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Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria para el bienio 2022-2023., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 10-03-2022

Tiempo de lectura: 49 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47

F. Publicación: 10/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47 de 10/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

En línea con lo anterior, el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria otorga a la Administración competente, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobó la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la Orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2021.

Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y los consiguientes Decretos 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, las competencias de la anterior Dirección General de Industria, Energía y Minas recaen en la Secretaría General de Industria y Minas (en adelante, la Secretaría General), en lo que respecta a los ámbitos de industria y minas, y en la Dirección General de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Correspondiendo por tanto a la Secretaría General la articulación de los planes de inspección en materia de industria en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001.

El control a posteriori de la Administración, mediante inspección, es un elemento fundamental en el ámbito de la seguridad industrial, en el que existe un alto grado de liberalización, de manera que la intervención de la Administración previamente al inicio de la actividad es reducido. Así, los diversos agentes que intervienen en la seguridad industrial, como es el caso de las empresas instaladoras y conservadoras, organismos de control, etc., están sometidos actualmente, con carácter general, a un régimen de declaración responsable para el acceso y ejercicio de su actividad. De igual modo, la puesta en funcionamiento de la gran mayoría de las instalaciones reguladas en los reglamentos de seguridad industrial, tales como las instalaciones eléctricas, de gas, frigoríficas, contraincendio, etc., está sujeta a un mero trámite de comunicación previa a la Administración. Trámite que en Andalucía está regulado por la Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que lo configura como un trámite electrónico con respuesta inmediata de la Administración.

Esta función inspectora de la Administración industrial ha sido recientemente respaldada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que en su disposición final segunda ha otorgado al personal funcionario encargado de funciones de inspección en el ámbito de la Ley 21/1992, de 16 de julio, la condición de autoridad, con un amplio abanico de potestades.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en relación con los artículos 2 y 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2022-2023 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas relacionados en el anexo.

Tercero. 1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con personal funcionario de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.

2. Conforme a lo previsto en la disposición final segunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y en el artículo 10 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el personal funcionario encargado de las funciones de inspección en el marco de estos Planes tiene la condición de autoridad, con un amplio abanico de potestades establecidas en dichas disposiciones.

3. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los Planes de Inspección se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.

4. Los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de industria, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto al personal funcionario de las correspondientes Delegaciones Territoriales, como al personal técnico de los Organismos de Control que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Secretaría General.

Sexto. Los programas previstos en los presentes Planes de Inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante resolución de esta Secretaría General, por las distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 1 de febrero de 2022.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

ANEXO

1. PLANES GENERALES DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBAN PARA EL BIENIO 2022- 2023

Los Planes de Inspección para el bienio 2022- 2023 estarán integrados por los siguientes:

PLAN 1: PLAN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO.

Mediante este Plan 1 se realizarán dos mil trescientas setenta y cinco (2.375) actuaciones encuadradas en nueve (9) programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente cantidad global por cada programa de inspección:

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Ascensores.

667

2. Almacenamiento de productos químicos.

18

3. Instalaciones de protección contra incendios.

624

4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

50

5. Instalaciones frigoríficas.

132

6. Instalaciones de baja tensión.

411

7. Equipos a presión

211

8. Instalaciones de gases combustibles.

112

9. Instalaciones eléctricas de alta tensión.

150

TOTAL Actuaciones Plan 1.

2.375

El objeto de estos programas es la verificación por la Administración del cumplimiento, por parte de los titulares de las instalaciones o establecimientos y/o de las empresas conservadoras/mantenedoras habilitadas, de las obligaciones que los correspondientes Reglamentos de seguridad industrial les imponen, en relación con las inspecciones periódicas y el mantenimiento de dichas instalaciones, como instrumentos para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad de las mismas. Estas obligaciones vienen reguladas actualmente en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en su apartado «III. Mantenimiento» y «V. Inspecciones».

b) Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en el artículo 5 del Reglamento y en la disposición transitoria tercera del real decreto.

c) Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, en los artículos 4 y 6, del Reglamento.

d) Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en los artículos 6, 7 y 14 del Reglamento, y el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en el artículo 21 y disposición transitoria segunda del Reglamento.

e) Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, en su Anexo I «Capítulo X. Revisiones e inspecciones periódicas».

f) Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, en el «Capítulo XV. Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas» de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04.

g) Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su instrucción complementaria IF-14 y disposición transitoria segunda.

h) Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su artículo 21 e instrucción técnica complementaria «ITC-BT-05 Verificaciones e Inspecciones».

i) Orden de 17 de mayo de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula el régimen de inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

j) Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, en el «Capítulo III Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones» y el «Artículo 9. Obligaciones de los usuarios y usuarias» del Reglamento.

k) Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, en su «Artículo 7. Mantenimiento de instalaciones y aparatos. Controles periódicos» del Reglamento.

l) Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en sus artículos 17 y 21 del Reglamento.

m) Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en sus artículos 18 y 21 del Reglamento.

Se actuará sobre instalaciones que hayan tenido que pasar ya alguna inspección periódica, conforme al Procedimiento establecido por esta Secretaría General.

Se actuará, así mismo, sobre los Organismos de Control y/o empresas habilitadas que hayan intervenido en las instalaciones en cuestión, en caso de detectarse incumplimientos reglamentarios en su actuación.

PLAN 2: PLAN DE INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA COMPROBACIÓN DE SU ADECUADA PUESTA EN SERVICIO.

Mediante este Plan 2 se realizarán seis mil setecientas cincuenta y dos (6.752) actuaciones encuadradas en dos (2) programas de inspección, que se articulan como se indica seguidamente:

Programa 1. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, sujetas a inspección inicial por Organismo de Control.

Se realizará la inspección de doscientas cincuenta y nueve (259) instalaciones cuya comunicación de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC.

Núm. Actuaciones

1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ)

3

2. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

1

3. GRÚAS TORRE

27

4. ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

207

5. GAS

21

TOTAL Programa 1.

259

Programa 2. Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, no sujetas a inspección inicial de Organismo de Control.

Se realizará la inspección de seis mil cuatrocientas noventa y dos (6.492) instalaciones cuya comunicación de puesta en servicio se haya realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de realización de la inspección, siempre que sea posible, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de la cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC.

Núm. Actuaciones

1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)

584

2. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ)

152

3. ASCENSORES

1056

4. ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

217

5. ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN

1718

6. CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI)

1043

7. FRIGORÍFICA

171

8. GAS

234

9. EQUIPOS A PRESIÓN

249

10. GRÚAS TORRE

3

11. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

1066

TOTAL Programa 2.

6.493

Mediante los Programas 1 y 2 se pretende realizar un análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentación exigida. Además, se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto y demás documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. Se vigilarán especialmente aquellos aspectos que con mayor frecuencia dan lugar a incumplimientos con ocasión de las inspecciones periódicas o de oficio que se realizan sobre los tipos de instalaciones en cuestión.

En su caso, también será objeto de las inspecciones el control sobre la introducción en el mercado de las puertas instaladas en estos establecimientos de los programas 1 o 2, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1. Control de la introducción en el mercado de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 6, que se describe más adelante.

PLAN 3: PLAN DE INSPECCIÓN DE ENTIDADES QUE ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Mediante este Plan 3 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan se divide en los siete (7) programas que se indican a continuación, con la siguiente distribución por cada programa:

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.

24

2. Inspección de los organismos de control habilitados.

48

3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

1.400

4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.

Sin determinar

5. Talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad.

24

6. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas)

Sin determinar

7. Empresas conservadoras de ascensores.

98

TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 4.

1.594

Programa núm. 1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.

Objeto: Mediante el Programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación previstos en las ITC del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los Reglamentos correspondientes.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de veinte y cuatro (24) centros de formación.

Programa núm. 2. Inspección de los Organismos de Control habilitados.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo. Igualmente, se inspeccionará a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de seguridad minera previstas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y de Entidades Colaboradoras de la Administración, realizando un total de cuarenta y ocho (48) inspecciones.

Programa núm. 3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de mil cuatrocientas (1.400) empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las registradas en cada provincia, debiéndose incluir en el Programa la inspección, al menos, de mil (1.000) empresas que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable. A la hora de determinar la muestra de empresas a inspeccionar se podrá tomar en consideración la adscripción a esquemas voluntarios de certificación que incluya en su alcance el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Programa núm. 4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.

Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Programa núm. 5. Talleres de tacógrafos y/o limitadores de velocidad.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los talleres regulados por:

a) Reglamento (UE) núm. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 , relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera Texto pertinente a efectos del EEE, y el Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

b) Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de veinticuatro (24) talleres en los que se ejerza alguna de las actividades indicadas en el objeto de este programa, repartidos según su distribución provincial.

Programa núm. 6. Entidades que actúan en al ámbito de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR).

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a aquellas entidades que actúan dentro del ámbito del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.

Programa núm. 7. Empresas conservadoras de ascensores.

Objeto: Mediante este Programa se realizarán actuaciones de comprobación a noventa y ocho (98) empresas conservadoras de ascensores, a repartir entre las diferentes Delegaciones, y que serán seleccionadas entre las que actúen en cada provincia.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionará el ejercicio de la actividad de dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industriay Minas.

PLAN 4: PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO.

Mediante este Plan 4 se realizarán mil doscientas sesenta y tres (1.263) acciones inspectoras, encuadradas en los siguientes programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio, con la siguiente cantidad global por cada programa:

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Instalaciones petrolíferas

64

2. Industrias

245

3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales

84

4. Accidentes graves

10

5. Instalaciones:

5.1. Alta tensión de particulares

59

5.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas

41

5.3. Protección contra incendios

243

5.4. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos

440

5.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes

77

TOTAL Actuaciones Plan 5

1.263

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

Objeto: Es objeto de este Programa la inspección de:

a) Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP-04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos.

b) Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, MI-IP-04, ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.

Alcance: Con este Programa se realizarán sesenta y cuatro (64) inspecciones a las instalaciones petrolíferas citadas en los párrafos precedentes. Para ello, cada Delegación identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Programa núm. 2. Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial.

Objeto: Es objeto de este Programa la inspección de industrias o establecimientos industriales, principalmente de los siguientes sectores:

a) Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

b) Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

c) Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.

d) Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

e) Industria de papel (CNAE 17).

f) Industria química no petrolífera.

g) Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.

h) Industria de la metalurgia (CNAE 24).

i) Refinerías y plantas de regasificación.

j) Centrales de generación eléctrica.

k) Plantas de envasado GLP.

l) Depósitos de GNL.

m) Fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y otros productos químicos.

Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los siguientes reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en la versión que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico de baja tensión; Reglamento de almacenamiento de productos químicos; Reglamentos de equipos a presión; Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales; Reglamento de Instalaciones Frigoríficas; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección de cada instalación aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además las condiciones de seguridad de la industria en general, sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.

También se determinará la posible afectación del establecimiento a la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de doscientas cuarenta y cinco (245) industrias y/o establecimientos en toda Andalucía, seleccionados para cada Delegación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes Delegaciones, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de afectación por el citado Reglamento.

Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y Real Decreto 656/2017, de 23 de junio); los Reglamentos de aparatos y equipos a presión (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, y Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre); el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre); el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre); el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), así como por las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección para estos establecimientos aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación.

Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de ochenta y cuatro (84) establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación, que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento de los distintos productos.

Programa núm. 4. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Objeto: Es objeto de este Programa la realización de las siguientes actuaciones:

Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I de la Orden de 18 de octubre de 2000 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que no se hayan sometido a inspección durante el plan anterior, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.

Igualmente, se procederá al análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y Real Decreto 656/2017, de 23 de junio), en el caso de que dicho Reglamento resulte aplicable.

Alcance: Mediante este Programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de diez (10) industrias y establecimientos existentes en Andalucía encuadrados en alguno de los apartados anteriores, con especial incidencia en los del apartado dos.

El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc. Así como, en su caso, el análisis relativo del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y Real Decreto 656/2017, de 23 de junio).

Programa núm. 5. Inspección de instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de alta tensión de particulares.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión (líneas aéreas) y de los centros de transformación no pertenecientes a compañías suministradoras, para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.

Alcance: Mediante este Programa se pretende realizar la inspección de cincuenta y nueve (59) instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención en aquellas que pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presente este tipo de incidencias.

5.2. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia.

Objeto: Mediante este Programa se pretende la comprobación de:

Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).

Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.

Alcance: Se pretende mediante este Programa comprobar una muestra de cuarenta y una (41) instalaciones, incluyendo:

Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.

Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones y revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

5.3. Instalaciones de protección contra incendios.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de establecimientos industriales sujetos al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, para dictaminar su adecuación a dicho Reglamento y al correspondiente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Alcance: Con este Programa se realizarán doscientas cuarenta y tres (243) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de establecimientos en concreto.

5.4. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de las instalaciones de ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comerciales o industriales, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

Igualmente se inspeccionará el estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas tal y como se detalla a continuación.

Alcance: Con este Programa se realizarán cuatrocientas cuarenta (440) inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios concretos. De las cuatrocientas cuarenta inspecciones a realizar, al menos trescientas setenta y cuatro (374) se practicarán en edificios de viviendas de más de veinte (20) años de antigüedad y de entre diez (10) y veinte (20) viviendas por edificio.

En las cuatrocientas cuarenta inspecciones se llevarán a cabo las inspecciones técnicas y documentales correspondientes al Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Durante la misma visita, y cuando la coincidencia de las instalaciones lo haga posible, además de la inspección del ascensor/es, se efectuarán las relativas al estado de seguridad de los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos Protocolos de inspección.

5.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.

Objeto: Constituye el objeto de este Programa la inspección de las instalaciones mencionadas, conforme a la normativa que le sea de aplicación, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a la normativa aplicable. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en servicio de la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Alcance: Con este Programa se inspeccionarán «in situ» un total de setenta y siete (77) instalaciones en servicio en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en concreto.

PLAN 5: PLAN DE CONTROL DE PUESTA EN MERCADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES.

La finalidad de este Plan 5 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado, y que están sometidos al cumplimiento de Reglamentos y Normativa de seguridad o de otro tipo, como el Reglamento (UE) núm. 305/2011 del Parlamento y el Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Se verificará mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final. Este Plan se desarrollará en tres (3) Programas de inspección, uno de carácter general e indeterminado para las necesidades que se vayan presentando y dos específicos para productos concretos para los que se ha identificado la conveniencia de establecer una campaña programada. A continuación se indica la cantidad global para cada Programa:

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Control de la introducción en el mercado de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

54

2. Control de cementos.

8

3. Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.

Sin determinar

TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 6

62

Programa núm. 1. Control de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

Objeto: Es objeto de este Programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales o comerciales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento industrial, comercial o residencial, que se hayan introducido en el mercado con fecha posterior al 1 de enero 2020, que estén dentro del ámbito de aplicación de la norma EN 13241:2003+A2:2016. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.

Alcance: Con este programa se pretende inspeccionar cincuenta y cuatro (54) localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas sometidas al marcado CE e introducidas en mercado con posterioridad al 1 de enero de 2020. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de cinco (5) puertas por establecimiento.

Las inspecciones se efectuarán en industrias o establecimientos de los seleccionados dentro del Plan 2, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente Programa se realicen simultáneamente con las de dicho Plan.

Programa núm. 2. Control de cementos.

Objeto: Es objeto de este Programa, el control sobre el cumplimiento de los requisitos para la introducción en el mercado de los cementos y adhesivos en general que estén cubiertos por normas armonizadas europeas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento y el Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de la construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo,

Alcance: Con este programa se pretende inspeccionar ocho (8) cementos de fabricantes diferentes.

Programa núm. 3. Control general del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.

Objeto: Es objeto de este Programa la verificación del cumplimiento, por parte de productos industriales, de las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.

Alcance: Con este Programa se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos concretos o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de denuncias u otras vías de información, así como de los que se incluyan por programas de colaboración con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las especificaciones que se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto del Programa, en cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la información sobre supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante el desarrollo del Plan, de la disponibilidad de medios económicos y personales, y de los programas que se establezcan en coordinación con otras Administraciones.

PLAN 6: INSPECCIONES EN EL ÁMBITO DEL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO.

La finalidad de este Plan 7 reside en hacer efectiva la vigilancia y control de los titulares y agentes que intervienen en el ámbito del control metrológico del estado, derivado de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como de los titulares de instrumentos sometidos a ese control. En concreto se establecen cuatro programas de actuación, dirigidos a los reparadores de instrumentos, a los organismos autorizados de verificación metrológica, a los instrumentos de pesaje usados en diversos sectores y a los surtidores en estaciones de servicio, de acuerdo a la siguiente distribución.

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

25

2. Organismos autorizados de verificación metrológica.

30

3. Instrumentos de pesaje.

40

4. Surtidores en estaciones de servicio.

40

TOTAL Actuaciones Plan 7.

135

La normativa vigente en materia de control metrológico aplicable, tanto general como específica, es la siguiente:

a) Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

b) Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

c) Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

d) Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica.

Programa 1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los reparadores registrados en Andalucía, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad y que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido en las diferentes normas por las que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán a un mínimo de veinticinco (25) reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia, según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.

Programa 2. Organismos de verificación metrológica.

Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a aquellas entidades que actúan como organismos autorizados de verificación metrológica.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán un mínimo de treinta (30) actuaciones de dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.

Programa 3. Instrumentos de pesaje.

Objeto: Mediante este Programa se pretende comprobar la adecuación de los instrumentos de pesaje utilizados en diversos sectores a la normativa de control metrológico que le es aplicable.

Alcance: Mediante este Programa se pretende efectuar un control a cuarenta (40) instrumentos de pesaje utilizados en diversos sectores según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.

Programa 4. Surtidores en estaciones de servicio.

Objeto: Mediante este programa se pretende comprobar la adecuación de los surtidores en estaciones de servicio a la normativa de control metrológico que le es aplicable.

Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán un mínimo de cuarenta (40) surtidores en estaciones de servicio, según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de Industria y Minas.

CUADRO RESUMEN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN

PLAN 1. Control del cumplimiento en materia de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Ascensores.

667

2. Almacenamiento de productos químicos.

18

3. Instalaciones de protección contra incendios.

624

4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

50

5. Instalaciones frigoríficas.

132

6. Instalaciones de baja tensión .

411

7. Equipos a presión

211

8. Instalaciones de gases combustibles.

112

9. Instalaciones eléctricas de alta tensión .

150

TOTAL Actuaciones Plan 1.

2.375

PLAN 2. Inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación desu adecuada puesta en servicio.

Programa 1. Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, con inspección inicial por OC.

Núm. Actuaciones

Programa 2. Instalaciones del Grupo II Decreto 59/2005, sin inspección inicial por OC.

Núm. Actuaciones

1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ)

3

2. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

1

3. GRÚAS TORRE

27

4. ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

207

5. GAS

21

TOTAL Programa 1.

259

1. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)

584

2. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS (APQ)

152

3. ASCENSORES

1056

4. ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN

217

5. ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN

1718

6. CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA TELEMÁTICO (TECI)

1043

7. FRIGORÍFICA

171

8. GAS

234

9. EQUIPOS A PRESIÓN

249

10. GRÚA TORRE

3

11. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

1066

TOTAL Programa 2.

6.493

TOTAL Plan 2.

6.752

PLAN 3. Inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial.

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.

24

2. Inspección de los organismos de control habilitados.

48

3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

1.400

4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.

Sin determinar

5. Talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad.

24

6. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas)

Sin determinar

7. Empresas conservadoras de ascensores.

98

TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 3.

1.594

PLAN 4. Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Instalaciones petrolíferas

64

2. Industrias

245

3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales

84

4. Accidentes graves

10

5. Instalaciones:

5.1. Alta tensión de particulares

59

5.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas

41

5.3. Protección contra incendios

243

5.4. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos

440

5.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes

77

TOTAL Actuaciones Plan 4

1.263

PLAN 5. Control de puesta en mercado de productos industriales

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Control de la introducción en el mercado de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

54

2. Control de cementos.

8

3. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.

Sin determinar

TOTAL Actuaciones predeterminadas Plan 5

62

PLAN 6: Inspecciones en el ámbito del control metrológico del estado

Programa:

Núm. Actuaciones

1. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

25

2. Organismos autorizados de verificación metrológica.

30

3. Instrumentos de pesaje.

40

4. Surtidores en estaciones de servicio.

40

TOTAL Actuaciones Plan 6.

135

NÚM. TOTAL DE INSPECCIONES PREDETERMINADAS DE LOS PLANES

12.181

2. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS.

En el caso de los programas relativos a establecimientos, instalaciones y productos, las actuaciones a realizar serán las siguientes:

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.)

b) Ejecución de la inspección técnica:

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informes y dictámenes:

El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad en las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:

' Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias, indicando claramente los defectos encontrados y el apartado reglamentario que se incumple.

' Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

' Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO.

La ejecución material de las inspecciones contempladas en los Planes señalados será llevada a cabo por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria, que además contarán con el apoyo técnico de los Organismos de Control, conforme al resuelvo tercero de esta Resolución, para la ejecución de los Planes 2, 4 y 5.

4. PROCEDIMIENTOS.

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los Planes de Inspección en el área de industria se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos técnicos para cada programa que, al efecto, apruebe esta Secretaría General.

Las Delegaciones Territoriales ejercerán las funciones de supervisión y control de las actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a los Organismos de Control, en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que consideren oportuno, o bien llevar a cabo las comprobaciones que crean necesarias una vez realizada la actuación.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria y Minas en cada Delegación Territorial la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los Planes de Inspección, entre otras:

a) Seleccionar, coordinadamente con esta Secretaría General de Industria y Minas, los establecimientos, instalaciones, equipos y entidades a incluir en cada Programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.

b) Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

c) Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control, si se considera necesaria, para la completa ejecución de los Programas de Inspección reseñados en los Planes 2,4 y 5 de esta resolución.

d) Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

e) Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones Territoriales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los Planes de Inspección, sin perjuicio y complementariamente al informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a esta Secretaría General previsto en el resuelvo cuarto de esta resolución.

f) Designar, de entre los funcionarios técnicos de su Servicio, un coordinador provincial de los Planes de Inspección, con las funciones de coordinar la ejecución de las actuaciones anteriores, interlocución con esta Secretaría General y con los Organismos de Control.

5. FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE INSPECCIÓN.

Para la ejecución de los Planes de Inspección contemplados en la presente Resolución, que no sean realizados con los medios propios de la administración, la Consejería ha previsto en el Programa 73B «Ordenación de la Actividad Industrial y Minera», dentro del Capítulo 6, aplicación 609.09 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria siguiente 1400010282 G/73B/60909/00 01 2000001231 «Servicios para inspecciones en materia de industria», para su desarrollo.