Legislación

Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-02-2022

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 29

F. Publicación: 11/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 29 de 11/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, recoge que será desarrollado por las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que se dictarán por Orden del Ministerio de Industria y Energía, y establece en su artículo 15 que la autoridad competente podrá, por iniciativa propia o de parte interesada, girar visita total o parcial a las instalaciones, levantando acta del estado de la instalación con respecto a su proyecto inicial y con respecto al citado Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Adicionalmente, establece que la autoridad competente podrá exigir que las inspecciones sean realizadas por entidades colaboradoras.

De otra parte, la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por si mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia industria, energía y minas, como la citada, la entonces denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobó la Orden de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas, cuyo objeto, en materia de minas era determinar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de seguridad de las instalaciones mineras y de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la Orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2021.

Por otro lado, vistos los resultados de los anteriores planes de inspección y las principales incidencias puestas de manifiesto en ellos, se cree necesario introducir nuevos programas que inciden sobre las deficiencias detectadas, buscando el incremento de la seguridad de las personas que trabajan en las explotaciones y además, la mejora del estado de la maquinaria que se utiliza en las mismas, con el consecuente incremento de número de inspecciones a realizar, todo ello en base a que la reducción de los accidentes y de la siniestralidad en el sector constituye un campo de especial preocupación y se ha definido como una prioridad. No podemos obviar que la actividad minera, en determinados puestos de trabajo incorpora un componente de peligrosidad mayor que el presente en otros sectores o actividades y por esto, se la dota de una regulación específica, de un régimen autorizatorio y de inspección por parte de la Administración más estricto que en otras actividades económicas.

A pesar de esta peligrosidad inherente de la actividad, la estadística nacional confirma un importante descenso en la siniestralidad en el sector de la minería, presentando una tendencia decreciente que apunta a una convergencia de siniestralidad con el entorno industrial. Sin embargo, ello no resta motivo de preocupación en esta Administración, ni limita la necesaria actuación para seguir avanzando en las mejoras de las cifras e índices de siniestralidad. De esta manera, el presente plan refuerza las inspecciones en las referidas materias de maquinaria y equipos de trabajo y en lo referente a las disposiciones internas de seguridad.

Asimismo, la creciente actividad de la minería que se desarrolla en grandes explotaciones, fruto del papel de liderazgo de la Comunidad Autónoma en el sector minero, y particularmente en lo relativo a la minería subterránea, y sus particularidades respecto a las explotaciones a cielo abierto, justifican la adopción de medidas de refuerzo de la inspección minera y sus procedimientos de actuación, igualmente, en estos ámbitos.

Como se ha establecido recientemente en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, resulta esencial reforzar las medidas encaminadas al desarrollo de procedimientos de inspección ágiles y eficaces para el seguimiento y vigilancia acerca del cumplimiento de la normativa minera, y la regulación de la propia figura de la inspección. De esta manera, la disposición final tercera del referido decreto ley establece las previsiones necesarias para efectuar la inspección minera con plenas garantías para los administrados, que debe partir de una adecuada determinación de los hechos, para lo que se delimita el alcance de la intervención del personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección, otorgándole el carácter de autoridad, la elaboración y alcance de las correspondientes actas, así como las medidas que se podrán derivar de las actividades inspectoras.

Tras la reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía efectuada mediante el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y los consiguientes Decretos 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, las competencias de la anterior Dirección General de Industria, Energía y Minas recaen en la Secretaría General de Industria y Minas (en adelante, la Secretaría General), en lo que respecta a los ámbitos de industria y minas, y en la Dirección General de Energía, en lo que respecta al ámbito de energía. Correspondiendo por tanto a la Secretaría General la articulación de los Planes de Inspección en materia de minas en virtud de la habilitación prevista en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001.

Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985 de 2 de abril; así como lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en relación con los artículos 2 y 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el bienio 2022-2023 el Plan General de Inspección en materia de minas, de acuerdo con los programas que se detallan en el anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de minas que, por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. El Plan General de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectará a los establecimientos, agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance del programa detallado en el anexo.

Tercero. Para la ejecución material del Plan General de Inspección, la Administración podrá contar, además de con el personal funcionario técnico de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refieren los artículo 11 y 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; y de los Organismos de Control regulados en el Anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

La participación en la ejecución del Plan General de Inspección de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, se regulará por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los diferentes programas de inspección.

Los titulares o responsables de establecimientos, instalaciones y actividades, sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los órganos competentes en materia de minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto al personal funcionario técnico de las correspondientes Delegaciones Territoriales, como a los técnicos de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales, como autoridades mineras competentes, remitirán por cada trimestre natural, de forma acumulativa, la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales, como autoridades mineras competentes, se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Secretaría General.

Sexto. Los programas previstos en el presente Plan General de Inspección podrán ser modificados, incluyendo sus objetivos cuantitativos, mediante Resolución de esta Secretaría General en función de las necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas que puedan tener lugar durante su ejecución.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 1 de febrero de 2022.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE MINAS PARA EL BIENIO 2022 - 2023

1. Alcance del Plan General de Inspección.

Mediante el Plan General de Inspección para el bienio 2022- 2023 se realizarán doscientas cincuenta (250) actuaciones de inspección encuadradas en los dos programas de inspección a instalaciones mineras que se detallan a continuación, seleccionadas previamente por cada Delegación.

Programa

Núm. Actuaciones

1. Programa de inspecciones generales

150

2. Programa de inspecciones específicas

2.1. Campaña de inspección de maquinaria y equipos de trabajo

50

2.2. Campaña de inspección de disposiciones internas de seguridad

50

Total actuaciones plan

250

Programa 1. Programa de inspecciones generales.

Su objeto es dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la industria minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados o presentados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, con especial incidencia en:

1. El estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

2. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo.

3. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

4. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre actuaciones en caso de accidente y estaciones de salvamento.

5. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre la lucha contra el polvo.

6. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

7. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos, en cuanto a la seguridad en la ejecución de voladuras.

8. El cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

9. El cumplimiento de las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y al ruido, según los Reales Decretos 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, y 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

10. El cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

11. El cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1495/1986 y sus modificaciones.

12. El cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

13. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a las escombreras y las balsas.

Se comprobarán asimismo los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación de último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del documento sobre seguridad y salud laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Programa 2. Programa de inspecciones específicas.

De conformidad con los protocolos de inspección aprobados por esta Secretaría General para este programa, se realizarán los siguientes subprogramas o campañas de inspección relativas a los ámbitos siguientes, en explotaciones mineras que no sean objeto de inspecciones del programa 1 anterior a través del presente Plan.

2.1. Campaña de inspección de maquinaria y equipos de trabajo.

Su objeto es dictaminar sobre el estado de la maquinaria en explotaciones mineras, tanto de exterior como interior, con respecto a la reglamentación aplicable, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, con especial incidencia en:

1. El cumplimiento de lo previsto en RD 1644/ 2008, y en su caso, en el RD 1215/1997.

2. El cumplimiento de lo previsto en la ITC 02.2.01 y en las especificaciones técnicas, ET 2011-01-17, ET 2012-01-17 y ET 2010-1-0, cuando procedan.

3. El cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 en relación con los libros o registros de mantenimiento de maquinaria, incluidas las subcontratas, verificando que se cumplen los mantenimientos mínimos exigibles por el fabricante.

En el caso de inspección en grandes explotaciones mineras, o en los casos en los que el número de máquinas existentes sea elevado, se podrá seleccionar una muestra de la maquinaria para su análisis, al objeto de verificar su adecuación.

El muestreo se establecerá de manera aleatoria en la que se seleccionarán las máquinas objeto de inspección. La fijación o distribución de la muestra será proporcional, de tal manera que el número y tipo de máquinas inspeccionadas sea representativa, pudiendo incrementarse en función del número y carácter de las incidencias encontradas en las máquinas muestreadas.

4. El cumplimiento de lo previsto en la ITC 07.1.03 referente a las disposiciones internas de seguridad que regule las inspecciones periódicas de máquinas empleadas, cuando proceda.

2.2. Campaña de inspección de disposiciones internas de seguridad.

Su objeto es dictaminar sobre el estado de la seguridad y la salud de los trabajadores, de manera particular y con especial incidencia en la existencia y cumplimiento de las Disposiciones Internas de Seguridad:

1. El cumplimiento de lo dispuesto en la ITC 07.1.01, ITC 07.1.03 e ITC 07.1.01 Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de explotaciones a cielo abierto.

2. El cumplimiento de lo previsto en el Art 31, Art. 44 y Art. 81 de Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

3. El cumplimento de los dispuesto en la ITC 04.5.02, ITC 04.5.04, ITC 04.6.03, ITC 04.7.03, ITC 04.7.05 e ITC 09.0.10 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de explotaciones de interior.

2. Metodología de ejecución de los programas.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en el caso de los programas de inspecciones generales o específicas referidas en el epígrafe anterior, las actuaciones a realizar serán las siguientes:

Primero. Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

Segundo. Ejecución de la inspección técnica:

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

Tercero. Informes y dictámenes:

El informe de cada inspección constará de dos apartados claramente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad en las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:

i. Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias, indicando claramente los defectos encontrados y el apartado reglamentario que se incumple.

ii. Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

iii. Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. Ejecución y desarrollo.

La ejecución material de las inspecciones contempladas en el presente plan será llevada a cabo por el personal funcionario técnico de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, que además podrán contar con el apoyo técnico de las Entidades Colaboradoras de la Administración, o de los Organismos de Control, conforme al resuelvo tercero de esta resolución.

4. Procedimientos

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Plan de Inspección en el área de Minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los protocolos técnicos para cada programa que, al efecto, apruebe esta Secretaría General.

Las Delegaciones Territoriales que correspondan, de acuerdo con la ubicación de las explotaciones mineras, como autoridades mineras competentes, ejercerán las funciones de supervisión y control de las actuaciones de comprobación que pudieran encomendarse a las Entidades Colaboradoras de la Administración, o a los Organismos de Control, en la ejecución de tareas materiales de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que consideren oportuno, o bien llevar a cabo las comprobaciones que crean necesarias una vez realizada la actuación.

Corresponde a las personas que ocupen las jefaturas de Servicio en materia de minas en cada Delegación Territorial la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento del Plan de Inspección, entre otras:

a) Seleccionar, coordinadamente con esta Secretaría General de Industria y Minas, los establecimientos, instalaciones, equipos y entidades a incluir en cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.

b) Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

c) Solicitar la concurrencia de las Entidades Colaboradoras de la Administración, o de los Organismos de Control, si se considera necesaria, para la completa ejecución de los Programas de Inspección reseñados en el plan de esta resolución.

d) Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

e) Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones Territoriales de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, como autoridades mineras competentes, así como del grado de ejecución del Plan de Inspección, sin perjuicio y complementariamente al informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a esta Secretaría General previsto en el resuelvo cuarto de esta resolución.

f) Designar, de entre el personal funcionario técnico de su Servicio, un coordinador provincial del Plan de Inspección, con las funciones de coordinar la ejecución de las actuaciones anteriores, interlocución con gesta Secretaría General y con Entidades Colaboradoras y Organismos de Control.

5. Financiación del plan de inspección

Para la ejecución del Plan de Inspección contemplado en la presente resolución, en lo relativo a las actuaciones materiales que no sean realizadas con los medios propios de la administración, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha previsto en el Programa 73B «Ordenación de la actividad industrial y minera», dentro del Capítulo 6, aplicación 609.09 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria siguiente 1400010282 G/73B/60909/00 01 2000001231 «Servicios para inspecciones en materia de industria», para su desarrollo.