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Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban medidas excepcionales en la bolsa de empleo temporal del Servicio Andaluz de Salud., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-12-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 240

F. Publicación: 15/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 240 de 15/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Dentro del marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se tomaron medidas de acción encaminadas a la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública; y tras la presentación en Mesa Sectorial, de 2 de abril de 2020, a las organizaciones sindicales de diferentes propuestas, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud aprobó, al objeto de reforzar las plantillas de los centros sanitarios, duplicar la puntuación en el apartado de experiencia profesional en centros sanitarios. Esta modificación se amplió a las residencias de mayores y los centros socio sanitario donde se preste asistencia sanitaria, al personal asistencial de los Centros de Diálisis concertados por el SAS y a personal de atención directa a los pacientes de las empresas concertadas de ambulancias por el SAS. Estas medidas serían de aplicación a los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Continuando con estas actuaciones, y ante el elevado crecimiento de las demandas y recursos laborales que generan un volumen muy alto de ofertas en el aplicativo informático de Bolsa, es necesario agilizar los procesos de selección e incorporación del personal. Por todo ello y como continuación de las medidas aprobadas anteriormente, reunidos en Comisión Central de Bolsa Única el 6 de noviembre de 2020 y ratificado en Mesa Sectorial del mismo día, y dentro del marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como, de la Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, que establece los niveles de alerta sanitaria y adopta las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19, esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Dadas las excepcionales condiciones de trabajo y riesgo sanitario en la que los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud están desarrollando su trabajo y del mismo modo, al objeto de reforzar las plantillas de los centros sanitarios, se ha acordado duplicar la puntuación en el apartado de experiencia profesional en centros sanitarios. Esta modificación en el baremo sólo se aplicará a los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el día en que finalice por real decreto el estado de alarma. En este caso, y como medida excepcional en este mismo periodo, las residencias de mayores y los centros sociosanitarios donde se preste asistencia sanitaria se entenderán incluidos como centro sanitario público.

Segundo. Los apartados del baremo que se verán afectados por esta modificación transitoria del resuelve primero serán los siguientes en relación con experiencia profesional:

a) «Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas Españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)».

Al personal asistencial de los Centros de Diálisis concertados por el SAS se entenderán incluidos como centro sanitario público y aplicará la puntuación recogida en el apartado a), duplicando la puntuación en el apartado de experiencia en centros sanitarios. Esta modificación en el criterio y en el baremo sólo se aplicará a los servicios efectivamente prestados en el periodo establecido en el resuelve primero.

c) «Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación».

Al personal de atención directa a los pacientes de la empresas concertadas de ambulancias por el SAS se entenderán incluidos como centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación y aplicará la puntuación en el apartado c), duplicando la puntuación en el apartado de experiencia profesional en centros sanitarios concertados. Esta modificación en el criterio y en el baremo sólo se aplicará a los servicios efectivamente prestados en el periodo establecido en el resuelve primero.

d) «Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados y en Instituciones Sanitarias Públicas de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE)».

Las categorías se han de relacionar con las existentes en el SAS de acuerdo al grupo de pertenencia o categoría en la empresa que presta servicio.

Tercero. Al objeto de agilizar los procesos de selección de personas candidatas a través de los procedimientos establecidos en el Pacto de Bolsa Única, se adoptan las siguientes medidas excepcionales para el periodo establecido en el resuelve primero.

1. Reducir las llamadas por listados de bolsa única de 3 a 2. Dichas llamadas es aconsejable que se realicen en un intervalo de 15 minutos.

2. La imposibilidad de comunicar dos ofertas en días diferentes con resultado de «no contesta» o no se encuentra disponible ahora supondrá una No disponibilidad de 60 días.

3. Las ofertas por listado adicional, una vez agotados los listados de Bolsa Única (turno libre, incluido cupo de discapacidad y promoción interna), serán por un mínimo de 30 días y como máximo hasta 30 de abril de 2021. Los nombramientos efectuados hasta la fecha, por los listados de Bolsa Única, que se hayan materializado por COVID, con una duración inferior a 30 de abril de 2021, automáticamente se prorrogarán hasta 30 de abril de 2021.

4. La no atención telefónica o el rechazo de oferta realizada a través del listado adicional, supondrá una No disponibilidad de 30 días.

5. Una vez agotado el listado de Bolsa Única de una categoría concreta, en caso de estimarlo necesario, se podrá realizar una oferta específica. En este caso el proceso de selección, solo se baremarán los servicios prestados en el SNS en la categoría convocada y haber aprobado la OEP del SAS en la misma categoría, méritos que deberán acreditar los interesados. Dichas ofertas podrán realizarse hasta el 30 de abril de 2021 con nombramientos mes a mes siempre que no haya candidatos de Bolsa o listado adicional que acepten dichos nombramientos.

6. Las ofertas por la vía extraordinaria de selección de candidatos (art 28.3 del Pacto de Bolsa Única), se efectuarán por un mes cumpliendo todos los requisitos establecidos en dicho artículo, y siempre que no haya candidatos por los otros procedimientos establecidos en Bolsa.

7. La oferta mínima será un mes en cualquiera de los procedimientos de selección de candidatos.

8. A medida que tomen posesión las diferentes categorías, las pérdidas de efectivos se irán cubriendo con Ofertas de Larga Duración

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazo desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.