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Resolución de 11 de febrero de 2021, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, por la que se implanta la factura electrónica y el registro contable de facturas de la Administración de la Junta de Andalucía en las entidades que se indican., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 23-02-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 36

F. Publicación: 23/02/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 36 de 23/02/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con la la disposición transitoria única de la Orden del 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, conjuntamente,

RESUELVEN

Primero. Establecer el día 1 de marzo de 2021 como fecha de implantación efectiva de la factura electrónica en las entidades del sector público que se enumeran a continuación:

a) Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Desde ese momento le será de aplicación la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.

Segundo. Procedimiento de implantación.

El día 1 de marzo de 2021, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea publicará las tripletas de dichas entidades en los puntos generales de entrada de facturas, tanto en el Autonómico como en el Estatal.

Tercero. Obligatoriedad del uso.

Los proveedores de las citadas entidades estarán obligados a emitir factura electrónica cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en el artículo 3 de la Orden, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de enero de 2015.

Cuarto. Comunicación.

La presente resolución se comunicará a las personas que ejerzan la Dirección de las entidades del sector público que se citan, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2021.- La Interventora General de la Junta de Andalucía, Amelia Martínez Sánchez; la Directora General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, María Gema Pérez Naranjo.