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Reglamento Delegado (UE) 2024/1041 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-04-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 08/04/2024

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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1041 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (1), y en particular su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2022/869 establece un marco para la determinación, planificación y ejecución de los proyectos de interés común («PIC») necesarios para ejecutar los once corredores geográficos prioritarios de infraestructura energética estratégica determinados en los ámbitos de la electricidad, las redes marítimas, el hidrógeno y los electrolizadores, y las tres áreas prioritarias de infraestructura energética a escala de la Unión (redes eléctricas inteligentes, redes de gas inteligentes y redes de transporte de dióxido de carbono). Establece asimismo un marco para la determinación, planificación y ejecución de proyectos de interés mutuo («PIM») desarrollados por la Unión junto con terceros países en los ámbitos de las redes de transporte de electricidad, hidrógeno y dióxido de carbono.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/869, la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de 2023, debe adoptar el acto delegado por el que se establezca la primera lista de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2022/869.

(3) Todos los proyectos propuestos que reunían los requisitos para ser incluidos en la lista de la Unión fueron evaluados con arreglo al criterio de sostenibilidad obligatorio para todas las categorías de proyectos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/869. Únicamente los proyectos que demostraron una contribución significativa a la sostenibilidad fueron evaluados de nuevo por los grupos regionales contemplados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/869, los cuales confirmaron que los proyectos en cuestión cumplían los criterios establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.

(4) La Comisión ha evaluado los proyectos candidatos a la luz de los requisitos del artículo 3, apartado 5.

(5) Las listas regionales provisionales de PIC fueron acordadas por los grupos regionales en reuniones de carácter técnico.

(6) Tras los dictámenes que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («ACER») emitió el 21 de septiembre de 2023 sobre la aplicación coherente de los criterios de evaluación y del análisis de costes y beneficios en todas las regiones, los órganos decisorios de los grupos regionales adoptaron las listas regionales definitivas el 25 de octubre de 2023. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2022/869, antes de la adopción de las listas regionales, todos los proyectos propuestos fueron aprobados por los Estados miembros con cuyo territorio están relacionados.

(7) Los proyectos propuestos para su inclusión en la lista de la Unión fueron objeto de una consulta pública. Además, se invitó a los debates técnicos de los grupos regionales a las organizaciones representantes de las partes interesadas, tales como representantes de terceros países, productores, gestores de las redes de distribución, suministradores, poblaciones locales y organizaciones de protección de los consumidores y del medio ambiente, y se les consultó sobre los proyectos propuestos para su inclusión en la lista de la Unión.

(8) Los PIC deben figurar desglosados por prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética en el orden establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/869. Los PIM, que no son necesarios para ejecutar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I del Reglamento RTE-E, deben figurar aparte desglosados según la categoría de infraestructura a la que pertenezcan y la región en la que estén situados.

(9) Los PIC/PIM deben figurar como PIC/PIM autónomos, o como parte de un grupo de varios PIC/PIM si son interdependientes o (potencialmente) competidores.

(10) De acuerdo con la excepción prevista para Chipre y Malta en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2022/869 relativa una interconexión para cada uno de esos Estados miembros, la Comisión ha recibido la documentación requerida en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 24. Los proyectos respectivos fueron presentados durante las reuniones técnicas del grupo regional y fue publicada la documentación pertinente, salvo los secretos comerciales. Por consiguiente, una interconexión para Malta y otra para Chipre, necesarias para interconectar dichos Estados miembros a la red transeuropea de gas, deben mantener su condición de proyectos de interés común.

(11) La lista de la Unión contiene proyectos en diversas fases de desarrollo, como previabilidad, viabilidad, concesión de autorizaciones y construcción. En el caso de los PIC/PIM que se hallen en una fase temprana del desarrollo, pueden ser necesarios estudios que demuestren la viabilidad técnica y económica y el cumplimiento de la legislación de la Unión, también en materia de medio ambiente. En este contexto, es necesario determinar, evaluar y evitar o reducir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. Además, deben determinarse y tenerse en cuenta las medidas apropiadas de adaptación al cambio climático a la hora de elaborar los proyectos.

(12) La inclusión de proyectos en la lista de la Unión se entiende sin perjuicio del resultado de la evaluación ambiental y de la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

(13) La primera lista de la Unión de PIC y PIM debe adoptarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda adoptada la primera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y permanecerá en vigor hasta la entrada en vigor del Reglamento Delegado por el que se adopte la segunda lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 152 de 3.6.2022, p. 45.

ANEXO

Anexo VII del Reglamento (UE) 2022/869, que sustituye al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

««ANEXO VII

LISTA DE LA UNIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN Y PROYECTOS DE INTERÉS MUTUO (“LISTA DE LA UNIÓN”),

mencionada en el artículo 3, apartado 4