Legislación

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021 y se complementan las Resoluciones de 9 de abril de 2021 y de 25 de junio de 2021., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 07-09-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 172

F. Publicación: 07/09/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 172 de 07/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente - a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- , y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 104/2020, de 21 de julio, publicado el día 27 de julio de 2020 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De este modo la Resolución de 22 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2020), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, recoge en su anexo la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.

Como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, limitaba la permanencia de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) haciendo imposible la organización de los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios. A pesar de que el estado de alarma ha finalizado, se mantienen numerosas prohibiciones en el ámbito de las medidas higiénico-sanitarias y de distancia social que siguen impidiendo la celebración de actos de las festividades previstas, lo que ha sido comunicado a este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente resolución.

Ello ha llevado a algunos municipios a la sustitución de las fiestas locales inicialmente acordadas. Los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos se han comunicado a esta Dirección General que en consecuencia ha dictado la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA de 16 de abril).

Posteriormente, se dicta por esta Dirección General la Resolución de 25 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021 y se complementa la Resolución de 9 de abril de 2021 (BOJA de de julio).

En la presente resolución, que complementa las anteriores de 9 de abril de 2021 y de 25 de junio de 2021, se han incluido los festivos locales establecidos por los acuerdos municipales, que constan recibidos en este centro directivo en el periodo transcurrido entre la fecha de la última resolución y la remisión de la presente al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Conforme con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (...) k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación», se han atendido las comunicaciones remitidas por las Corporaciones Locales, tanto las relativas a los acuerdos adoptados tanto por el Pleno como, en su caso, por la Alcaldía de la Entidad Local, entendiendo siempre que son modificaciones de acuerdos remitidos en 2020 e incluidos en el anexo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020.

Por todo anterior, se hace preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en uso de las facultades que están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y del Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de diciembre de 2020, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:

CORIA DEL RÍO

Sustituye el 20 de septiembre por el 7 de diciembre

TRIGUEROS

Sustituye el 3 de septiembre por el 22 de octubre

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficia de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.