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Resolución de 11 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-12-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 238

F. Publicación: 11/12/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 238 de 11/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 11 de diciembre de 2020, se ha reunido el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19, en el territorio del área de influencia del Distrito Córdoba, del Distrito Guadalquivir, del Área Sanitaria Sur y del Área Sanitaria Norte de Córdoba, emitido por el Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba el día 11 de diciembre de 2020, se acuerda por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto en Córdoba:

- Declarar al territorio correspondiente al Distrito Córdoba en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

- Declarar al territorio correspondiente Distrito Guadalquivir en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

- Declarar al Área Sanitaria Sur en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

- Declarar al Área Sanitaria Norte en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.

No obstante, el artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación, y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Córdoba, en nivel de alerta 3, a los municipios que se detallan en los Anexos I, II, III y IV.

Segundo. Aplicar a los municipios que integran los Distritos Córdoba, Guadalquivir, Área Sanitaria Sur y Área Sanitaria Norte señalados en los Anexos I, II, III y IV las medidas temporales y excepcionales, generales y específicas para el nivel de alerta 3 previstas en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medias temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22).

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 12 de diciembre hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77, pág. 22), y en la de 8 de noviembre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden, si fuese necesario, a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, como a los Ayuntamiento afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 11 de diciembre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm 73, de 30.10.2020, modificada por la Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.

ANEXO I

DISTRITO SANITARIO CÓRDOBA

Córdoba

ANEXO II

DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR

Adamuz

Almodóvar del Río

Bujalance

Cañete de las Torres

El Carpio

Fuente Palmera

Fuente Carreteros

Guadalcázar

Hornachuelos

La Carlota

La Guijarrosa

La Victoria

Montoro

Obejo

Palma del Río

Pedro Abad

Posadas

San Sebastián de los Ballesteros

Valenzuela

Villa del Río

Villafranca de Córdoba

Villaharta

Villaviciosa

Peñaflor

ANEXO III

ÁREA SANITARIA CÓRDOBA SUR

Iznájar

Luque

Zuheros

Aguilar de la Frontera

Almedinilla

Baena

Benamejí

Cabra

Carcabuey

Castro del Río

Doña Mencía

Encinas Reales

Espejo

Fernán Núñez

Fuente-Tójar

La Rambla

Lucena

Montalbán de Córdoba

Montemayor

Montilla

Monturque

Moriles

Nueva Carteya

Palenciana

Priego de Córdoba

Puente Genil

Rute

Santaella

ANEXO IV

ÁREA SANITARIA NORTE DE CÓRDOBA

Alcaracejos

Añora

Belalcázar

Belmez

Cardeña

Conquista

Dos Torres

El Guijo

El Viso

Espiel

Fuente la Lancha

Fuente Obejuna

Hinojosa del Duque

La Granjuela

Los Blázquez

Pedroche

Peñarroya Pueblo Nuevo

Pozoblanco

Santa Eufemia

Torrecampo

Valsequillo

Villanueva de Córdoba

Villanueva del Duque

Villanueva del Rey

Villaralto