Legislación

Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión de 13 de mayo de 2019 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-11-2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 301

F. Publicación: 22/11/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 301 de 22/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 10, apartado 7, Considerando lo siguiente: (1) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros a fin de tomar en consideración los cambios en el índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó en un 4,03 %. Por consiguiente, es preciso adaptar los importes básicos antes mencionados a dicho incremento porcentual.

(2) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.

(3) A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y los intermediarios de seguros y reaseguros dispongan de tiempo suficiente para adoptar las medidas de ejecución necesarias, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AESPJ a la Comisión.

(5) La AESPJ ha celebrado consultas públicas abiertas acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97 El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue: 1) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 300 380 EUR por siniestro y, en total, 1 924 560 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.».

(1)DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

(2)Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

2) En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19 510 EUR;». Artículo 2 Entrada en vigor y fecha de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor]. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER