Legislación

Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para el acceso a la actividad de centro de formación de operadores de grúas torre y grúas móviles autopropulsadas y se establecen criterios al respecto., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 13-10-2020

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 198

F. Publicación: 13/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 198 de 13/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, ha modificado el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, y el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Entre otras modificaciones, ha cambiado el régimen de habilitación de las entidades de formación de operadores de grúa torre y de grúa móvil autopropulsada, pasando de la acreditación administrativa previa a la presentación de una declaración responsable ante la Administración competente.

Procede por tanto, de conformidad con el artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecer un modelo normalizado para dicha declaración responsable, así como una serie de criterios al respecto.

Y procede, asimismo, dejar sin efecto la Instrucción de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan normas aclaratorias en materia de acreditación de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial por el artículo 13.2 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad.

Los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de centro de formación de operadores de grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, serán los establecidos en su normativa reguladora y, en particular:

- En los apartados 4 y 5 del Anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» (grúas torre para obras u otras aplicaciones), aprobada mediante Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

- En los apartados 4 y 5 del Anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) «MIE-AEM-4» (grúas móviles autopropulsadas), aprobada mediante Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

A efectos del control administrativo previsto en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, antes del inicio de cada curso, y con una antelación mínima de 15 días, los centros de formación lo deberán comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido, detallando las fechas y horarios del mismo y la relación de alumnos. Una vez finalizado el curso, y en el plazo de 10 días, se deberá comunicar a esa misma Delegación la relación de alumnos que han superado el mismo.

Segundo. Modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de acceso a la actividad de centro de formación de operadores de grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, que se incluye como anexo de la presente resolución y que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de industria.

Esta declaración responsable deberá presentarse ante la Delegación competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido el centro de formación antes del inicio de la actividad, así como cuando se produzcan modificaciones sustanciales de los datos aportados o el cese de la actividad.

El ámbito de la habilitación es el centro de formación, por lo que una entidad que disponga de varios centros de formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá presentar una declaración responsable independiente por cada uno de esos centros.

Tercero. Centros de formación de gruistas ya acreditados.

Los centros de formación de operadores de grúas torre o móviles autopropulsadas que se encontrasen acreditados a fecha de 1 de julio de 2020, podrán seguir ejerciendo la actividad sin necesidad de presentar la declaración responsable.

No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar la declaración responsable, conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, en caso de producirse modificaciones de los datos aportados para la acreditación o el cese de la actividad.

Los criterios establecidos en la presente resolución se aplicarán a todos los cursos que se inicien a partir de su fecha de aplicación.

Cuarto. Instrucción de 27 de julio de 2010.

Queda sin efectos la Instrucción de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan normas aclaratorias en materia de acreditación de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

Quinto. Fecha de aplicación.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Secretario General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.

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