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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2473 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro en el portal de gases fluorados y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-09-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2473

F. Publicación: 20/09/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2473 de 20/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2473 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2024

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro en el portal de gases fluorados y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2024/573 establece un sistema electrónico para la gestión del sistema de cuotas, los requisitos de licencias de importación y exportación y las obligaciones de notificación relativa a los gases fluorados de efecto invernadero (en lo sucesivo, «portal de gases fluorados»).

(2)Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del portal de gases fluorados y la ejecución de los controles aduaneros y de vigilancia del mercado necesarios, es importante detallar los requisitos que deben cumplir las empresas cuyo registro válido en el portal es obligatorio para realizar determinadas actividades. La Comisión debe poder solicitar información adicional a las empresas para garantizar la exactitud y exhaustividad de la información incluida en el portal de gases fluorados.

(3)A fin de garantizar una aplicación efectiva del sistema de cuotas y licencias, evitar las distorsiones del sistema de cuotas y evitar la elusión y el abuso de las normas aplicables, debe exigirse a las empresas que faciliten determinada información, en particular información sobre su ubicación, sus actividades comerciales y su situación jurídica y financiera.

(4)De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573, el portal de gases fluorados debe interconectarse con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX). Por consiguiente, las empresas deben facilitar información para permitir que se realicen los controles aduaneros previstos en dicho Reglamento.

(5)Las empresas establecidas fuera de la Unión que soliciten la asignación, el uso o la transferencia de cuotas, autoricen el uso de cuotas por parte de otras empresas o reciban tales autorizaciones para su propio uso o para la delegación a otras empresas registradas, están obligadas por el Reglamento (UE) 2024/573 a nombrar a un representante exclusivo con un establecimiento en la Unión y deben facilitar información sobre dicho representante.

(6)Debido a las diferentes características de sus actividades, debe exigirse a los auditores encargados de verificar las notificaciones presentadas por las empresas de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/573 que faciliten información específica a efectos de su registro en el portal de gases fluorados.

(7)Para permitir el buen funcionamiento del portal de gases fluorados, la realización de controles y la correcta aplicación del sistema de cuotas, las empresas deben velar por que la información que faciliten sea completa y exacta y esté actualizada.

(8)Teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias nacionales que regulan el establecimiento y funcionamiento de las empresas, la Comisión necesita la asistencia de los Estados miembros para evaluar la exactitud y exhaustividad de la información proporcionada por las empresas a efectos de su registro en el portal de gases fluorados. Por consiguiente, debe exigirse a los Estados miembros que cooperen e intercambien información con la Comisión a tal efecto.

(9)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión (2) establece las normas que garantizan el buen funcionamiento del registro electrónico de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos, creado con arreglo al Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dado que el Reglamento (UE) 2024/573 sustituyó al Reglamento (UE) n.º 517/2014, también debe sustituirse el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661.

(10)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)«titular real»: un titular real conforme a la definición del artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

b)«dirección física»: la dirección física del establecimiento comercial permanente conforme a la definición del artículo 5, punto 32, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Artículo 2

Requisitos de información para el registro en el portal de gases fluorados

1. Las empresas establecidas en la Unión, distintas de los auditores independientes a que se refieren el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/573, facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos del registro en el sistema electrónico para la gestión del sistema de cuotas, los requisitos de licencias de importación y exportación y las obligaciones de notificación relativa a los gases fluorados de efecto invernadero (el portal de gases fluorados):

a)razón social y forma jurídica de la empresa que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales;

b)dirección física de la empresa, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país, tal como se indica en la base de datos del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera y en la base de datos de registro e identificación de operadores económicos (EORI);

c)teléfono de la empresa, incluido el prefijo internacional;

d)número de IVA de la empresa;

e)número EORI de la empresa, en su caso;

f)nombre de la persona de contacto que satisfaga las siguientes condiciones y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales por dicha persona que tenga, en su caso, un vínculo claro con el nombre de la empresa:

i)la persona es titular real de la empresa o está empleada por ella,

ii)la persona está autorizada a ejercer en nombre de la empresa todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el portal de gases fluorados, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa;

g)descripción de las actividades comerciales de la empresa;

h)confirmación por escrito de la intención de la empresa de registrarse en el portal de gases fluorados fechada y firmada por un titular real o un empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa;

i)datos de la cuenta bancaria en la Unión de la empresa que esta utilice para sus actividades comerciales, validados mediante un documento sellado, fechado y firmado por un representante del banco o un extracto bancario oficial original de dicha cuenta bancaria fechado en los últimos tres meses.

2. Las empresas establecidas fuera de la Unión que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su registro en el portal de gases fluorados:

a)nombre y forma jurídica de la empresa y del representante exclusivo según figuren en los documentos oficiales pertinentes, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, y documento oficial en el que aparezcan el nombre y la forma jurídica junto con una traducción jurada de dicho documento al inglés; la traducción jurada irá fechada y contendrá el nombre del traductor, su sello, su firma y una declaración de que la traducción es exacta y completa;

b)la dirección física de la empresa y del representante exclusivo, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país;

c)número de teléfono de la empresa y del único representante, incluido el indicativo de país;

d)el número de IVA del representante exclusivo;

e)datos de la cuenta bancaria en la Unión del representante único que este utilice para sus actividades comerciales, validados mediante un documento sellado, fechado y firmado por un representante del banco o un extracto bancario oficial original de dicha cuenta bancaria fechado en los últimos tres meses;

f)nombre de la persona de contacto del representante único que satisfaga las siguientes condiciones y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales por el representante único que tenga, en su caso, un vínculo claro con el nombre de la empresa:

i)la persona es titular real del representante exclusivo o está empleada por él,

ii)la persona está autorizada a ejercer en nombre de la empresa y del representante exclusivo todas las obligaciones y actividades pertinentes relacionadas con el portal de gases fluorados, de tal modo que estas pasen a ser jurídicamente vinculantes para la empresa y el representante exclusivo;

g)dirección de correo electrónico del representante exclusivo;

h)descripción de las actividades comerciales de la empresa;

i)confirmación por escrito de la intención de la empresa de registrarse en el portal de gases fluorados fechada y firmada por un titular real o un empleado de la empresa autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de la empresa o por un titular real o un empleado del representante exclusivo autorizado a presentar declaraciones legalmente vinculantes en nombre del representante exclusivo;

j)el número EORI de la empresa, en su caso.

3. Los auditores independientes a que se refiere el artículo 19, apartado 3, y el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 2024/573 facilitarán a la Comisión la siguiente información a efectos de su registro en el portal de gases fluorados:

a)razón social y forma jurídica que consten en la documentación oficial pertinente en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales;

b)nombre del auditor o auditores que firman el informe de verificación y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales exclusivamente por dicha persona;

c)dirección, en la que se incluya la calle, el número del edificio, el código postal, la ciudad y el país;

d)número de teléfono, incluido el indicativo de país;

e)nombre de una persona de contacto y dirección de correo electrónico individual utilizada con fines profesionales exclusivamente por dicha persona;

f)documentación que demuestre la acreditación del auditor según lo establecido en el artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573;

g)lista de los Estados miembros en los que el auditor está autorizado a realizar la auditoría a que se refieren el artículo 19, apartado 3, párrafo primero, o el artículo 26, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/573, según proceda, así como de las lenguas en las que está autorizado a realizar dicha auditoría.

4. Para poder presentar una declaración con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573, los importadores y productores que no estén registrados en el portal de gases fluorados presentarán una solicitud de registro a más tardar el 1 de febrero del mismo año en que se presente la declaración.

Artículo 3

Requisitos de información adicionales para el registro en el portal de gases fluorados

1. La Comisión podrá solicitar a una empresa que facilite información sobre la identidad de los titulares reales de la empresa y, cuando proceda, del representante exclusivo de la empresa, incluidos datos sobre el tipo de titularidad real y el tipo y nivel de control que cada titular tenga derecho a ejercer.

2. Si así lo justifica una evaluación preliminar de la información facilitada con arreglo al artículo 2 y, cuando proceda, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión podrá solicitar a la empresa que presente:

a)información adicional o pruebas justificativas que acrediten la exactitud y exhaustividad de la información facilitada con arreglo al artículo 2 o, según el caso, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, relativa a la empresa o a su representante exclusivo;

b)el plan de negocio de la empresa relativo a las actividades futuras y una síntesis de sus actividades comerciales anteriores;

c)un documento que acredite la estructura de gestión de la empresa;

d)información relativa a la situación jurídica o financiera del titular real de la empresa o del titular real del representante exclusivo;

e)información sobre todo vínculo legal, económico o fiscal con otras empresas, o con los titulares reales de otras empresas, que hayan presentado una solicitud de registro o ya estén registradas en el portal de gases fluorados;

f)cualquier información o pruebas justificativas de que el importador o productor tiene experiencia en actividades comerciales relacionadas con productos químicos o el mantenimiento de aparatos de refrigeración, de aire acondicionado o de protección contra incendios o de las bombas de calor durante tres años consecutivos;

g)información o pruebas justificativas que acrediten la exactitud de la dirección física facilitada;

h)información adicional o pruebas justificativas que acrediten la exactitud de la información facilitada.

3. Cuando proceda, la Comisión podrá exigir que cualquier información adicional o prueba justificativa solicitada con arreglo al apartado 2 a empresas que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo vaya acompañada de una traducción jurada al inglés.

4. Las empresas presentarán cualquier información o prueba solicitada con arreglo al presente artículo en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la solicitud o en un plazo más largo aceptado por la Comisión previa petición de ampliación debidamente justificada por parte de la empresa de que se trate.

Artículo 4

Obligación de actualizar información

Las empresas registradas en el portal de gases fluorados velarán por que la información que hayan facilitado, o que haya sido facilitada en su nombre, en aplicación del presente Reglamento se mantenga actualizada y presentarán a la Comisión información actualizada en cuanto esa información cambie o deje de ser exacta o exhaustiva.

Artículo 5

Denegación, suspensión y anulación del registro

1. La Comisión podrá negarse a validar el registro de una empresa en el portal de gases fluorados, o suspenderlo, en cualquiera de los siguientes casos:

a)si no se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) 2024/573 en relación con dicha empresa;

b)si cualquier información o prueba facilitada con arreglo al presente Reglamento por la empresa, o en su nombre, es inexacta o incompleta;

c)si se ha facilitado de forma deliberada información falsa.

Además de las circunstancias mencionadas en el párrafo primero, la Comisión podrá suspender el registro de una empresa en el portal de gases fluorados si existen pruebas de conducta indebida en relación con las transacciones en el portal de gases fluorados, especialmente si se constata que la empresa no responde a las solicitudes de información de la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros u otras empresas registradas en el portal de gases fluorados.

Se informará a la empresa de que se trate y a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través del portal de gases fluorados, de las razones de la negativa a validar un registro o de su suspensión.

2. En caso de que se haya suspendido el registro de una empresa con arreglo al apartado 1, la Comisión levantará la suspensión y restablecerá el registro cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento o del Reglamento (UE) 2024/573, según proceda, en relación con la empresa o, en su caso, cuando se actualice, de tal modo que pase a ser exacta y exhaustiva, la información o prueba presentada por la empresa, o en su nombre, en aplicación del presente Reglamento.

3. La Comisión anulará el registro de una empresa si esta ha facilitado de forma deliberada información falsa o si, tras la suspensión del registro, incumple su obligación de facilitar la información o prueba requerida o actualizarla de conformidad con el presente Reglamento. Se informará a la empresa de que se trate y a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través del portal de gases fluorados, de las razones de la anulación del registro.

La Comisión también anulará el registro de las empresas a petición de estas, así como a petición del representante exclusivo en el caso de empresas establecidas fuera de la Unión.

4. Cuando los registros de las empresas no cumplan la condición establecida en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 en relación con su dirección física, la Comisión solo conservará el registro de la empresa inscrita en primer lugar, a menos que dicha empresa haya indicado que debe conservarse el registro de otra, y anulará el de las empresas restantes.

Cuando las solicitudes de registro de las empresas no cumplan la condición establecida en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 en relación con su dirección física, la Comisión solo validará la solicitud de registro presentada en primer lugar, a menos que la empresa que haya presentado dicha solicitud haya indicado que deba validarse otra solicitud de registro.

5. Desde el momento en que se anule un registro en el portal de gases fluorados, cualquier cuota y autorización disponibles serán nulas y no se llevará a cabo ninguna actividad cuyo registro fuese obligatorio en virtud del Reglamento (UE) 2024/573. La empresa cuyo registro en el portal de gases fluorados se haya anulado garantizará que se cumplan las obligaciones de notificación con respecto a las actividades a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/573 realizadas antes de la anulación.

Artículo 6

Intercambio de información

Previa solicitud en este sentido, los Estados miembros cooperarán e intercambiarán información con la Comisión cuando resulte necesario para la evaluación de la exactitud y exhaustividad de la información presentada por las empresas a efectos del registro en aplicación del presente Reglamento.

Artículo 7

Tratamiento de los datos personales

1. Los datos personales de una empresa tratados en el portal de gases fluorados podrán conservarse durante un período máximo de cinco años a partir de la anulación del registro de conformidad con el artículo 5, apartado 3.

2. La Comisión garantizará por medios técnicos la eliminación de los datos personales de conformidad con el apartado 1.

Artículo 8

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661.

Las referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (DO L 112 de 26.4.2019, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/661/oj).

(3) Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/517/oj).

(4) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).

(5) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

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ANEXO

Tabla de correspondencias

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661Presente Reglamento

Artículo 1-

Artículo 2Artículo 1

Artículo 3Artículo 2

Artículo 4Artículo 3

Artículo 5Artículo 4

Artículo 6Artículo 5

Artículo 7-

Artículo 8Artículo 6

Artículo 9Artículo 7

Artículo 10Artículo 9