Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-03-2016
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2016
F. entrada en vigor: 20/04/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 79
F. Publicación: 31/03/2016
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio
Artículo 4. Condiciones de suministro de gas
Artículo 5. Requisitos esenciales
Artículo 6. Libre circulación
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes
Artículo 8. Representantes autorizados
Artículo 9. Obligaciones de los importadores
Artículo 10. Obligaciones de los distribuidores
Artículo 11. Casos de aplicación de las obligaciones de los fabricantes a los importadores y distribuidores
Artículo 12. Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO III. CONFORMIDAD DE LOS APARATOS Y EQUIPOS
Artículo 13. Presunción de conformidad de los aparatos y equipos
Artículo 14. Procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos y equipos
Artículo 15. Declaración UE de conformidad
Artículo 16. Principios generales del marcado CE
Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
Artículo 18. Inscripciones
CAPÍTULO IV. NOTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 19. Notificación
Artículo 20. Autoridades notificantes
Artículo 21. Requisitos relativos a las autoridades notificantes
Artículo 22. Obligación de información de las autoridades notificantes
Artículo 23. Requisitos de los organismos notificados
Artículo 24. Presunción de conformidad de los organismos notificados
Artículo 25. Filiales y subcontratación de organismos notificados
Artículo 26. Solicitud de notificación
Artículo 27. Procedimiento de notificación
Artículo 28. Números de identificación y listas de organismos notificados
Artículo 29. Cambios en las notificaciones
Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
Artículo 31. Obligaciones operativas de los organismos notificados
Artículo 32. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
Artículo 33. Obligación de información de los organismos notificados
Artículo 34. Intercambio de experiencias
Artículo 35. Coordinación de los organismos notificados
CAPÍTULO V. VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN, CONTROL DE LOS APARATOS Y EQUIPOS QUE ENTREN EN DICHO MERCADO Y PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
Artículo 36. Vigilancia del mercado de la Unión y control de los aparatos y equipos que entren en el mismo
Artículo 37. Procedimiento que debe seguirse a nivel nacional en el caso de aparatos o equipos que presentan un riesgo
Artículo 38. Procedimiento de salvaguardia de la Unión
Artículo 39. Aparatos o equipos conformes que presentan un riesgo
Artículo 40. Incumplimiento formal
CAPÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
Artículo 41. Ejercicio de la delegación
Artículo 42. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 43. Sanciones
Artículo 44. Disposiciones transitorias
Artículo 45. Derogación
Artículo 46. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. REQUISITOS ESENCIALES
ANEXO II. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO DE GAS
ANEXO III. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS APARATOS Y EQUIPOS
ANEXO IV. INSCRIPCIONES
ANEXO V. DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD
ANEXO VI. TABLA DE CORRESPONDENCIAS