Legislación

Resolución de 13 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las restricciones de algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 27-08-2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 166

F. Publicación: 27/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 166 de 27/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, establece en el artículo 2.3 la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de los reglamentos específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas.

Las sustancias activas disponibles para la formulación de productos fitosanitarios en la Unión Europea se han visto reducidas considerablemente en los últimos años como consecuencia de la revisión de las mismas que se ha llevado a cabo por la Directiva 91/414/CE, de 15 de julio, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios en un primer momento y, actualmente, por el Reglamento (CE) núm. 1107/2009, de 21 de octubre, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Este hecho ha motivado, por parte de organizaciones que representan a los productores, la solicitud de eliminación de determinadas limitaciones establecidas dentro de las estrategias de control integrado de los distintos Reglamentos Específicos de Producción Integrada publicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya implementación ha dejado de ser viable al no disponer de suficientes alternativas autorizadas para el control de determinadas plagas.

Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2004, faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o eliminación de las sustancias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada; todo ello, con objeto de la adaptación de las referidas sustancias activas, a la situación actual del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Se modifica la restricción establecida para las sustancias activas del grupo de los piretroides incluidas en la estrategia de control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2008, quedando la misma tal y como a continuación se expone: «Se realizará un máximo de dos aplicaciones al año con productos fitosanitarios formulados a base de sustancias activas del grupo químico de los piretroides y, a ser posible, alternados con sustancias activas de otro grupo químico. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas, en este sentido, por las hojas de inscripción en el Registro de Productos Fitosanitarios».

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de agosto de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.