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Reglamento (UE) 2021/2260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-12-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 455

F. Publicación: 20/12/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 455 de 20/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO (UE) 2021/2260 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) enumeran, respectivamente, los procedimientos de insolvencia nacionales y los administradores concursales nacionales, tal como han sido notificados por los Estados miembros, a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A enumera, para cada Estado miembro, los tipos de procedimientos de insolvencia, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2015/848 y el anexo B enumera, para cada Estado miembro, los tipos de administradores concursales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de dicho Reglamento.

(2)

En octubre de 2020, los Países Bajos notificaron a la Comisión cambios recientes en su Derecho nacional en materia de insolvencia por los que se introducía un nuevo régimen preventivo de insolvencia, así como nuevos tipos de administradores concursales. A dicha notificación siguieron, en diciembre de 2020, notificaciones de Italia, Lituania, Chipre y Polonia relativas a cambios recientes en su Derecho nacional que introducían nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. Después de que la Comisión presentara su propuesta de Reglamento modificativo, se recibieron nuevas notificaciones de Alemania, Hungría y Austria relativas a cambios recientes en su Derecho nacional que introducían nuevos tipos de procedimientos de insolvencia o administradores concursales. Posteriormente, Italia precisó la fecha de entrada en vigor de sus nuevas disposiciones sobre insolvencia y reestructuración que había notificado a la Comisión en diciembre de 2020 y notificó una modificación de una notificación anterior. Esos nuevos tipos de procedimientos de insolvencia y administradores concursales cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/848 y hacen que sea necesario modificar los anexos A y B de dicho Reglamento.

(3)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

(5)

Procede, por tanto, modificar los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR

(1) Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2021.

(2) Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).

ANEXO

«ANEXO A

PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 4

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ANEXO B

ADMINISTRADORES CONCURSALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 5

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