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Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 7/2020, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, y la Instrucción 11/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28-12-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 248

F. Publicación: 28/12/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 248 de 28/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Interventora General de la Junta de Andalucía ha aprobado, con fecha 15 de diciembre de 2020, la Instrucción 7/2020, por la que se modifica la Instrucción 7/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias administrativas y sus Agencias de régimen especial, y la Instrucción 11/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 7/2020, por la que se modifica la Instrucción 7/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias administrativas y sus Agencias de régimen especial, y la Instrucción 11/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 17 de diciembre de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

ANEXO

INSTRUCCIÓN 7/2020, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN 7/2018, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LLEVADA A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SUS AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, Y LA INSTRUCCIÓN 11/2018, POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS REGULADOS EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, cuya vigencia indefinida viene establecida en la disposición final décima de la citada ley, establece en su primer párrafo que los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

Al amparo de la previsión contenida en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobó la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias administrativas y sus Agencias de régimen especial, estableciendo los extremos a comprobar en la fiscalización previa de dichos gastos.

Por su parte, la Instrucción 11/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, estableció la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la que se contienen los aspectos a comprobar en la fiscalización previa de los mismos.

Al objeto de que en el trámite de fiscalización previa de la fase de autorización del gasto en aquellos contratos y encargos a medios propios que conlleven gastos en información, divulgación y publicidad, se compruebe por la Intervención actuante la existencia del informe favorable previsto en el párrafo primero del citado artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, se hace preciso modificar las citadas Instrucciones 7/2018 y 11/2018, de la Intervención General.

Respecto a los contratos menores, al no estar sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto, conforme a lo dispuesto por el artículo 90.6.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el alcance del control interno de los mismos se ajustará en todo caso, a lo dispuesto en la Instrucción 8/2018, de la Intervención General.

Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 98.3 y 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Modificación de la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se añade una nueva letra h) al apartado 1.1 de la instrucción tercera de la Instrucción 7/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias administrativas y sus Agencias de régimen especial, con la siguiente redacción:

«h) La existencia de informe favorable emitido por la Consejería competente en materia de comunicación institucional, cuando el contrato conlleve gastos en información, divulgación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016.»

Segunda. Modificación de la Instrucción 11/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se añade un nuevo número 8 al apartado 1.1 de la instrucción tercera de la Instrucción 11/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la siguiente redacción:

«8. La existencia de informe favorable emitido por la Consejería competente en materia de comunicación institucional, cuando el encargo conlleve gastos en información, divulgación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016.»

Tercera. Entrada en vigor.

La presente instrucción producirá efectos al partir del día 1 de enero de 2021.