Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-04-2023
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 97
F. Publicación: 05/04/2023
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REGLAMENTO (UE) 2023/734 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció un Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) revisado y contiene el marco de referencia para las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes utilizadas para elaborar las cuentas de los Estados miembros conforme a las necesidades estadísticas de la Unión, a fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.
(2)
El anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 proporciona la metodología para la elaboración de las cuentas de los Estados miembros.
(3)
Durante la aplicación del Reglamento (UE) n.o 549/2013, se han detectado ligeras incoherencias de texto en el anexo A de dicho Reglamento, que deben corregirse.
(4)
El anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013 (en lo sucesivo, «programa de transmisión») incluye un conjunto de tablas de datos de las cuentas nacionales, con sus correspondientes metadatos, que los Estados miembros han de transmitir a la Comisión (Eurostat) dentro de unos plazos determinados por necesidades de la Unión.
(5)
A fin de tener en cuenta las necesidades cambiantes de los usuarios, las nuevas prioridades de las políticas y el desarrollo de nuevas actividades económicas en la Unión Europea, se debe actualizar el programa de transmisión.
(6)
Los metadatos sobre información estructural que se han de transmitir deben tener en cuenta los principios descritos en la Recomendación (UE) 2023/397 de la Comisión (4). Los nuevos requisitos de transmisión de metadatos no deberían imponer un exceso de costes adicionales o de carga administrativa a los Estados miembros.
(7)
La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en su 49.o período de sesiones, consideró y refrendó la versión revisada de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (COICOP 2018) como la norma internacionalmente aceptada. El Reglamento (UE) n.o 549/2013 hace referencia a la versión anterior (COICOP 1999) en sus anexos A y B, por lo que dichas referencias deben actualizarse.
(8)
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 549/2013 en consecuencia.
(9)
Dado que la aplicación del presente Reglamento necesitará adaptaciones importantes en los sistemas estadísticos nacionales, la Comisión debe conceder exenciones a los Estados miembros. Tales exenciones deben ser temporales y concederse con una duración máxima de tres años. La Comisión debe prestar apoyo a los Estados miembros de que se trate en el empeño de estos por efectuar las necesarias adaptaciones de sus sistemas estadísticos, de modo que pueda ponerse fin lo antes posible a las exenciones.
(10)
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 549/2013 y del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), once actos jurídicos basados en el anterior Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, establecido por el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo (6) (SEC 95), ya no son pertinentes. Las medidas que se establecen en el presente Reglamento sustituirán a las de los Reglamentos (CE) n.o 359/2002 (7), (CE) n.o 1221/2002 (8), (CE) n.o 1267/2003 (9), (CE) n.o 501/2004 (10), (CE) n.o 1161/2005 (11), (CE) n.o 1392/2007 (12) y (CE) n.o 400/2009 (13) del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 1222/2004 del Consejo (14), del Reglamento (CE) n.o 264/2000 de la Comisión (15) y de las Decisiones 98/715/CE (16) y 2002/990/CE (17) de la Comisión. Por lo tanto, procede derogar estos actos.
(11)
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024 para coincidir con el calendario acordado para las revisiones de los índices de referencia de las cuentas nacionales armonizadas de los Estados miembros. Ello no impide a los Estados miembros elaborar sus estadísticas de conformidad con los anexos modificados antes de esa fecha general de aplicación. Con el fin de asegurar que se disponga de tiempo suficiente para la adaptación a los nuevos requisitos de transmisión, cualquier nueva obligación de transmitir metadatos sobre información estructural debe aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2025, aun cuando dichos metadatos puedan transmitirse voluntariamente antes de dicha fecha.
(12)
Con el fin de mitigar el impacto socioeconómico de la crisis de la COVID-19 y de reforzar la resiliencia de las economías y estructuras sociales de los Estados miembros, la Unión ha adoptado iniciativas importantes, en particular, NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia creado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (18). En este contexto, las estadísticas de la Unión deben reflejar adecuadamente las cuentas estadísticas de sus instituciones, órganos y organismos. Por consiguiente, debe proseguirse a tal efecto con el trabajo técnico, de modo que se desarrolle una metodología sólida que permita a la Comisión (Eurostat) compilar y difundir cuentas estadísticas, también la capacidad/necesidad de financiación del SEC 2010 y los pasivos por deuda de Maastricht pendientes. A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión (Eurostat) debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos realizados al respecto.
(13)
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados de las cuentas nacionales para conseguir la comparabilidad global a escala de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(14)
Los datos sobre los equipos de las tecnologías de la información y la comunicación son fundamentales para apoyar el análisis y el desarrollo de políticas en el contexto de estrategias prioritarias relacionadas con la digitalización y el Pacto Verde Europeo, cuya finalidad es fortalecer la competitividad y seguir desarrollando nuevas tecnologías. Del mismo modo, los datos relativos a los terrenos sobre los que se asientan los edificios y otras construcciones son importantes para analizar las inversiones y la riqueza a escala de la Unión. La Comisión (Eurostat) y las autoridades estadísticas nacionales deben proseguir la labor metodológica desarrollada en este ámbito en los últimos años con objeto de mejorar la disponibilidad de datos más pormenorizados en el contexto de la futura revisión del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
(15)
Se necesitan actualizaciones periódicas para tener en cuenta la interacción entre la globalización, las transiciones ecológica y digital y las cuentas nacionales con miras a facilitar a los responsables de la toma de decisiones los datos y el conocimiento necesarios para asegurar la competitividad, la estabilidad financiera, la resiliencia presupuestaria, la solidez de las finanzas públicas y una política fiscal justa. Además, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en su 51.o período de sesiones, ya ha solicitado al Grupo de Trabajo Intersecretarial sobre Cuentas Nacionales la elaboración de una hoja de ruta para la revisión del Sistema de Cuentas Nacionales de 2008. La adopción de la versión revisada del Sistema de Cuentas Nacionales por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas está prevista para 2025.
(16)
La actualización de manuales internacionales sobre cuentas nacionales es necesaria, en especial con respecto al bienestar y a la sostenibilidad, dado que gran parte de la actividad que afecta al bienestar económico de la población tiene lugar más allá de la frontera de producción.
(17)
La revisión en 2025 del Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 brindará la oportunidad de actualizar los conceptos, las definiciones, las clasificaciones y las normas contables acordados en el plano internacional para hacer frente a los retos mundiales relacionados con el cambio climático, la seguridad, la desigualdad, la sostenibilidad y el bienestar, y será útil para ayudar a los responsables políticos a tomar decisiones fundadas para fomentar la cohesión económica, social y territorial, reducir las desigualdades sociales y de género y catalizar las transiciones ecológica y digital. Por consiguiente, la Comisión debe transmitir de manera periódica la información exigida y comentar con el Parlamento Europeo y con el Consejo la revisión del Sistema de Cuentas Nacionales de 2008 antes de la fecha prevista para su conclusión en 2025.
(18)
Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013
El Reglamento (UE) n.o 549/2013 se modifica como sigue:
1)
El artículo 6 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución, las cuales tendrán una duración máxima de tres años. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.
(*1) Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (DO L 97 de 5.4.2023, p. 1).»;."
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, los Estados miembros de que se trate presentarán una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 26 de julio de 2023.»
.
2)
El anexo A se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Derogación
Quedan derogados los actos jurídicos que figuran en el anexo III.
Artículo 3
Revisión
A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión (Eurostat) presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evaluará los avances realizados en relación con las cuentas estadísticas de las instituciones y órganos de la Unión, también sobre la capacidad/necesidad de financiación del SEC 2010 y los pasivos por deuda de Maastricht pendientes. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá presentar, en su caso, una propuesta legislativa.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, por cuanto se refiere a la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, por cuanto se refiere a la tabla 27 de dicho anexo, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2023.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO C 218 de 2.6.2022, p. 2.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de febrero de 2023.
(3) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(4) Recomendación (UE) 2023/397 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, sobre los metadatos de referencia y los informes de calidad para el Sistema Estadístico Europeo, que sustituye a la Recomendación 2009/498/CE sobre los metadatos de referencia para el Sistema Estadístico Europeo (DO L 53 de 21.2.2023, p. 104).
(5) Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB») (DO L 91 de 29.3.2019, p. 19).
(6) Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, p. 1).
(9) Reglamento (CE) n.o 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
(10) Reglamento (CE) n.o 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, p. 1).
(11) Reglamento (CE) n.o 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (DO L 191 de 22.7.2005, p. 22).
(12) Reglamento (CE) n.o 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales (DO L 324 de 10.12.2007, p. 1).
(13) Reglamento (CE) n.o 400/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 126 de 21.5.2009, p. 11).
(14) Reglamento (CE) n.o 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1).
(15) Reglamento (CE) n.o 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (DO L 29 de 4.2.2000, p. 4).
(16) Decisión 98/715/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad sobre los principios de medición de los precios y volúmenes (DO L 340 de 16.12.1998, p. 33).
(17) Decisión 2002/990/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo que se refiere a los principios para la medición de los precios y volúmenes en las cuentas nacionales (DO L 347 de 20.12.2002, p. 42).
(18) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
ANEXO I
El anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 se modifica como sigue:
1)
En el punto 1.51, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
los gastos de armamento que cumplen la definición general de activos se han clasificado como formación de capital fijo, y no como consumo intermedio;».
2)
En el punto 1.51, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
se ha aclarado el tratamiento de los superdividendos pagados por sociedades públicas: deben considerarse pagos excepcionales y tratarse como disminuciones de la participación de los propietarios en el capital;».
3)
En el punto 1.118, el encabezamiento del diagrama se sustituye por el texto siguiente:
«Diagrama 1.1: Diagrama de la sucesión de las cuentas».
4)
En el punto 3.98, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El gasto en consumo final (P.3) de las administraciones públicas incluye dos categorías, similares a las registradas para las ISFLSH:».
5)
El punto 3.105 se sustituye por el texto siguiente:
«3.105
Alternativamente, la Clasificación de las Funciones de las Administraciones Públicas corresponde a la división 15 de la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (COICOP), que incluye los siguientes grupos:
15.1
Vivienda (equivalente al grupo 10.6 de la COFOG)
15.2
Salud (equivalente a los grupos 7.1 a 7.4 de la COFOG)
15.3
Actividades recreativas y culturales (equivalente a los grupos 8.1 y 8.2 de la COFOG)
15.4
Educación (equivalente a los grupos 9.1 a 9.6 de la COFOG)
15.5
Protección social (equivalente a los grupos 10.1 a 10.5 y al grupo 10.7 de la COFOG).».
6)
El punto 3.124 se sustituye por el texto siguiente:
«3.124
Definición: la formación bruta de capital fijo (P.51g) comprende las adquisiciones, menos las cesiones, de activos fijos realizadas por los productores residentes durante un período determinado, más ciertos incrementos del valor de los activos no producidos derivados de la actividad productiva de las unidades de producción o las unidades institucionales. Los activos fijos son activos producidos utilizados en la producción durante más de un año.».
7)
En el punto 3.132, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
los programas informáticos y las bases de datos que se utilizan en la producción durante más de un año;».
8)
El punto 3.138 se sustituye por el texto siguiente:
«3.138
Los gastos asociados a la transferencia de propiedad pueden aplicarse tanto a los activos producidos, incluidos los activos fijos, como a los activos no producidos, como por ejemplo los terrenos.
En el caso de los activos producidos, estos gastos se incluyen en la casilla de los activos producidos. En el caso de los terrenos y otros activos no producidos, se separan de las adquisiciones y las ventas y se registran en una rúbrica específica (P.512) de la clasificación de la formación bruta de capital fijo.».
9)
En el punto 3.181, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
«Las transferencias de bienes existentes se registran como gastos (cesiones) negativos para el vendedor y gastos (adquisiciones) positivos para el comprador.».
10)
En el punto 4.40, se suprime el párrafo tercero.
11)
(No afecta a la versión española).
12)
En el punto 4.82, el texto «En algunos casos, la obligación de pagar impuestos sobre la renta solo puede determinarse en un ejercicio contable posterior a aquel en el que se devenga la renta. Por lo tanto, es necesaria una cierta flexibilidad en relación con el momento de registrar dichos impuestos. Los impuestos sobre la renta deducidos en la fuente, tales como los que se retienen en el momento de percibirse la renta y los pagos periódicos a cuenta del impuesto sobre la renta, pueden registrarse en los períodos en que se pagan, y la obligación fiscal final sobre la renta puede registrarse en el período en que se determina su cuantía» se sustituye por el texto siguiente:
«En algunos casos, la obligación de pagar impuestos sobre la renta solo puede determinarse en un ejercicio contable posterior a aquel en el que se devenga la renta. Por lo tanto, es necesaria una cierta flexibilidad en relación con el momento de registrar dichos impuestos. Los impuestos sobre la renta retenidos en la fuente, tales como los que se retienen en el momento de percibirse la renta y los pagos periódicos a cuenta del impuesto sobre la renta, pueden registrarse en los períodos en que se pagan, y la obligación fiscal final sobre la renta puede registrarse en el período en que se determina su cuantía.».
13)
(No afecta a la versión española).
14)
El punto 5.235 se sustituye por el texto siguiente:
«5.235
Los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) devengados pero aún no pagados se incluyen con el instrumento financiero correspondiente y el pago adelantado de primas de seguro se incluye en reservas técnicas de seguro (F.61); en ninguno de los dos casos hay un apunte en créditos comerciales y anticipos.».
15)
(No afecta a la versión española).
16)
El punto 7.88 se sustituye por el texto siguiente:
«7.88
El valor de mercado de los futuros puede cambiar de positivo (activo) a negativo (pasivo) en función de las variaciones de los precios de los elementos subyacentes, y pueden cambiar así de activos a pasivos para los emisores y titulares. Algunos futuros operan mediante el pago de márgenes, mediante los cuales se liquidan diariamente las pérdidas y ganancias; en tales casos, el valor en el balance será cero.».
17)
En el punto 8.09, la tabla 8.1 se sustituye por la tabla siguiente:
«Tabla 8.1
Presentación sinóptica de las cuentas, los saldos contables y los principales agregados
Cuentas
Saldos contables
Principales agregados
Sucesión completa de cuentas de los sectores institucionales
Cuentas corrientes
I.
Cuenta de producción
I.
Cuenta de producción
B.1g
Valor añadido bruto
Producto interior bruto (PIB)
II.
Cuentas de distribución y utilización de la renta
II.1
Cuentas de distribución primaria de la renta
II.1.1
Cuenta de explotación
B.2g
B.3g
Excedente de explotación bruto
Renta mixta bruta
II.1.2
Cuenta de asignación de la renta primaria
II.1.2.1
Cuenta de renta empresarial
B.4g
Renta empresarial bruta
II.1.2.2
Cuenta de asignación de otra renta primaria
B.5g
Saldo bruto de rentas primarias
Renta nacional bruta (RNB)
II.2
Cuenta de distribución secundaria de la renta
B.6g
Renta disponible bruta
Renta nacional bruta disponible
II.3
Cuenta de redistribución de la renta en especie
B.7g
Renta disponible ajustada bruta
II.4
Cuenta de utilización de la renta
II.4.1
Cuenta de utilización de la renta disponible
B.8g
Ahorro bruto
Ahorro bruto nacional
II.4.2
Cuenta de utilización de la renta disponible ajustada
Cuentas de acumulación
III.
Cuentas de acumulación
III.1
Cuenta de capital
III.1.1
Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
B.101
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
III.1.2
Cuenta de adquisición de activos no financieros
B.9
Capacidad/necesidad de financiación
III.2
Cuenta financiera
B.9F
Capacidad/necesidad de financiación
III.3
Cuenta de otras variaciones de los activos
III.3.1
Cuenta de otras variaciones de volumen de los activos
B.102
Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos
III.3.2
Cuentas de revalorización
B.103
Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión nominales
III.3.2.1
Cuenta de ganancias y pérdidas de posesión neutrales
B.1031
Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión neutrales
III.3.2.2
Cuenta de ganancias/pérdidas de posesión reales
B.1032
Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias/pérdidas de posesión reales
Balances
IV.
Balances
IV.1
Balance inicial
B.90
Patrimonio neto
Patrimonio nacional
IV.2
Variaciones del balance
B.10
Total de variaciones del patrimonio neto
Variaciones del patrimonio nacional
IV.3
Balance final
B.90
Patrimonio neto
Patrimonio nacional
Cuentas de operaciones
0.
Cuenta de bienes y servicios
Cuenta del resto del mundo (cuenta de operaciones exteriores)
Cuenta corriente
V.
Cuenta del resto del mundo
V.I
Cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios
B.11
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios
V.II
Cuenta de rentas primarias y de trasferencias corrientes con el exterior
B.12
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
Cuentas de acumulación
V.III
Cuentas exteriores de acumulación
V.III.1
Cuenta de capital
V.III.1.1
Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital
B.101
Variaciones del patrimonio neto debidas al saldo de las operaciones corrientes con el exterior y a las transferencias de capital
V.III.1.2
Cuenta de adquisición de activos no financieros
B.9
Capacidad/necesidad de financiación
V.III.2
Cuenta financiera
B.9F
Capacidad/necesidad de financiación
Capacidad/necesidad de financiación
V.III.3
Cuenta de otras variaciones de los activos
V.III.3.1
Cuenta de otras variaciones de volumen de los activos
B.102
Variaciones del patrimonio neto debidas a otras variaciones del volumen de los activos
V.III.3.2
Cuentas de revalorización
B.103
Variaciones del patrimonio neto debidas a ganancias y pérdidas de posesión nominales
Balances
V.IV
Cuentas de activos y pasivos del exterior
V.IV.1
Balance inicial
B.90
Patrimonio neto
Posición financiera neta con el exterior
V.IV.2
Variaciones del balance
B.10
Variaciones del patrimonio neto
V.IV.3
Balance final
B.90
Patrimonio neto
Posición financiera neta con el exterior».
18)
El punto 9.61 se sustituye por el texto siguiente:
«9.61
Sin embargo, las propiedades analíticas de las tablas producto por producto y rama de actividad por rama de actividad no difieren de manera significativa. Las diferencias entre ambos tipos de tablas derivan de la existencia de una cantidad generalmente limitada de producción secundaria. En la práctica, la utilización analítica de las tablas input-output presupone de modo implícito una tecnología de la rama de actividad, sin ocuparse de la manera en la que las tablas se hubieran compilado originalmente. Asimismo, en la práctica, cualquier tabla producto por producto es una tabla rama de actividad por rama de actividad manipulada, dado que todavía incluye todas las características de las UAE y las empresas de las tablas de origen y destino.».
19)
El punto 10.27 se sustituye por el texto siguiente:
«10.27
En el caso de las operaciones de servicios suele ser más difícil especificar las características que determinan las unidades físicas y pueden surgir diferentes opiniones sobre los criterios que deben utilizarse. Esta dificultad puede afectar a ramas de actividad importantes, tales como los servicios de intermediación financiera, el comercio al por mayor y al por menor, los servicios prestados a empresas, la enseñanza, la investigación y el desarrollo, la sanidad y los servicios recreativos. La manera de escoger las unidades físicas para tales actividades se presenta en el Manual sobre la medición de precios y volúmenes en las cuentas nacionales (*1).
(*1) Eurostat, Manual sobre la medición de precios y volúmenes en las cuentas nacionales, 2016.»."
20)
En el punto 10.56, el texto de la nota a pie de página n.o 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Eurostat-OECD, Eurostat-OECD Methodological manual on purchasing power parities, 2012.».
21)
En el punto 14.06, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los cálculos de los SIFMI se concentran en los subsectores S.122 y S.125; por convenio, los SIFMI no se calculan por lo que respecta al banco central (véase el punto 14.16).».
22)
En el punto 15.27, el texto «Este activo (categoría AN.222) solo se reconoce si su valor, es decir, los beneficios para el titular que superen el valor devengado, puede realizarse transfiriendo el activo.» se sustituye por el texto siguiente:
«Este activo (categoría AN.222) solo se reconoce si su valor, es decir, los beneficios para el titular que superen el valor devengado por el emisor, puede realizarse transfiriendo el activo.».
23)
En el punto 15.31, la tabla 15.4 se sustituye por la tabla siguiente:
«Tabla 15.4
Registro de la utilización y adquisición de activos no financieros, por tipo de operación y flujo
Tipo de operación/otro flujo económico
Tipo de utilización/adquisición, tipo de activo y tipo de pago
Consumos intermedios
Arrendamiento operativo de activos producidos, como maquinaria y derechos de propiedad intelectual
Pagos periódicos por sociedades para el suministro de agua
SIFMI relacionados con un arrendamiento financiero
Consumo de capital fijo
Solo para activos producidos y solo para el propietario económico
Gasto en consumo final
Arrendamiento operativo de bienes de consumo duradero
Adquisición de bienes de consumo duradero, incluso si se han financiado mediante arrendamiento financiero o acuerdo de compra a plazos
Adquisición de activos no financieros
Formación de capital fijo
Adquisición de activos producidos, también si se han financiado mediante un arrendamiento financiero
Adquisición de recursos naturales
Adquisición de un recurso natural, incluido el derecho a utilizarlo hasta su agotamiento
Adquisición del derecho a utilizar un recurso natural durante un largo período; por ejemplo, una cuota pesquera
Adquisición de otros activos no producidos
Acuerdos transferibles de derechos de aprovechamiento por turno
Adquisición de un contrato transferible a terceros
Contratos para una prestación futura, como los de futbolistas y escritores
Pago como rentas de la propiedad: alquiler
Arrendamiento de recursos, es decir, pago por utilizar un recurso natural a corto plazo
Pagos periódicos por el derecho a extraer agua
Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo
Transferencia de rentas
Licencias concedidas por las administraciones públicas para emprender una actividad específica, que no dependen de criterios de concesión, o con una carga desproporcionada en comparación con los costes de administrar el sistema de licencias
Derechos de emisión concedidos por las administraciones públicas para controlar el total de las emisiones
Otros impuestos sobre la producción
Operación financiera: préstamo
Arrendamiento financiero, es decir, compra de un activo no financiero financiado de forma simultánea por un préstamo
Otras variaciones del volumen de los activos
Agotamiento de recursos naturales por su propietario
Actividades ilegales de extracción de madera, pesca o caza (expropiación sin indemnización de activos cultivados o recursos naturales)
Variación del precio de los activos
Vencimiento de contratos y licencias registrados como activos».
24)
El punto 15.32 se sustituye por el texto siguiente:
«15.32
Cuando las administraciones públicas restringen el número de automóviles autorizados a trabajar como taxis o limitan el número de casinos concediendo licencias, por ejemplo, están creando de hecho beneficios de monopolio para los operadores autorizados y recuperan parte de esos beneficios en forma de tarifas. Dichas tarifas se registran como otros impuestos sobre la producción. Dichas tarifas se registran como otros impuestos sobre la producción. Este principio se aplica a todos los casos en los que las administraciones públicas conceden licencias para limitar el número de unidades que operan en un sector concreto en el que el límite se establece de forma arbitraria y no depende solo de criterios de concesión.».
25)
El punto 15.35 se sustituye por el texto siguiente:
«15.35
La licencia para emprender actividades específicas aparece como activo en primer lugar en la cuenta de otras variaciones del volumen de activos. Las variaciones del valor, tanto al alza como a la baja, se registran en la cuenta de revalorización del comprador.».
26)
En el punto 16.67, la tabla 16.1 se sustituye por la tabla siguiente:
«Tabla 16.1
Seguro no vida
Empleos
Recursos
S.1
S.15
S.14
S.13
S.12
S.11
S.11
S.12
S.13
S.14
S.15
S.1
Anotaciones correspondientes a la
Anotaciones correspondientes a la
Total
Cuenta de bienes y servicios
Cuenta del resto del mundo
Total de la economía
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
Hogares
Administraciones públicas
Instituciones financieras
Sociedades no financieras
Operaciones y saldos contables
Sociedades no financieras
Instituciones financieras
Administraciones públicas
Hogares
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
Total de la economía
Resto del mundo
Cuenta de bienes y servicios
Total
Cuenta de intercambios exteriores
0
0
P.62
Exportaciones de servicios
0
0
0
0
P.72
Importaciones de servicios
0
0
Cuenta de producción
6
6
P.1
Producción
6
6
6
4
0
4
0
3
0
0
1
P.2
Consumos intermedios
4
4
Cuenta de distribución primaria de la renta
6
6
6
D.441
Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro
5
0
0
1
0
6
0
6
Cuenta de distribución secundaria de la renta
44
1
43
0
31
4
0
8
D.711
Primas netas de seguro directo no vida
44
44
44
45
0
45
45
D.721
Indemnizaciones de seguro directo no vida
6
0
1
35
0
42
3
45
Cuenta de utilización de la renta disponible
2
2
2
P.3
Gasto en consumo final
2
2
Balance financiero (inicial)
74
0
74
40
0
9
25
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
74
74
74
Balance financiero (final)
81
0
81
0
44
0
11
25
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
81
81
81
Operación financiera
7
0
7
0
4
0
2
1
F.61
Reservas técnicas de seguro no vida
7
7
7
Cuenta de revalorización
0
0
0
0
0
0
0
0
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
0
0
0 ».
27)
El punto 17.148 se sustituye por el texto siguiente:
«17.148
Si las administraciones públicas asumen la responsabilidad de proporcionar las pensiones de los asalariados de una unidad distinta de las administraciones públicas por medio de una operación explícita, todo pago por la unidad distinta de las administraciones públicas ha de registrarse como cotizaciones sociales pagadas anticipadamente (F.89). Este tipo de operaciones se analiza más a fondo en los puntos 20.273 a 20.275.».
28)
(No afecta a la versión española).
29)
En el punto 18.26, el texto de la nota a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
«Naciones Unidas, Estadísticas del comercio internacional de mercancías: conceptos y definiciones, 2010.».
30)
En los puntos 20.57, 20.63 y 20.65, las palabras «(excluida la seguridad social)» se sustituyen por las palabras siguientes: «(excluidos los fondos de la seguridad social)».
31)
En el punto 20.76, la tabla se sustituye por la tabla siguiente:
«Total de ingresos
=
total de impuestos
D.2 + D.5 + D.91
+
cotizaciones sociales netas
D.61
+
total de ventas de bienes y servicios
P.11 + P.12 + P.131
+
otros ingresos corrientes
D.39 + D.4 + D.7
+
otros ingresos de capital
D.92 + D.99».
32)
El punto 20.77 se sustituye por el texto siguiente:
«20.77
El total de impuestos comprende los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2), los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) y los impuestos sobre el capital (D.91). Las cotizaciones sociales netas consisten en las cotizaciones sociales efectivas [cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) y cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613)], las cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores (D.612) y las cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (D.614) menos los servicios de los sistemas de seguros sociales (D.61SC).».
33)
En el punto 20.84, el recuadro 20.1 se sustituye por el siguiente:
«Recuadro 20.1 – Del marco central del SEC a las operaciones y agregados de las EFP
Recursos SEC
Ingresos EFP SEC
P.1
Producción, de la cual
Producción de mercado (P.11)
Ventas de bienes y servicios
Producción para uso final propio (P.12)
Ventas de bienes y servicios
Producción no de mercado (P.13), de la cual
—
Pagos para producción no de mercado (P.131)
Ventas de bienes y servicios
—
Otra producción no de mercado (P.132)
No contabilizado en total de ingresos
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones (a cobrar)
Total de impuestos
D.3
Subvenciones (a cobrar)
Otros ingresos corrientes
D.4
Rentas de la propiedad
Otros ingresos corrientes
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio
Total de impuestos
D.61
Cotizaciones sociales netas
Cotizaciones sociales netas
D.7
Otras transferencias corrientes
Otros ingresos corrientes
D.91r
Impuestos sobre el capital (a cobrar)
Total de impuestos
D.92r
Ayudas a la inversión (a cobrar)
Otros ingresos de capital
D.99r
Otras transferencias de capital (a cobrar)
Otros ingresos de capital
Empleos y operaciones de capital del SEC
Gastos EFP SEC
P.2
Consumos intermedios
Consumos intermedios
D.1
Remuneración de los asalariados
Remuneración de los asalariados
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones (a pagar)
Otros gastos corrientes
D.3
Subvenciones (a pagar)
Subvenciones
D.41
Intereses
Intereses
D.4
Rentas de la propiedad (excluido D.41)
Otros gastos corrientes
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta
Otros gastos corrientes
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
D.632
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.7
Otras transferencias corrientes
Otros gastos corrientes
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
Otros gastos corrientes
P.31
Gasto en consumo individual sobre la producción de mercado
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
P.31
Gasto en consumo individual sobre la producción no de mercado
No contabilizado en total de gastos
P.32
Gasto en consumo colectivo
No contabilizado en total de gastos
P.5
Formación bruta de capital
Gastos de capital
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos
Gastos de capital
D.92p
Ayudas a la inversión (a pagar)
Gastos de capital
D.99p
Otras transferencias de capital (a pagar)
Gastos de capital
En el marco central del SEC, la capacidad/necesidad de financiación (B.9) es el saldo de la cuenta de capital. El saldo de las administraciones públicas en la presentación de las EFP basadas en el SEC es idéntico al de la capacidad/necesidad de financiación (B.9). En este recuadro se explican los motivos.
El marco central del SEC
La primera cuenta es la cuenta de producción y, por lo tanto, el primer recurso de un sector institucional en el SEC es su producción. Como la mayoría de los servicios prestados por las administraciones públicas no se venden a precios económicamente significativos y, por lo tanto, son no de mercado, la producción de las administraciones públicas se mide por convención como la suma de los costes de producción.
Del mismo modo, el gasto final de consumo colectivo, integrado por los servicios prestados a la comunidad por las administraciones públicas, como los servicios generales, la defensa, la seguridad y el orden público, se miden como la suma de los costes de producción. También por convención, el gasto en consumo colectivo (P.32) es igual al consumo final efectivo (P.4) de las administraciones públicas.
El gasto en consumo final individual de los hogares, integrado por los servicios prestados directamente por las administraciones públicas sobre una base no de mercado, también se mide por sus costes de producción.
Como resultado de ello, dos tipos de flujos son “imputados” en las cuentas del SEC de las administraciones públicas:
1)
en el lado de los recursos, la otra producción no de mercado (P.132) se registra en la cuenta de producción,
2)
en el lado de los empleos, el consumo final efectivo (P.4) y las transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631). Ambos se registran en la cuenta de redistribución de la renta en especie y en la cuenta de utilización de la renta disponible ajustada.
Cada flujo imputado es igual a la suma de los flujos reales: los costes de producción. Estos dos tipos de flujos imputados, en el lado de los recursos y en el de los empleos, cuadran en la sucesión de cuentas del SEC.
Presentación de las EFP basadas en el SEC
Las mismas categorías de operaciones básicas se utilizan en la presentación de las EFP basadas en el SEC, pero principalmente sobre la base de flujos monetarios reales, para obtener el total de ingresos y el total de gastos de las administraciones públicas. Solo se tiene en cuenta una selección de flujos imputados: las cotizaciones sociales imputadas y las transferencias de capital en especie.
La eliminación del lado de los recursos de la producción no de mercado (P.132) para obtener los ingresos totales, y la eliminación del lado de los empleos del consumo final efectivo (P.4 = P.32) y las transferencias sociales en especie: producción no de mercado (D.631) para obtener los gastos totales, produce el mismo saldo: capacidad/necesidad de financiación (B.9).
Las únicas transferencias sociales en especie que se contabilizan en el total agregado de las EFP de los gastos de las administraciones públicas son las transferencias sociales en especie proporcionadas a los hogares a través de los productores del mercado (D.632), ya que están sujetos a los pagos reales de las unidades de las administraciones públicas. Dichas operaciones también se tienen que añadir a la suma de los costes de producción (igual a la otra producción no de mercado, P.132) para obtener el gasto en consumo final de las administraciones públicas.
P.3 = P.132 + D.632».
34)
(No afecta a la versión española).
35)
El punto 20.130 se sustituye por el texto siguiente:
«20.130
La recompra por una unidad de un pasivo se registra como amortización de pasivos y no como adquisición de activos. Del mismo modo, a nivel de subsector o de sector, la compra por una unidad de las administraciones públicas de un pasivo emitido por otra unidad del subsector en cuestión se inscribe en la presentación consolidada como amortización de pasivo por ese subsector o sector.».
36)
El punto 20.158 se sustituye por el texto siguiente:
«20.158
Los impuestos o subvenciones pagados por una unidad de las administraciones públicas o una entidad a otra no deben consolidarse. Los impuestos o las subvenciones a los productos no se pueden consolidar en el sistema porque no hay un sector de contrapartida en el SEC para tales operaciones: las cantidades de referencia no se registran de manera independiente como gastos e ingresos (respectivamente), sino que se incluyen en el valor del consumo intermedio o de las ventas o se excluyen de él.».
37)
El punto 21.22 se sustituye por el texto siguiente:
«21.22
Las valoraciones de activos a valor razonable no solo ofrecen una mejor imagen del balance que las valoraciones a coste histórico, sino que también generan más datos sobre ganancias o pérdidas de posesión.».
38)
El punto 22.13 se sustituye por el texto siguiente:
«22.13
En la COICOP se distinguen quince categorías principales:
a)
Alimentos y bebidas no alcohólicas,
b)
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes,
c)
Prendas de vestir y calzado,
d)
Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles,
e)
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar,
f)
Salud,
g)
Transporte,
h)
Información y comunicaciones,
i)
Actividades recreativas, deporte y cultura,
j)
Servicios de educación,
k)
Restaurantes y servicios de alojamiento,
l)
Seguros y servicios financieros,
m)
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios,
n)
Gasto en consumo individual de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH), y
o)
Gasto en consumo individual de las administraciones públicas.
Las trece primeras categorías equivalen al gasto total en consumo individual de los hogares. Las dos últimas describen el gasto en consumo individual de los sectores de las ISFLSH y las administraciones públicas, es decir, sus transferencias sociales en especie. En conjunto, las quince categorías representan el consumo final efectivo de los hogares.».
39)
El punto 22.14 se sustituye por el texto siguiente:
«22.14
El gasto en consumo individual de las ISFLSH y las administraciones públicas se desglosa en cinco subcategorías comunes, que reflejan los principales ámbitos políticos, a saber, vivienda, salud, ocio y cultura, educación y protección social. Estas subcategorías son también funciones de la COICOP para el gasto en consumo individual de los hogares; la protección social es una subcategoría de la categoría 13 (cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios). Por consiguiente, la COICOP indica también para cada una de estas cinco subcategorías comunes el papel de los hogares privados, de las administraciones públicas y de las ISFLSH. Permite describir, por ejemplo, el papel de las administraciones públicas en la provisión de servicios de vivienda, salud y educación.».
40)
El punto 22.16 se sustituye por el texto siguiente:
«22.16
La clasificación del gasto por funciones de las administraciones públicas (COFOG) constituye una herramienta fundamental para describir y analizar las finanzas públicas. Se distinguen diez grandes categorías:
a)
Servicios públicos generales,
b)
Defensa,
c)
Orden público y seguridad,
d)
Asuntos económicos,
e)
Protección ambiental,
f)
Vivienda y servicios comunitarios,
g)
Salud,
h)
Actividades recreativas, cultura y religión,
i)
Educación, y
j)
Protección social.
La clasificación se utiliza para desglosar el gasto en consumo individual y colectivo de las administraciones públicas. No obstante, sirve también para ilustrar el papel de otros tipos de gastos, como las subvenciones, las ayudas a la inversión y las prestaciones sociales, en la consecución de los objetivos de las políticas.».
41)
El capítulo 23 se modifica como sigue:
a)
(No afecta a la versión española);
b)
la tabla incluida bajo el epígrafe «Operaciones de bienes y servicios (P)» se sustituye por la tabla siguiente:
«P.1
Producción
P.11
Producción de mercado
P.119
Servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)
P.12
Producción para uso final propio
P.13
Producción no de mercado
P.131
Pagos por producción no de mercado
P.132
Otra producción no de mercado
P.2
Consumos intermedios
P.3
Gasto en consumo final
P.31
Gasto en consumo individual
P.32
Gasto en consumo colectivo
P.4
Consumo final efectivo
P.41
Consumo individual efectivo
P.42
Consumo colectivo efectivo
P.5
Formación bruta de capital/P.5n Formación neta de capital
P.51g
Formación bruta de capital fijo
P.511
Adquisiciones menos cesiones de activos fijos
P.5111
Adquisiciones de nuevos activos fijos
P.5112
Adquisiciones de activos fijos existentes
P.5113
Cesiones de activos fijos existentes
P.512
Gastos asociados a las transferencias de propiedad de los activos no producidos
P.51c
Consumo de capital fijo (–)
P.51c1
Consumo de capital fijo en el excedente de explotación bruto (–)
P.51c2
Consumo de capital fijo en la renta mixta bruta (–)
P.51n
Formación neta de capital fijo
P.52
Variación de existencias
P.53
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos
P.6
Exportaciones de bienes y servicios
P.61
Exportaciones de bienes
P.62
Exportaciones de servicios
P.7
Importaciones de bienes y servicios
P.71
Importaciones de bienes
P.72
Importaciones de servicios»;
c)
el texto y la tabla incluidos bajo el epígrafe «Bienes de consumo duradero» se sustituyen por el texto y la tabla siguientes:
«Los bienes de consumo duradero se codifican mediante una “X” seguida de DHHCE (gasto en consumo duradero de los hogares) más un dígito para los subgrupos y dos dígitos para las rúbricas.
Códigos SCN
XDHHCE1
Muebles y aparatos domésticos
XDHHCE11
Muebles y accesorios
XDHHCE12
Alfombras y otros revestimientos de suelos
XDHHCE13
Grandes aparatos domésticos, eléctricos o no
XDHHCE14
Grandes herramientas y equipos para el hogar y el jardín
XDHHCE2
Equipo de transporte personal
XDHHCE21
Automóviles
XDHHCE22
Motocicletas
XDHHCE23
Bicicletas
XDHHCE24
Vehículos de tracción animal
XDHHCE3
Artículos para el ocio y recreativos
XDHHCE31
Equipos de teléfono y de fax
XDHHCE32
Equipo para la recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen
XDHHCE33
Equipo fotográfico y cinematográfico e instrumentos ópticos
XDHHCE34
Equipo de tratamiento de información
XDHHCE35
Grandes bienes duraderos para el ocio al aire libre
XDHHCE36
Instrumentos musicales y grandes bienes duraderos para el ocio en interiores
XDHHCE4
Otros bienes duraderos
XDHHCE41
Joyería y relojería
XDHHCE42
Aparatos y material terapéutico»;
d)
la tabla incluida bajo el epígrafe «CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (COICOP)» se sustituye por la tabla siguiente:
«01-13 Gasto en consumo individual de los hogares
01
Alimentos y bebidas no alcohólicas
01.1
Alimentos
01.2
Bebidas no alcohólicas
01.3
Servicios para la transformación de productos básicos en alimentos y bebidas no alcohólicas
02
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes
02.1
Bebidas alcohólicas
02.2
Servicios de producción de alcohol
02.3
Tabaco
02.4
Estupefacientes
03
Prendas de vestir y calzado
03.1
Prendas de vestir
03.2
Calzado
04
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles
04.1
Alquiler efectivo de vivienda
04.2
Alquiler imputado de vivienda
04.3
Mantenimiento, reparación y seguridad de la vivienda
04.4
Suministro de agua y servicios diversos relacionados con la vivienda
04.5
Electricidad, gas y otros combustibles
05
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar
05.1
Muebles, accesorios y alfombras sueltas
05.2
Artículos textiles para el hogar
05.3
Aparatos domésticos
05.4
Cristalería, vajilla y utensilios del hogar
05.5
Herramientas y equipos para casa y jardín
05.6
Bienes y servicios para el mantenimiento corriente del hogar
06
Sanidad
06.1
Medicamentos y productos sanitarios
06.2
Servicios de cuidados para pacientes externos
06.3
Servicios de cuidados de hospital
06.4
Otros servicios sanitarios
07
Transporte
07.1
Compra de vehículos
07.2
Utilización de vehículos personales
07.3
Servicios de transporte de viajeros
07.4
Servicios de transporte de mercancías
08
Información y comunicación
08.1
Equipos de información y comunicación
08.2
Programas informáticos, excepto juegos
08.3
Servicios de información y comunicación
09
Actividades recreativas, deporte y cultura
09.1
Bienes duraderos para fines recreativos
09.2
Otros artículos recreativos
09.3
Productos de jardinería y mascotas
09.4
Servicios recreativos
09.5
Bienes culturales
09.6
Servicios culturales
09.7
Periódicos, libros y artículos de papelería
09.8
Paquetes turísticos
10
Servicios educativos
10.1
Enseñanza infantil y primaria
10.2
Enseñanza secundaria
10.3
Enseñanza postsecundaria no terciaria
10.4
Enseñanza terciaria
10.5
Enseñanza no atribuible a ningún nivel
11
Restaurantes y servicios de alojamiento
11.1
Servicios de comidas y bebidas
11.2
Servicios de alojamiento
12
Seguros y servicios financieros
12.1
Seguros
12.2
Servicios financieros
13
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios
13.1
Cuidado personal
13.2
Otros efectos personales
13.3
Protección social
13.9
Otros servicios
14
Gasto en consumo individual de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH)
14.1
Vivienda
14.2
Sanidad
14.3
Ocio y cultura
14.4
Educación
14.5
Protección social
14.6
Otros servicios
15
Gasto en consumo individual de las administraciones públicas
15.1
Vivienda
15.2
Sanidad
15.3
Actividades recreativas y cultura
15.4
Educación
15.5
Protección social».
(*1) Eurostat, Manual sobre la medición de precios y volúmenes en las cuentas nacionales, 2016.».»
ANEXO II
«ANEXO B
PROGRAMA PARA LA TRANSMISION DE LOS DATOS Y LOS METADATOS
I. Requisitos generales
Datos
1.
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las cuentas definidas en las tablas de datos del presente anexo. Cada una de las tablas de datos especifica las variables voluntarias y obligatorias que se han de transmitir y los períodos de referencia exigidos, así como los plazos para la transmisión.
Resumen de las tablas de datos (1)
Tabla n.o
Objeto
Plazo t + meses (días cuando se especifique) después del período de referencia
Período abarcado
1F
Estimaciones avance del PIB y el empleo (transmisiones trimestrales voluntarias)
Las fechas deberán acordarse entre los Estados miembros participantes y la Comisión (Eurostat) y coincidirán con las publicaciones de Eurostat a los 30 o a los 45 días
El último trimestre comunicado
1Q
Principales agregados de las cuentas nacionales, trimestral
2/(3) (2)
A partir del primer trimestre de 1995
1A
Principales agregados de las cuentas nacionales, anual
2/(3) (2)/9
A partir de 1995
2
Principales agregados de las administraciones públicas y sus subsectores, anual
3/9
A partir de 1995
3
Principales agregados por actividad económica (anual)
9/21
A partir de 1995
5
Gasto en consumo final de los hogares por finalidad, anual
9
A partir de 1995
6
Cuentas financieras por sectores (operaciones), anual
4/9
A partir de 1995
7
Balances de activos y pasivos financieros por sectores, anual
4/9
A partir de 1995
8
Cuentas no financieras por sectores, anual
9
A partir de 1995
801
Cuentas no financieras por sectores, trimestral, sin ajustar
85 días/(3) (3)
A partir del primer trimestre de 1999
801SA
Cuentas no financieras por sectores, trimestral, datos desestacionalizados y con ajuste de calendario
85 días + 3 días laborables
A partir del primer trimestre de 1999
9
Ingresos por impuestos y cotizaciones sociales, incluida la lista de impuestos y cotizaciones sociales según la clasificación nacional, anual
9
A partir de 1995
10
Principales agregados por regiones, NUTS niveles 2 y 3, anual
12/24
A partir de 2000
11
Gasto de las administraciones públicas por función (COFOG), anual
11
A partir de 1995
13
Cuentas de los hogares por regiones, NUTS nivel 2, anual
24
A partir de 2000
15
Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición, anual
36
A partir de 2010
16
Tabla de destino a precios de adquisición, anual
36
A partir de 2010
17
Tabla input-output simétrica a precios básicos, quinquenal
36
A partir de 2010
20
Activos fijos por actividad económica y por activos (stocks), anual
24
A partir de 2000
22
Formación bruta de capital fijo por actividad económica y por activos (operaciones), anual
9/24
A partir de 1995
25
Cuentas no financieras de las administraciones públicas, trimestral
3
A partir del primer trimestre de 2002
26
Balances de activos no financieros, anual
24
A partir de 1995
27
Cuentas financieras y balances de las administraciones públicas, trimestral
85 días/3
A partir del primer trimestre de 1999
28
Deuda bruta de las administraciones públicas (deuda de Maastricht), trimestral
3
A partir del primer trimestre de 2000
28A
Estructura de la deuda bruta de las administraciones públicas (deuda de Maastricht), anual
100 días/283 días
Cuatro años de referencia anteriores
29
Derechos por pensiones devengados en seguros sociales, trienal
24
A partir de 2012
t = período de referencia (año o trimestre).
2.
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) todos los datos obligatorios para su publicación a más tardar en las fechas previstas de publicación de los agregados europeos. Cuando los datos transmitidos no puedan difundirse por razones de confidencialidad estadística, el valor verdadero se enviará con las marcas acordadas sobre confidencialidad estadística primaria o secundaria. A excepción de las fechas de retención de publicación, se deberá justificar mediante metadatos la aplicación de otras marcas que restrinjan la publicación.
3.
Los Estados miembros transmitirán todos los datos de conformidad con los conceptos y definiciones especificados en el anexo A del presente Reglamento. Cuando los datos transmitidos se aparten de los conceptos y definiciones, las observaciones afectadas se enviarán con una marca que indique que la definición difiere.
4.
Los Estados miembros transmitirán todos los datos de conformidad con los criterios de calidad especificados en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento.
5.
Los Estados miembros y la Comisión (Eurostat) coordinarán las fechas de publicación de las cuentas. Cuando las fechas de publicación nacionales sean posteriores a los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat), los datos se transmitirán con una marca que indique la retención temporal de la publicación, así como la fecha y la hora de la retención de la publicación.
6.
Se evitará en la medida de lo posible establecer fechas de retención posteriores a la fecha de publicación de los agregados europeos.
Períodos de referencia
7.
Los Estados miembros transmitirán las series temporales obligatorias completas a la Comisión (Eurostat) en cada plazo, incluyendo los datos que no se han revisado, a menos que se disponga de otro modo para tablas individuales concretas. Cuando los datos transmitidos contengan rupturas en las series temporales, el valor del período de referencia en cuestión deberá enviarse con una marca que indique dicha ruptura.
8.
Si los Estados miembros disponen de series temporales más largas que los períodos de referencia obligatorios especificados en las tablas de datos, podrán transmitir las series completas de forma voluntaria.
Metadatos
9.
Los metadatos constarán de la información estructural a que se refiere el punto 10 y de la información específica en relación con los datos transmitidos de conformidad con el punto 11. Los Estados miembros transmitirán los metadatos a la Comisión (Eurostat) para que la Comisión (Eurostat) pueda valorar la calidad de los datos transmitidos. La transmisión de metadatos, dentro del contexto del programa de transmisión, evitará las duplicaciones de solicitudes de la misma información recogida en otros procesos y tablas.
Cuando los metadatos incluyan información confidencial, los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) de que el texto correspondiente de los metadatos no puede difundirse.
10.
Los metadatos sobre la información estructural que deben transmitir los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) incluirán información sobre el proceso de producción, así como las fuentes y los métodos empleados, si no se encuentran disponibles por otras fuentes, así como, en su caso, los principales cambios metodológicos o de otro tipo que afecten a los datos transmitidos, de modo que la Comisión (Eurostat) pueda valorar los cambios e informar a los usuarios sobre dichos cambios.
Cuando los conceptos y definiciones que figuran en el anexo A no se utilicen, dichos metadatos sobre la información estructural contendrán breves explicaciones de los conceptos y definiciones que se aplican realmente en los datos transmitidos, así como las razones por las que los conceptos y definiciones que se especifican en el anexo A no se utilizan o no son aplicables.
Después de su primera transmisión, la información estructural se transmitirá cada vez que se haya realizado un cambio importante en el proceso de producción.
11.
Los metadatos sobre la información específica en relación con los datos transmitidos por los Estados miembros deberán informar a la Comisión (Eurostat) sobre acontecimientos importantes, como las revisiones importantes de los datos, las incoherencias de cierta magnitud en los datos, los valores atípicos, las rupturas en las series temporales y las actualizaciones sobre los ajustes estacionales, así como los valores nulos y negativos inusuales. En el caso de los datos transmitidos con una periodicidad anual, esta información se enviará a más tardar a los t+3 días, excepto por lo que respecta a las tablas 1, 6 y 7, en cuyo caso los metadatos se transmitirán junto con los datos. En el caso de los datos trimestrales, los metadatos se transmitirán junto con los datos. Esta información solo se transmitirá cuando dichos acontecimientos se reflejen en los datos transmitidos, y contendrá breves explicaciones sobre las razones por las que se observa el acontecimiento en los datos transmitidos y sobre qué variables y períodos de referencia se ven afectados.
Los Estados miembros proporcionarán información específica sobre las revisiones que no resulten de operaciones rutinarias.
Plazos de transmisión
12.
Las tablas de datos acompañadas de metadatos se transmitirán dentro de unos plazos específicos para cada tabla.
13.
Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) cada vez que la autoridad nacional los publique y a más tardar el día de su publicación.
14.
Si los Estados miembros tienen conocimiento de errores en los datos transmitidos, informarán inmediatamente a la Comisión (Eurostat) y transmitirán los datos corregidos tan pronto como el error pueda corregirse.
15.
Si un Estado miembro transmite conjuntos de datos completos de conformidad con los criterios de calidad mencionados en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento antes del final del plazo, no será necesario volver a transmitir los datos al final del plazo, a menos que se indique lo contrario para tablas individuales específicas.
Coherencia
16.
Los datos transmitidos en una tabla deberán ser coherentes internamente. Los valores que se transmitan para la misma variable en tablas de datos diferentes deben ser numéricamente coherentes cuando tengan el mismo plazo o cuando haya que volver a transmitirlos en el mismo plazo que otras tablas.
17.
La suma de los valores trimestrales de una variable no sometida a procedimientos de ajuste estacional y de calendario en una tabla con datos trimestrales será numéricamente coherente, para cualquier año de referencia, con la misma variable de una tabla de datos anuales correspondiente, cuando las tablas correspondientes tengan el mismo plazo.
Tablas 1Q y 1A.
Principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales (Q) y anuales (A)
Los datos de la tabla 1A se comunicarán a t + 2 meses y t + 9 meses después del período de referencia, y los de la tabla 1Q se comunicarán a t + 2 meses después de dicho período. En caso de que un Estado miembro transmita un conjunto de datos completo a los t+2 meses, no será necesario transmitir los datos a los t+3 meses. La tabla 1Q será coherente con la tabla 1A a t + 9 meses.
Los datos a precios corrientes (CUP) a partir de 1995, a precios del año anterior (PYP) a partir de 1996, y los volúmenes encadenados (CLV) a partir de 1995 para los datos anuales y a partir del primer trimestre de 1996 para los datos trimestrales serán obligatorios (x), tal como se especifica a continuación. Algunos desgloses serán opcionales (o).
Los datos trimestrales se presentarán sin desestacionalizar, así como desestacionalizados (incluidos los ajustes de calendario, cuando proceda), excepto para los precios del año anterior. El envío de datos trimestrales que únicamente incluyan ajustes de calendario o ajustes estacionales será voluntario.
Para usos administrativos específicos, la variable B.1*g anual debe transmitirse con la mayor precisión posible, pero limitada a valores significativos, por ejemplo, un máximo de ocho decimales cuando se exprese en millones de las monedas nacionales y tres decimales para los datos expresados en miles de personas.
Código
Lista de variables
Datos trimestrales
t + 2/(3) meses
Datos anuales
t + 2/(3)/9 meses
Desglose
Unidad
B.1*g
Producto interior bruto a precios de mercado
x
x
CUP, PYP, CLV
Principales agregados de producción
B.1g
Valor añadido bruto a precios básicos
x
x
A*10
CUP, PYP, CLV
D.21 - D.31
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
x
x
CUP, PYP, CLV
D.21
Impuestos sobre los productos
o
t+9
CUP, PYP, CLV
D.31
Subvenciones a los productos
o
t+9
CUP, PYP, CLV
Principales agregados del gasto
B.1*g
Producto interior bruto a precios de mercado
x
x
CUP, PYP, CLV
P.3_S.1
Total del gasto en consumo final
x
x
CUP, PYP, CLV
P.3_S.14
Gasto en consumo final de los hogares (concepto interior)
x
x
CUP, PYP, CLV
de los cuales
Desgloses por durabilidad (DUR)
—
Bienes duraderos
x
x
DUR
CUP, PYP, CLV
—
Otros bienes y servicios
x
x
DUR
CUP, PYP, CLV
- -
Bienes semiduraderos
x
x
DUR
CUP, PYP, CLV
- -
Bienes no duraderos
x
x
DUR
CUP, PYP, CLV
- -
Servicios
x
x
DUR
CUP, PYP, CLV
P.3_S.1M
Gasto en consumo final de los hogares y las ISFLSH (concepto nacional)
x
x
CUP, PYP, CLV
P.3_S.14
Gasto en consumo final de los hogares (concepto nacional)
x
x
CUP, PYP, CLV
P.3_S.15
Gasto en consumo final de las ISFLSH
x
x
CUP, PYP, CLV
P.3_S.13
Gasto en consumo final de las administraciones públicas
x
x
CUP, PYP, CLV
P.31_S.13
Gasto en consumo individual de las administraciones públicas
x
x
CUP, PYP, CLV
P.32_S.13
Gasto en consumo colectivo de las administraciones públicas
x
x
CUP, PYP, CLV
P.41
Consumo individual efectivo
x
x
CUP, PYP, CLV
P.5
Formación bruta de capital
x
x
CUP, PYP, CLV
P.51g
Formación bruta de capital fijo
x
x
CUP, PYP, CLV
de los cuales
Desgloses por tipo de activo (AN_F6)
AN.111
Viviendas
x
x
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.112
Otros edificios y construcciones
x
x
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.113 + AN.114
Maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
x
x
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.1131
Material de transporte
x
x
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.1132
Bienes de equipo TIC
o
t+9
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.1139 + AN.114
Otra maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
o
o
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.115
Recursos biológicos cultivados
x
x
AN_F6
CUP, PYP, CLV
AN.117
Productos de propiedad intelectual
x
x
AN_F6
CUP, PYP, CLV
P.52
Variación de existencias
x
x
CUP, PYP
P.53
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos
x
x
CUP, PYP
P.6
Exportaciones de bienes (FOB) y servicios
x
x
GEO
CUP, PYP, CLV
P.61
Exportaciones de bienes
o
o
GEO
CUP, PYP, CLV
P.62
Exportaciones de servicios
o
o
GEO
CUP, PYP, CLV
P.7
Importaciones de bienes (FOB) y servicios
x
x
GEO
CUP, PYP, CLV
P.71
Importaciones de bienes
o
o
GEO
CUP, PYP, CLV
P.72
Importaciones de servicios
o
o
GEO
CUP, PYP, CLV
B.11
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios
x
x
CUP, PYP
B.111
Saldo exterior de los bienes
o
o
CUP, PYP
B.112
Saldo exterior de los servicios
o
o
CUP, PYP
Principales agregados de la renta
B.2g + B.3g
Excedente de explotación bruto y renta mixta bruta
x
x
CUP
D.2 - D.3
Impuestos sobre la producción y las importaciones menos subvenciones
x
x
CUP
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
x
x
CUP
D.3
Subvenciones
x
x
CUP
D.1
Remuneración de los asalariados que trabajan en la producción residente (concepto interior)
x
x
A*10
CUP
D.11
Sueldos y salarios
x
x
A*10
CUP
D.12
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores
x
x
A*10
CUP
Población y empleo
Unidades obligatorias (x): Personas (PS) para la población y para todas las variables de empleo, y horas trabajadas (HW) para el empleo en unidades de producción residentes.
Empleos (JB) y equivalentes a tiempo completo (ETC) opcionales (o) para el empleo en unidades de producción residentes
POP
Población total
(miles de personas)
x
x
PS
EMP_NC
Empleo de residentes
(concepto nacional)
x
x
PS
EEM_NC
Asalariados residentes
(concepto nacional)
x
x
PS
ESE_NC
Trabajadores por cuenta propia residentes
(concepto nacional)
x
x
PS
EMP
Empleo en unidades de producción residentes (concepto interior)
x
x
A*10
PS, HW
o
o
A*10
JB, FTE
EEM
Asalariados en unidades de producción residentes (concepto interior)
x
x
A*10
PS, HW
o
o
A*10
JB, FTE
ESE
Trabajadores por cuenta propia en unidades de producción residentes (concepto interior)
x
x
A*10
PS, HW
o
o
A*10
JB, FTE
Desgloses geográficos de las exportaciones y las importaciones, según la composición real al final del último período de referencia (“composición fija”)
GEO
Obligatorio para el total de las exportaciones y las importaciones;
voluntario para bienes y servicios
Unidad con año/trimestre de inicio obligatorio
Código
Desgloses por zona de contrapartida
CUP
PYP
CLV
S.21
Estados miembros, incluidos las instituciones y los órganos de la Unión Europea
1.er trimestre de 2008
1.er trimestre de 2012
1.er trimestre de 2012
S.2I
Zona del euro (Estados miembros e instituciones de la zona del euro)
1.er trimestre de 2008
1.er trimestre de 2012
1.er trimestre de 2012
S.21 – S.2I
En la UE pero fuera de la zona del euro (Estados miembros e instituciones no pertenecientes a la zona del euro)
1.er trimestre de 2008
1.er trimestre de 2012
1.er trimestre de 2012
S.212
Instituciones y órganos de la Unión Europea
o
o
o
S.22
Fuera de la UE
1.er trimestre de 2008
1.er trimestre de 2012
1.er trimestre de 2012
Tabla 1F.
Estimaciones avance del PIB y del empleo, transmisiones voluntarias trimestrales
La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros acuerdan entre sí las transmisiones voluntarias de las estimaciones avance del crecimiento del PIB y del empleo con el fin de garantizar una publicación coordinada y periódica de las estimaciones de los agregados europeos correspondientes aproximadamente 30 o 45 días después del período de referencia. Los Estados miembros que transmitan dichas estimaciones a la Comisión (Eurostat) las enviarán cada trimestre al menos un día laborable antes de la fecha de publicación acordada, indicando claramente si las estimaciones pueden publicarse (opción preferida).
Código
Estimaciones avance
Periodicidad
Basadas en
B.1*g
Producto interior bruto a precios de mercado
Q
Volumen
EMP
Empleo total en unidades de producción residentes
Q
Personas
Tabla 2.
Principales agregados de las administraciones públicas y sus subsectores, anual
Los datos se comunicarán a precios corrientes en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional), con las excepciones especificadas a continuación, a partir de 1995, a t + 3 y t + 9 meses después del período de referencia.
Sector y subsectores:
El desglose de las administraciones públicas y sus subsectores debe comunicarse con carácter obligatorio (véanse las excepciones a continuación):
—
S.13 administraciones públicas
—
S.1311 administración central
—
S.1312 administración regional
—
S.1313 administración local
—
S.1314 fondos de la seguridad social.
Los datos no obligatorios de las administraciones públicas y sus subsectores se indican en las notas que figuran a continuación. De lo contrario, los datos son obligatorios a partir del año de referencia 1995.
Algunos elementos relativos a operaciones con instituciones y órganos de la Unión Europea se transmitirán con carácter obligatorio, tal como se especifica a continuación, para:
—
S.212 instituciones y órganos de la Unión Europea
—
S.1 total de la economía.
Los datos de los subsectores se comunicarán como consolidados en las partidas “rentas de la propiedad” (D.4), “otras transferencias corrientes” (D.7) y “transferencias de capital” (D.9) (y sus subpartidas y agregaciones) dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Los datos del sector S.13 son iguales a la suma de los datos de los subsectores, excepto en las partidas D.4, D.7 y D.9 (y sus subpartidas y agregaciones), que se consolidarán entre subsectores (con información de contrapartida del lado de los gastos). Si se producen pagos sustanciales entre subsectores por partidas distintas de “rentas de la propiedad” (D.4), “otras transferencias corrientes” (D.7) o “transferencias de capital” (D.9) y por subpartidas, los Estados miembros especificarán dichos pagos en las notas del remitente.
Los datos comunicados deberán ser coherentes con los datos comunicados en virtud del Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (4).
Código
Operación
Notas
P.1
Producción
P.11 + P.12
Producción de mercado y producción para uso final propio
P.11
Producción de mercado
voluntario
P.12
Producción para uso final propio
voluntario
P.12_GFSM_D.1
Producción para uso final propio, coste atribuible a la remuneración de los asalariados (a efectos del MEFP)
voluntario; a efectos de la presentación de informes según la metodología del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas (MEFP) del Fondo Monetario Internacional
P.12_GFSM_P.2
Producción para uso final propio, coste atribuible al consumo intermedio (a efectos del MEFP)
voluntario; véase P.12_GFSM_D.1
P.12_GFSM_P.51c
Producción para uso final propio, coste atribuible al consumo de capital fijo (a efectos del MEFP)
voluntario; véase P.12_GFSM_D.1
P.13
Producción no de mercado
P.131
Pagos por producción no de mercado
Pro memoria: gastos de recaudación de recursos propios
obligatorios para S.13 a partir del año de referencia 2004, voluntarios para los subsectores
P.132
Otra producción no de mercado
P.11 + P.12 + P.131
Producción de mercado, producción para uso final propio y pagos por producción no de mercado
P.2
Consumo intermedio
B.1g
Valor añadido bruto
P.51c
Consumo de capital fijo
B.1n
Valor añadido neto
D.1
Gasto en remuneración de los asalariados
D.11
Gasto en sueldos y salarios
voluntario
D.12
Gasto en cotizaciones sociales a cargo de los empleadores
voluntario
D.29p
Gasto en otros impuestos sobre la producción
D.39r
Ingresos por otras subvenciones a la producción
debe comunicarse con un signo positivo
D.3r_S.212
Subvenciones, ingresos procedentes de instituciones y órganos de la Unión Europea
obligatorio solo para S.1 a partir del año de referencia 2004, voluntario para S.13 y subsectores
B.2n
Excedente de explotación neto
D.2r
Ingresos por impuestos sobre la producción y las importaciones
también debe transmitirse para S.212 (obligatorio a partir del año de referencia 2004)
D.21r
Ingresos por impuestos sobre los productos
también debe transmitirse para S.212 (obligatorio a partir del año de referencia 2004)
D.211r
Ingresos por impuestos del tipo valor añadido (IVA)
D.29r
Ingresos por otros impuestos sobre la producción
también debe transmitirse para S.212 (obligatorio a partir del año de referencia 2004)
D.4r
Ingresos por rentas de la propiedad
D.41r
Ingresos por intereses
D.41Gr
Ingresos totales por intereses antes de la asignación de SIFMI
voluntario
D.42r + D.43r + D.44r + D.45r
Otros ingresos por rentas de la propiedad
D.42r
Ingresos por rentas distribuidas de las sociedades
voluntario
D.43r
Ingresos por los beneficios reinvertidos de la inversión extranjera directa (IED)
voluntario
D.44r
Ingresos de otras rentas de inversión
voluntario
D.45r
Ingresos por rentas de la tierra
voluntario
D.3p
Gasto en subvenciones
debe comunicarse con un signo positivo
D.31p
Gasto en subvenciones a los productos
debe comunicarse con un signo positivo
D.39p
Gasto en otras subvenciones a la producción
debe comunicarse con un signo positivo
D.4p
Gasto en rentas de la propiedad
D.4p_S.1311
del cual, al subsector “administración central” (S.1311)
D.4p_S.1312
del cual, al subsector “administración regional” (S.1312)
D.4p_S.1313
del cual, al subsector “administración local” (S.1313)
D.4p_S.1314
del cual, al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)
D.41p
Gasto en intereses
D.41Gp
Gasto total en intereses antes de la asignación de SIFMI
voluntario
D.42p + D.43p + D.44p + D.45p
Gasto en otras rentas de la propiedad
D.42p
Gasto en rentas distribuidas de las sociedades
voluntario
D.43p
Gasto en beneficios reinvertidos de la IED
voluntario
D.44p
Gasto en otras rentas de inversión
voluntario
D.45p
Gasto en rentas
voluntario
B.5n
Saldo neto de rentas primarias
D.5r
Ingresos por impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.51r
Ingresos por impuestos sobre la renta
voluntario
D.51a + D.51c1
Ingresos por impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, incluidas las ganancias de posesión
voluntario
D.51b + D.51c2
Ingresos por impuestos sobre la renta o beneficios de las sociedades, incluidas las ganancias de posesión
voluntario
D.59r
Ingresos por otros impuestos corrientes
voluntario
D.61r
Ingresos por cotizaciones sociales netas
D.611r
Ingresos por cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
D.613r
Ingresos por cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
D.7r
Ingresos por otras transferencias corrientes
D.7r_S.212
Ingresos por otras transferencias corrientes, procedentes de instituciones y órganos de la Unión Europea
obligatorio para S.13 y S.1 a partir del año de referencia 2004; voluntario para los subsectores de S.13
D.71r
Ingresos por primas netas de seguro no vida
voluntario
D.72r
Ingresos por indemnizaciones de seguro no vida
voluntario
D.73r
Ingresos por transferencias corrientes entre administraciones públicas
voluntario
D.74r
Ingresos por cooperación internacional corriente
voluntario
D.74r_S.212
Ingresos por cooperación internacional corriente, procedentes de las instituciones y órganos de la Unión Europea
obligatorio para S.13 a partir del año de referencia 2004; voluntario para los subsectores de S.13
D.75r
Ingresos por transferencias corrientes diversas
voluntario
D.76r
Ingresos por recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB
cuando se utiliza, obligatorio al nivel de S.13 a partir del año de referencia 2004
D.5p
Gasto en impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.62p
Gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
D.621p
Gasto en prestaciones de seguridad social en efectivo
voluntario
D.622p
Gasto en prestaciones de otros sistemas de seguros sociales
voluntario
D.623p
Gasto en prestaciones de asistencia social en efectivo
voluntario
D.62p COFOG 10.2
Gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie, del cual COFOG 10.2
voluntario
D.62p COFOG 10.3
Gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie, del cual COFOG 10.3
voluntario
D.62p COFOG 10.5
Gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie, del cual COFOG 10.5
voluntario
D.632p
Gasto en transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.62p + D.632p
Gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.7p
Gasto en otras transferencias corrientes
D.7p_S.1311
del cual, al subsector “administración central” (S.1311)
D.7p_S.1312
del cual, al subsector “administración regional” (S.1312)
D.7p_S.1313
del cual, al subsector “administración local” (S.1313)
D.7p_S.1314
del cual, al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)
D.71p
Gasto en primas netas de seguro no vida
voluntario
D.72p
Gasto en indemnizaciones de seguro no vida
voluntario
D.73p
Gasto en transferencias corrientes entre administraciones públicas
voluntario
D.74p
Gasto en cooperación internacional corriente
voluntario
D.74p_S.212
Gasto en cooperación internacional corriente, a instituciones y órganos de la Unión Europea
obligatorio para S.13 a partir del año de referencia 2004; voluntario para los subsectores de S.13
D.75p
Gasto en transferencias corrientes diversas
voluntario
D.76p
Gasto en recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB
obligatorio para S.13 a partir del año de referencia 2004; voluntario para los subsectores de S.13
B.6n
Renta disponible neta
P.3
Gasto en consumo final
P.31
Gasto en consumo individual
P.32
Gasto en consumo colectivo
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
B.8g
Ahorro bruto
B.8n
Ahorro neto
D.9r
Ingresos por transferencias de capital
D.9r_S.2
Ingresos por transferencias de capital procedentes del resto del mundo
voluntario
D.9r_S.212
Ingresos por transferencias de capital procedentes de instituciones y órganos de la Unión Europea
obligatorio para S.13 y S.1 a partir del año de referencia 2004; voluntario para los subsectores de S.13
D.91r
Gasto en impuestos sobre el capital
D.92r + D.99r
Ingresos por ayudas a la inversión y otras transferencias de capital
D.92r
Ingresos por ayudas a la inversión
voluntario
D.99r
Ingresos por otras transferencias de capital
voluntario
D.9p
Gasto en transferencias de capital
D.9p_S.1311
del cual, al subsector “administración central” (S.1311)
D.9p_S.1312
del cual, al subsector “administración regional” (S.1312)
D.9p_S.1313
del cual, al subsector “administración local” (S.1313)
D.9p_S.1314
del cual, al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)
D.9p_S.2
Gasto en transferencias de capital al resto del mundo
voluntario
D.9p_S.212
Gasto en transferencias de capital a instituciones y órganos de la Unión Europea
obligatorio para S.13 y S.1 a partir del año de referencia 2004; voluntario para los subsectores de S.13
D.92p
Gasto en ayudas a la inversión
D.99p
Gasto en otras transferencias de capital
voluntario
P.5
Formación bruta de capital
P.51g
Formación bruta de capital fijo
P.52 + P.53
Variaciones de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos
P.5 + NP
Formación bruta de capital y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos
B.9
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
TE
Total de gasto
TR
Total de ingresos
D.995
Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representen los impuestos y cotizaciones sociales liquidados, pero de recaudación improbable
D.995 debe deducirse de D.99r. En D.9p no debe incluirse ningún importe correspondiente a D.995. D.995r debe comunicarse con un signo positivo.
PTC
Créditos fiscales totales pagaderos
Se transmitirá con carácter voluntario para los subsectores y para los años de referencia hasta 2011.
El importe total de un crédito fiscal pagadero debe registrarse como gasto de las administraciones públicas (“créditos fiscales totales pagaderos”, PTC), mencionando el importe del “componente de transferencia” (TC).
TC
Créditos fiscales pagaderos que exceden de la obligación tributaria del contribuyente
véase PTC.
El “componente de transferencia” (TC) corresponde a créditos fiscales pagaderos que exceden de la obligación tributaria del contribuyente y que se abonan al contribuyente.
EMP (PS)
Empleo en personas
voluntario, en miles
AN.1
Activos no financieros producidos
voluntario
AN.11
Activos fijos
voluntario
AN.12 + AN.13
Existencias y objetos valiosos
voluntario
AN.2
Activos no financieros no producidos
voluntario
AN.21
Recursos naturales
voluntario
AN.22
Contratos, arrendamientos y licencias
voluntario
Tabla 3.
Desgloses detallados de los principales agregados y del empleo por rama de actividad, anual
Los datos se comunicarán a t + 9 meses después del período de referencia para los desgloses de la NACE hasta A*21 (incluido el total de la economía y A*10) y a t + 21 meses para A*64 (incluido A*38). Estos desgloses son obligatorios (x); los desgloses de A*88 son opcionales (o).
Principales agregados de la producción y la renta:
Los datos a precios corrientes (CUP) se comunicarán a partir de 1995; a precios del año anterior (PYP) a partir de 1996 y los volúmenes encadenados (CLV) a partir de 1995; PYP y CLV son opcionales para P1 y P2, y obligatorios para B.1g y P.51c; “Alquileres imputados de las viviendas ocupadas por sus propietarios” (partida 44, “Actividades inmobiliarias”) obligatorio solo para P.1, P.2, B.1g.
Código
Lista de variables
t + 9 meses
t + +21 meses
CUP
1995
PYP
1996
CLV
1995
P.1
Producción a precios básicos, por rama de actividad
A*21
A*64
x
o
o
P.2
Consumos intermedios a precios de adquisición por rama de actividad
A*21
A*64
x
o
o
B.1g
Valor añadido bruto a precios básicos por rama de actividad
A*21
A*64
x
x
x
P.51c
Consumo de capital fijo por rama de actividad
A*21
A*64
x
x
x
B.2n+B.3n
Excedente de explotación neto y renta mixta neta
A*21
A*64
x
D.29-D.39
Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción
A*21
A*64
x
D.1
Remuneración de los asalariados por rama de actividad
A*21
A*64
x
D.11
Sueldos y salarios
A*21
A*64
x
Empleo en la producción residente (concepto interior, CI):
Los datos se comunicarán en personas (PS) y horas trabajadas (HW) a partir de 1995. Los datos son obligatorios (x) a t + 9 meses para los desgloses de la NACE hasta A*21 (incluido el total de la economía y A*10) y a t + 21 meses para A*64 para las PS y A*38 para las HW; los desgloses y los datos de A*88 relativos a los puestos de trabajo (JB) y a los equivalentes a tiempo completo (ETC) son opcionales (o).
Código
Lista de variables
t + 9 meses
A*21
PS/HW
1995
t + +21 meses
A*64
PS
1995
t + +21 meses
A*38 HW
1995
JB
FTE
EMP
Empleo total (CI)
x
x
x
o
o
EEM
Asalariados (CI)
x
x
x
o
o
ESE
Trabajadores por cuenta propia (CI)
x
x
x
o
o
Tabla 5.
Gasto en consumo final de los hogares por finalidad, anual
Los datos se comunicarán a t + 9 meses después del período de referencia a precios corrientes (CUP) a partir de 1995, a precios del año anterior (PYP) a partir de 1996 y en volúmenes encadenados (CLV) a partir de 1995. Para el gasto en consumo final de los hogares basado en el concepto interior (CI), los desgloses por tipo de gasto se solicitan con arreglo a la clasificación COICOP 2018, con desgloses por división (2 dígitos) y grupo (3 dígitos), tal como se aplica para la elaboración de los índices armonizados de precios de consumo (IAPC).
Código
Lista de variables
Concepto
Unidad
P.31_S.14
Gasto en consumo final de los hogares residentes y no residentes en el territorio económico
Interior (CI)
CUP, PYP, CLV
de los cuales
Desgloses de la COICOP
Interior (CI)
CUP, PYP, CLV
P.33
Gasto en consumo final de los hogares residentes en el resto del mundo
CUP, PYP, CLV
P.34
Gasto en consumo final de los hogares no residentes en el territorio económico
CUP, PYP, CLV
P.31_S.14
Gasto en consumo final de los hogares residentes en el territorio económico y en el extranjero
Nacional (CN)
CUP, PYP, CLV
Tabla 6.
Cuentas financieras por sectores, anual
Los datos se transmitirán a precios corrientes a t + 4 o t + 9 meses después del período de referencia a partir de 1995.
Los siguientes subsectores del sector S.11 se facilitarán con carácter voluntario: S.11DO Sociedades no financieras con control nacional; S.11001 Sociedades no financieras públicas; S.110011 de las cuales: Sociedades no financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.11002 Sociedades no financieras privadas nacionales; S.110021 de las cuales: Sociedades no financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.11003 Sociedades no financieras con control extranjero.
Los siguientes subsectores del sector S.12 se facilitarán con carácter voluntario: S.12DO Instituciones financieras con control nacional; S.12001 Instituciones financieras públicas; S.120011 de las cuales: Instituciones financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.12002 Instituciones financieras privadas nacionales; S.120021 de las cuales: Instituciones financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.12003 Instituciones financieras con control extranjero; S.122 Sociedades de depósitos, excepto el banco central; S.123 Fondos del mercado monetario; S.125 Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones; S.126 Auxiliares financieros; S.127 Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero; S.128 Empresas de seguro; S.129 Fondos de pensiones.
Los siguientes subsectores del sector S.2 se facilitarán con carácter voluntario: S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea; S.2I Estados miembros de la zona del euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro; S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea.
Los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final del último período de referencia (“composición fija”).
Tabla 6
Consolidado
No consolidado
Operaciones
obligatorio
obligatorio
Otras variaciones del volumen
voluntario
obligatorio
Cuentas de revalorización
voluntario
obligatorio
Información de contrapartida*
voluntario
*
La información de contrapartida no consolidada se facilitará con carácter voluntario y se limitará a los sectores de contrapartida siguientes:
S.11 Sociedades no financieras
S.12 Instituciones financieras
S.13 Administraciones públicas
S.14 + S.15 Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
S.2 Resto del mundo
(Operaciones, otras variaciones del volumen y cuentas de revalorización —consolidadas y no consolidadas— e información de contrapartida)
Código SEC (instrumento financiero)
Operaciones/Otras variaciones del volumen/Revalorización de instrumentos financieros
S.1
S.11
S.12
S.121 + S.122 + S.123
S.121
S.122 + S.123
S.124
S.125 + S.126 + S.127
S.128 + S.129
S.13
S.1311
S.1312
S.1313
S.1314
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.2
Activos
F.A
Total activos financieros
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.1
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
F.11
Oro monetario
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.12
DEG
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.2
Efectivo y depósitos
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.21
Efectivo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.22
Depósitos transferibles
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.221
Posiciones interbancarias
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.229
Otros depósitos transferibles
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.29
Otros depósitos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.3
Valores representativos de deuda
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.31
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.32
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.4
Préstamos
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.41
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.42
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.5
Participaciones en el capital y en fondos de inversión
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.51
Participaciones en el capital
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.511
Acciones cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.512
Acciones no cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.519
Otras participaciones
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.52
Participaciones en fondos de inversión
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.521
Participaciones en fondos del mercado monetario
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.522
Participaciones en fondos no monetarios
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.6
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.61
Reservas técnicas de seguro no vida
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
F.62
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x
F.63 + F.64 + F.65
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
F.63
Derechos por pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.64
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.65
Derechos de prestaciones distintas de pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.66
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
F.7
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.71
Derivados financieros
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.711
Opciones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.712
Contratos a plazo
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.72
Opciones de compra de acciones de los asalariados
o
o
o
o
F.8
Otras cuentas pendientes de cobro
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.81
Créditos comerciales y anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.89
Otras cuentas pendientes de cobro, excluidos los créditos comerciales y los anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
Pasivos
F.L
Total de pasivos financieros
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.1
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
F.11
Oro monetario
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.12
DEG
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.2
Efectivo y depósitos
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
F.21
Efectivo
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.22
Depósitos transferibles
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.221
Posiciones interbancarias
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.229
Otros depósitos transferibles
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.29
Otros depósitos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.3
Valores representativos de deuda
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.31
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.32
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.4
Préstamos
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.41
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.42
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.5
Participaciones en el capital y en fondos de inversión
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.51
Participaciones en el capital
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.511
Acciones cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.512
Acciones no cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.519
Otras participaciones
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.52
Participaciones en fondos de inversión
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
F.521
Participaciones en fondos del mercado monetario
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.522
Participaciones en fondos no monetarios
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.6
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.61
Reservas técnicas de seguro no vida
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
F.62
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
F.63 + F.64 + F.65
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
F.63
Derechos por pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.64
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.65
Derechos de prestaciones distintas de pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.66
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
F.7
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.71
Derivados financieros
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.711
Opciones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.712
Contratos a plazo
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.72
Opciones de compra de acciones de los asalariados
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
F.8
Otras cuentas pendientes de pago
xra_ocv
xra_ocv
xra_ocv
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xra_ocv
x
x
x
x
xra_ocv
xnc
xnc
xra_ocv
F.81
Créditos comerciales y anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
F.89
Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
(B.9F)
Operaciones financieras netas (1)
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
Leyenda:
x
obligatorio a t + 9 meses
o
voluntario
xt+4
obligatorio a t + +4 meses
xra_ocv
obligatorio para las transacciones a t + 4 meses; obligatorio también para las cuentas de revalorización no consolidadas y las otras variaciones del volumen a partir del año de referencia 2012 a t + 4 meses
xnc
transmisión obligatoria para las operaciones no consolidadas a partir del año de referencia 2012 a t + 4 meses
x2012
voluntario para los años de referencia anteriores a 2012; obligatorio a partir del año de referencia 2012
casillas no pertinentes
Tabla 7.
Balances de activos y pasivos financieros, anual
Los datos se transmitirán a precios corrientes a t + 4 o t + 9 meses después del período de referencia a partir de 1995.
Los siguientes subsectores del sector S.11 se facilitarán con carácter voluntario: S.11DO Sociedades no financieras con control nacional; S.11001 Sociedades no financieras públicas; S.110011 de las cuales: Sociedades no financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.11002 Sociedades no financieras privadas nacionales; S.110021 de las cuales: Sociedades no financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.11003 Sociedades no financieras con control extranjero.
Los siguientes subsectores del sector S.12 se facilitarán con carácter voluntario: S.12DO Instituciones financieras con control nacional; S.12001 Instituciones financieras públicas; S.120011 de las cuales: Instituciones financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.12002 Instituciones financieras privadas nacionales; S.120021 de las cuales: Instituciones financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.12003 Instituciones financieras con control extranjero; S.122 Sociedades de depósitos, excepto el banco central; S.123 Fondos del mercado monetario; S.123A Fondos del mercado monetario con valor de activo neto constante; S.123B Fondos del mercado monetario con valor de activo neto variable; S.124A Fondos no monetarios de capital variable: total; S.124A1 Fondos no monetarios de capital variable: fondos inmobiliarios; S.124A2 Fondos no monetarios de capital variable: fondos de capital; S.124A3 Fondos no monetarios de capital variable: fondos de renta fija; S.124A4 Fondos no monetarios de capital variable: fondos mixtos o equilibrados; S.124A5 Fondos no monetarios de capital variable: fondos de cobertura (hedge funds); S.124A9 Fondos no monetarios de capital variable: otros fondos; S.124B Fondos no monetarios de capital fijo: total; S.124B1 Fondos no monetarios de capital fijo: fondos inmobiliarios; S.124B2 Fondos no monetarios de capital fijo: fondos de capital; S.124B3 Fondos no monetarios de capital fijo: fondos de renta fija; S.124B4 Fondos no monetarios de capital fijo: fondos mixtos o equilibrados; S.124B5 Fondos no monetarios de capital fijo: fondos de cobertura (hedge funds); S.124B9 Fondos no monetarios de capital fijo: otros fondos; S.125 Otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones; S.125A Sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización; S.125B Instituciones financieras que se dedican a los préstamos; S.125C Agentes de valores y derivados; S.125D Instituciones financieras especializadas; S.125E Otros intermediarios financieros: total; S.125E1 de los cuales: Contrapartes centrales de compensación; S.126 Auxiliares financieros; S.127 Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero; S.1271 Fideicomisos, herencias o cuentas de agencia; S.1272 Entidades financieras de ámbito limitado de grupos corporativos, total; S.1272A de las cuales: Entidades de propiedad extranjera del tipo entidades de cometido especial (ECE); S.1273 Otras empresas financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero; S.128 Empresas de seguro; S.1281 Empresas de seguro no vida; S.1282 Empresas de seguro de vida; S.129 Fondos de pensiones; S.129A Fondos de prestaciones definidas; S.129B Fondos de aportación definida.
Los siguientes subsectores del sector S.2 se facilitarán con carácter voluntario: S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea; S.2I Estados miembros de la zona del euro, Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro; S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea.
Los desgloses de la UEM y de la UE deben representar la composición real de ambas al final del último período de referencia (“composición fija”).
Tabla 7
Consolidado
No consolidado
Stocks
obligatorio
obligatorio
Información de contrapartida*
voluntario
*
La información de contrapartida no consolidada se facilitará con carácter voluntario y se limitará a los sectores de contrapartida siguientes:
S.11 Sociedades no financieras
S.12 Instituciones financieras
S.13 Administraciones públicas
S.14 + S.15 Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
S.2 Resto del mundo
(Stocks de instrumentos financieros —consolidados y no consolidados— e información de contrapartida)
Código SEC (instrumento financiero)
Operaciones/Otras variaciones del volumen/Revalorización de instrumentos financieros
S.1
S.11
S.12
S.121 + S.122 + S.123
S.121
S.122 + S.123
S.124
S.125 + S.126 + S.127
S.128 + S.129
S.13
S.1311
S.1312
S.1313
S.1314
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.2
Activos
AF.A
Total activos financieros
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.1
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.11
Oro monetario
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.12
DEG
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.2
Efectivo y depósitos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.2
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.21
Efectivo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.22
Depósitos transferibles
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.221
Posiciones interbancarias
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.229
Otros depósitos transferibles
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.29
Otros depósitos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.3
Valores representativos de deuda
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.3
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.31
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.32
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.32
Con vencimiento residual de un año o menos
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.32
Con vencimiento residual superior a un año
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.4
Préstamos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.4
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.4M2
De los cuales: Préstamos de dudoso cobro
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.41
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.4D
De los cuales: Compromiso de recompra, préstamo de valores y préstamo con reposición del margen
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.42
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.42
Con vencimiento residual de un año o menos
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.42
Con vencimiento residual superior a un año
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.5
Participaciones en el capital y en fondos de inversión
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.5
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.51
Participaciones en el capital
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.511
Acciones cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.512
Acciones no cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.519
Otras participaciones
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.52
Participaciones en fondos de inversión
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.521
Participaciones en fondos del mercado monetario
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.522
Participaciones en fondos no monetarios
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.6
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.6
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
AF.62
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x
AF.63 + AF.64 + AF.65
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
AF.63
Derechos por pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.64
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.65
Derechos de prestaciones distintas de pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.66
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
AF.7
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.7
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.71
Derivados financieros
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.711
Opciones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.712
Contratos a plazo
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.72
Opciones de compra de acciones de los asalariados
o
o
o
o
AF.8
Otras cuentas pendientes de cobro
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.8
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.81
Créditos comerciales y anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.89
Otras cuentas pendientes de cobro, excluidos los créditos comerciales y los anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
Pasivos
AF.L
Total de pasivos financieros
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.1
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.11
Oro monetario
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.12
DEG
xt+4
xt+4
xt+4
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.2
Efectivo y depósitos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.2
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.21
Efectivo
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.22
Depósitos transferibles
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.221
Posiciones interbancarias
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.229
Otros depósitos transferibles
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.29
Otros depósitos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.3
Valores representativos de deuda
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.3
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.31
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.31
De los cuales: Valor nominal
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.32
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.32
De los cuales: Valor nominal
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.32
Con vencimiento residual de un año o menos
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.32
Con vencimiento residual superior a un año
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.4
Préstamos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.4
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.4M2
De los cuales: Préstamos de dudoso cobro
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.41
A corto plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.4D
De los cuales: Compromiso de recompra, préstamo de valores y préstamo con reposición del margen
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.42
A largo plazo
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.42
Con vencimiento residual de un año o menos
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.42
Con vencimiento residual superior a un año
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.5
Participaciones en el capital y en fondos de inversión
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.5
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.51
Participaciones en el capital
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.511
Acciones cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.512
Acciones no cotizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.519
Otras participaciones
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.52
Participaciones en fondos de inversión
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
x
x
x
x
xt+4
AF.521
Participaciones en fondos del mercado monetario
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.522
Participaciones en fondos no monetarios
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.6
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.6
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.61
Reservas técnicas de seguro no vida
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
AF.62
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
AF.63 + AF.64 + AF.65
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
AF.63
Derechos por pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.64
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.65
Derechos de prestaciones distintas de pensiones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.66
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
AF.7
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.7
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.71
Derivados financieros
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.711
Opciones
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.712
Contratos a plazo
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.72
Opciones de compra de acciones de los asalariados s
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.8
Otras cuentas pendientes de pago
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.8
De los cuales: Moneda nacional
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
o
AF.81
Créditos comerciales y anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
AF.89
Otras cuentas pendientes de pago, excluidos los créditos comerciales y los anticipos
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
(BF.90)
Patrimonio financiero neto (2)
xt+4
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
xt+4
xt+4
xt+4
x
x
x
x
xt+4
xnc
xnc
xt+4
Leyenda:
x
obligatorio a t + 9 meses
o
voluntario
xt+4
obligatorio a t + +4 meses
xnc
transmisión obligatoria para los stocks no consolidados a partir del año de referencia 2012 a t + 4 meses
x2012
voluntario para los años de referencia anteriores a 2012; obligatorio a partir del año de referencia 2012
casillas no pertinentes
Tabla 8.
Cuentas no financieras por sectores, anual
Los datos se comunicarán a partir de 1995 a t + 9 meses después del período de referencia. Los datos de los subsectores S.14 y S.15 correspondientes a los años de referencia anteriores a 2012 se transmitirán con carácter voluntario. La transmisión será obligatoria a partir del año de referencia 2012.
Los siguientes subsectores del sector S.11 se facilitarán con carácter voluntario: S.11DO Sociedades no financieras con control nacional; S.11001 Sociedades no financieras públicas; S.110011 de las cuales: Sociedades no financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.11002 Sociedades no financieras privadas nacionales; S.110021 de las cuales: Sociedades no financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.11003 Sociedades no financieras con control extranjero.
Los siguientes subsectores del sector S.12 se facilitarán con carácter voluntario: S.12DO Instituciones financieras con control nacional; S.12001 Instituciones financieras públicas; S.120011 de las cuales: Instituciones financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.12002 Instituciones financieras privadas nacionales; S.120021 de las cuales: Instituciones financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.12003 Instituciones financieras con control extranjero; S.12K (S.121 + S.122 + S.123) Instituciones financieras monetarias (IFM); S.12P (S.124 + S.125 + S.126 + S.127) Otras instituciones financieras (instituciones financieras distintas de las IFM, las empresas de seguro y los fondos de pensiones); S.12Q (S.128 + S.129) Empresas de seguro y fondos de pensiones.
Código
Operaciones y saldos contables
Sectores
I.
Cuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.1
Producción
x
x
x
x
x
x2012
x2012
(P.11 + P.12 + P.131)
Producción de mercado, producción para uso final propio y pagos por producción no de mercado
x
P.11
Producción de mercado
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.12
Producción para uso final propio
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.13
Producción no de mercado
x
x
x
x2012
P.7
Importaciones de bienes y servicios
x
P.71
Importaciones de bienes
x
P.72
Importaciones de servicios
x
P.72F
Importaciones de SIFMI
o
(D.21–D.31)
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
x
x
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.2
Consumo intermedio
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.6
Exportaciones de bienes y servicios
x
P.61
Exportaciones de bienes
x
P.62
Exportaciones de servicios
x
P.62F
Exportaciones de SIFMI
o
B.1g
Valor añadido bruto/producto interior bruto
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
B.11
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios
x
P.51c
Consumo de capital fijo
x
x
x
x
x
x2012
x2012
B.1n
Valor añadido neto/producto interior neto
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
II.1.1
Cuenta de explotación
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.1g
Valor añadido bruto/producto interior bruto
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.3
Subvenciones
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.31
Subvenciones a los productos
x
x
D.39
Otras subvenciones a la producción
x
x
x
x
x
x2012
x2012
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.1
Remuneración de los asalariados
x
x
x
x
x
x2012
x2012
D.11
Sueldos y salarios
x
x
x
x
x
x2012
x2012
D.12
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores
x
x
x
x
x
x2012
x2012
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.21
Impuestos sobre los productos
x
x
D.29
Otros impuestos sobre la producción
x
x
x
x
x
x2012
x2012
(B.2g + B.3g)
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
B.2g
Excedente de explotación bruto
x
x
x2012
B.3g
Renta mixta bruta
x
x
x2012
II.1.2
Cuenta de asignación de la renta primaria
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
(B.2g + B.3g)
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
B.2g
Excedente de explotación bruto
x
x
x2012
B.3g
Renta mixta bruta
x
x
x2012
D.1
Remuneración de los asalariados
x
x
x2012
x
D.11
Sueldos y salarios
x
x
x2012
x
D.12
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores
x
x
x2012
x
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
x
x
x
D.21
Impuestos sobre los productos
x
x
x
D.211
Impuestos del tipo valor añadido (IVA)
x
x
x
D.212
Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA
x
x
x
D.214
Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones
x
x
x
D.29
Otros impuestos sobre la producción
x
x
x
D.4
Rentas de la propiedad
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.41
Intereses (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.42
Rentas distribuidas de las sociedades
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.421
Dividendos
o
o
o
o
o
o
o
o
D.422
Rentas retiradas de las cuasisociedades
o
o
o
o
o
o
o
o
D.43
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (IED)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.43S2I
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (6)
x2012
x2012
D.43S2X
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (6)
x2012
x2012
D.43S21
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la UE (6)
x2012
x2012
D.43S22
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la UE (6)
x2012
x2012
D.44
Otras rentas de inversión
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.441
Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.442
Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.443
Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.45
Rentas de la tierra
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
B.4g
Renta empresarial bruta
o
x
x
o
o
o
o
D.41g
Total de intereses antes de la asignación de SIFMI (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.1
Remuneración de los asalariados
x
D.11
Sueldos y salarios
x
D.12
Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores
x
D.3
Subvenciones
x
x
x
D.31
Subvenciones a los productos
x
x
x
D.39
Otras subvenciones a la producción
x
x
x
D.4
Rentas de la propiedad
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.41
Intereses (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.42
Rentas distribuidas de las sociedades
x
x
x
x
x
D.421
Dividendos
o
o
o
o
o
D.422
Rentas retiradas de las cuasisociedades
o
o
o
o
D.43
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (IED)
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.43S2I
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (6)
x2012
x2012
D.43S2X
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (6)
x2012
x2012
D.43S21
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la UE (6)
x2012
x2012
D.43S22
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la UE (6)
x2012
x2012
D.44
Otras rentas de inversión
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.441
Rentas de inversión atribuibles a los tomadores del seguro
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.442
Rentas de inversión a pagar sobre los derechos por pensiones
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.443
Rentas de inversión atribuibles a partícipes en fondos de inversión
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.45
Rentas de la tierra
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
B.5g
Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
D.41g
Total de intereses antes de la asignación de SIFMI (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
II.2
Cuenta de distribución secundaria de la renta
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.5g
Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
x
x
x
D.51
Impuestos sobre la renta
x
x
x
D.59
Otros impuestos corrientes
x
x
x
D.6
Cotizaciones y prestaciones sociales
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.61
Cotizaciones sociales netas
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.611
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.612
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.613
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.614
Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.61SC
Servicios de los sistemas de seguros sociales
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
x2012
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
x
x
x2012
x
D.63
Transferencias sociales en especie
x
x
x2012
D.631
Transferencias sociales en especie: producción no de mercado
o
o
o
D.632
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
o
o
o
D.7
Otras transferencias corrientes
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.71
Primas netas de seguro no vida
x
x
x
x
D.72
Indemnizaciones de seguro no vida
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.74
Cooperación internacional corriente
x
x
x
D. 74A
De la cual: a pagar/a cobrar por las instituciones y órganos de la Unión Europea
x
D.75
Transferencias corrientes diversas (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.76
Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB
x
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.51
Impuestos sobre la renta
x
x
x
x
x
x2012
x
D.59
Otros impuestos corrientes
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.6
Cotizaciones y prestaciones sociales
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.61
Cotizaciones sociales netas
x
x
x2012
x
D.611
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
x2012
x2012
x2012
x2012
D.612
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores
x2012
x2012
x2012
x2012
D.613
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
x2012
x2012
x2012
x2012
D.614
Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares
x2012
x2012
x2012
x2012
D.61SC
Servicios de los sistemas de seguros sociales
x2012
x2012
x2012
x2012
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.63
Transferencias sociales en especie
x
x
x
x2012
D.631
Transferencias sociales en especie: producción no de mercado
o
x
o
o
D.632
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
o
x
o
o
D.7
Otras transferencias corrientes
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.71
Primas netas de seguro no vida
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.72
Indemnizaciones de seguro no vida
x
x
x
x
D.74
Cooperación internacional corriente
x
x
x
D.74A
De la cual: a pagar/a cobrar por las instituciones y órganos de la Unión Europea
x
x
D.75
Transferencias corrientes diversas (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.76
Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB
x
x
B.7g
Renta disponible ajustada bruta
x
x
x
x2012
x2012
B.6g
Renta disponible bruta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
II.4.1
Cuenta de utilización de la renta disponible
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.6g
Renta disponible bruta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
x
x
x2012
x
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.3
Gasto en consumo final
x
x
x
x2012
x2012
P.31
Gasto en consumo individual
x
x
x
x2012
x2012
P.32
Gasto en consumo colectivo
x
x
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
B.8g
Ahorro bruto
x
x
x
x
x
x2012
x2012
B.12
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
x
III.1.1
Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.8g
Ahorro bruto
x
x
x
x
x
x2012
x2012
B.12
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
x
D.9r
Transferencias de capital, a cobrar
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.91r
Impuestos sobre el capital, a cobrar
x
x
x
D.92r
Ayudas a la inversión, a cobrar (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.99r
Otras transferencias de capital, a cobrar (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
Variaciones de los activos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.9p
Transferencias de capital, a pagar
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.91p
Impuestos sobre el capital, a pagar
x
x
x
x
x2012
x2012
x
D.92p
Ayudas a la inversión, a pagar (5)
x
x
x
D.99p
Otras transferencias de capital, a pagar (5)
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
P.51c
Consumo de capital fijo
x
x
x
x
x
x2012
x2012
B.10.1
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
III.1.2
Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.10.1
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
Variaciones de los activos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.5g
Formación bruta de capital
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.51g
Formación bruta de capital fijo
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.51g_AN.111
Viviendas
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.112
Otros edificios y construcciones
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.1121
Edificios no residenciales
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.1122
Otras construcciones
o
o
o
o
o
o
o
P.51c
Consumo de capital fijo
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.52
Variación de existencias
x
x
x
x
x
x2012
x2012
P.53
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos
x
x
x
x
x
x2012
x2012
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
B.9
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
DB.9
Discrepancia con las cuentas financieras de capacidad/necesidad de financiación neta
x
x
x
x
x
x2012
x2012
x
Información adicional
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
EMP
Empleo (en número de personas y número de horas trabajadas)
o
o
o
x
o
o
o
OTE
Gastos totales de las administraciones públicas
x
OTR
Ingresos totales de las administraciones públicas
x
Datos en volúmenes encadenados
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.51g
Formación bruta de capital fijo
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.111
Viviendas
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.112
Otros edificios y construcciones
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.1121
Edificios no residenciales
o
o
o
o
o
o
o
P.51g_AN.1122
Otras construcciones
o
o
o
o
o
o
o
Leyenda:
x
obligatorio
x2012
voluntario para los años de referencia anteriores a 2012; obligatorio a partir del año de referencia 2012
o
voluntario
casillas no pertinentes
Tabla 801.
Cuentas no financieras por sectores, trimestral
Los datos se comunicarán a partir del primer trimestre de 1999. El plazo para la tabla 801 es de 85 días después del período de referencia. En caso de que un Estado miembro transmita los datos completos a los t+85 días, no será necesario transmitirlos a los t+3 meses.
Los datos de los sectores S.11, S.12, S.14 + S.15, S.14, S.15 y S.1N son voluntarios para aquellos países cuyo PIB a precios corrientes representa menos del 1 % del total correspondiente de la Unión. El umbral del 1 % se calculará como un promedio evolutivo basado en los tres últimos años disponibles.
Se facilitarán con carácter voluntario los datos de los subsectores siguientes del sector S.11: S.11DO Sociedades no financieras con control nacional; S.11001 Sociedades no financieras públicas; S.110011 de las cuales: Sociedades no financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.11002 Sociedades no financieras privadas nacionales; S.110021 de las cuales: Sociedades no financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.11003 Sociedades no financieras con control extranjero.
Se facilitarán con carácter voluntario los datos de los subsectores siguientes del sector S.12: S.12DO Instituciones financieras con control nacional; S.12001 Instituciones financieras públicas; S.120011 de las cuales: Instituciones financieras públicas que forman parte de multinacionales del país; S.12002 Instituciones financieras privadas nacionales; S.120021 de las cuales: Instituciones financieras privadas nacionales que forman parte de multinacionales del país; S.12003 Instituciones financieras con control extranjero; S.12K (S.121 + S.122 + S.123) Instituciones financieras monetarias (IFM); S.12P (S.124 + S.125 + S.126 + S.127) Otras instituciones financieras (instituciones financieras distintas de las IFM, las empresas de seguro y los fondos de pensiones); S.12Q (S.128 + S.129) Empresas de seguro y fondos de pensiones.
Código
Operaciones y saldos contables
Sectores
I.
Cuenta de producción/cuenta de intercambios exteriores de bienes y servicios
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.1
Producción
o
o
o
o
o
o
o
(P.11 + P.12 + P.131)
Producción de mercado, producción para uso final propio y pagos por producción no de mercado
x
P.7
Importaciones de bienes y servicios
x
P.71
Importaciones de bienes
x
P.72
Importaciones de servicios
x
P.72F
Importaciones de SIFMI
o
D.21 – D.31
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
x
xb
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.2
Consumo intermedio
o
o
o
o
o
o
o
P.6
Exportaciones de bienes y servicios
x
P.61
Exportaciones de bienes
x
P.62
Exportaciones de servicios
x
P.62F
Exportaciones de SIFMI
o
B.1g
Valor añadido bruto/producto interior bruto
x
xb
xb
x
xb
o
o
xb
B.11
Saldo de intercambios exteriores de bienes y servicios
x
P51c
Consumo de capital fijo
x
xb
xb
x
xb
o
o
B.1n
Valor añadido neto/producto interior neto
x
xb
xb
x
xb
o
o
II.1.1
Cuenta de explotación
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.1g
Valor añadido bruto/producto interior bruto
x
xb
xb
x
xb
o
o
xb
D.3
Subvenciones
x
xb
xb
x
xb
o
o
xb
D.31
Subvenciones a los productos
x
xb
D.39
Otras subvenciones a la producción
x
xb
xb
x
xb
o
o
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.1
Remuneración de los asalariados
x
xb
xb
x
xb
o
o
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
x
xb
xb
x
xb
o
o
xb
D.21
Impuestos sobre los productos
x
xb
D.29
Otros impuestos sobre la producción
x
xb
xb
x
xb
o
o
B.2g+B.3g
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta
x
xb
xb
x
xb
o
o
xb
B.2g
Excedente de explotación bruto
o
o
o
B.3g
Renta mixta bruta
x
xb
o
II.1.2
Cuenta de asignación de la renta primaria
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.2g+B.3g
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta
x
xb
xb
x
xb
o
o
xb
B.2g
Excedente de explotación bruto
o
o
B.3g
Renta mixta bruta
x
xb
o
D.1
Remuneración de los asalariados
x
xb
o
x
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
x
x
x
D.21
Impuestos sobre los productos
x
x
x
D.211
Impuestos del tipo valor añadido (IVA)
x
D.29
Otros impuestos sobre la producción
x
x
x
D.4
Rentas de la propiedad
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.41
Intereses (7)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
(D.42 + D.43 + D.44 + D.45)
Otras rentas de la propiedad, no especificadas en otra parte
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.42
Rentas distribuidas de las sociedades
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.43
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (IED)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.43S2I
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (8)
o
o
D.43S2X
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (8)
o
o
D.43S21
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa dentro de la UE (8)
o
o
D.43S22
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa fuera de la UE (8)
o
o
D.44
Otras rentas de inversión
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.45
Rentas de la tierra
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
B.4g
Renta empresarial bruta
o
xb
xb
o
o
o
o
D.41g
Total de intereses antes de la asignación de SIFMI (7)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.1
Remuneración de los asalariados
x
D.3
Subvenciones
x
x
xb
x
D.31
Subvenciones a los productos
x
x
xb
x
D.39
Otras subvenciones a la producción
x
x
x
D.4
Rentas de la propiedad
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.41
Intereses (7)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
(D.42 + D.43 + D.44 + D.45)
Otras rentas de la propiedad, no especificadas en otra parte
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.42
Rentas distribuidas de las sociedades
xb
xb
xb
x
x
D.43
Beneficios reinvertidos de la inversión exterior directa (IED)
xb
xb
xb
x
D.43S2I
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (8)
o
o
D.43S2X
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la zona del euro (solo para Estados miembros de la zona del euro) (8)
o
o
D.43S21
Beneficios reinvertidos de la IED dentro de la UE (8)
o
o
D.43S22
Beneficios reinvertidos de la IED fuera de la UE (8)
o
o
D.44
Otras rentas de inversión
xb
xb
xb
x
x
D.45
Rentas de la tierra
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
B.5g
Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta
x
xb
xb
x
xb
o
o
D.41g
Total de intereses antes de la asignación de SIFMI (7)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
II.2
Cuenta de distribución secundaria de la renta
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.5g
Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta
x
xb
xb
x
xb
o
o
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
x
x
x
D.6
Cotizaciones y prestaciones sociales
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.61
Cotizaciones sociales netas
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
xb
xb
o
x
D.63
Transferencias sociales en especie
xb
xb
o
D.631
Transferencias sociales en especie: producción no de mercado
o
o
D.632
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
o
o
D.7
Otras transferencias corrientes
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.71
Primas netas de seguro no vida
xb
xb
x
x
D.72
Indemnizaciones de seguro no vida
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
(D.74 + D.75 + D.76)
Otras transferencias corrientes no especificadas en otra parte
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.74
Cooperación internacional corriente
o
o
o
D.74A
De la cual: a pagar/a cobrar por las instituciones y órganos de la Unión Europea
x
D.75
Transferencias corrientes diversas (7)
o
o
o
o
o
o
o
o
D.76
Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB
o
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.6
Cotizaciones y prestaciones sociales
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.61
Cotizaciones sociales netas
xb
xb
o
x
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.63
Transferencias sociales en especie
xb
x
xb
o
D.631
Transferencias sociales en especie: producción no de mercado
x
x
o
o
D.632
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
x
x
o
o
D.7
Otras transferencias corrientes
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.71
Primas netas de seguro no vida
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.72
Indemnizaciones de seguro no vida
xb
xb
x
x
(D.74 + D.75 + D.76)
Otras transferencias corrientes no especificadas en otra parte
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.74
Cooperación internacional corriente
o
o
o
D.74A
De la cual: a pagar/a cobrar por las instituciones y órganos de la Unión Europea
x
x
D.75
Transferencias corrientes diversas (7)
o
o
o
o
o
o
o
o
D.76
Recursos propios de la UE basados en el IVA y la RNB
o
o
B.7g
Renta disponible ajustada bruta
x
xb
o
o
B.6g
Renta disponible bruta
x
xb
xb
x
xb
o
o
II.4.1
Cuenta de utilización de la renta disponible
Recursos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.6g
Renta disponible bruta
x
xb
xb
x
xb
o
o
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
x
xb
o
x
Empleos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.3
Gasto en consumo final
x
x
xb
o
o
P.31
Gasto en consumo individual
x
x
xb
o
o
P.32
Gasto en consumo colectivo
x
x
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
x
xb
xb
x
xb
o
o
x
B.8g
Ahorro bruto
x
xb
xb
x
xb
o
o
B.12
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
x
III.1.1
Cuenta de variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.8g
Ahorro bruto
x
xb
xb
x
xb
o
o
B.12
Saldo de las operaciones corrientes con el exterior
x
D.9r
Transferencias de capital, a cobrar
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.91r
Impuestos sobre el capital, a cobrar
x
x
x
D.92r + D.99r
Ayudas a la inversión y otras transferencias de capital (7)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.92r
Ayudas a la inversión, a cobrar (7)
o
o
o
o
o
o
o
o
D.99r
Otras transferencias de capital, a cobrar (7)
o
o
o
o
o
o
o
o
Variaciones de los activos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
D.9p
Transferencias de capital, a pagar
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.91p
Impuestos sobre el capital, a pagar
xb
xb
xb
xb
o
o
x
D.92p + D.99p
Ayudas a la inversión y otras transferencias de capital (7)
xb
xb
xb
x
xb
o
o
x
D.92p
Ayudas a la inversión, a pagar (7)
o
o
o
D.99p
Otras transferencias de capital, a pagar (7)
o
o
o
o
o
o
o
o
P.51c
Consumo de capital fijo
x
xb
xb
x
xb
o
o
B.101
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
x
xb
xb
x
xb
o
o
x
III.1.2
Cuenta de adquisiciones de activos no financieros
Variaciones de los pasivos y el patrimonio neto
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
B.101
Variaciones del patrimonio neto debidas al ahorro y a las transferencias de capital
x
xb
xb
x
xb
o
o
x
Variaciones de los activos
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
P.5g
Formación bruta de capital
x
xb
xb
x
xb
o
o
P.51g
Formación bruta de capital fijo
x
xb
xb
x
xb
o
o
P.51c
Consumo de capital fijo
x
xb
xb
x
xb
o
o
P.52 + P.53
Variación de existencias y adquisición neta de objetos valiosos
x
xb
xb
x
xb
o
o
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos
x
xb
xb
x
xb
o
o
x
B.9
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
x
xb
xb
x
xb
o
o
x
DB.9
Discrepancia con las cuentas financieras de capacidad/necesidad de financiación neta
o
o
o
o
o
o
o
o
Información adicional
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.14
S.15
S.1N
S.2
EMP
Empleo (en número de personas y número de horas trabajadas)
o
o
o
o
o
o
o
o
OTE
Gastos totales de las administraciones públicas
x
OTR
Ingresos totales de las administraciones públicas
x
AN.111
Viviendas
o
AN.211
Terrenos
o
Leyenda:
x
obligatorio
xb
obligatorio, pero voluntario para aquellos países cuyo PIB a precios corrientes representa menos del 1 % del total correspondiente de la Unión. El umbral del 1 % se calculará como un promedio evolutivo basado en los tres últimos años disponibles.
o
voluntario
casillas no pertinentes
Tabla 801SA.
Cuentas no financieras por sectores – Datos desestacionalizados y con ajuste de calendario, trimestral
Los datos se comunicarán a partir del primer trimestre de 1999. El plazo es de 85 días y 3 días hábiles después del período de referencia. Si la tabla 801 se vuelve a transmitir, la tabla 801SA se volverá a transmitir asimismo 3 días hábiles después de que cualquiera de las variables de la tabla 801SA se haya revisado en términos no ajustados.
Los datos de los sectores S.11, S.12, S.14 + S.15, S.14, S.15 y S.1N son voluntarios para aquellos países cuyo PIB a precios corrientes representa menos del 1 % del total correspondiente de la Unión. El umbral del 1 % se calculará como un promedio evolutivo basado en los tres últimos años disponibles.
El ajuste estacional incluirá ajustes de calendario, cuando proceda.
Código
Operación
Sectores
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.1N
S.2
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.1N
S.2
Empleos
Recursos
P.3
Gasto en consumo final
x
P.31
Gasto en consumo individual
xb
P.5g
Formación bruta de capital
o
o
P.51g
Formación bruta de capital fijo
xb
x
xb
P.52 + P.53
Variación de existencias y adquisición neta de objetos valiosos
o
P.6
Exportaciones de bienes y servicios
x
P.61
Exportaciones de bienes
o
P.62
Exportaciones de servicios
o
P.7
Importaciones de bienes y servicios
x
P.71
Importaciones de bienes
o
P.72
Importaciones de servicios
o
D.1
Remuneración de los asalariados
xb
xb
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
o
D.29
Otros impuestos sobre la producción
o
D.3
Subvenciones
o
D.39
Otras subvenciones a la producción
o
D.4
Rentas de la propiedad
o
xb
o
xb
D.41
Intereses
o
o
(D.42 + D.43 + D.44 + D.45)
Otras rentas de la propiedad, no especificadas en otra parte
o
o
D.1 + D.2 + D.3 + D.4
x
x
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
o
xb
D.61
Cotizaciones sociales netas
o
xb
o
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
o
o
xb
D.63
Transferencias sociales en especie
o
o
D.7
Otras transferencias corrientes
o
xb
o
xb
D.5 + D.6 + D.7
x
x
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
o
xb
x
xb
x
D.9
Transferencias de capital
o
o
x
o
o
x
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no producidos
o
o
OTE
Gastos totales de las administraciones públicas
x
OTR
Ingresos totales de las administraciones públicas
x
Saldos contables
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.1N
S.2
B.1g
Valor añadido bruto/producto interior bruto
x
xb
B.2g+B.3g
Excedente de explotación bruto más renta mixta bruta
x
xb
xb
B.3g
Renta mixta bruta
o
B.4g
Renta empresarial bruta
o
B.5g
Saldo de rentas primarias bruto/renta nacional bruta
x
o
B.6g
Renta disponible bruta
x
o
xb
B.8g
Ahorro bruto
x
o
xb
B.9
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
x
o
x
o
Datos en volúmenes encadenados, tras el ajuste estacional
S.1
S.11
S.12
S.13
S.14 + S.15
S.1N
S.2
B.1g
Valor añadido bruto/producto interior bruto
o
P.31
Gasto en consumo individual
o
P.51g
Formación bruta de capital fijo
o
o
Leyenda:
x
obligatorio
xb
obligatorio, pero voluntario para aquellos países cuyo PIB a precios corrientes representa menos del 1 % del total correspondiente de la Unión. El umbral del 1 % se calculará como un promedio evolutivo basado en los tres últimos años disponibles.
o
voluntario
casillas no pertinentes
Tabla 9.
Ingresos por impuestos y cotizaciones sociales detallados, incluida la lista de impuestos y cotizaciones sociales según la clasificación nacional, anual
Los datos se comunicarán a precios corrientes en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional) para el sector administraciones públicas (S.13) y sus subsectores (administración central S.1311, administración regional S.1312, administración local S.1313 y fondos de la seguridad social S.1314), instituciones y órganos de la Unión Europea (S.212), así como administraciones públicas más instituciones y órganos de la Unión Europea (S.13 + S.212) a t + 9 meses después del período de referencia a partir del año de referencia 1995.
Además, junto con la tabla 9, se facilitará con todo detalle la clasificación nacional de impuestos y cotizaciones sociales (la “lista nacional de impuestos”) con los importes correspondientes a cada código del SEC relacionado. La lista nacional de impuestos es obligatoria para las administraciones públicas más las instituciones y órganos de la Unión Europea (S.13 + S.212).
Los datos deberán ser coherentes con la tabla 2 del presente anexo.
Todos los datos no obligatorios se indican en las notas que figuran a continuación. De lo contrario, los datos son obligatorios a partir del año de referencia 1995.
Código
Operación
Notas
D.2
Impuestos sobre la producción y las importaciones
D.21
Impuestos sobre los productos
D.211
Impuestos del tipo valor añadido (IVA)
D.212
Impuestos y derechos sobre las importaciones, excluido el IVA
D.2121
Derechos de importación
D.2122
Impuestos sobre las importaciones, excluidos el IVA y los derechos de importación
D.2122a
Gravámenes sobre productos agrícolas importados
D.2122b
Montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las importaciones
D.2122c
Impuestos especiales
D.2122d
Impuestos generales sobre las ventas
D.2122e
Impuestos sobre servicios específicos
D.2122f
Beneficios de los monopolios de importación
D.214
Impuestos sobre los productos, excluidos el IVA y los impuestos sobre las importaciones
D.214a
Impuestos especiales e impuestos al consumo
D.214b
Derechos de timbre
D.214c
Impuestos sobre operaciones financieras y de capital
D.214d
Impuestos de matriculación de vehículos
D.214e
Impuestos sobre espectáculos y diversiones
D.214f
Impuestos sobre loterías, juegos y apuestas
D.214g
Impuestos sobre las primas de seguros
D.214h
Otros impuestos sobre servicios específicos
D.214i
Impuestos generales sobre las ventas o el volumen de negocio
D.214j
Beneficios de los monopolios fiscales
D.214k
Derechos de exportación y montantes compensatorios monetarios recaudados sobre las exportaciones
D.214l
Otros impuestos sobre los productos n.c.o.p.
D.29
Otros impuestos sobre la producción
D.29a
Impuestos sobre los terrenos, edificios y otras construcciones
D.29b
Impuestos sobre la utilización de activos fijos
D.29c
Total de los impuestos sobre la masa salarial y la nómina
D.29d
Impuestos sobre operaciones internacionales
D.29e
Licencias empresariales y profesionales
D.29f
Impuestos sobre la contaminación
D.29g
Infracompensación del IVA (régimen de tanto alzado)
D.29h
Otros impuestos sobre la producción n.c.o.p.
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.51
Impuestos sobre la renta
D.51a + D.51c1
Impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, incluidas las ganancias de posesión
D.51a
Impuestos sobre la renta de las personas físicas o los hogares, excluidas las ganancias de posesión
voluntario
D.51c1
Impuestos sobre las ganancias de posesión de las personas físicas o los hogares
voluntario
D.51b + D.51c2
Impuestos sobre la renta o beneficios de las sociedades, incluidas las ganancias de posesión
D.51b
Impuestos sobre la renta o los beneficios de las sociedades, excluidas las ganancias de posesión
voluntario
D.51c2
Impuestos sobre las ganancias de posesión de las sociedades
voluntario
D.51c3
Otros impuestos sobre las ganancias de posesión
voluntario
D.51c
Impuestos sobre las ganancias de posesión
D.51d
Impuestos sobre los premios de loterías, apuestas y juegos de azar
D.51e
Otros impuestos sobre la renta n.c.o.p.
D.59
Otros impuestos corrientes
D.59a
Impuestos corrientes sobre el capital
D.59b
Impuestos de capitación
D.59c
Impuestos sobre el gasto
D.59d
Pagos de los hogares por licencias
D.59e
Impuestos sobre operaciones internacionales
D.59f
Otros impuestos corrientes n.c.o.p.
D.91
Impuestos sobre el capital
D.91a
Impuestos sobre las transferencias de capital
D.91b
Gravámenes sobre el capital
D.91c
Otros impuestos sobre el capital n.c.o.p.
ODA
Total de los ingresos fiscales
D.61
Cotizaciones sociales netas
D.611
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
D.611C
Cotizaciones sociales obligatorias a cargo de los empleadores
D.611V
Cotizaciones sociales voluntarias a cargo de los empleadores
D.61SC
Servicios de los sistemas de seguros sociales
voluntario hasta el año de referencia 2011; debe transmitirse con un signo positivo a pesar de ser un recurso negativo
D.6111
Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los empleadores
voluntario
D.6112
Otras cotizaciones efectivas a cargo de los empleadores
voluntario
D.6121
Cotizaciones imputadas por pensiones a cargo de los empleadores
voluntario
D.6122
Otras cotizaciones imputadas a cargo de los empleadores
voluntario
D.6131
Cotizaciones efectivas por pensiones a cargo de los hogares
voluntario
D.6132
Otras cotizaciones efectivas a cargo de los hogares
voluntario
D.6141
Cotizaciones suplementarias por pensiones a cargo de los hogares
voluntario
D.6142
Otras cotizaciones suplementarias a cargo de los hogares
voluntario
D.612
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores
D.613
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
D.613c
Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los hogares
D.613ce
Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los asalariados
D.613cs
Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los trabajadores autónomos
voluntario
D.613cn
Cotizaciones sociales efectivas obligatorias a cargo de los desempleados
voluntario
D.613v
Cotizaciones sociales efectivas voluntarias a cargo de los hogares
D.614
Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares
voluntario hasta el año de referencia 2011
D.995
Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representen los impuestos y cotizaciones sociales liquidados, pero de recaudación improbable
D.995 y sus desgloses deben comunicarse con un signo positivo, aunque D.995 consigne con signo negativo en D.99r, ingresos por transferencias de capital.
D.995a
Impuestos sobre los productos liquidados, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995b
Otros impuestos sobre la producción liquidados, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995c
Impuestos sobre la renta liquidados, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995d
Otros impuestos corrientes liquidados, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995e
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores liquidadas, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995f
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares liquidadas, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995fe
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los asalariados liquidadas, pero de recaudación improbable
véase D.995
D.995fs
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los trabajadores autónomos liquidadas, pero de recaudación improbable
voluntario; véase D.995
D.995fn
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los desempleados liquidadas, pero de recaudación improbable
voluntario; véase D.995
D.995g
Impuestos sobre el capital liquidados, pero de recaudación improbable
véase D.995
ODB
Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales una vez deducidas las cantidades liquidadas, pero de recaudación improbable
ODC
Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales netas (incluidas las cotizaciones sociales imputadas) una vez deducidas las cantidades liquidadas, pero de recaudación improbable
ODD
Total de los ingresos de impuestos y cotizaciones sociales obligatorias una vez deducidas las cantidades liquidadas, pero de recaudación improbable
Tabla 10.
Principales agregados por regiones, niveles NUTS 2 y 3, anual
Los datos se comunicarán a partir de 2000, excepto en lo que se refiere al valor añadido bruto a precios del año anterior, que se comunicará a partir de 2001.
Los Estados miembros compuestos por una sola unidad territorial del nivel NUTS 3, tal como se definen en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas del Reglamento (CE) n.o 1059/2003, no estarán obligados a facilitar esta tabla. Los Estados miembros compuestos por una sola unidad territorial del nivel NUTS 2 no estarán obligados a facilitar las variables de esta tabla para el nivel regional NUTS 2.
La transmisión de datos no revisados es voluntaria.
Código
Variable
Desglose de la NACE
Nivel regional
Plazo
TOTAL
A*6 (9)
A*10
N.a.
B.1g
Valor añadido bruto a precios básicos (precios corrientes)
x
o
o
NUTS 2
12 meses
x
x
x
NUTS 2
24 meses
x
x
o
NUTS 3
24 meses
B.1g
Valor añadido bruto a precios básicos (precios del año anterior)
x
o
o
NUTS 2
24 meses
ETO
Empleo, en miles de personas
x
o
o
NUTS 2
12 meses
x
x
x
NUTS 2
24 meses
x
x
o
NUTS 3
24 meses
EEM
Asalariados, en miles de personas
o
o
o
NUTS 2
12 meses
x
x
x
NUTS 2
24 meses
x
x
o
NUTS 3
24 meses
SELF
Trabajadores por cuenta propia, en miles de personas
o
o
o
NUTS 2
12 meses
x
x
x
NUTS 2
24 meses
x
x
o
NUTS 3
24 meses
ETO
Empleo, en miles de horas trabajadas
x
x
o
NUTS 2
24 meses
EEM
Asalariados, en miles de horas trabajadas
x
x
o
NUTS 2
24 meses
SELF
Trabajadores por cuenta propia, en miles de horas trabajadas
x
x
o
NUTS 2
24 meses
POP
Población, en miles de personas
x
NUTS 2
12 meses
x
NUTS 3
24 meses
D.1
Remuneración de los asalariados
x
x
x
NUTS 2
24 meses
P.51g
Formación bruta de capital fijo (precios corrientes)
x
x
x
NUTS 2
24 meses
B.1*g
Producto interior bruto a precios de mercado (precios corrientes)
o
NUTS 2
12 meses
o
NUTS 3
24 meses
Tabla 11.
Gasto de las administraciones públicas por funciones (COFOG), anual
Los datos se comunicarán a precios corrientes en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional) a t + 11 meses.
Los datos se comunicarán con carácter obligatorio (con las excepciones especificadas en las notas siguientes):
—
por divisiones de la COFOG y el total de la COFOG para las administraciones públicas (S.13) y sus subsectores (“administración central” S.1311, “administración regional” S.1312, “administración local” S.1313 y “fondos de la seguridad social” S.1314) a partir del año de referencia 1995;
—
por grupos de la COFOG para las administraciones públicas (S.13) a partir del año de referencia 2001.
Los detalles adicionales (por grupo COFOG, por subsectores, por operación del SEC y períodos de referencia) tal como se especifica a continuación pueden comunicarse de forma voluntaria.
Los datos de los subsectores se comunicarán como consolidados en las partidas “rentas de la propiedad” (D.4), “otras transferencias corrientes” (D.7) y “transferencias de capital” (D.9) [y sus subpartidas; parcialmente consolidadas en el gasto total (TE)] dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Los datos del sector S.13 son iguales a la suma de los datos de los subsectores, excepto en las partidas D.4, D.7 y D.9 (y sus subpartidas y el TE), que serán consolidados entre subsectores (con información de contrapartida voluntaria del lado de los gastos).
Los datos comunicados deberán ser coherentes con los que se comunican en la tabla 2 del presente anexo, a excepción de alguna diferencia cronológica.
Código
Lista de operaciones por total de la COFOG, y sus divisiones y grupos, para las administraciones públicas y sus subsectores
Notas
P.5 + NP
Formación bruta de capital + adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos
P.5
Formación bruta de capital
P.51g
Formación bruta de capital fijo
voluntario para los subsectores
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos
D.1
Remuneración de los asalariados
D.3
Subvenciones
Deben comunicarse con un signo positivo
D.4
Rentas de la propiedad
D.4p_S.1311
de las cuales, al subsector “administración central” (S.1311)
voluntario
D.4p_S.1312
de las cuales, al subsector “administración regional” (S.1312)
voluntario
D.4p_S.1313
de las cuales, al subsector “administración local” (S.1313)
voluntario
D.4p_S.1314
de las cuales, al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)
voluntario
D.62 + D.632
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
voluntario hasta el año de referencia 2011
D.632
Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
voluntario hasta el año de referencia 2011
P.2 + D.29 + D.5 + D.8
Consumo intermedio + otros impuestos sobre la producción + impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. + ajuste por la variación de los derechos por pensiones
voluntario
P.2
Consumo intermedio
D.29 + D.5 + D.8
Otros impuestos sobre la producción + impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. + ajuste por la variación de los derechos por pensiones
D.7
Otras transferencias corrientes
D.7p_S.1311
de las cuales, al subsector “administración central” (S.1311)
voluntario
D.7p_S.1312
de las cuales, al subsector “administración regional” (S.1312)
voluntario
D.7p_S.1313
de las cuales, al subsector “administración local” (S.1313)
voluntario
D.7p_S.1314
de las cuales, al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)
voluntario
D.9
Transferencias de capital
En D.9p no debe incluirse ningún importe correspondiente a D.995. D.995 debe deducirse de D.99r.
D.9p_S.1311
de las cuales, al subsector “administración central” (S.1311)
voluntario
D.9p_S.1312
de las cuales, al subsector “administración regional” (S.1312)
voluntario
D.9p_S.1313
de las cuales, al subsector “administración local” (S.1313)
voluntario
D.9p_S.1314
de las cuales, al subsector “fondos de la seguridad social” (S.1314)
voluntario
D.92
Ayudas a la inversión
voluntario para los subsectores
TE
Total de gasto
P.3
Gasto en consumo final
P.31
Gasto en consumo individual
voluntario para las divisiones y los grupos de la COFOG; la asignación de P.3 a los grupos de la COFOG implica la división en P.31 y P.32.
P.32
Gasto en consumo colectivo
voluntario para las divisiones y los grupos de la COFOG; la asignación de P.3 a los grupos de la COFOG implica la división en P.31 y P.32.
Tabla 13.
Cuentas de los hogares (S.14) por regiones (NUTS 2)
Los datos a precios corrientes deben comunicarse a partir de 2000 a t + 24 meses después del período de referencia.
Para el período 2000-2011, puede comunicarse S.14 + S.15 en lugar de S.14.
Los Estados miembros compuestos por una sola unidad territorial del nivel NUTS 2, tal como se definen en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas del Reglamento (CE) n.o 1059/2003, no estarán obligados a facilitar esta tabla.
La transmisión de datos no revisados es voluntaria.
Código
Operación
Empleos
Recursos
B.2n + B.3n
Excedente de explotación neto más renta mixta neta
x
D.1
Remuneración de los asalariados
x
D.4
Rentas de la propiedad
x
x
B.5n
Saldo neto de rentas primarias
x
D.5
Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
x
D.61
Cotizaciones sociales netas
x
o
D.62
Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie
o
x
D.7
Otras transferencias corrientes
x
x
B.6n
Renta disponible neta
x
D.63
Transferencias sociales en especie
o
B.7n
Renta disponible ajustada neta
o
P.3
Gasto en consumo final de los hogares (concepto nacional)
o
P.51c
Consumo de capital fijo
o
Leyenda:
x
obligatorio
o
opcional
casillas no pertinentes
Tabla 15.
Tabla de origen a precios básicos, incluida la transformación a precios de adquisición
Los datos se comunicarán a precios corrientes (a partir de 2010) y a precios del año anterior (a partir de 2015) para la NACE (n = 64, con carácter voluntario n = 88) y la CPA (m = 64, con carácter voluntario m = 88) a t + 36 meses después del período de referencia.
La transmisión de datos no revisados es voluntaria.
Ramas de actividad (NACE)
Σ(1)
Importaciones (10) (CIF)
Total de la oferta a precios básicos
Márgenes comerciales y de transporte
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
Total de la oferta a precios de adquisición
1 … n
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Productos (CPA)
1…m
(1)
Producción a precios básicos, por producto y por rama de actividad
a)
Dentro de la UE (11) (CIF)
a.1)
Dentro de la zona del euro (11) (CIF)
a.2)
Fuera de la zona del euro (11) (CIF)
b)
Fuera de la UE (11) (CIF)
c)
Total
Σ (1)
Producción total, por rama de actividad
Partidas de ajuste:
—
Ajuste CIF/FOB en las importaciones
—
Adquisición directa realizada en el extranjero por residentes
(2)
(1) + (2)
Totales respectivos
—
Producción de mercado
—
Producción para uso final propio
—
Producción no de mercado
(3)
Tabla 16.
Tabla de destino a precios de adquisición (*1), anual
Los datos se comunicarán a precios corrientes (a partir de 2010) y a precios del año anterior (a partir de 2015) para la NACE (n = 64, con carácter voluntario n = 88) y la CPA (m = 64, con carácter voluntario m = 88) a t + 36 meses después del período de referencia. Se presentarán cinco tablas adicionales (*1) cada cinco años.
La transmisión de datos no revisados es voluntaria.
Ramas de actividad (NACE)
Σ (1)
Empleos finales
Σ (3)
Σ (1)
+ Σ (3)
1…n
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Productos (CPA)
1…m
(1)
Consumos intermedios a precios de adquisición, por producto y por rama de actividad
Empleos finales a precios de adquisición (12):
Gasto en consumo final:
a)
por los hogares
b)
por las ISFLSH
c)
por las administraciones públicas
d)
total
Formación bruta de capital:
e)
formación bruta de capital fijo
f)
variaciones de existencias (13)
g)
variaciones de objetos valiosos (13)
h)
variaciones de existencias y objetos valiosos
i)
total
Exportaciones FOB (14):
j)
dentro de la UE (14)
j1)
— dentro de la zona del euro (14)
j2)
— fuera de la zona del euro (14)
k)
fuera de la UE (14)
l)
total
m)
(datos voluntarios)
—
Reexportación de mercancías (15)
—
Exportación de mercancías de segunda mano (15)
—
Compraventa (15)
—
Mercancías enviadas al extranjero antes de su transformación (perfeccionamiento pasivo, es decir, el país declarante es el obligado principal) (15)
—
Mercancías enviadas al extranjero después de su transformación (perfeccionamiento activo, es decir, el país declarante es el que realiza la operación de perfeccionamiento) (15)
—
Gastos de transformación (15)
Σ (1)
(2)
Consumos intermedios totales, por rama de actividad
Empleos finales totales, por tipo de empleo
Total de los empleos
Partidas de ajuste:
—
Ajustes CIF/FOB en las exportaciones
—
Adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes
—
Adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes
(3)
Solo exportaciones
Solo gasto en consumo final de los hogares
Solo gasto en consumo final de los hogares y exportaciones
Solo exportaciones
Solo gasto en consumo final de los hogares
Solo gasto en consumo final de los hogares y exportaciones
Σ (2) + Σ (3)
(4)
—
Remuneración de los asalariados (13)
—
Sueldos y salarios (13)
—
Otros impuestos menos subvenciones sobre la producción (13)
—
Consumo de capital fijo (13)
—
Excedente de explotación neto (13)
—
Excedente de explotación bruto (13)
—
Renta mixta bruta (13) (15)
(5)
Valor añadido bruto a precios básicos
(6)
Total de la producción a precios básicos
(7)
Datos complementarios de carácter voluntario
—
Formación bruta de capital fijo (15)
—
Stock bruto de capital fijo (15)
—
Empleo (horas trabajadas y personas empleadas, en miles) (15)
(8)
Tabla 17.
Tabla input-output simétrica a precios básicos (*2) (producto por producto (*3)), quinquenal
Los datos a partir de 2010 se comunicarán a precios corrientes (n = 64, con carácter voluntario n = 88) de forma quinquenal (años que terminen en 0 o en 5) a t + 36 meses después del período de referencia.
Los datos a precios del año anterior son voluntarios.
La transmisión de datos no revisados es voluntaria.
Productos
Σ (1)
Empleos finales
Σ (3)
Σ (1) + Σ (3)
1…n
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Productos
1…n
(1)
Consumo intermedio a precios básicos (producto por producto)
Empleos finales a precios básicos (16):
Gasto en consumo final:
a)
por los hogares
b)
por las ISFLSH
c)
por las administraciones públicas
d)
total
Formación bruta de capital:
e)
formación bruta de capital fijo
f)
variaciones de existencias (17)
g)
variaciones de objetos valiosos (17)
h)
variaciones de existencias y objetos valiosos
i)
total
Exportaciones (18):
j)
dentro de la UE (18)
j1)
dentro de la zona del euro (18)
j2)
fuera de la zona del euro (18)
k)
fuera de la UE (18)
l)
total
Σ (1)
(2)
Total del consumo intermedio a precios básicos, por producto
Empleos finales por tipo de empleo a precios básicos
Total de empleo a precios básicos
Empleos de productos importados (*4)
Total del consumo intermedio de productos importados, CIF, por producto
Empleos finales de productos importados, CIF
Importaciones totales
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
(3)
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos, por producto
Impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos, por tipo de empleo final
Total de impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos
Σ (1) + (3)
(4)
Total de consumos intermedios a precios de adquisición, por producto
Empleos finales totales a precios de adquisición, por tipo de empleo
Total de empleo a precios de adquisición
—
Remuneración de los asalariados (19)
—
Sueldos y salarios (19)
—
Otros impuestos sobre la producción menos otras subvenciones a la producción (19)
—
Consumo de capital fijo (19)
—
Excedente de explotación neto (19)
—
Excedente de explotación bruto (19)
—
Renta mixta bruta (17) (19)
(5)
Valor añadido bruto a precios básicos
(6)
Total de la producción a precios básicos
(7)
Importaciones dentro de la UE (18) CIF
—
Dentro de la zona del euro (18)
—
Fuera de la zona del euro (18)
Importaciones fuera de la UE (18) CIF
(8)
Σ (8)
(9)
Importaciones CIF, por producto
Total de la oferta a precios básicos
(10)
Oferta a precios básicos, por producto
Tabla 20.
Activos fijos por actividad económica y por activos (stocks), anual
Los datos sobre activos fijos brutos y netos (g/n) se comunicarán a t + 24 meses después del período de referencia, en costes corrientes de reposición (CURC) a partir de 2000, en costes de reposición del año anterior (PYRC) a partir de 2001; la transmisión de volúmenes encadenados (CLV) es opcional (o).
Código
Activos
Unidades: CURC, PYRC, CLV (o)
NACE Rev. 2 Desglose hasta
TOTAL
A*10/A*21
A*38/A*64/A*88
AN.11
Activos fijos
g/n
g/n
o
AN.111
Viviendas
g/n
g/n
o
AN.112
Otros edificios y construcciones
g/n
g/n
o
AN.1121
Edificios no residenciales
o
o
o
AN.1122
Otras construcciones
o
o
o
AN.1123
Mejoras de terrenos
o
o
o
AN.113+ AN.114
Maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
g/n
g/n
o
AN.1131
Material de transporte
g/n
g/n
o
AN.1132
Bienes de equipo TIC
g/n
o
o
AN.11321
Material informático
g/n
o
o
AN.11322
Equipo de telecomunicaciones
g/n
o
o
AN.1139+AN.114
Otra maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
g/n
o
o
AN.115
Recursos biológicos cultivados
g/n
g/n
o
AN.117
Productos de propiedad intelectual
g/n
g/n
o
AN.1171
Investigación y desarrollo
o
o
o
AN.1172
Prospección y evaluación minera y petrolera
o
o
o
AN.1173
Programas informáticos y bases de datos
g/n
o
o
AN.11731
Programas informáticos
o
o
o
AN.11732
Bases de datos
o
o
o
AN.1174
Originales de obras recreativas, literarias o artísticas
o
o
o
AN.1179
Otros productos de propiedad intelectual
o
o
o
Tabla 22.
Formación bruta de capital fijo por actividad económica y por activos (operaciones), anual
Los datos se comunicarán a t + 9 meses después del período de referencia para los desgloses de la NACE hasta A*10 y a t + 24 meses hasta A*21, como se especifica a continuación; la transmisión de datos para otros activos y los desgloses A*38/64/88 son opcionales (o). Los datos se comunicarán a precios corrientes (CUP), a precios del año anterior (PYP) y en volúmenes encadenados (CLV); el año de inicio para la comunicación de CUP o CLV es 1995 o 2000, según se especifica a continuación; en el caso de PYP, será un año después (1996 o 2001).
Código
Desgloses por activos:
t + 9
t +24
Unidad:
CUP, PYP, CLV
P.51g
Formación bruta de capital fijo:
para los desgloses y los años que se indican a continuación
AN.11
Activos fijos
A*10
A*21
1995/6
AN.111
Viviendas
A*10
A*21
1995/6
AN.112
Otros edificios y construcciones
A*10
A*21
1995/6
AN.1121
Edificios no residenciales
o
o
o
AN.1122
Otras construcciones
o
o
o
AN.1123
Mejoras de terrenos
o
o
o
AN.113 + AN.114
Maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
A*10
A*21
1995/6
AN.1131
Material de transporte
A*10
A*21
1995/6
AN.1132
Bienes de equipo TIC
A*10
A*21
2000/1
AN.11321
Material informático
o
Total
2000/1
AN.11322
Equipo de telecomunicaciones
o
Total
2000/1
AN.1139 + AN.114
Otra maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
o
Total
2000/1
AN.115
Recursos biológicos cultivados
A*10
A*21
1995/6
AN.117
Productos de propiedad intelectual
A*10
A*21
1995/6
AN.1171
Investigación y desarrollo
o
Total
2000/1
AN.1172
Prospección y evaluación minera y petrolera
o
o
o
AN.1173
Programas informáticos y bases de datos
o
Total
2000/1
AN.11731
Programas informáticos
o)
o
o
AN.11732
Bases de datos
o
o
o
AN.1174
Originales de obras recreativas, literarias o artísticas
o
o
o
AN.1179
Otros productos de propiedad intelectual
o
o
o
P.52
Variación de existencias por actividad económica
A*10
o
1995/6
P.53
Adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos
Total
o
1995/6
P.5g
Formación bruta de capital
Total
o
1995/6
P.51c
Consumo de capital fijo por actividad económica y tipo de activo
o
o
o
Tabla 25.
Cuentas no financieras de las administraciones públicas, trimestral
Los datos se comunicarán a precios corrientes en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional) a partir del primer trimestre de 2002 (trimestre de referencia) a t + 3 meses después del período de referencia.
Con las excepciones descritas a continuación, los datos no desestacionalizados correspondientes al sector de las administraciones públicas (S.13) deben comunicarse con carácter obligatorio.
Los datos de los subsectores de las administraciones públicas pueden comunicarse de forma voluntaria:
—
S.1311 administración central
—
S.1312 administración regional
—
S.1313 administración local
—
S.1314 fondos de la seguridad social.
Los datos relativos a instituciones y órganos de la Unión Europea (S.212) pueden transmitirse con carácter voluntario para los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2r), los impuestos sobre los productos (D.21r) y otros impuestos sobre la producción (D.29r).
Los datos desestacionalizados y con ajuste de calendario pueden comunicarse con carácter voluntario, a excepción de las siguientes partidas a nivel de S.13: total de ingresos (TR), total de gasto (TE) y capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9). Esta última partida debe comunicarse con carácter obligatorio, con un plazo de t + 107 días a partir del período de referencia. Los Estados miembros proporcionarán metadatos sobre el ajuste estacional que incluyan una breve descripción de las características generales del método de ajuste estacional, es decir, el enfoque directo o indirecto, el método de ajuste estacional y software asociado, la presencia de efectos de calendario, el benchmarking de los datos anuales y los modelos específicos utilizados. La Comisión (Eurostat) proporcionará ayuda técnica sobre el ajuste estacional a los Estados miembros que lo requieran.
Los datos de los subsectores se comunicarán como consolidados en las partidas “rentas de la propiedad” (D.4), “otras transferencias corrientes” (D.7) y “transferencias de capital” (D.9) [y sus subpartidas; parcialmente consolidadas en el gasto total e ingresos totales (TE y TR)] dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Los datos del sector S.13 son iguales a la suma de los datos de los subsectores, excepto en las partidas D.4, D.7 y D.9 (y sus subpartidas y agregaciones), que se consolidarán entre subsectores.
Los datos se basarán en la información directa disponible a partir de fuentes básicas, como, por ejemplo, las cuentas públicas o las fuentes administrativas, que representen, para los impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2r), los impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio, etc. (D.5r), los impuestos sobre el capital (D.91r), las cotizaciones sociales efectivas (D.611 y D.613 combinadas) y las prestaciones sociales (D.62p), al menos el 90 % del importe de la categoría. La información directa se completará mediante ajustes de cobertura, en caso necesario, y ajustes conceptuales, con el fin de adaptar los datos trimestrales a los conceptos del SEC 2010.
Los datos trimestrales y los correspondientes datos anuales comunicados en la tabla 2 del presente anexo y los datos comunicados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 479/2009 serán coherentes, a excepción de las diferencias cronológicas en plazos de transmisión no coincidentes.
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) una descripción de las fuentes y los métodos utilizados en la elaboración de los datos desde el comienzo de la transmisión de los datos trimestrales con arreglo al calendario indicado en el presente Reglamento. Cualquier revisión de la descripción inicial de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar los datos trimestrales deberá comunicarse a la Comisión (Eurostat) cuando se remitan los datos revisados.
Las transmisiones de datos irán acompañadas de un informe sobre acontecimientos y revisiones importantes.
Código
Operación
Notas
P.1
Producción
P.11 + P.12 + P.131
Producción de mercado, producción para uso final propio y pagos por producción no de mercado
P.2
Consumo intermedio
B.1g
Valor añadido bruto
voluntario
P.51c
Consumo de capital fijo
D.1p
Gasto en remuneración de los asalariados
D.29p
Gasto en otros impuestos sobre la producción
D.39r
Ingresos por otras subvenciones a la producción
debe comunicarse con un signo positivo
D.2r
Ingresos por impuestos sobre la producción y las importaciones
puede comunicarse con carácter voluntario para el sector S.212
D.21r
Ingresos por impuestos sobre los productos
véase D.2r
D.211r
Ingresos por impuestos del tipo valor añadido (IVA)
D.29r
Ingresos por otros impuestos sobre la producción
véase D.2r
D.4r
Ingresos por rentas de la propiedad
D.41r
Ingresos por intereses
D.42r + D.43r + D.44r + D.45r
Otros ingresos por rentas de la propiedad
D.3p
Gasto en subvenciones
debe comunicarse con un signo positivo
D.31p
Gasto en subvenciones a los productos
debe comunicarse con un signo positivo
D.39p
Gasto en otras subvenciones a la producción
debe comunicarse con un signo positivo
D.4p
Gasto en rentas de la propiedad
D.41p
Gasto en intereses
D.42p + D.43p + D.44p + D.45p
Gasto en otras rentas de la propiedad
D.5r
Ingresos por impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.51r
Ingresos por impuestos sobre la renta
voluntario
D.59r
Ingresos por otros impuestos corrientes
voluntario
D.61r
Ingresos por cotizaciones sociales netas
D.611r
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
D.613r
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
D.7r
Ingresos por otras transferencias corrientes
D.5p
Gasto en impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.
D.62p
Prestaciones sociales
D.632p
Gasto en transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.62p + D.632p
Gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie y transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado
D.7p
Gasto en otras transferencias corrientes
P.3
Gasto en consumo final
P.31
Gasto en consumo individual
P.32
Gasto en consumo colectivo
D.8
Ajuste por la variación de los derechos por pensiones
B.8g
Ahorro bruto
D.9r
Ingresos por transferencias de capital
D.91r
Gasto en impuestos sobre el capital
D.92r + D.99r
Ingresos por ayudas a la inversión y otras transferencias de capital
D.9p
Gastos en transferencias de capital
D.92p
Gasto en ayudas a la inversión
P.5
Formación bruta de capital
P.51g
Formación bruta de capital fijo
P.52 + P.53
Variaciones de existencias y adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos
NP
Adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos
P.5 + NP
Formación bruta de capital y adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos
B.9
Capacidad (+)/necesidad (–) de financiación neta
datos desestacionalizados y con ajuste de calendario obligatorios para S.13 a t + 107 días después del trimestre de referencia
TE
Total de gasto
véase B.9
TR
Total de ingresos
véase B.9
D.995
Transferencias de capital de las administraciones públicas a los sectores correspondientes que representen los impuestos y cotizaciones sociales liquidados, pero de recaudación improbable
voluntario; D.995 debe deducirse de D.99r. En D.9p no debe incluirse ningún importe correspondiente a D.995. D.995 debe comunicarse con un signo positivo.
Tabla 26.
Balances de activos no financieros, anual
Los datos se comunicarán a t + 24 meses después del período de referencia a precios corrientes (CUP) a partir de 1995, 2000 o 2012, según lo especificado; los desgloses adicionales son opcionales (o).
Código
Lista de variables
S.1
S.11, S.12, S.13, S.14 + S.15
El desglose de S.14 y S.15 es opcional (o)
Unidad: CUP
AN.1
Activos no financieros producidos
o
o
AN.11 + AN.12
Activos fijos + existencias
2012
2012
AN.11
Activos fijos
2000
2012
AN.111
Viviendas
1995
1995
AN.112
Otros edificios y construcciones
2000
2012
AN.1121
Edificios no residenciales
2012
2012
AN.1122
Otras construcciones
2012
2012
AN.1123
Mejoras de terrenos
o
o
AN.113+ AN.114
Maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
2000
2012
AN.1131
Material de transporte
o
o
AN.1132
Bienes de equipo TIC
o
o
AN.11321
Material informático
o
o
AN.11322
Equipo de telecomunicaciones
o
o
AN.1139 + AN.114
Otra maquinaria y bienes de equipo + sistemas de armamento
o
o
AN.115
Recursos biológicos cultivados
2000
2012
AN.117
Productos de propiedad intelectual
2000
2012
AN.1171
Investigación y desarrollo
o
o
AN.1172
Prospección y evaluación minera y petrolera
o
o
AN.1173
Programas informáticos y bases de datos
o
o
AN.11731
Programas informáticos
o
o
AN.11732
Bases de datos
o
o
AN.1174
Originales de obras recreativas, literarias o artísticas
o
o
AN.1179
Otros productos de propiedad intelectual
o
o
AN.12
Existencias
2012
2012
AN.13
Objetos valiosos
o
o
AN.2
Activos no financieros no producidos
o
o
AN.21
Recursos naturales
o
o
AN.211
Terrenos
o
(S.14 + S.15): 1995
S.11, S.12, S.13: o
AN.212
Reservas minerales y energéticas
o
o
AN.213 + AN.214
Recursos biológicos no cultivados y recursos hídricos
o
o
AN.215
Otros recursos naturales
o
o
AN.22
Contratos, arrendamientos y licencias
o
o
AN.23
Compras menos ventas de fondos de comercio y activos relativos a la comercialización
o
o
Tabla 27.
Cuentas financieras y balances de las administraciones públicas, trimestral
Los datos se comunicarán en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional) a partir del primer trimestre de 1999 (trimestre de referencia) para el sector de las administraciones públicas y sus subsectores.
El plazo para la comunicación de los datos provisionales es t + 85 días después del trimestre de referencia. Los Estados miembros volverán a transmitir los datos definitivos, incluidas las actualizaciones de datos u otras revisiones en t + 3 meses. Si los datos transmitidos en t + 85 días se marcan como “no publicados” a nivel nacional, no se publicarán a nivel europeo.
Los datos deben comunicarse obligatoriamente en relación con:
—
S.13 administraciones públicas
—
consolidados dentro del subsector y entre los subsectores (S.13C) y
—
no consolidados (S.13N)
—
S.1311 administración central, consolidados dentro del subsector
—
S.1312 administración regional, consolidados dentro del subsector
—
S.1313 administración local, consolidados dentro del subsector
—
S.1314 fondos de la seguridad social, consolidados dentro del subsector.
Las operaciones y las partidas del balance se comunicarán con carácter obligatorio (con las excepciones especificadas en las notas que aparecen a continuación). Otras variaciones del volumen (K.3 pérdidas debidas a catástrofes + K.4 expropiaciones sin indemnización + K.5 otras variaciones del volumen n.c.o.p. + K.6 cambios de clasificación) y las ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) pueden comunicarse por instrumento con carácter voluntario.
Hay cierta información del sector de contrapartida que es obligatoria, como se especifica en las notas que aparecen a continuación, mientras que otra información del sector de contrapartida puede transmitirse con carácter voluntario para los siguientes sectores de contrapartida:
—
S.11 Sociedades no financieras
—
S.12 Instituciones financieras
—
S.128 + S.129 empresas de seguro y fondos de pensiones
—
S.14 + S.15 hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares
—
total de la economía excepto S.13
—
S.2 resto del mundo.
Con objeto de obtener estadísticas de gran calidad, los datos trimestrales relativos a las transacciones financieras y a los activos y pasivos financieros se basarán, en la medida de lo posible, en información suministrada directamente por las administraciones públicas. Sin embargo, los datos trimestrales sobre acciones no cotizadas (AF.512) y otras participaciones en el capital (AF.519) en manos de unidades de las administraciones públicas pueden estimarse interpolando y extrapolando información sobre los respectivos datos anuales. Los datos trimestrales y los correspondientes datos anuales comunicados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 479/2009 serán coherentes en plazos de transmisión coincidentes.
Las transmisiones de datos irán acompañadas de un informe sobre acontecimientos y revisiones importantes.
Código/instrumento
Operaciones/partidas del balance/otras variaciones del volumen/ganancias y pérdidas de posesión nominales, para activos y pasivos, para las administraciones públicas y sus subsectores
Notas
B.9f/BF.90
Operaciones financieras netas/patrimonio financiero neto
(A)F
Operaciones financieras/activos o pasivos totales (saldo)
(A)F.1
Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)
(A)F.2
Efectivo y depósitos
(A)F.21
Efectivo
voluntario
(A)F.22
Depósitos transferibles
voluntario
(A)F.29
Otros depósitos
voluntario
(A)F.3
Valores representativos de deuda
información del sector de contrapartida obligatoria para los activos S.1311 y S.1314 frente a: S.11, S.12, S.128 + S.129 y S.2
(A)F.31
Valores a corto plazo
véase (A)F.3
(A)F.32
Valores a largo plazo
véase (A)F.3
(A)F.4
Préstamos
información sectorial de contrapartida obligatoria para los activos S.1311 y S.1314 frente a S.11, S.128 + S.129 y S.14 + S.15; pasivos S.1311 y S.1314 frente a S.128 + S.129
(A)F.41
Préstamos a corto plazo
véase (A)F.4
(A)F.42
Préstamos a largo plazo
véase (A)F.4
(A)F.5
Participaciones en el capital y en fondos de inversión
información sectorial de contrapartida obligatoria para los activos S.1311 y S.1314 frente a S.11, S.12, S.128 + S.129 y S.2
(A)F.51
Participaciones en el capital
(A)F.511
Acciones cotizadas
voluntario
(A)F.512
Acciones no cotizadas
voluntario
(A)F.519
Otras participaciones
voluntario
(A)F.52
Participaciones en fondos de inversión
(A)F.521
Participaciones en fondos del mercado monetario
voluntario
(A)F.522
Participaciones en fondos no monetarios
voluntario
(A)F.6
Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas
(A)F.61
Reservas técnicas de seguro no vida
(A)F.62
Derechos de seguro de vida y de rentas periódicas
voluntario
(A)F.63 + (A)F.64 + (A)F.65
Derechos por pensiones, derechos exigibles a los garantes de las pensiones y derechos de prestaciones distintas de pensiones
(A)F.63
Derechos por pensiones
voluntario
(A)F.64
Derechos exigibles a los garantes de las pensiones
voluntario
(A)F.65
Derechos de prestaciones distintas de pensiones
voluntario
(A)F.66
Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas
(A)F.7
Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados
(A)F.8
Otras cuentas pendientes de cobro/pago
(A)F.81
Créditos comerciales y anticipos
voluntario
(A)F.89
Otras cuentas pendientes de cobro, excluidos los créditos comerciales y los anticipos
voluntario
Tabla 28.
Deuda bruta de las administraciones públicas (deuda de Maastricht), trimestral
Los datos se comunicarán a precios corrientes en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional) a partir del primer trimestre de 2000 a t + 3 meses después del período de referencia para el sector de las administraciones públicas y sus subsectores.
El sector de las administraciones públicas (S.13) y el desglose por subsectores (administración central S.1311, administración regional S.1312, administración local S.1313 y fondos de la seguridad social S.1314) deben comunicarse con carácter obligatorio, salvo para las excepciones que figuran a continuación.
Desgloses por sectores y subsectores, que pueden comunicarse de forma voluntaria:
—
S.13111 administración central presupuestaria
—
S.13112 administración central extrapresupuestaria
—
S.11001 sociedades no financieras públicas
—
S.12001 instituciones financieras públicas
—
S.13 + S.11001 + S.12001 sector público.
Los datos de los subsectores deben consolidarse dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Las administraciones públicas deben comunicarse como consolidadas dentro de cada subsector y entre subsectores.
La deuda bruta de las administraciones públicas debe comunicarse como el nivel del valor nominal pendiente al final del trimestre que corresponde a la definición del Reglamento (CE) n.o 479/2009.
Los datos comunicados deberán ser coherentes con los que se comuniquen en virtud del Reglamento (CE) n.o 479/2009, a excepción de cualquier diferencia cronológica en plazos de transmisión no coincidentes.
Código
Pasivos
Notas
GD
Total = deuda bruta
GD XDC
Deuda bruta denominada en moneda nacional
voluntario
GD X1
Deuda bruta denominada en moneda extranjera
voluntario
GD S.1
Deuda bruta en manos de acreedores nacionales (S.1)
voluntario
GD S.2
Deuda bruta en manos de acreedores del exterior (S.2)
voluntario
GD TS
Deuda bruta con vencimiento residual a corto plazo
voluntario
GD LL
Deuda bruta con vencimiento residual a largo plazo
voluntario
AF.2
Efectivo y depósitos
AF.21
Efectivo
AF.22+AF.29
Depósitos
AF.3
Valores representativos de deuda
AF.31
Valores representativos de deuda a corto plazo
AF.32
Valores representativos de deuda a largo plazo
AF.4
Préstamos
AF.41
Préstamos a corto plazo
AF.42
Préstamos a largo plazo
Tabla 28A.
Deuda bruta de las administraciones públicas (deuda de Maastricht): estructura, anual
Los datos se comunicarán a precios corrientes en millones de la moneda nacional (con una precisión de al menos 1 millón de unidades de la moneda nacional, con las excepciones que se detallan a continuación) para el sector de las administraciones públicas y sus subsectores. Los datos obligatorios se transmitirán a más tardar a t + 100 días y t + 283 días después del período de referencia. Los datos voluntarios se transmitirán a más tardar a t + 132 días y t + 283 días después del período de referencia.
El sector de las administraciones públicas (S.13) y el desglose por subsectores (administración central S.1311, administración regional S.1312, administración local S.1313 y fondos de la seguridad social S.1314) se comunicarán con carácter voluntario, con las excepciones que figuran a continuación.
Se comunicarán los datos obligatorios correspondientes a los cuatro años de referencia anteriores. Los datos voluntarios y obligatorios podrán comunicarse a partir de 1995.
Desgloses por sectores o subsectores de contrapartida:
—
S.11 Sociedades no financieras
—
S.12 Instituciones financieras
—
S.121 banco central, solo para las partidas seleccionadas que se indican a continuación
—
S.122 + S.123 sociedades de depósitos, excepto el banco central, y fondos del mercado monetario
—
S.124 + S.125 + S.126 + S.127 + S.128 + S.129 otras instituciones financieras
—
S.1311 administración central
—
S.1312 administración regional
—
S.1313 administración local
—
S.1314 fondos de la seguridad social
—
S.14 + S.15 hogares e ISFLSH
—
S.11 + S.14 + S.15 sociedades no financieras, hogares e ISFLSH
—
S.2 resto del mundo
—
total de S.1 + S.2.
Desglose por vencimientos (vencimiento original y vencimiento residual):
—
Total
—
< 1 año (inclusive)
—
1-5 años (inclusive)
—
5-10 años (inclusive)
—
10-30 años (exclusive)
—
—
Desglose por monedas de denominación:
—
moneda nacional
—
todas las monedas extranjeras
—
euros
—
dólares estadounidenses
—
yenes japoneses
—
francos suizos
—
libras esterlinas británicas
—
otras monedas extranjeras.
Los datos de los subsectores deben consolidarse dentro de cada subsector, pero no entre subsectores. Las administraciones públicas deben comunicarse como consolidadas dentro de cada subsector y entre subsectores.
La deuda bruta de las administraciones públicas (datos del balance) debe comunicarse como el nivel del valor nominal pendiente al final del trimestre que corresponde a la definición del Reglamento (CE) n.o 479/2009. Las operaciones de las administraciones públicas relativas a los pasivos por deuda de Maastricht se comunicarán al valor de mercado.
Los datos comunicados deberán ser coherentes con los datos comunicados en virtud del Reglamento (CE) n.o 479/2009.
Código
Pasivos de las administraciones públicas y sus subsectores por vencimiento original y sector de contrapartida
Notas
GD
Total = deuda bruta
obligatorio para el vencimiento original total:
—
S.1311 frente a S.1312, S.1313, S.1314;
—
S.1312 frente a S.1311, S.1313, S.1314;
—
S.1313 frente a S.1311, S.1312, S.1314;
—
S.1314 frente a S.1311, S.1312, S.1313;
—
S.13 frente a S.1, S.2, S.121, S.122 + S.123, S.12P, S.11 + S.14 + S.15,
obligatorio para:
—
S.13 frente a S.1 + S.2 para los vencimientos < 1 año (inclusive) y > 1 año, total.
AF.2
Efectivo y depósitos
AF.21
Efectivo
AF.22
Depósitos transferibles
AF.29
Otros depósitos
AF.3
Valores representativos de deuda
AF.4
Préstamos
obligatorio para el vencimiento original total:
—
S.13 frente a S.121.
Pasivos de las administraciones públicas a interés variable
GD
Total = deuda bruta, de la cual: a interés variable
obligatorio para:
S.13 para vencimientos > 1 año,
no se prevé ninguna transmisión voluntaria adicional
Pasivos de las administraciones públicas y de la administración central por vencimiento residual
GD
Total = deuda bruta
obligatorio para:
S.13 para vencimientos < 1 año (inclusive) y 1-5 años (inclusive)
GD
Total = deuda bruta, de la cual: a interés variable
obligatorio para:
S.13 para vencimientos de 1-5 años (inclusive) y > 1 año
Pro memoria: vencimiento residual medio de la deuda
obligatorio para S.13,
en años y meses
Pasivos de las administraciones públicas y de la administración central por moneda de denominación
GD
Total = deuda bruta
después de permutas financieras (swaps);
obligatorio para:
S.13 para la deuda denominada en:
—
moneda nacional
—
euros,
—
moneda extranjera;
partida (voluntaria) pro memoria (no destinada a publicación a menos que se acuerde explícitamente): volumen de deuda en moneda extranjera permutado en moneda nacional.
Pasivos contingentes de las administraciones públicas y de la administración central
Garantías
desglose indicativo por sector de contrapartida:
S.1 + S.2, S.11, S.12, S.14 + S.15, S.2
Partidas pro memoria
Coste aparente de la deuda
para S.13 y S.1311, porcentaje
AF.32
Valores representativos de deuda a largo plazo, de los cuales: bonos cupón cero
obligatorio para S.13,
no se prevé ninguna transmisión voluntaria adicional
Operaciones de las administraciones públicas en obligaciones de deuda de Maastricht a valor de mercado
F.2 + F.3 + F.4
Depósitos + valores representativos de deuda + préstamos
obligatorio para S.13 para la deuda denominada en:
—
moneda nacional
—
euros,
—
moneda extranjera;
obligatorio para S.13 para vencimientos > 1 año;
no se prevé ninguna transmisión voluntaria adicional
F.4
Préstamos
obligatorio para S.13 frente a S.121,
no se prevé ninguna transmisión voluntaria adicional
Tabla 29.
Derechos por pensiones devengados en una fecha determinada en seguros sociales (20), trienal
Los datos se comunicarán a partir del año de referencia 2015 a t + 24 meses después del período de referencia cada tres años.
La transmisión de datos no revisados es voluntaria.
Relaciones
Código
Fila n.o
Registro
Conjunto de cuentas nacionales
Excluidos del conjunto de cuentas nacionales
Total sistemas de pensiones
Contrapartidas: derechos por pensiones de los hogares no residentes (24)
Garante de la pensión
Excepto administraciones públicas
Administraciones públicas
Sistemas de cotización definida
Sistemas de prestación definida (21) y otros sistemas de cotización no definida
Total
Sistemas de cotización definida
Sistemas de prestación definida para asalariados de las administraciones públicas (22)
Clasificados en las instituciones financieras
Clasificados en las administraciones públicas (23)
Clasificados en las administraciones públicas
Sistemas de pensiones de la seguridad social
Código
XPC1W
XPB1W
XPCB1W
XPCG
XPBG12
XPBG13
XPBOUT13
XP1314
XPTOT
XPTOTNRH
Identificador de columna
A
B
C
D
E
F
G
H
I
J
Balance de apertura
XAF63LS
1
Derechos por pensiones
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a operaciones
Σ 2.1 a 2.4 – 2.5
XD61p
2
Incremento en derechos por pensiones debido a cotizaciones sociales
XD6111
2.1
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores
XD6121
2.2
Cotizaciones sociales imputadas a cargo de los empleadores
XD6131
2.3
Cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares
XD6141
2.4
Cotizaciones sociales suplementarias a cargo de los hogares (25)
XD61SC
2.5
Menos: Servicios de los sistemas de pensiones
XD619
3
Otras variaciones (actuariales) de los derechos por pensiones en los sistemas de pensiones de la seguridad social
XD62p
4
Reducción de derechos por pensiones debida al pago de prestaciones por pensiones
2+3–4
XD8
5
Variaciones de los derechos por pensiones debidas a cotizaciones sociales y prestaciones por pensiones
XD81
6
Transferencias de derechos por pensiones entre sistemas
XD82
7
Variación de los derechos debida a modificaciones negociadas de la estructura del sistema de pensiones
Variaciones en los derechos por pensiones debidas a otros flujos
XK7
8
Variaciones de los derechos debidas a revalorizaciones (26)
XK5
9
Variaciones de los derechos debidas a otras variaciones del volumen (26)
Balance de cierre
1 + Σ 5 a 9
XAF63LE
10
Derechos por pensiones
XP1
11
Producción
Leyenda:
No aplicable
Datos que no figuran en el conjunto de cuentas nacionales
».
(1) Para una descripción detallada de los requisitos concretos, consúltense las tablas específicas. Los plazos entre paréntesis solo se aplican en casos concretos.
(2) (3) se refiere a la transmisión a los t+3 meses. En caso de que un Estado miembro transmita los datos completos a los t+2 meses, no será necesario transmitirlos a los t+3 meses.
(3) (3) se refiere a la transmisión a los t+3 meses. En caso de que un Estado miembro transmita los datos completos a los t+85 días, no será necesario transmitirlos a los t+3 meses.
(4) Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
(1) Únicamente para “operaciones con instrumentos financieros”, pero sin objeto en el caso de “variaciones del volumen”, “revalorización de instrumentos financieros” e información por sector de contrapartida.
(2) La información por sector de contrapartida no es pertinente para esta partida.
(5) Consolidado entre subsectores de las administraciones públicas (S.13).
(6) Los desgloses deben representar la composición real al final del último período de referencia (“composición fija”).
(7) Consolidado entre subsectores de las administraciones públicas (S.13)
(8) Los desgloses deben representar la composición real al final del último período de referencia (“composición fija”).
(9) A*6 corresponde a las siguientes posiciones agregadas del desglose A*10 de la NACE Rev. 2: — (G, H, I y J) en lugar de (G, H e I) y (J); — (K, L, M y N) en lugar de (K), (L) y (M y N) — (O, P, Q, R, S, T y U) en lugar de (O, P y Q) y (R, S, T y U).
(10) El concepto que debe aplicarse a los datos sobre los productos en las tablas de origen y destino y en las tablas input-output es el concepto interior. Los ajustes al concepto nacional (adquisición directa realizada en el extranjero por residentes) se incluyen en la columna correspondiente a totales en la parte (2) de la tabla. En las importaciones (CIF) por productos no se incluyen las adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes.
(11) Las importaciones deben desglosarse del siguiente modo:
a)
S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea, a1) S.2I Estados miembros de la zona del euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro, a2) S.21 – S.2I Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro), y b) S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE, teniendo en cuenta que:
—
deben representar la composición real al final de cada período de referencia (“composición evolutiva”);
—
los Estados miembros de la zona del euro deben facilitar todos los desgloses mencionados en las letras a), a1), a2) y b); los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro deben facilitar los desgloses mencionados en las letras a) y b), pero la provisión de los desgloses mencionados en a1) y a2) es voluntaria.
(*1) Las cinco tablas adicionales mencionadas a continuación son obligatorias sobre una base quinquenal (para los años de referencia que terminen en 0 o en 5). La transmisión de estas cinco tablas adicionales es obligatoria a precios corrientes y voluntaria a precios del año anterior.
Las cinco tablas son:
—
tabla de destino a precios básicos [compuesta por las filas (1) a (7)],
—
tabla de destino para la producción interior a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2)],
—
tabla de destino para las importaciones a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2)],
—
tabla de los márgenes comerciales y de transporte [compuesta por las filas (1) y (2)],
—
tabla de los impuestos sobre los productos menos subvenciones a los productos [compuesta por las filas (1) y (2)].
(12) El concepto que debe aplicarse a los datos sobre los productos en las tablas de origen y destino y en las tablas input-output es el concepto interior. Los ajustes al concepto nacional (adquisición directa realizada en el extranjero por residentes) se incluyen en la columna correspondiente a totales en la parte (3) de la tabla. El gasto en consumo final por hogares y por productos no incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por residentes. El gasto en consumo final por hogares y por productos incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes. Las exportaciones FOB por productos no incluyen las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes.
(13) Solo a precios corrientes.
(14) Las exportaciones deben desglosarse del siguiente modo:
j)
S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea, j1) S.2I Estados miembros de la zona del euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro, j2) S.21 – S.2I Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro), y k) S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE, teniendo en cuenta que:
—
deben representar la composición real al final de cada período de referencia (“composición evolutiva”);
—
los Estados miembros de la zona del euro deben facilitar todos los desgloses mencionados en j), j1), j2) y k); los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro deben facilitar los desgloses mencionados en j) y en k), pero la provisión de los desgloses mencionados en j1) y j2) es voluntaria.
(15) Con carácter voluntario.
(*2) La transmisión de las dos tablas adicionales indicadas a continuación es obligatoria a precios corrientes:
—
tabla input-output simétrica de la producción interior a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2), la fila “Empleos de productos importados” y las filas (3) y (4)]
—
tabla input-output simétrica de las importaciones a precios básicos [compuesta por las filas (1) y (2)].
(*3) Rama de actividad por rama de actividad siempre y cuando se aproxime lo suficiente a producto por producto.
(*4) Solo para la subtabla de producción interior.
(16) El concepto que debe aplicarse a los datos sobre los productos en las tablas de origen y destino y en las tablas input-output es el concepto interior. Los ajustes al concepto nacional (adquisiciones directas realizadas en el extranjero por residentes y adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes) se incluyen en la columna correspondiente a totales. El gasto en consumo final por hogares y por productos no incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por residentes. El gasto en consumo final por hogares y por productos incluye las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes. Las exportaciones FOB por productos no incluyen las adquisiciones realizadas en el territorio nacional por no residentes.
(17) Con carácter voluntario.
(18) Las importaciones y exportaciones deben desglosarse del siguiente modo:
j)
S.21 Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea, j1) S.2I Estados miembros de la zona del euro, el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro, j2) S.21 – S.2I Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro e instituciones y órganos de la Unión Europea (excepto el Banco Central Europeo y otras instituciones y órganos de la zona del euro), y k) S.22 Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE, teniendo en cuenta que:
—
deben representar la composición real al final de cada período de referencia (“composición evolutiva”);
—
los Estados miembros de la zona del euro deben facilitar todos los desgloses mencionados en j), j1), j2) y k); los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro deben facilitar los desgloses mencionados en j) y en k), pero la provisión de los desgloses mencionados en j1) y j2) es voluntaria.
(19) Los datos deben facilitarse a precios corrientes.
(20) Los datos de las columnas G y H deben incluir tres series completas basadas en los cálculos actuariales realizados para esos sistemas de pensiones. Los datos deben reflejar los resultados de un análisis de sensibilidad respecto de los parámetros más importantes de los cálculos, tal como han convenido los estadísticos y los especialistas en envejecimiento de la población que trabajan bajo los auspicios del Comité de Política Económica. Los parámetros utilizados habrán de clarificarse de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento.
(21) Los otros sistemas de cotización no definida, a menudo descritos como sistemas híbridos, tienen tanto un elemento de prestación definida como un elemento de cotización definida.
(22) Sistemas organizados por las administraciones públicas para sus asalariados y antiguos asalariados.
(23) Se trata de sistemas de prestación definida no autónomos, cuyos derechos por pensiones están registrados en el conjunto de cuentas nacionales.
(24) Los datos de contrapartida relativos a los hogares no residentes se indicarán por separado únicamente cuando las relaciones de pensión con el resto del mundo sean significativas.
(25) Estas cotizaciones suplementarias representan el rendimiento derivado de los derechos de los miembros sobre los sistemas de pensiones, tanto por medio de la renta de inversión sobre los activos de los sistemas de cotización definida, como, en el caso de los sistemas de prestaciones definidas, por medio de la evolución de la tasa de descuento aplicada.
(26) Debe preverse una fragmentación más detallada de estos saldos para las columnas G y H sobre la base de los cálculos de modelización efectuados para estos sistemas.
ANEXO III
Lista de actos jurídicos que quedan derogados
Reglamento (CE) n.o 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1)
Reglamento (CE) n.o 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, p. 1)
Reglamento (CE) n.o 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1)
Reglamento (CE) n.o 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 81 de 19.3.2004, p. 1)
Reglamento (CE) n.o 1161/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (DO L 191 de 22.7.2005, p. 22)
Reglamento (CE) n.o 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales (DO L 324 de 10.12.2007, p. 1)
Reglamento (CE) n.o 400/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 126 de 21.5.2009, p. 11)
Reglamento (CE) n.o 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1)
Reglamento (CE) n.o 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (DO L 29 de 4.2.2000, p. 4)
Decisión 98/715/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad sobre los principios de medición de los precios y volúmenes (DO L 340 de 16.12.1998, p. 33)
Decisión 2002/990/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, por la que se clarifica el anexo A del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo en lo que se refiere a los principios para la medición de los precios y volúmenes en las cuentas nacionales (DO L 347 de 20.12.2002, p. 42)