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Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se corrigen errores en la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética., - Boletín Oficial del Estado, de 18-10-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 252

F. Publicación: 18/10/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 252 de 18/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se corrigen errores en la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

La Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, desarrolla el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, y recoge en su anexo I el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

Dicho catálogo contiene una serie de fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), siempre y cuando se cumplan los requisitos, se adjunte la documentación indicada y se realice el cálculo de la cantidad de ahorro generado por la actuación según la metodología especificada en la ficha correspondiente.

El catálogo se constituyó como un documento con carácter dinámico, en previsión de que se fueran introduciendo (o modificando, o retirando) fichas de medidas estandarizadas recogidas en él, cubriendo así gradualmente las múltiples opciones de ahorro energético en los distintos sectores consumidores de energía.

En este sentido, y para que el procedimiento de revisión sea ágil, el artículo 3 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, permite revisar, ampliar y actualizar el catálogo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas (ahora, Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), que podrá modificar el anexo I de la citada orden, incluyendo en el catálogo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas contenidas en el mismo.

Con fecha 3 de julio de 2024 fue emitida la Resolución de la Dirección General de Política y Coordinación Energética, por la que se actualiza el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, incluyendo en esta actualización todas las fichas publicadas en 2023, con cambios, junto con las fichas nuevas, y poniendo así a disposición de todos los agentes del sistema una única versión actualizada y consolidada del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

En la Ficha IND240: Implantación de variador de velocidad y Ficha TER240: Implantación de variador de velocidad, se han advertido dos errores materiales que afectan al ahorro calculado, y que se encuentran en la fórmula establecida para calcular los ahorros energéticos que figuran en el apartado «3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA» de cada una de las fichas. En ambos casos, tanto el minuendo y el sustraendo del primer paréntesis, como el numerador y denominador de la primera fracción, están intercambiados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuyen el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, resuelve:

Primero.

Rectificar los errores advertidos publicación de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 18 de julio de 2024, páginas 90572 a 91723, concretamente en la Ficha IND240: Implantación de variador de velocidad y Ficha TER240: Implantación de variador de velocidad.

(IMÁGENES OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)

Segundo.

Establecer que la presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética o ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 14 de octubre de 2024. El Director General de Planificación y Coordinación Energética, Víctor Marcos Morell.