Legislación

Reglamento (UE) 2017/353 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-03-2017

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: REGLAMENTOS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 56

F. Publicación: 03/03/2017

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 56 de 03/03/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contienen la relación de designaciones que, en Derecho nacional de los Estados miembros, se dan a los procedimientos de insolvencia y administradores concursales a los que se aplica dicho Reglamento. El anexo A enumera los procedimientos de insolvencia a los que se refiere el artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento y el anexo B enumera los administradores concursales a los que se refiere el punto 5 de dicho artículo.

(2)

El 4 de diciembre de 2015, Polonia notificó a la Comisión las modificaciones introducidas en las listas que figuran en los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848. Esas modificaciones cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado, mediante carta de 1 de septiembre de 2016, su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(6)

Por consiguiente, procede modificar los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de junio de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de febrero de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

I. BORG

(1) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de enero de 2017.

(2) Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).

ANEXO

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