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Reglamento único Reglamento de la Ley 34/2006 -acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-

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REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Requisitos generales.

Artículo 3. Requisitos de titulación.

CAPÍTULO II. Formación especializada.

Artículo 4. Cursos de formación.

Artículo 5. Colaboración institucional.

Artículo 6. Acreditación de los cursos de formación impartidos por las Escuelas de Práctica Jurídica.

Artículo 7. Acreditación profesional de la formación impartida por las Universidades.

Artículo 8. Registro administrativo.

Artículo 9. Becas para la realización de los cursos de formación.

Artículo 10. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado.

Artículo 11. Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de procurador de los Tribunales.

Artículo 12. Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación.

Artículo 13. Profesorado.

CAPÍTULO III. Prácticas externas.

Artículo 14. Contenido de las prácticas externas.

Artículo 15. Lugares de realización de las prácticas.

Artículo 16. Tutorías.

CAPÍTULO IV. Acreditación de la capacitación profesional.

Artículo 17. Contenido de la evaluación.

Artículo 18. Convocatoria de la evaluación.

Artículo 19. Comisión de evaluación.

Artículo 20. Calificación de la evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2011 en vigor desde 16-06-2011