorizar a los Ayuntamientos que figuran a continuación la permuta de hasta dos de los domingos y festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021, aprobados mediante Orden de 27 de mayo de 2020, por otro domingo o festivo, de acuerdo con su solicitud:

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Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.