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RESOLUCION de 20 de noviembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan normas para el reconocimiento de cerdos sacrificados para el consumo familiar, (Res.83/90), - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 27-11-1990

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: Consejería de Salud

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 98

F. Publicación: 27/11/1990

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 98 de 27/11/1990 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan normas para el reconocimiento de cerdos sacrificados para el consumo familiar, (Res.83/90)

El sacrificio de cerdos para consumo exclusivamente familiar, es una práctica extendida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tal actividad se configura como una excepción al régimen general regulado por el Real Decreto 3263/1976, de 26 de Noviembre, (B.O.E. de 4 de Febrero de 1977), según lo previsto en su artículo 10, y ello hace necesario proceder a la determinación de las condiciones y requisitos para el sacrificio de aquellos animales, de tal forma que quede garantizado en todo caso, el adecuado control sanitario.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, ha tenido a bien

RESOLVER

PRIMERO.

Se autoriza la realización de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se desarrollarán en el periodo comprendido entre el primer día de Noviembre de cada año y el último de Febrero del año siguiente.

SEGUNDO.

1) Cada campaña será autorizada, en cada provincia, por la Gerencia correspondiente del Servicio Andaluz de Salud, a solicitud de los alcaldes de los respectivos Municipios, debiendo contar con informe favorable del Distrito de Atención Primaria de Salud que corresponda.

2) En las solicitudes de autorización deberán figurar, necesariamente, los siguientes datos:

a) Justificación de la necesidad de la campaña.

b) Organización de la misma, calendario y forma en que se va a desarrollar.

c) Recursos personales y materiales para el desarrollo de la campaña siendo imprescindible disponer entre estos últimos, de un triquinoscopio.

3. La Gerencia Provincial resolverá en el plazo de 72 horas, comunicando telegráficamente al Municipio de la autorización de la Campaña y, en su caso, propondrá las modificaciones que, sobre la petición municipal, estime oportunas para su realización.

TERCERO.

Corresponderá a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivos términos municipales, la responsabilidad del desarrollo de la campaña, autorizando cada sacrificio en el marco de la autorización concedida por la Gerencia Provincial del S.A.S.

CUARTO.

En aquellos municipios o agrupaciones de los mismos que dispongan de matadero, los cerdos serán sacrificados en dicha instalación. En otro caso, se autorizará por el Ayuntamiento el sacrificio en los domicilios particulares, poniéndose, en tal supuesto, a disposición del Veterinario un local de inspección acondicionado para las realización del examen micrográfico.

QUINTO.

En todo caso, será de obligado cumplimiento lo preceptuado en el Real Decreto 2363/1976, de 26 de Noviembre, en cuanto sea de aplicación a la materia objeto de la presente Resolución, así como el Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes.

SEXTO.

Los veterinarios tendrán encomendadas las siguientes funciones:

1) Asesorar al Alcalde sobre organización y desarrollo de la Campaña.

2) Reconocimiento de los cerdos vivos destinados al sacrificio.

3) Inspección de la canal y de las vísceras.

4) Toma de muestras y análisis micrográficos.

5) Comprobación de que los decomisos parciales o totales, que se originen como consecuencia del reconocimiento practicado, son destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehículo de enfermedades tanto zoonósicas como epizoóticas.

Asimismo, deberán remitir informe sobre las incidencias epizoóticas, del cual se dará traslado a la Sección de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de Agricultura que corresponda.

SEPTIMO.

1) Los propietarios de cerdos que deseen realizar sacrificio para consumo familiar, solicitarán con 72 horas de antelación, en la Secretaría del Ayuntamiento, la correspondiente autorización del Alcalde o persona en quien delegue legalmente.

2) Cada familia sólo podrá sacrificar el número de cerdos necesarios para satisfacer sus propias necesidades de consumo y, en todos los casos, el citado número deberá ser autorizado por el Alcalde o persona en quien delegue, según modelo que se establecerá al efecto.

OCTAVO.

1) Los productos obtenidos de los animales sacrificados conforme a lo previsto en la presente Resolución, se destinarán exclusivamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos, ya sean frescos, cocidos o curados.

2) Asimismo, queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos ( en fresco, cocidos o curados), al abastecimiento de carnicerías, industrias cárnicas u otros establecimientos de venta directa o indirecta al público, aún cuando de los mismos fuese titular algunos de los miembros de la familia que realice el sacrificio de cerdos, conforme a las previsiones de la presente Resolución.

3) A los efectos anteriores, los veterinarios no expedirán documento alguno que ampare la circulación y venta de dichos productos.

NOVENO.

1) Concluida la campaña, y en la primera quincena del mes de Marzo, los veterinarios de las Zonas Básicas de Salud remitirán a los respectivos Distritos en resumen de las incidencias y desarrollo de la misma.

2) Por las Gerencias Provinciales se enviarán a la Dirección General de Atención Sanitaria, en el mes de Abril, un resumen del desarrollo de la Campaña en la provincia respectiva, señalándose: municipios donde se ha realizado, número de cerdos sacrificados en cada municipio, con determinación de los que fueron en mataderos y en domicilios particulares, decomisos totales y parciales habidos, y sus causas.

DECIMO.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, cometidas tanto por particulares como por industrias, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

UNDECIMO.

1) Cuando la costumbre o condiciones climáticas de alguna provincia, o de comarca concretas de la misma, aconseje realizar esta Campaña fuera de las fechas establecidas en la presente Resolución, la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Gerencia del S.A.S., que autorizará, en su caso, aquellas modificaciones que se consideren precisas.

2) Por las Gerencias Provinciales del Servicio andaluz de Salud, se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Sevilla, 20 de noviembre de 1990. El Director Gerente, José Luis García de Arboleya.