Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2696 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2023, por el que se establecen los procedimientos que deben seguirse y el modelo que debe utilizarse para realizar las encuestas a los beneficiarios del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-12-2023

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 05/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 05/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Previa consulta al comité del FEAG creado por el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/691,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar el seguimiento de los resultados y de facilitar las evaluaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), los Estados miembros deben apoyar a la Comisión en la realización de una encuesta a los beneficiarios tras la ejecución de cada contribución financiera del FEAG, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/691.

(2)Para garantizar la eficacia del uso de las encuestas con fines de evaluación, es necesario establecer disposiciones uniformes para la realización de las encuestas, así como establecer un modelo común que permita la agregación de datos a nivel de la Unión.

(3)Para garantizar el análisis eficiente de las encuestas con fines de seguimiento y evaluación, es necesario aprovechar plenamente las ventajas de las herramientas electrónicas dispuestas para la realización de las encuestas, preservando al mismo tiempo la seguridad de los intercambios y garantizando la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos. Por consiguiente, la Comisión debe diseñar una herramienta en línea para la realización de las encuestas a los beneficiarios en EUSurvey, el sistema de gestión de encuestas en línea de la Comisión.

(4)Los Estados miembros deben apoyar a la Comisión informando a los beneficiarios sobre la encuesta que vaya a realizarse y animándolos a completarla por medio del envío de la invitación a participar y de al menos un recordatorio. Dado que es la Comisión quien gestiona las encuestas, los Estados miembros deben informarla en cuanto se envíen invitaciones o recordatorios. Los Estados miembros también deben animar a los beneficiarios a mantener actualizados sus datos de contacto hasta la puesta en marcha de la encuesta, así como ofrecerles su ayuda para acceder a la encuesta en línea.

(5)Como propietaria de los datos, la Comisión debe utilizar la información cuantitativa y cualitativa recopilada con fines de seguimiento y evaluación únicamente.

(6)El Estado miembro de que se trate podrá solicitar que se le envíen los resultados agregados de una encuesta con fines de evaluación y seguimiento a nivel nacional. En caso de que el Estado miembro de que se trate desee añadir preguntas que considere útiles con fines de evaluación o seguimiento a nivel nacional, la Comisión debe poder añadir dichas preguntas a la encuesta que se vaya a realizar, sin perjuicio de la integridad del modelo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los procedimientos que deben seguirse y el modelo que debe utilizarse para realizar las encuestas a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/691.

Artículo 2

Procedimientos para la realización de la encuesta a los beneficiarios

1. La Comisión pondrá en marcha la encuesta en un sistema de gestión de encuestas en línea, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate, utilizando el modelo a que se refiere el artículo 3. El enlace a la encuesta se enviará al Estado miembro de que se trate a más tardar cinco meses después del final del período de ejecución de la contribución financiera correspondiente.

2. El Estado miembro de que se trate pondrá en marcha la encuesta durante el sexto mes posterior a cada período de ejecución, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691, mediante el envío de una invitación a participar en la encuesta a cada beneficiario de la ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG). A partir de la fecha de puesta en marcha de la encuesta, la Comisión la mantendrá activa durante al menos cuatro semanas.

3. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de los posibles períodos vacacionales u otras circunstancias que puedan afectar a la tasa de participación. En este caso, podrá programarse la encuesta para que se mantenga activa durante un período ampliado de hasta ocho semanas.

4. El Estado miembro de que se trate enviará un recordatorio a los beneficiarios una semana antes del final programado de la encuesta.

5. En caso de que la tasa de participación sea baja, la Comisión y el Estado miembro de que se trate podrán acordar una prórroga del período de la encuesta. Si se acuerda prorrogar el período de la encuesta, el Estado miembro de que se trate enviará un recordatorio adicional a los beneficiarios e indicará la duración del período prorrogado.

6. El Estado miembro de que se trate notificará a la Comisión los esfuerzos realizados para fomentar la participación e informará a la Comisión en cuanto se haya puesto en marcha la encuesta y tan pronto como se haya enviado un recordatorio.

7. El Estado miembro de que se trate informará a los beneficiarios de la existencia de la futura encuesta tan pronto como soliciten asistencia y les pedirá que mantengan actualizados sus datos de contacto hasta la puesta en marcha de la encuesta. Los Estados miembros ayudarán a los beneficiarios a acceder al sistema de gestión de encuestas en línea.

Artículo 3

Modelo para las encuestas a los beneficiarios

1. Las encuestas a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/691 se llevarán a cabo utilizando el modelo que figura en el anexo.

2. La Comisión publicará el modelo en todas las lenguas oficiales de la Unión.

3. El Estado miembro de que se trate podrá solicitar que se añadan preguntas al modelo con fines de evaluación o seguimiento a nivel nacional, siempre que no se altere el modelo como tal. Las preguntas adicionales propuestas deberán presentarse a la Comisión en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro a más tardar dos meses después del final del período de ejecución. La Comisión decide si permite que se añadan preguntas adicionales.

Artículo 4

Utilización de los datos de la encuesta

1. La Comisión será la propietaria de los datos recopilados. La Comisión utilizará la información cuantitativa y cualitativa recopilada con fines de seguimiento y evaluación únicamente.

2. Previa solicitud, la Comisión pondrá a disposición del Estado miembro de que se trate los resultados agregados de una encuesta con fines de evaluación y seguimiento a nivel nacional.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

ANEXO

Modelo para la Encuesta a los Beneficiarios del FEAG

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)