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Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21-06-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 117

F. Publicación: 21/06/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 117 de 21/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 86/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16.3.2004), sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, tiene por objeto regular el régimen de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Capítulo II del Título VI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

En la Orden de 28 de diciembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, se desarrolla la normativa establecida en el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, en lo que se refiere a la configuración y funciones de las Cofradías, la constitución de sus órganos rectores, la regulación de las Federaciones de Cofradías y el régimen de funcionamiento y ubicación del Registro de Cofradías.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ordena que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, determina en el artículo 6.3.f) de que entre otros es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental: La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación.

Se hace necesario la normalización de formularios de obligado cumplimiento, de creación, inscripción registral, funcionamiento, disolución y comunicaciones de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Aprobación de los formularios.

1. Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados (Código de Procedimiento 24831 del Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía) que se adjuntan a la presente resolución:

- Solicitud de creación de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones e Inscripción Registral.

- Solicitud de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones: Funcionamiento, Disolución e Inscripción de Actos Registrables.

- Comunicación de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones: de actos de carácter general y del proceso electoral.

2. Asimismo, los citados formularios publicados en la presente resolución se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24831.html

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

FORMULARIO

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