Legislación

Resolución de 18 de enero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-Ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 25-01-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 15

F. Publicación: 25/01/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 15 de 25/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del siguiente acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, de 11 de septiembre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19), ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con el apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, ambas partes coinciden en interpretar que tal previsión no altera la relación jurídico-tributaria en ninguno de sus elementos, por lo que cuando se trate de tributos cuyo sujeto pasivo se determine por la titularidad de bienes inmuebles, o por razón de que beneficie o afecte a su propietario el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación, será la Junta de Andalucía como titular del inmueble la que se erija como obligado tributario, ostentando la condición de obligado al pago y siendo la legitimada para interponer recursos o reclamaciones o presentar solicitudes relacionadas con procedimientos tributarios o actos de gestión catastral, sin perjuicio de que pueda actuar también por medio de un representante, que sería en este caso la agencia, sociedad mercantil, fundación o consorcio, a quien la Junta de Andalucía hubiese cedido o adscrito los inmuebles, todo ello conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Respecto del apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, ambas partes coinciden en interpretar que las obligaciones catastrales a que se refiere dicho precepto obligan a la Junta de Andalucía cuando se erija como titular catastral del bien inmueble, sin perjuicio de que ésta pueda actuar a través de un representante, que sería en este caso la agencia, sociedad mercantil, fundación o consorcio, a quien la Junta de Andalucía hubiese cedido o adscrito los inmuebles, todo ello conforme a las reglas establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que, en lo relativo a la representación, en su artículo 9.5.c) se remite a su vez a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.